TSDJ VIT SU - 156932208000202300267 00-(13-12-2023)
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
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Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 156932208000202300267 00-(13-12-2023)
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2023
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
ACCIÓN DE TUTE LA PARA OBTENER RESPUESTA DE JUEZ DE EJECUCIÓN DE PENAS – AUSENCIA DE VULNERACIÓN: Todas las solicitudes hilvanadas por el accionante han sido oportunamente resultas con claridad y que no se advierte vulneración alguna en que haya incurrido la autoridad judicial que asumió el conocimiento de las diligencias del accionante.
Realizadas las anteriores precisiones procesales, es claro que la vigilancia de la pena en el presente asunto proceso con CUI No.1174866106802201280341, acaba de asignarse al estrado vinculado quien ha demostrado la diligencia en sus actuaciones al legalizar la privación de la libertad del mencionado condenado, librándose para el efecto la respectiva Boleta de Encarcelación No. 348 de 04 de diciembre de 2023 ante la Dirección del EPMSC de Sogamoso –Boyacá, ordenando la cancelación de las órdenes de captura impartidas en su contra por este proceso y solicitando a dicha penitenciaria la remisión de la cartilla biográfica actualizada y se comunicara al condenado RUBEN DARIO BEDOYA que correspondió a ese Despacho el control y vigilancia de la pena a él impuesta, a efectos de que eleve sus solicitudes ante el mismo. Corolario de lo anterior es pertinente concluir de manera fehaciente que todas las solicitudes hilvanadas por el accionante han sido oportunamente resultas con claridad y que no se advierte vulneración alguna en que haya incurrido la autoridad judicial que asumió el conocimiento de las diligencias del accionante, por lo que esta Corporación negará el amparo invocado por no advertir lesión alguna a los derechos del actor.1
incurrido la autoridad judicial que asumió el conocimiento de las diligencias del accionante, por lo que esta Corporación negará el amparo invocado por no advertir lesión alguna a los derechos del actor.1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
SALA ÚNICA
PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN LEY 1128 de 2007
RADICACIÓN: 156932208000202300267 00
PROCESO: ACCIÓN DE TUTELA
INSTANCIA: PRIMERA
DECISIÓN: NEGAR
ACCIONANTE: RUBEN DARIO BEDOYA
ACCIONADO: JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE GUADUAS y otros APROBADO: Sala discusión 13 diciembre 2023
M. PONENTE: JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Sala Unitaria de Decisión
Santa Rosa de Viterbo, miércoles, trece (13) de diciembre de dos mil veintitrés (2023)
Dentro del término previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 199 1 decide esta Sala la acción de tutela propuesta por Rubén Darío Bedoya , contra el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas Cundinamarca, Centro de Servicios Administrativos Reparto Juzgados Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira y Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira con el fin que se proteja su derecho fundamental al derecho de petición.
Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira y Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira con el fin que se proteja su derecho fundamental al derecho de petición.
1. ANTECEDENTES RELEVANTES:
1.1. Rubén Darío Bedoya manifestó que, se encontraba cumpliendo una pena de prisión intramuros por los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas de156932208000202300267 00
2 fuego o municiones y hurto calific ado y agravado en el Establecimiento Penitenciario de Sogamoso desde el 17 de noviembre de 202 1 y por medio de auto interlocutorio No. 653 de 20 de octubre de 2023 el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo redimió la pena del accionante y otorgó el subrogado de libertad condicional, cumpliendo lo anterior, el Juzgado procedió a librar Boleta de Libertad No. 245 de 17 de noviembre de 2023.
1.2. Sin embargo, en la mencionada Boleta de Libertad se manifestó que la libertad del accionante no se podía hacer efectiva en razón de que el mismo se encontraba requerido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas , dentro del proceso con radicación No. 201280341.
