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TSDJ VIT SU - 156932208000202300220 00-(27-10-2023)

Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo

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Detalles

Título
TSDJ VIT SU - 156932208000202300220 00-(27-10-2023)
Autor
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2023

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría

ACCIÓN DE TUTELA POR REMISIÓN DE EXPEDIENTE ANTE JUECES DE EJECUCIÓN DE PENAS – CARENCIA DE OBJETO: Hecho superado al ser remitido al reparto de los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad y asignado por reparto.

. Así las cosas, el motivo que dio origen a la interposición de la tutela, como es que el expediente fuera remitido al reparto de los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de Santa Rosa de Viterbo, desapareció durante el trámite de la presente acción constitucional, por cuanto tanto el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, como el Centro de Servicios de Santa Rosa de Viterbo, procedieron el primero a remitir el proceso para la vigilancia de la pena a la segunda, y ésta a repartirlo al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo, generando el hecho superado por carencia de objeto, teniendo en cuenta que ya se acreditó que el expediente con radicado 155996000125 201800012NI8019 se envió al Centro de Servicios Judiciales de Santa Rosa de Viterbo, Boyacá y posteriormente se le asignó por reparto al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo. Corte Constitucional en sentencia T-107 de 2018.1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

SALA ÚNICA

en sentencia T-107 de 2018.1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

SALA ÚNICA

PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN LEY 1128 de 2007

RADICACIÓN: 156932208000202300220 00

PROCESO: ACCIÓN DE TUTELA

INSTANCIA: PRIMERA

DECISIÓN: NIEGA TUTELA

ACCIONANTE: FREYDER JHOAN ARIAS ARIAS ACCIONADO: JUZGADO 04 EPMS DE BUCARAMANGA y Otro APROBADO: Acta 27 de octubre de 2023

M. PONENTE: JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL

Sala Unitaria de Decisión

Santa Rosa de Viterbo, viernes, veintisiete (27) de octubre de dos mil veintitrés (2023)

Dentro del término previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 199 1 decide esta Sala la acción de tutela propuesta Freyder Jhoan Arias Arias , contra el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga y del Centro de Servicios Administrativos de Santa Rosa de Viterbo con el fin que se proteja su derecho fundamental de petición.

1. ANTECEDENTES RELEVANTES:

1.1. Refirió el accionante que está condenado a la pena principal de doscientos diez (210) meses de prisión intramural por el delito de homicidio según sentencia condenatoria.15693220800020230022000

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doscientos diez (210) meses de prisión intramural por el delito de homicidio según sentencia condenatoria.15693220800020230022000

2 1.2. Que fue trasladado del establecimiento penitenciario de Girón Santander, al Establecimiento de Mediana Seguridad y Carcelari o con Reclusión de Mujeres de Sogamoso el 18 de agosto de 2023.

1.3. Por medio de petición escrita solicitó a los accionados la remi sión del proceso, sentencia de fallo condenatorio y demás documentos relacionados con la ejecución de la pena, teniendo en cuenta el traslado y el circuito judicial competente. Con el fin de impetrar peticiones relacionadas con su tratamiento progresivo ofrecido por el INPEC, verificar el curso para solicitud de estudio y aprobación para el beneficio administrativo de las setenta y dos (72) horas a las cuales tiene derecho . Asimismo, cuenta con la documentación e inició el trámite pertinente por parte del área jurídica.

1.4. Por lo anterior solicita intervenir y hacer efectiva la protección del derecho fundamental de petición, en razón que hasta la fecha los accionados no le han dado respuesta de tal solicitud, que tiene como fin la remisión del expediente y se le sea asignado un juzgado ejecutor.

