TSDJ VIT SU - 156932208000202300034 00-(30-03-2023)
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
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Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 156932208000202300034 00-(30-03-2023)
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2023
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
TRÁMITE DE DESACATO EN ACCIÓN DE TUTELA – IMPROCEDENCIA DEL TRÁMITE POR CUMPLIMIENTO DE LA ORDEN DE AMPARO: El Juzgado remitió copia de la decisión de la tutela al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad para los Juzgados de Bogotá en el que reposa la carpeta del accionante, con el fin de que realizara la remisión del expediente para su reparto.
Sin embargo, en el curso del trámite incidental, se logró establecer que las entidades accionadas procedieran al cumplimiento de la orden constitucional, pues así se demostró con los documentos allegados al expediente, de los que se determina que el Juzgado Primero Penal del Circuito de Sogamoso remitió copia de la decisión de la tutela al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad para los Juzgados de Bogotá Enel que reposa la carpeta del accionante, con el fin de que realizara la remisión del expediente para su reparto entre los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. En consecuencia, el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad para los Juzgados de Sogamoso, remitió el expediente digital al correo electrónico ventanilla2csiepmsbta @cendoj.ramaiudicial.gov.co, para su reparto correspondiente entre los juzgados de Ejecución de
@cendoj.ramaiudicial.gov.co, para su reparto correspondiente entre los juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad para los juzgados de Bogotá. Finalmente, el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad para los Juzgados de Bogotá, informó que observado el Sistema de Gestión Siglo XXI, el accionante Victor Adolfo Cuellar Quira en la actuación que figura asignada al Juzgado 25 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. Así las cosas y teniendo en cuenta lo acopiado en la presente actuación, no puede ser otra la determinación a la cual arribe esta Sala, que la de declarar la concurrencia de un hecho superado, pues tal y como quedó señalado en precedencia, los motivos que generaron la promoción del presente trámite desaparecieron en el curso del mismo, pues se demostró el cumplimiento de la orden constitucional, siendo preciso indicar que no obstante la presente decisión, ante cualquier incumplimiento de la accionada, derivada del fallo citado, es posible que la incidentante acuda nuevamente al desacato.REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
SALA UNICA
Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007
RADICACIÓN: 156932208000202300034 00
PROCESO: INCIDENTE DE DESACATO
INCIDENTANTE: VICTOR ADOLFO CUELLAR QUIRA
Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007
RADICACIÓN: 156932208000202300034 00
PROCESO: INCIDENTE DE DESACATO
INCIDENTANTE: VICTOR ADOLFO CUELLAR QUIRA
INCIDENTADO: JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE
SOGAMOSO
DECISIÓN: NO CONTINUAR TRÁMITE
M. SUSTANCIADOR: JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Sala Unitaria de Decisión
Santa Rosa de Viterbo, treinta (30) de marzo de dos mil veintitrés (2023).
Debiera est a Sala Unitaria c ontinuar el trámite del incidente de desacato promovido por Victor Adolfo Cuellar Quira contra la Juzgado Primero Penal del Circuito de Sogamoso, así como al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá , sin embargo, se evidencian circunstancias que hacen innecesaria tal labor, como en adelante se explica.
1. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER:
1.1. El Decreto 2591 de 1991 “Por el cual se reglamenta la acción d e tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política” , preceptúa en su artículo 27, que una vez que se profiera el fallo que concede la tutela, la156932208000202300034 00 2 autoridad responsable de la amenaza o vulneración de los derechos constitucionales fundamentales del demandante debe proceder a su cumplimiento sin tardanza alguna, porque si no lo hace dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, el juez que expidi ó la decisión, se dirigirá al
constitucionales fundamentales del demandante debe proceder a su cumplimiento sin tardanza alguna, porque si no lo hace dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, el juez que expidi ó la decisión, se dirigirá al superior del responsable y lo requerirá para que lo haga cum plir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél, so pena de que si no procede en esa forma, también se abra procedimiento en su contra.
1.2. Así mismo, establece la citada disposición que el juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior ha sta que cumplan su sentencia y que, en todo caso, el juez establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza.
1.3. Por su part e, el artículo 52 ibidem, señala que la persona que incumpla una orden de un juez proferido con base en esa normatividad, incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta por seis (6) meses y multa hasta de veinte (20) salarios mínimos mensuales, sanciones que serán impuestas por el mismo juez que dictó la decisión mediante trámite incidental, las cuales además serán consultadas ante el superior jerárquico de aquél, quien decidirá si las mantiene o no.