1.3. Por medio de petición escrita solicitó a los accionados esclarecer o aclarar la situación referente al requerimiento pendiente y poder acceder a la figura de libertad por pena cumplida, manifestando que se configuraba la extinción de la sanción penal según lo regulado por la normativa penal colombiana, al haber
la situación referente al requerimiento pendiente y poder acceder a la figura de libertad por pena cumplida, manifestando que se configuraba la extinción de la sanción penal según lo regulado por la normativa penal colombiana, al haber transcurrido los términos correspondientes para el mismo.
1.4. Por lo anterior solicita intervenir y hacer efectiva la protección del derecho fundamental de petición, en razón que hasta la fecha los accionados no le han dado respuesta de tal solicitud, por medio de la presente acción constitucional.
1.5. Mediante auto proferido el 30 de noviembre de 2023, se admitió la acción de tutela en contra del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas Cundinamarca, Centro de Servicios Administrativos156932208000202300267 00
3 Reparto Juzgados Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira y Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira, con el fin de que se le proteja su derecho fundamenta l de petición, se ordenó la vinculación a la presente acción constitucional Establecimiento Carcelario de Sogamoso, donde se encuentra recluido el accionante, así mismo vincular al Juzgado Segundo de EPMS de Santa Rosa de Viterbo, por tanto, mediante auto interlocutorio No. 653 de 20 de octubre de 2023 otorg ó la libertad condicional al accionante y así mismo vincul ó a la Procuraduría 166 Judicial II para asuntos penales Santa Rosa de Viterbo , corriendo traslado por el término de veinticuatro horas para ejercer su derecho de defensa.
1.6. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución
para asuntos penales Santa Rosa de Viterbo , corriendo traslado por el término de veinticuatro horas para ejercer su derecho de defensa.
1.6. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira , en respuesta a la acción de tutela indicó que, era el encargado de la vigilancia de la pena impuesta por Juzgado Quinto Penal del Circuito de Manizales - Caldas, a Luis Antonio Mejía Valencia, Jeison Alejandro Sánchez Cardona, Carlos Andrés Silva y José Ferney García Muñoz, quienes fueron condenados a una pena de once (11) años de prisión por los delitos de hurto calificado con circunstancias de agravación punitiva y tráfico, fabricación porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones” radicación No. 201280431 radicado interno 26848 los anteriores compañeros de causa del accionante , a quienes se les concedió la libertad condicional y el 27 de julio de 2022 se ordenó la remisión del proceso al centro de servicios administrativos de Manizales para que allí continuaran vigilando lo concerniente al período de prueba.
1.6.1. Adujó que en lo que respe cta a Rubén Darío Bedoya el Juzgado de instancia remitió las diligencias a Guaduas , por traslado del interno al156932208000202300267 00
4 establecimiento carcelario de esa localidad, dicha vigilancia le correspondió al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, en el que se le concedió la prisión domiciliaria el 12 de mayo de 2017 haciéndose efectiva a
establecimiento carcelario de esa localidad, dicha vigilancia le correspondió al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, en el que se le concedió la prisión domiciliaria el 12 de mayo de 2017 haciéndose efectiva a partir del 27 del mismo mes y la misma anualidad.
1.6.2. Indicó que el accionante estuvo privado de la libertad en su lugar de residencia hasta el 11 de mayo de 2 018 fecha en la que fue privado de la libertad con pena de prisión intramuros por haber cometido un nuevo delito y recluido en la cárcel de Anserma, quedando requerido en el proceso 201280341.
1.6.3. Manifestó que por requerimiento realizado al Juzgado Se gundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, en el que se solicitaba se remitiera las piezas procesales correspondientes al mencionado Rubén Darío Bedoya, estas fueron recibidas el 28 de noviembre, siendo avocado el conocimiento de las mismas por la entidad accionada y ordenando expedir la boleta de detención No. 252, con destino al establecimiento carcelario de Sogamoso, lugar en el que el accionante se encuentra privado de la libertad.