1.5. Mediante auto proferido el 13 de octubre de 2023 se admitió la acción de tutela en contra del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga y del Centro de Servicios Administrativos de Santa Rosa de Viterbo, vinculando al Establecimiento Carcelario Penitenciario de Mediana Seguridad con Reclusión de Mujeres de Sogamoso, corriendo

Seguridad de Bucaramanga y del Centro de Servicios Administrativos de Santa Rosa de Viterbo, vinculando al Establecimiento Carcelario Penitenciario de Mediana Seguridad con Reclusión de Mujeres de Sogamoso, corriendo traslado por el t érmino de veinticuatro horas para ejercer su derecho de defensa.15693220800020230022000

3 1.6. El Centro de Servicios Judiciales de Santa Rosa de Viterbo, en respuesta a la acción constitucional indicó que, en la ciudad de Santa Ros a de Viterbo no existe Centro de Servicios para los juzgados de ejecución de penas, igualmente señaló que el 15 de septiembre del presente, se recibió petición por el accionante en la que solicitaba que se oficiara al Centro de Servicios de Bucaramanga y el envío del proceso en su contra, no obstante , no corresponde a la oficina de servicios de Santa Rosa de Viterbo ni remitir, ni solicitar remisión de procesos, la petición se envió al correo electrónico del centro de servicios Administrativos para los Juzgados de Ejecución de Penas de Bucaramanga, como consta en el pantallazo adjunto.

1.7. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC en respuesta señaló, que no ha violado, ni está violando, ni amenaza con violar los derechos fundamentales de Freyder Jhoan Arias. De igual manera, el INPEC no es el encargado de dar solución a lo planteado por el accionante sino el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga y el Centro de Servicios Administrativos de Santa Rosa d e Viterbo. Por lo anterior

encargado de dar solución a lo planteado por el accionante sino el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga y el Centro de Servicios Administrativos de Santa Rosa d e Viterbo. Por lo anterior solicitó declarar la falta de legitimación en la causa por pasiva.

1.8. El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, indicó que le correspondió a ese juzgado por reparto el proceso radicado 155 99.6000.125.2018.00012 NI. 8019 seguido contra Freyder Jhoan Arias Arias ; que por auto del 13 de mayo de 2019 se avocó el conocimiento de la actuación con el preso, se libró boleta de detención 161 y oficio al sentenciado comunicándole que el despacho ejec utaba la condena impartida en su contra.15693220800020230022000

4 1.8.1. En virtud del traslado del penado al centro carcelario EPMSC de Sogamoso, mediante auto del 27 de septiembre de 2023, se envió el expediente por competencia a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa e Viterbo - Boyacá, Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de penas para que dieran cumplimiento a lo ordenado. Por lo anterior, solicita se declare que no ha vulnerado derecho fundamental alguno.

1.9. El Establecimiento Carcelario Penitenciario de Mediana Seguridad con Reclusión de Mujeres Sogamoso, en respuesta a la acción de Tutela indicó que el 19 de agosto de 2023 en virtud de la Resolución de traslado N°

1.9. El Establecimiento Carcelario Penitenciario de Mediana Seguridad con Reclusión de Mujeres Sogamoso, en respuesta a la acción de Tutela indicó que el 19 de agosto de 2023 en virtud de la Resolución de traslado N° 006665 del 24 de julio de 2022 emitida por la Dirección General se recibió a Frayder Arias proveniente del CPAMS de Girón.

1.10.1. Sustanciada la hoja de vida del privado de la libertad, e n la cual se evidencia la boleta de detención y encarcelación N°001 del 29 de enero de 2018 emitida por el Juzgado Primero Promiscuo de Ramiriqui, igualmente reposa sentencia condenatoria del 05 de junio de 2018, por la cual, es declarado plenamente responsable en calidad de autor del delito de ho micidio, condenado a doscientos diez (210) meses de prisión y a la fecha a cargo del Juzgado Cuatro de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, sin más información al respecto.

1.10.2. Que se consultó la página oficial de la Rama Judicial en la que se evidencia que , el Juzgado Cuarto de Penas y Medidas de Seg uridad de Bucaramanga, el 26 de septiembre de 2023, envió auto mediante el cual remite por competencia las diligencias seguidas contra el PL Freyder Arias a15693220800020230022000

5 los Juzgados homólogos a Sa nta Rosa de Viterbo. Igualmente, se envió al correo electrónico del ofservsrv@cendoj.ramajudicial.gov.co el cual le

5 los Juzgados homólogos a Sa nta Rosa de Viterbo. Igualmente, se envió al correo electrónico del ofservsrv@cendoj.ramajudicial.gov.co el cual le corresponde a la Oficina de Servicios de Santa Rosa de Viterbo, la solicitud de información sobre la ubicación del proceso del privado de la libertad. Po r lo anterior solicitó la desvinculación dentro de la presente acción de tutela por falta de legitimación por pasiva.

2. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER:

2.1. La tutela es una acción c onstitucional que se encuentra consagrada en el artículo 86 de la Consti tución Política de Colombia, mediante la cual se busca la protección inmediata de los derechos fundamentales ante una amenaza o vulneración por la acción u omisión tanto de las autoridades, como de particulares en los casos expresamente señalados en la ley.

2.2. Vale rememorar que en el artículo 29 de la Constitución establece como garantía a favor de los administrados el debido proceso sin dilaciones injustificadas; por su parte, el a rtículo 228 superior hace alusión a la administración de justicia, destacando que los términos procesales se deben observar con diligencia; finalmente el artículo 229 garantiza a todas las personas el acceso a la administración de justicia de manera ágil y eficiente

2.3. Así las cosas, la Corte Constitucional en sentencia T -107 de 2018, ha identificado tres hipótesis en las cuales se configura el fenómeno de la carencia actual de objeto, “i) cuando existe un hecho superado, ii) cuando se presenta un daño c onsumado y, iii) cuando acaece una situación

identificado tres hipótesis en las cuales se configura el fenómeno de la carencia actual de objeto, “i) cuando existe un hecho superado, ii) cuando se presenta un daño c onsumado y, iii) cuando acaece una situación sobreviniente; ahora bien, la carencia actual de objeto por hecho15693220800020230022000

6 superado tiene lugar cuando, entre la interposición de la acción de tutela y la decisión del juez constitucional, desaparece la afectación al derecho fundamental alegado y se sat isface las pretensiones del accionante, debido a “una conducta desplegada por el agente transgresor” . Es decir que “se satisface por completo la pretensión contenida en la acción de tutela, por razones ajenas a la intervenc ión del juez constitucional, desaparece la causa que originó la vulnerac ión o amenaza de los derechos fundamentales del peticionario”1. (Subrayado fuera del original)

2.3. Examinado el material probatorio y atendiendo a que se allegó contestación a la presente acción constitucional, por parte del accionado Juzgado Cuarto de E jecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga en el que indicó que se realizó el traslado del penado al Centro Carcelario EPMSC Sogamoso, y que en cumplimiento a providencia del 27 de septiembre de 2023 manifestó que se envió el expediente por co mpetencia, providencia que fue remitida al Centro de Servicios Judiciales de Santa Rosa de Viterbo para someterlo a reparto entre los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo.

providencia que fue remitida al Centro de Servicios Judiciales de Santa Rosa de Viterbo para someterlo a reparto entre los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo.

2.4. Por lo anterior, e ste Tribunal Supe rior auto de 19 de octubre de 2023 profirió auto, ordenando a la parte accionada Centro de Servicios Judiciales de Santa Rosa de Viterbo o quien hiciera sus veces, que de forma inmediata informara si recibió el expediente para ser sometido a reparto entre los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Santa Rosa de Viterbo y en el caso de ser afirmativo manifestar a cual de los dos despachos le correspondió el conocimiento. De igual manera , se solicitó al Juzgado Cuarto de Ejecución

1 Corte Constitucional en sentencia T-107 de 201815693220800020230022000

7 de Penas y Medidas de S eguridad de Bucaramanga, que adosara el soporte de envío del expediente del 15599 6000125201800012 NI. 8019, seguido contra Freyder Jhoan Arias Arias, al Centro de Servicios Judiciales de Santa Rosa de Viterbo, o en caso de que no se haya realizado proceda de conformidad, en todo caso rindiendo informe a esta Sala de su gestión.

2.4.1. Indicó que el 18 de octubre de 2023, siendo las 11:44 am, recibió proveniente del Centro de Servicios Administrativos Juzgado Ejecución de Penas de Bucaramanga, el link con l a carpeta compartida del proceso del accionante Freyder Jhoan Arias, CUI: 15599600012520180001200 por

proveniente del Centro de Servicios Administrativos Juzgado Ejecución de Penas de Bucaramanga, el link con l a carpeta compartida del proceso del accionante Freyder Jhoan Arias, CUI: 15599600012520180001200 por homicidio. De la misma manera, señaló que el 19 de octubre del mismo, se sometió a reparto correspondiéndole el asunto al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo tal y como consta en los anexos.

