TSDJ VIT SU - 15693220800020230009100-(23-10-2025)
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
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Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 15693220800020230009100-(23-10-2025)
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2025
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN – TERMINACIÓN POR DESISTIMIENTO TÁCITO POR INCUMPLIMIENTO DE CARGA PROCESAL: El recurrente en un proceso de revisión tiene la carga de notificar a las partes demandadas para integrar debidamente el contradictorio dentro d el término señalado por el tribunal. El incumplimiento de este deber procesal, una vez requerido judicialmente y vencido el plazo otorgado, acarrea la terminación del proceso por desistimiento tácito de la pretensión, conforme lo establece el artículo 317 del Código General del Proceso, sin necesidad de pronunciarse sobre el fondo del asunto.
"Al revisar el expediente se constata que esta Judicatura mediante auto del 4 de septiembre de 2025, requirió al demandante -- recurrentes en revisión para que, en el término de treinta (30) días, procediera a notificar a los señores Segundo Rafael Puerto Rodríguez e Inés Fonseca Lagos, so pena de decretar la terminación por desistimiento tácito. Transcurrido el termino, esto es, 30 días hábiles, el cual, inició el 8 de septiembre y feneció el 20 de octubre de 2025, el demandante -- recurrente no atendió la carga procesal de integrar debidamente el contradictorio conforme fue requerido en auto del 4 de septiembre de 2025, por lo tanto, esta Judicatura dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 317 del Código General del Proceso."
Fuente Formal: Artículo 317 del Código General del Proceso.
Nota de Relatoría: El caso corresponde a un recurso extraordinario de revisión interpuesto contra una
aplicación a lo dispuesto en el artículo 317 del Código General del Proceso."
Fuente Formal: Artículo 317 del Código General del Proceso.
Nota de Relatoría: El caso corresponde a un recurso extraordinario de revisión interpuesto contra una sentencia. El problema jurídico radicó en determinar la consecuencia del incumplimiento, por parte del recurrente, de la carga procesal de notificar a las partes demandadas para integrar el contradictorio, dentro del término perentorio señalado por el tribunal. El Tribunal , aplicando lo dispuesto en el artículo 317 del Código General del Proceso, resolvió decretar la terminación del proceso por desistimiento tácito del recurso de revisión. La decisión se basa exclusivamente en el incumplimiento de la carga procesal, sin ent rar a analizar el fondo de la pretensión revisora, y ordena el archivo de las diligencias.
Número Proceso: 15693220800020230009100
Ponente: LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO
Demandante: NEFTALY RODRÍGUEZ GALINDO
Demandado: SEGUNDO RAFAEL PUERTO RODRÍGUEZ Y OTRA
SALA: SALA ÚNICA
TIPO DE PROVIDENCIA: AUTO
FECHA: 23 de octubre de 2025REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007
SALA ÚNICA
Octubre, veintitrés (23) de dos mil veinticinco (2025).
PROCESO: Civil – Revisión
Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007
SALA ÚNICA
Octubre, veintitrés (23) de dos mil veinticinco (2025).
PROCESO: Civil – Revisión RADICACIÓN: 15693-22-08-000-2023-00091-00
DEMANDANTE: NEFTALY RODRÍGUEZ GALINDO DEMANDADO: SEGUNDO RAFAEL PUERTO RODRÍGUEZ y Otra Pva. REVISADA: Sentencia del 12 de julio de 2021, proferida por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Paipa DECISIÓN: Termina por desistimiento tácito
Mg. PONENTE: LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO
(Sala Primera de Decisión)
Al revisar el expediente se constata que esta Judicatura mediante auto del 4 de septiembre de 2025, requirió al demandante – recurrentes en revisión para que, en el término de treinta (30) días, procediera a notificar a los señores Segundo Rafael Puerto Rodríguez e Inés Fonseca Lagos, so pena de decretar la terminación por desistimiento tácito.
Transcurrido el termino, esto es, 30 días hábiles, el cual, inició el 8 de septiembre y feneció el 20 de octubre de 2025, el demandante – recurrente no atendi ó la carga procesal de integrar debidamente el contradictorio conforme fue requerido en auto del 4 de septiembre de 2025, por lo tanto, esta Judicatura dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 317 del Código General del Proceso.
En mérito de lo expuesto , la Magistrada Ponente de la Sala Primera de Decisión
en auto del 4 de septiembre de 2025, por lo tanto, esta Judicatura dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 317 del Código General del Proceso.
En mérito de lo expuesto , la Magistrada Ponente de la Sala Primera de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo,
RESUELVE
PRIMERO: DECRETAR el desistimiento tácito del recurso extraordinario de revisión promovido por NEFTALY RODRÍGUEZ GALINDO contra la sentenciaRad. No.: 15693-22-08-000-2023-00091-00 2 proferida por el Primero Promiscuo Municipal de Paipa el 12 de julio de 2021 , conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: DISPONER la terminación del presente trámite. Devuélvanse los anexos de la demanda.
TERCERO: Por haber sido enviado de manera electrónica, no hay lugar a la devolución del expediente donde se profirió la sentencia objeto del recurso extraordinario.
CUARTO: Ante la ausencia de medidas cautelares, no hay lugar a condena en costas; archívense las diligencias, previas las constancias de ley.