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TSDJ VIT SU - 156932208000202300254 00-(27-02-2024)

Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo

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Detalles

Título
TSDJ VIT SU - 156932208000202300254 00-(27-02-2024)
Autor
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2024

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría

INCIDENTE DESACATO – CUMPLIMIENTO DE LO ORDENADO : Se realizó el trámite de devolución del dinero consignado por error.

El señor Daniel Eduardo Giraldo Serna manifestó bajo la gravedad de juramento que no ha realizado otra solicitud sobre la devolución del dinero (…), ni ha recibido pago alguno por este mismo concepto (Fl.7)», también, certificó que procedió a convertir o depositar en la cuenta del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Duitama, y a favor del proceso con radicado 152383153002-2016-00021-00, la suma de $ xx’.xx,oo de acuerdo al comprobante de pago allegado con fecha del 21 de febrero de 2024. 1.8. Además, la entidad confutada demostró que enteró al accionante sobre la transacción realizada, según el soporte emitido por el Banco Agrario de Colombia, y dirigido a las cuentas xxxxx@cargandosa.co y xxxxxxx@cargandosa.com. 1.9. En suma, teniendo en cuenta lo discurrido, se negará la apertura del trámite incidental, pues tal y como quedó señalado en precedencia, los motivos que generaron la promoción del presente trámite desaparecieron, al demostrarse el cumplimient o de la orden constitucional, sin perjuicio que el incidentalista acuda nuevamente al desacato si se presenta cualquier incumplimiento o situación que no permita que el gestor pueda tener acceso a los dineros a través del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Duitama.REPÚBLICA DE COLOMBIA

nuevamente al desacato si se presenta cualquier incumplimiento o situación que no permita que el gestor pueda tener acceso a los dineros a través del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Duitama.REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

SALA ÚNICA

PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN Ley 1128 de 2007

RADICACIÓN: 156932208000202300254 00

PROCESO:

INSTANCIA:

INCIDENTE DESACATO - TUTELA

PRIMERA INSTANCIA

PROVIDENCIA: NEGAR TRÁMITE INCIDENTAL

INCIDENTANTE: JORGE ENRIQUE GIL TÉLLEZ

INCIDENTADO: JUZGADO 02 CIVIL DEL CIRCUITO DE DUITAMA y Otros

M. SUSTANCIADOR: JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL

Sala Unitaria de Decisión

Santa Rosa de Viterbo, miércoles, veintisiete (27) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)

Debiera continuarse el trámite del incidente de desacato promovido por Jorge Enrique Gil Téllez, contra la Dirección Ejecutiva de Administración JudicialNivel Central, sin embargo, como existen circunstancias que hacen innecesaria tal labor, como en adelante se explicará, se ordenará negar el tramite incidental.

1. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER

1.1. El Decreto 2591 de 1991 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política” , preceptúa en su

1. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER

1.1. El Decreto 2591 de 1991 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política” , preceptúa en su artículo 27, que una vez que se profiera el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable de la amenaza o vulneración de los derechos constitucionales fundamentales del demandante debe proce der a su cumplimiento sin tardanza alguna, porque si no lo hace dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, el juez que expidió la decisión, se dirigirá al superior del responsable y lo requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél, so pena de que si no procede en esa forma, también se abra procedimiento en su contra.156932208000202300254 00

2 1.2. Así mismo, la citada disposición establece que el juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta qu e cumplan su sentencia y que, en todo caso, el juez establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho fundamental o eliminadas las causas de la amenaza.

1.3. Por su parte, el artículo 52 ibidem, señala que la persona que incumpla la orden del juez constitucional, incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta por seis (6) meses y multa hasta de veinte (20) salarios mínimos mensuales, sanciones que serán impuest as por el mismo juez que dictó la decisión mediante trámite incidental, las cuales, además, serán consultadas

hasta por seis (6) meses y multa hasta de veinte (20) salarios mínimos mensuales, sanciones que serán impuest as por el mismo juez que dictó la decisión mediante trámite incidental, las cuales, además, serán consultadas ante el superior jerárquico de aquél, quien decidirá si las mantiene o no.

1.4. E l artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, refiere que la finalidad del incidente de desacato no e s la imposición de la sanción, sino el medio de persuasión para el cumplimiento de lo decidido en un fallo constitucional; asimismo, se ha entendido que el incidente de desacato es un instrumento procesal para materializar la protección de derechos fundamentales ; por lo mismo, el juez debe limitar su actividad a establecer si lo resuelto en la sentencia fue cumplido, y de considerarlo necesario, imponer las respectivas sanciones en caso de desobedecimiento injustificado por parte del destinatario de la orden, sin que resulte viable hacer análisis o volver sobre argumentos expuestos dentro del trámite de la solicitud de tutela, pues ello atentaría contra la seguridad jurídica.