2.5. Asimismo, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga anexó captura de pantalla, en la que se observa que la Asistente Administra tivo de la Oficina de Servicios de Santa Rosa de Viterbo, confirmó a través de mensaje de correo electrónico del pasado 19 de octubre, que el proceso seguido contra Freyder Jhoan Arias Arias, fue recibido en esa dependencia. De la misma manera en correo p osterior de la misma fecha, se informó por parte de la misma oficina que el proceso fue asignado por reparto al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo.

2.6. Por lo anterior, e sta Sala Orden ó vincular al Juzgad o Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo, la cual15693220800020230022000

8 el 23 de octubre de 2023, en respuesta señaló q ue revisada la base de datos que obra en e l Juzgado, se verificó que mediante acta de repa rto de 19 de octubre del presente le correspondió la vigilancia de la causa radicada bajo el

el 23 de octubre de 2023, en respuesta señaló q ue revisada la base de datos que obra en e l Juzgado, se verificó que mediante acta de repa rto de 19 de octubre del presente le correspondió la vigilancia de la causa radicada bajo el C.U.I. 155996000125 2018 00012 00 (N.I. 2023 -307), adelantado contra el señor Freyder Jhoan Arias Arias . Igualmente indicó que , el trámite tutelar fue notificado en la misma fecha en que se profirió decisión respecto de la petición instaurada en favor del señor Arias Arias, por lo que , la acción constitucional debe negarse por hecho superado.

2.7. La Corte ha señalado tres criterios para determina r si oper ó o no el fenómeno de la carencia actua l de objeto por hecho superado: i) que con anterioridad a la acción de tutela exista una vulneración o amenaza a un derecho fundamental del accionante, cuya protección sea posteriormente solicitada, ii) que durante el trámite de la acción de tutela haya cesado la vulneración o amenaza del derecho , iii) si la acción pretende el suministro de una prestación y, dentro del trámite de dicha acción se satisface ésta, también se puede consider ar que existe un hecho superado.

2.8. Así las cosas, el motivo que dio origen a la interposición de la tutela, como es que el expediente fuera remitido al reparto de los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de Santa Rosa de Viterbo, desapareció durante el trámit e de la presente acción constitucional , por c uanto tanto el Juzgado Cuarto de Ejecuci ón de Penas y Medida s de Seguridad de Bu caramanga,

penas y medidas de seguridad de Santa Rosa de Viterbo, desapareció durante el trámit e de la presente acción constitucional , por c uanto tanto el Juzgado Cuarto de Ejecuci ón de Penas y Medida s de Seguridad de Bu caramanga, como el Centro de Servicios de Santa Rosa de Viterbo, procedieron el primero a rem itir el proces o para la vigilancia de la pena a la segunda, y ésta a repartirlo al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad15693220800020230022000

9 de Santa Rosa de Viterbo , generando el hecho superado por carencia de objeto, teniendo en cuenta que ya se acreditó que el expediente con radicado 155996000125 201800012NI8019 se envió al Centro de Servicios Judiciales de Santa Rosa de Viterbo, Boyacá y posteriormente se le asignó por reparto al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo.

2.9. En consecuenci a, se tornaría innecesario cualquier pronunciami ento por parte de esta Corporación frente a las pretensiones del accionante, ya que el debate del presente trámite constitucional carece de todo objeto, en razón a que la s accionadas ya dieron el trámite pretendido y el proceso para la vigilancia de la eje cución de la pena fue repartido al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo.

3. Por lo anteriormente expuesto, la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Superior de l Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, e n sede de Juez Constitucional, administrando justicia en nombre de la República

3. Por lo anteriormente expuesto, la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Superior de l Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, e n sede de Juez Constitucional, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

R E S U E L V E:

3.1. Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado en la a cción de tutela propuesta por Freyder Jhoan Ari as Arias, contra el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga y del Centro de Servicios Judiciales de Santa Rosa de Viterbo, por las razones expuestas en la parte motiva.15693220800020230022000

10 3.2. Notificar esta decisión a las partes conforme lo previene el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3.4. Disponer que en caso de que la presente decisión no fuese impugnada, se remita el expediente para ante la Sala de Selecc ión de la Corte Constitucional para su eventual escogencia para revisión.

Notifíquese y Cúmplase,

JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL

Magistrado Ponente

5193 - 230318 R 23/10/2023

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