1.7. El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas , contestó la presente acción constitucional por medio de oficio No. 1952 señaló que el proceso con radicado CUI 17486610680 2201280341 al que hace referencia el accionante en su escrito de tutela, fue enviado a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira
No. 1952 señaló que el proceso con radicado CUI 17486610680 2201280341 al que hace referencia el accionante en su escrito de tutela, fue enviado a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira (Risaralda) por la entidad a través de Oficio No. 892 de 28 de mayo de 2018, como quiera que le fue concedido el sustituto de la prisión domiciliaria por auto156932208000202300267 00
5 No. 753 de 27 de abril de 2017 para que terminara de cumplir con la pena de prisión impuesta en su domicilio en la ciudad de Pereira, sustitución que aduce se materializó mediante la orden de traslado a prisión domiciliaria No. 065 de 12 de mayo de 2017.
1.7.1. Adujo que desde la remisión del proceso a los juzgados de ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira – Risaralda, la entidad desconoce los tr ámites y gestiones que se han adelantado dentro del mismo , que ha recibido distintos requerimientos por el Establecimiento Penitenciario de Sogamoso, así como del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del mismo municipio sobre el proceso con radicado No. 201280341 a lo cuales en distintas ocasiones les ha indicado que no cuenta con la vigilancia sobre dicho proceso.
1.7.2. Que en razón de los requerimientos presentados por las entidades mencionadas para que se informara del proceso en mención y específicamente el requerimiento realizado el 27 de noviembre de 2023 por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira –
mencionadas para que se informara del proceso en mención y específicamente el requerimiento realizado el 27 de noviembre de 2023 por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira – Risaralda, ordenó por medio de auto de la misma fecha oficiar a la empresa de mensajería 472 para que remitiera la información pertinente que permitiera establecer que la entrega del expediente CUI 201280341 se realizó y llegó a su correspondiente destino de manera correcta, frente a lo cual, adujó que la mencionada empresa aportó el soporte de envió de la guía del servicio y el correspondiente soporte de entrega del expediente a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seg uridad de Pereira – Risaralda del 12 de junio de 2018.156932208000202300267 00
6 1.7.3. Corolario a lo anterior, el Juzgado 01 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas – Cundinamarca indicó que , no ha violado o amenazado ningún derecho fundamental al accionado, r azón por la cual solicitó desvincularlo de la presente acción constitucional.
1.8. El vinculado Establecimiento Carcelario Penitenciario de Mediana Seguridad con Reclusión de Mujeres Sogamoso, en respuesta a la acción de Tutela indicó que Rubén Darío Bedoya, se encuentra cumpliendo una pena de prisión intramuros por los delitos de: fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones y hurto calificado y agravado en el Establecimiento Penitenciario de SogamosoBoyacá desde el 17 de noviembre 2021 como
fuego o municiones y hurto calificado y agravado en el Establecimiento Penitenciario de SogamosoBoyacá desde el 17 de noviembre 2021 como obra en su cartilla biográfica, ingresó al establecimiento el 03 de mayo del año 2019 trasladado desde el EPMSC de Anserma.
1.8.1. Refirió que el 17 de noviembre de 2023 el Juzgado Segundo de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo remitió a la entidad, boleta de libertad No. 245 emitida dentro del proceso con radicado No. 176166000079201800014 frente a lo cual culminados los tr ámites administrativos se evidenci ó que Rubén Darío Bedoya fue capturado dentro del proceso No. 17486 -6106 - 802 - 2012 – 80341 por los delitos de hurto calificado y agravado, en concurso con porte ilegal de armas según boleta de detención No. 65 emitida por el Juzgado Primero Penal Municipal con función de control de garantías de Manizales.
