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TSDJ VIT SU - 15693220800020230008700-(19-04-2023)

Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo

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Detalles

Título
TSDJ VIT SU - 15693220800020230008700-(19-04-2023)
Autor
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2023

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría

REMISIÓN DE ACCION DE TUTELA POR INCOMPETENCIA – CUANDO SE TRANSGREDEN LAS NORMAS DE REPARTO, DEBE REMITIRSE EL EXPEDIENTE A QUIEN, SEGÚN DICHAS REGLAS, DEBA CONOCER DEL ASUNTO: La demanda de tutela no solo está dirigida contra el Juzgado que profirió la decisión en primera instancia, sino contra la prov idencia que emitió esta Corporación , circunstancia que advierte la falta de competencia del Tribunal, en tanto, la tutela debe ser conocida por nuestro Superior Funcional.

Fíjese que en este caso, la pretensión principal del accion ante va encaminada a que se deje sin efecto la sentencia del 25 de mayo de 2021, por medio del cual el Juzgado Primero Penal del Circuito de Sogamoso impuso sentencia condenatoria en contra del aquí actor; providencia judicial que, según se registra en el sistema judicial, fue recurrida en apelación ante esta Corporación y, en providencia del 22 de octubre de 2021, fue CONFIRMADA por la Sala Tercera de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, presidida por la H. Magist rada Gloria Inés Linares Villalba, y de la cual forma parte el suscrito magistrado ponente. 5.- Implica lo anterior que la demanda de tutela no solo está dirigida contra el Juzgado que profirió la decisión en primera instancia, sino contra la providencia que emitió esta Corporación el 22 de octubre de 2021, circunstancia que advierte la falta de competencia del Tribunal, en tanto, la tutela debe ser

que profirió la decisión en primera instancia, sino contra la providencia que emitió esta Corporación el 22 de octubre de 2021, circunstancia que advierte la falta de competencia del Tribunal, en tanto, la tutela debe ser conocida por nuestro Superior Funcional, esto es, la Honorable Corte Suprema de Justicia. 6.- En varias oportunidades, la Sala ha señalado que comparte la preocupación expresada por la Corte Constitucional desde los Autos 124 y 198 de 2009, en el sentido de que los conflictos en materia de tutela son apenas aparentes y que ningún juez de la república pue de declararse incompetente para conocerlas, pero también ha advertido, que la Corte Suprema de Justicia siempre ha admitido que, cuando se transgreden las normas de reparto, debe remitirse el expediente a quien, según dichas reglas, deba conocer del asunto. Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil ATC435 -2020 Radicación n.° 15693 -22-08-000-2020-00057-01 del 18 de

junio de 2020. M.P. LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA.REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO “PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN” Ley 1128 de 2.007

SALA ÚNICA

Santa Rosa de Viterbo, diecinueve (19) de abril de dos mil veintitrés (2023).

ASUNTO

La admisión de la demanda de tutela de la referencia.

CONSIDERACIONES

Sería la oportunidad para avocar conocimiento de la demanda de tutela presentada

ASUNTO

La admisión de la demanda de tutela de la referencia.

CONSIDERACIONES

Sería la oportunidad para avocar conocimiento de la demanda de tutela presentada por WILLIAM ENRIQUE GOYENECHE BALAGUERA en contra del JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE SOGAMOSO, si no se advirtiera que la competencia para ello no radica en la Sala Úni ca del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, como pasa a explicarse:

1.- WILLIAM ENRIQUE GOYENECHE BALAGUERA presentó demanda de tutela, pretendiendo el amparo de sus derechos fundamentales al Debido Proceso y la dignidad human a, presuntamente vulnerados con la decisión proferida el 25 de mayo de 202 1 por el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE SOGAMOSO, a través de la cual se impuso sentencia condenatoria en su contra, al interior del proceso penal que se le siguió por la comisión de la conduta punible de Acceso Carnal Violento.

CLASE DE PROCESO : ACCIÓN DE TUTELA PRIMERA INSTANCIA RADICACIÓN : 15693220800020230008700

ACCIONANTE : WILLIAM ENRIQUE GOYENECHE BALAGUERA

ACCIONADO : JUZGADO 1° PENAL DEL CTO SOGAMOSO DECISIÓN : REMITE POR COMPETENCIA MAGISTRADO PONENTE : EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDAAcción de tutela 1a. Instancia núm 15693220800020230008700

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2.- Para el efecto, refirió que con la decisión proferida se afecta de manera grave su

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2.- Para el efecto, refirió que con la decisión proferida se afecta de manera grave su derecho de defensa, principios y garantías por omisiones y defectos en la valoración probatoria, que afectan negativamente su situación.