1.5. Descendiendo al caso sub examine, como el presente trámite incidental tuvo su génesis en el presunto incumplimiento por parte de la accionada Dirección Ejecutiva de Administración Judicial - Nivel Central, respecto de la orden emitida por la Sala Segunda de Decisión de este Tribunal Superior de Distrito, en fallo de tutela proferido el 1 de diciembre de 2023, se procederá a revisar si hay lugar a continuar con el trámite y abrir el incidente, o si por el contrario, es viable negar su apertura.156932208000202300254 00

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revisar si hay lugar a continuar con el trámite y abrir el incidente, o si por el contrario, es viable negar su apertura.156932208000202300254 00

3 1.6. Bien, la orden emitida en la sentencia del pasado 1 d e diciembre, se concreta en lo siguiente: “Conceder el amparo deprecado y en consecuencia se ordena que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente decisión la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial -Nivel Central realice la devolución del dinero consignado por error por valor de dieciocho millones seiscientos sesenta y nueve mil ochocientos pesos m/cte $18’679.800,oo poniéndolo a disposición del proceso ejecutivo radicado con el No.1523831030022016 0002100 s eguido por Jorge Enrique Gil Téllez contra Pablo Ernesto González y German Humberto Espitia que cursa ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Duitama”.

1.7. Ahora, atendiendo el requerimiento realizado por esta judicatura en proveído 19 de febrero d e 2024, la División Procesos de la Unidad de Asistencia Legal, de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, logró acreditar que se ha cumplido con lo dispuesto en el fallo de tutela, como se verifica en los documentos allegados el pasado 22 de feb rero1, pues, además que expidió la Resolución No. 3965 de 20 de febrero de 2024, en la qu e dispuso «RECONOCER que la suma de DIECIOCHO MILLONES

SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS PESOS ML/CTE

que expidió la Resolución No. 3965 de 20 de febrero de 2024, en la qu e dispuso «RECONOCER que la suma de DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS PESOS ML/CTE ($18.679.800,00), corresponde a la solicitud de devoluc ión de los valores consignados por error, a nombre del señor Daniel Eduardo Giraldo Serna, identificado con la cédula de ciudadanía n.° 75.085.363. ARTÍCULO SEGUNDO. – ORDENAR a la Unidad de Presupuesto, realizar la transacción de solicitud de devolución d e ingresos, establecida en el Sistema Integrado de Información Financiera – SIIF, a nombre del señor Daniel Eduardo Giraldo Serna, identificado con la cédula de ciudadanía n.° 75.085.363, con giro a favor del Banco Agrario de Colombia NIT 800.037.800-8, a la cuenta corriente no . 62014055 del Banco de la República. ARTÍCULO TERCERO. – ORDENAR a la Unidad de Presupuesto, por intermedio del Grupo de Fondos Especiales, constituir un (1) depósito judicial por valor de DIECIOCHO MILLONES

SEISCIENTOS SETENTA Y NUE VE MIL OCHOCIENTOS PESOS ML/CTE

1 Archivo digital 7, incidente desacato.156932208000202300254 00

4 ($18.679.800,00), a órdenes del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Duitama, toda vez que cumple con los requisitos establecidos en la Resolución n.° 5298 de 2023, expedida por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, los lineamientos internos de esta entidad y en

Duitama, toda vez que cumple con los requisitos establecidos en la Resolución n.° 5298 de 2023, expedida por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, los lineamientos internos de esta entidad y en atención a lo considerado en el presente acto, cuya información se detalla a continuación:

El señor Daniel Eduardo Giraldo Serna manifestó bajo la gravedad de juramento que no ha realizado otra solicit ud sobre la devolución del dinero (…), ni ha recibido pago alguno por este mismo concepto (Fl.7)», también, certificó que procedió a convertir o depositar en la cuenta de l Juzgado Segundo Civil del Circuito de Duitama, y a favor d el proceso con radicado 15 2383153002-2016-00021-00, l a suma de $18 ’679.800,oo de acuerdo al comprobante de pago allegado con fecha del 21 de febrero de 2024.

1.8. Además, la entidad confutada demostró que enteró al accionante sobre la transacción realizada, según el soporte emitido por el Banco Agrario de Colombia, y dirigido a las cuentas asis.juridico@cargandosa.co y jorgegil@cargandosa.com.

1.9. En suma, teniendo en cuenta lo discu rrido, se negará la apertura d el trámite incidental , pues tal y como quedó señalado en precedencia, los motivos que generaron la promoción del presente trámite desaparecieron , al demostrarse el cumplimiento de la orden constitucional, sin perjuicio que el incidentalista acuda nuevamente al desacato si se presenta cualquier incumplimiento o situación que no permita que el gestor pueda tener acceso a

demostrarse el cumplimiento de la orden constitucional, sin perjuicio que el incidentalista acuda nuevamente al desacato si se presenta cualquier incumplimiento o situación que no permita que el gestor pueda tener acceso a los dineros a través del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Duitama.156932208000202300254 00

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2. Por lo expuesto, esta Sala Unitaria de Decisión,

R E S U E L V E :

2.1. Negar la apertura d el trámite del incidente de desacato promovido por el accionante Jorge Enrique Gil Téllez , contra la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial - Nivel Central , por haberse desplegado activida d tendiente a dar cumplimiento a lo ordenado en sentencia calendada de 1 de diciembre de 2023.

2.2. Notificar esta determinación por el medio más expedito en la forma que lo establece el artículo 16 y 30 del Decreto 2591 de 1991 , a quienes actuaron en este trámite.

Notifíquese y cúmplase,

JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL

Magistrado Sustanciador

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