1.8.2. Indicó qu e d entro de l proceso con CUI 17486-6106 - 802 - 2012 – 80341 que lo mantuvo intramural dentro del PMS La Esperanza de Guaduas, hasta el 12 de mayo de 2017, cuando el Juzgado Primero de Ejecuci ón de156932208000202300267 00
7 Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas, mediante auto in terlocutorio de 27 de a bril de 2017 conced ió prisión domiciliaria y el 12 de mayo de 2017 ordenó el traslado del privado de la libertad a su domicilio mediante orden de
27 de a bril de 2017 conced ió prisión domiciliaria y el 12 de mayo de 2017 ordenó el traslado del privado de la libertad a su domicilio mediante orden de traslado a domiciliaria No. 065, raz ón por la cu al la PMS La Esperanza de Guaduas procede a trasladar al PPL Rubén Darío Bedoya mediante resolución de traslado No. 156-949-2017 de 24 de mayo de 2017 al EPMSC de Pereira a fin de que se a este último sea el encargado de vigilar la prisi ón domiciliaria otorgada por el Juzgado Primero de Ejecuci ón de Pena s y Medidas de Seguridad de Guaduas Cundinamarca, sin que a la fecha obre m ás documentación respecto de este proceso en la correspondiente hoja de vida. En cumplimiento de las funciones pertinentes el asesor jurídico del EPMSC RM de Sogamoso, infi rió que las probables autoridades judiciales que en su momento tuvieron conocimiento de la existencia del proceso 17486-6106 - 802 - 2012 – 80341 desde el 26 de octubre de 2023 se presentó la solicitud de información sobre el proceso antes mencionado, sin que se logre establecer por parte de autoridad judicial una respuesta de fondo del estado actual del proceso requerido del privado de la libertad Rubén Darío Bedoya.
1.8.3. De lo expuesto por la entidad, aduce que no le ha vulnerado ning ún derecho fundam ental a Rubé n Darío Bedoya, toda vez que ha adelantado trámites que permitan hallar información respecto del proceso por el que hoy se encuentra privado de la libertad, razón por la cual, solicita sea desvinculada
derecho fundam ental a Rubé n Darío Bedoya, toda vez que ha adelantado trámites que permitan hallar información respecto del proceso por el que hoy se encuentra privado de la libertad, razón por la cual, solicita sea desvinculada de este trámite a la direc ción del EPMSC -RM SOGAMOSO, por haberse demostrado gestión responsable en el trámite solicitado por el Interno Rubén Darío Bedoya.156932208000202300267 00
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2. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER:
2.1. La tutela es una acción constitucional que se encuentra consagrada en el artículo 86 de la Constitu ción Política de Colombia, mediante la cual se busca la protección inmediata de los derechos fundamentales ante una amenaza o vulneración por la acción u omisión tanto de las autoridades, como de particulares en los casos expresamente señalados en la ley.
2.2. Respecto del derecho de petición se halla establecido en la Constitución Política de Colombia en su artículo 23 que todas las personas podrán presentar peticiones respetuosas ante autoridades, frente a lo cual el artículo 13 de la Ley 1755 de 2015 vi slumbra una ampliación de dicho concepto en cuyo fundamento se dispone que el mismo podrá interponerse para solicitar el reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o funcionario, la resolución de una situación jurídica, la prestación de u n servicio, requerir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos, entre otras actuaciones, lo anterior con el fin de que las personas puedan acceder a lo que requiere sin tener que soportar una mora en la solución de sus peticiones.
consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos, entre otras actuaciones, lo anterior con el fin de que las personas puedan acceder a lo que requiere sin tener que soportar una mora en la solución de sus peticiones.
2.3. Aunado a lo anterior, la Alta Corporación Constitucional ha establecido en diversas sentencias que el derecho de petición tiene dos componentes esenciales, la posibilidad de form ular peticiones respetuosas ante las autoridades y la garantía de que se otorgue una respuesta de fondo, eficaz, oportuna y congruente, estipulando en palabras de la Corte que, “ su núcleo esencial se circunscribe a la formulación de la petición, a la pront a156932208000202300267 00
9 resolución, a la existencia de una respuesta de fondo y a la notificación de la decisión al peticionario1”.
2.4. En el sub examine, corresponde a esta Sala determinar, si el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas Cundinamarca, el Centro de Servicios Administrativos Reparto Juzgados Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira y el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira o el vinculado Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo, vulneraron o amenazan con vulnerar el derecho fundamental de petición de Rubén Darío Bedoya al no contestar el derecho de petición en el cual solicitó esclarecer o aclarar la situación referente al requerimiento pendiente.