3.- Según el pase secretarial que obra en el expediente , esta Corporación conoció de un proceso penal seguido contra el accionante; motivo por el cual, y atendiendo lo informado en el escrito de tutela relativo a la interposición de recurso de apelación contra la decisión objeto de censura, se procedió revisar el S istema de Gesti ón Judicial SIGLO XXI, encontrando que el proceso en el que fue condenado el accionante, corresponde al radicado bajo el número 15759310400120180001001, diligencias conocidas por esta Corporación en sede de segunda instanci a, que culminó con sentencia del 22 de octubre de 2021, que confirmó en su integridad el fallo a pelado. Ello evidencia que este Tribunal debe ser vinculado como sujeto pasivo de la a cción constitucional, pues los efectos del fallo de tutela, eventualmente, podrían afectar la decisión emitida y, en consecuencia, el auxilio supralegal resulta extensivo a dicha providencia.

4.- Fíjese que en este caso, la pretensión principal del accionante va encaminada a que se deje sin efecto la sentencia del 25 de mayo de 2021, por medio del cual el Juzgado Primero Penal del Circuito de Sogamoso impuso sentencia condenatoria en contra del aquí actor ; providencia judicial que , según se registra en el sistema judicial, fue recurrida en apelación ante esta Corporación y, en providencia del 22

Juzgado Primero Penal del Circuito de Sogamoso impuso sentencia condenatoria en contra del aquí actor ; providencia judicial que , según se registra en el sistema judicial, fue recurrida en apelación ante esta Corporación y, en providencia del 22 de octubre de 2021, fue CONFIRMADA por la Sala Tercera de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, presidida por la H. Magistrada Gloria Inés Linares Villalba , y de la cual forma parte el suscrito magistrado ponente.

5.- Implica lo anterior que la demanda de tutela no solo está dirigida contra el Juzgado que profirió la decisión en primera instancia, sino contra la providencia que emitió esta Corporación el 22 de octubre de 2021, circunstancia que advierte la falta de competencia del Tribunal, en tanto, la tutela debe ser conocida por nuestro Superior Funcional, esto es, la Honorable Corte Suprema de Justicia.

6.- En varias oportunidades, la Sala ha señalado que comparte la preocupación expresada por la Corte Constitucional desde los Autos 124 y 198 de 2009, en el sentido de que los conflictos en materia de tutela son apenas aparentes y queAcción de tutela 1a. Instancia núm 15693220800020230008700 3

ningún juez de la república puede declararse incompetente para conocerlas, pero también ha advertido, que la Corte Suprema de Justicia siempre ha admitido que, cuando se transgreden las normas de reparto, debe remitirse el expediente a quien, según dichas reglas, deba conocer del asunto1.

7.- De conformidad con las prescripciones del artículo 37 del Decreto 2591 de 1991,

cuando se transgreden las normas de reparto, debe remitirse el expediente a quien, según dichas reglas, deba conocer del asunto1.

7.- De conformidad con las prescripciones del artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el artículo 1° del Decreto 333 del 2021, por medio del cual se modifica el artículo 2.2.3.1.2.1., del Decreto 1069 de 2015, numeral quinto “Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera inst ancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada”

8.- Así las cosas, se ordenará remitir las diligencias a la Honorable Corte Suprema de Justicia, para que se repartan las presentes diligencias, en primera instancia, previa comunicación de lo decidido al accionante, según lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 333 de 2021.

DECISIÓN:

En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL

SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO,

R E S U E L V E:

PRIMERO: REMITIR, las presentes diligencias a la Oficina de Reparto de la H.

Corte Suprema de Justicia para que sea repartida en primera instancia y se asuma allí su conocimiento.

SEGUNDO: Junto con la presente acción, REMÍTASE copia de la sentencia d e segunda instancia proferida por este Tribunal el día 22 de octubre de 2021 al interior del proceso penal 15759310400120180001001, que se siguió contra el señor

segunda instancia proferida por este Tribunal el día 22 de octubre de 2021 al interior del proceso penal 15759310400120180001001, que se siguió contra el señor

WILLIAM ENRIQUE GOYENECHE BALAGUERA.

1 Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil ATC435-2020 Radicación n.° 15693-22-08-000-202000057-01 del 18 de junio de 2020. M.P. LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONAAcción de tutela 1a. Instancia núm 15693220800020230008700 4

TERCERO: COMUNICAR el contenido de la presente decisión a la accionante, según lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 1º del Decreto 1983 de 2017.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

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