1.4. Es del caso referir que la finalidad del artíc ulo 52 del Decreto 2591 de 1991 no es en sí misma la imposición de la sanción, sino, el medio de persuasión para el cumplimiento de lo decidido en un fallo de tutela; asimismo, el incidente de desacato es un ins trumento procesal para lograr se materialice
1991 no es en sí misma la imposición de la sanción, sino, el medio de persuasión para el cumplimiento de lo decidido en un fallo de tutela; asimismo, el incidente de desacato es un ins trumento procesal para lograr se materialice la protección de derechos fundamentales ; por lo mismo, el juez debe limitar su actividad a establecer si lo resuelto en la sentencia fue cumplido, y de156932208000202300034 00 3 advertirlo necesario, imponer las respectivas sanciones en caso de incumplimiento injustificado por part e del destinatario de la orden tutelar, sin que resulte viable hacer análisis o volver sobre los argumentos expuestos dentro del trámite de la solicitud de tutela, pues ello atentaría contra la seguridad jurídica en materia de protección de derechos fundamentales.
1.5. Como primera medida, es del caso indicar que el presente trámite incidental tuvo su génesis en el presunto incumplimiento por parte de la accionada Juzgado Primero Penal del Circuito de Sogamoso , así como del y Centro de Servicios de los Ju zgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá , de las órdenes emitidas por la Sala Segunda de Decisión de este Tribunal Superior, en fallo de tutela proferido el 23 de febrero de 2023.
1.6. Sin embargo, en el curso del trámite incidental, se logró establecer que las entidades accionadas procedieran al cumplimiento de la orden constitucional, pues así se demostró con los documentos allegados al expediente, de los que se determina que el Juzgado Primero Penal del Circuito de Sogamoso remitió copia de la d ecisión de la tutela al Centro de Servicios de los Juzgados de
pues así se demostró con los documentos allegados al expediente, de los que se determina que el Juzgado Primero Penal del Circuito de Sogamoso remitió copia de la d ecisión de la tutela al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad para los Juzgados de Bogotá Enel que reposa la carpeta de l accionante , con el fin de que realizara la remisión del expediente para su reparto entre los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.
1.7. En consecuencia, el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad para los Juzgados de Sogamoso , remitió el expediente digital al correo el ectrónico ventanilla2csiepmsbta @cendoj.ramaiudicial.gov.co, para su reparto cor respondiente en tre los156932208000202300034 00 4 juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad para los juzgados de Bogotá.
1.8. Finalmente, el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad para los Juzgados de Bogotá, informó que observado el Sistema de Gestión Siglo XXI, el accionante Victor Adolfo Cuellar Quira en la actuación que figura asignada al Juzgado 25 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.
1.9. Así las cosas y teniendo en cuenta lo acopiado en la presente actuac ión, no puede ser otra la determinación a la cual arribe esta Sala, que la de declarar la concurrencia de un hec ho superado, pues tal y como quedó
1.9. Así las cosas y teniendo en cuenta lo acopiado en la presente actuac ión, no puede ser otra la determinación a la cual arribe esta Sala, que la de declarar la concurrencia de un hec ho superado, pues tal y como quedó señalado en precedencia, los motivos que generaron la promoción del presente trámite desaparecieron en el curso del mismo, pues se demostró el cumplimiento de la orden constitucional, siendo preciso indicar que no obstante la presente decisión, ante cualquier incumplimiento de la accionada, derivada del fallo citado, es posible que la incidentante acuda nuevamente al desacato.
2. Por lo expuesto, esta Sala Unitaria de Decisión,
R E S U E L V E :
2.1. Negar el tr ámite del incidente de desacato promovido p or el accionante Victor Adolfo Cuellar Quira , en contra de l Juzgado Primero Penal del Circuito de Sogamoso, así como del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, por haberse ejecutado por lo s accionados los actos dispuestos en la sentencia de 23 de febrero de 2023.156932208000202300034 00 5
2.2. Notificar esta determinación por el medio más expedito en la forma que lo establece el artículo 16 y 30 del Decreto 2591 de 1991 a quienes ac tuaron en este trámite.
Notifíquese y Cúmplase,
JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Magistrado Sustanciador
4965-230101