2.5. Ahora bien, examinado el material probatorio y atendiendo a las
de petición de Rubén Darío Bedoya al no contestar el derecho de petición en el cual solicitó esclarecer o aclarar la situación referente al requerimiento pendiente.
2.5. Ahora bien, examinado el material probatorio y atendiendo a las contestaciones de la presenta acción constitucional, se observa que se realizó el requerimiento a Rubén Darío Bedoya por parte del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas - Cundinamarca, en razón del proceso bajo el radicado No. 2012 – 80341, en el que fue condenado a once años de prisión al haberlo encontrado culpable del delito de fabricación, trafico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorio s, partes o municiones y hurto calificado con circunstancias de agravación punitiva, frente a lo cual tras haber cumplido cincuenta y dos (52) meses y cinco días de prisión intramural, le fue concedido la prisión domiciliaria, ordenando el traslado de vigi lancia de la pena al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira, como aparece en providencia de 27 de abril de 2017 d e igual manera,
1Sentencia T-230 de 2020156932208000202300267 00
10 se inform ó que el mencionado estuvo privado de la libertad en su lugar de residencia en Pereir a hasta el 11 de mayo de 2018, fecha en la que fue privado de la libertad por haber cometido un nuevo delito y recluido en la cárcel de Anserma, quedando requerido en el proceso 201280341.
2.6. Ahora especial relevancia cobra lo argumentado por el Juzgad o Segundo
privado de la libertad por haber cometido un nuevo delito y recluido en la cárcel de Anserma, quedando requerido en el proceso 201280341.
2.6. Ahora especial relevancia cobra lo argumentado por el Juzgad o Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo, acreditando el cumplimiento de su gestión judicial , dentro del CUI No. 176166000079201800014 y N.I. 2022 -360, seguido en contra del condenado RUBEN DARIO BEDOYA y bajo vigilan cia de e se Juzgado, en el cual se efectuaron todas y cada una de las actuaciones pertinentes en relación con la libertad condicional que le fuere otorgada dentro del mismo por ese Despacho.
2.7 No obstante lo anterior como se anunció el accionante fue pu esto a disposición nuevamente del estrado vinculado, el 29 de noviembre de 2023 por el proceso con CUI No. 2012-80341, en el que fue condenado en sentencia del 13 de marzo de 2013, proferida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Manizales – Caldas, c omo coautor responsable del delito de FBRICACION, TRAFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES Y HURTO CALIFICADO AGRAVADO, por hechos ocurridos el 18 de diciembre de 2012, en los cuales resultaron como víctimas los ciudadan os mayores de edad Héctor Mario Betancourt Osorio y Carlos Mario Betancourt Zuleta, negándole la suspensión de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Proceso cuya vigilancia inicialmente correspondió al
los ciudadan os mayores de edad Héctor Mario Betancourt Osorio y Carlos Mario Betancourt Zuleta, negándole la suspensión de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Proceso cuya vigilancia inicialmente correspondió al Juzgado Primero de EPMS de Guaduas – Cundinamarca, quien mediante auto interlocutorio No. 0753 de fecha 27 de abril de 2017, le otorgó la prisión domiciliaria, en el que fue condenado en sentencia del 13 de marzo de 2013,156932208000202300267 00
11 proferida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Manizales – Caldas, como coautor responsable del delito de FBRICACION, TRAFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES Y HURTO CALIFICADO AGRAVADO, por hechos ocurridos el 18 de diciembre de 2012, en los cuales resultaron como víctimas los ciudadanos mayores de edad Héctor Mario Betancourt Osorio y Carlos Mario Betancourt Zuleta, negándole la suspensión de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Proceso cuya vigilancia inicialmente correspondió al Juzgado Primero de EPMS de Guaduas – Cundinamarca, quien mediante auto interlocutorio No. 0753 de fecha 27 de abril de 2017, le otorgó la prisión domiciliaria, garantizada mediante caución prendaria en el equivalente a dos (02) S.M.L.M.V., aportando el sentenciado la póliza judicial No. NB -100312040 de Seguros Mundial y suscribiendo diligencia de compromiso el 12 de mayo de 2017 ante ese mismo juzgado, garantizada mediante caución prendaria en el
de Seguros Mundial y suscribiendo diligencia de compromiso el 12 de mayo de 2017 ante ese mismo juzgado, garantizada mediante caución prendaria en el equivalente a dos (02) S.M.L.M.V., aportando el sentenciado la póliza judicial No. NB -100312040 de Seg uros Mundial y suscribiendo diligencia de compromiso el 12 de mayo de 2017 ante ese mismo Juzgado.
2.8. Posteriormente, en dicho proceso, el Juzgado Tercero de EPMS de Pereira – Risaralda, mediante auto de fecha 29 de noviembre de 2023 indicó que el día 27 de mayo de 2017 se hizo efectiva la prisión domiciliaria otorgada al condenado RUBEN DARIO BEDOYA y que el mismo estuvo privado de la libertad en su lugar de residencia hasta el 11 de mayo de 2018, fecha en la que fue privado de la libertad por haber co metido un nuevo delito. Así mismo, libró dentro del proceso con CUI No. 174866106802201280341 la Boleta de Detención No. 252 de fecha 28 de noviembre de 2023 ante la Dirección del EPMSC de Sogamoso – Boyacá, donde actualmente se encuentra recluido el156932208000202300267 00
12 condenado RUBEN DARIO BEDOYA, y dispuso por medio de auto No. 688 de fecha 29 de noviembre de 2023, la remisión del expediente a los Juzgados de EPMSC-Reparto de esta localidad, por competencia, respectivamente.
2.9. Realizadas las anteriores precisiones procesales, es claro que la vigilancia de la pena en el presente asunto proceso con CUI No.
EPMSC-Reparto de esta localidad, por competencia, respectivamente.
2.9. Realizadas las anteriores precisiones procesales, es claro que la vigilancia de la pena en el presente asunto proceso con CUI No. 174866106802201280341, acaba de asignarse al estrado vinculado quien ha demostrado la diligencia en sus actuaciones al legalizar la privación de la libertad del menciona do condenado, librándose para el efecto la respectiva Boleta de Encarcelación No. 348 de 04 de diciembre de 2023 ante la Dirección del EPMSC de Sogamoso – Boyacá, ordenando la cancelación de las órdenes de captura impartidas en su contra por este proceso y solicitando a dicha penitenciaria la remisión de la cartilla biográfica actualizada y se comunicara al condenado RUBEN DARIO BEDOYA que correspondió a es e Despacho el control y vigilancia de la pena a él impuesta, a efectos de que eleve sus solicitudes ante el mismo.
2.10 Corolario de lo anterior es pertinente concluir de manera fehaciente que todas las solicitudes hilvanadas por el accionante han sido oportunamente resultas con claridad y que no se advierte vulneración alguna en que haya incurrido la autoridad judicial que asumió el conocimiento de las diligencias del accionante, por lo que esta Corporación negará el amparo invocado por no advertir lesión alguna a los derechos del actor.
3. Por lo anteriormente expuesto, la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, en sede de Juez Constitucional, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y Por autoridad de la ley,156932208000202300267 00
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Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, en sede de Juez Constitucional, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y Por autoridad de la ley,156932208000202300267 00
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R E S U E L V E:
3.1. NEGAR el amparo pretendido por Rubén Darío Bedoya, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
3.2. Notificar esta decisión a las partes conforme lo previene el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3.3. Disponer que en caso de que la presente decisión no fue re impugnada, se remita el expediente para ante la Sala de Selección de la Corte Constitucional para su eventual escogencia para revisión.
Notifíquese y Cúmplase,
JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Magistrado Ponente
\ MERGEFORMAT
5246-230375