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TSDJ VIT SU - 1569322080002024-00028-00-(08-03-2024)

Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo

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Detalles

Título
TSDJ VIT SU - 1569322080002024-00028-00-(08-03-2024)
Autor
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2024

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría

ACCIÓN DE TUTELA POR ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE LA MUJER EMBARAZADA – NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD: Obligación del Consejo Superior de la Judicat ura de no o fertar la vacante . / MUJER CON EMBARAZO DE ALTO RIESGO - SUJETO DE PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL REFORZADA: Debe recibir un especial tratamiento diferencial, en virtud de la menor por nacer . / ACCIÓN DE TUTELA POR ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE LA MUJER EMBARAZADA – EL DESPACHO JUDICIAL COMO EL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA ACCIONADOS FUERON ENTERADOS OPORTUNAMENTE DEL ESTADO DE EMBARAZO: Pese a ello, no aplicaron su propia directriz consistente en proteger a la mujer gestante. / JUICIO DE PONDERACIÓN ENTRE LOS DERECHOS DE ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE LA ACCIONANTE, COMO MADRE GESTANTE Y, POR OTRO LADO, DE QUIEN OPTÓ PARA OCUPAR DICHO CARGO EN CARRERA – INECESARIO: La nombrada no aceptó tal designación y los demás interesados no se pronunciaron al respecto, dichas circunstancias permiten en esta oportunidad, relevarse de realizar un juicio de ponderación.

En tal escenario, atendiendo las reglas de procedencia establecidas por la Corte Constitucional para que opere la protección del embarazo y la maternidad derivada de la estabilidad laboral reforzada en sede de tutela, que se citaron

En tal escenario, atendiendo las reglas de procedencia establecidas por la Corte Constitucional para que opere la protección del embarazo y la maternidad derivada de la estabilidad laboral reforzada en sede de tutela, que se citaron en precedencia, es preciso advertir que, se acredita en el presente asunto, la existencia de la relación laboral invocada por la accionante, su estado de embarazo en vigencia de tal relación de trabajo y el conocimiento de la nominadora sobre dicho estado de gestación, así como la condición de alto riesgo que acompaña el mismo. Sin embargo, dado que Cindy Lorena Rincón Palacios está vinculada en provisionalidad en un cargo de carrera que actualmente se encuentra en vacancia definitiva, que como tal, está llamado a proveerse en propiedad por quienes ganaron el derecho a ocuparlo por haber superado un concurso público de méritos o por quienes estando en carrera cuenten con concepto favorable para acceder a la vacante vía traslado, corresponde realizar un análisis detallado de las condiciones que rodean al caso, a la lu z de las reglas que la jurisprudencia constitucional ha desarrollado para efectos de materializar el fuero de maternidad de las mujeres en estado de embarazo, que como la actora constitucional, ocupan en provisionalidad un cargo de carrera que sal e a concurso. En el sub examine, si bien es cierto que, en principio, no se observa ninguna falta por parte del Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Sogamoso por reportar la vacante definitiva del cargo de asistente social de su despacho, así como tampoc o en la conformación de la lista de elegibles y la remisión de los traslados con concepto favorable por parte del Consejo

Sogamoso por reportar la vacante definitiva del cargo de asistente social de su despacho, así como tampoc o en la conformación de la lista de elegibles y la remisión de los traslados con concepto favorable por parte del Consejo Seccional de la Judicatura para la provisión del cargo en propiedad, pues, tal como cada autoridad lo expresara en sus respectivas contestaciones, ello corresponde al cumplimiento de sus funciones conforme a lo dispuesto en los artículos 101 y 167 de la Ley 270 de 1996; no es menos cierto, que ninguna de las precitadas entidades procedió de acuerdo a las directrices que, con base en lo d esarrollado por la jurisprudencia constitucional, fijó la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura frente a las servidoras judiciales vinculadas en provisionalidad y que se encuentran en estado de embarazo. (…) Así las cosas, como quiera que, (i) se trata de una mujer con embarazo de alto riesgo, es decir, sujeto de protección constitucional reforzada que como tal debe recibir un especial tratamiento diferencial, en virtud de la menor por nacer; (ii) que el embar azo acaeció en vigencia de la relación laboral, esta última plenamente acreditada; (iii) que tanto el Despacho judicial como el Consejo Seccional de la Judicatura accionados fueron enterados oportunamente del estado de embarazo y, pese a ello, no aplicaron su propia directriz consistente en proteger a la mujer gestante; y (iv) que la persona nombrada en propiedad no aceptó tal designación y los demás interesados no se pronunciaron al respecto, dichas circunstancias permiten en esta oportunidad, relevarse de realizar un juicio de ponderación, entre los derechos de estabilidad laboral re forzada de la accionante, como madre gestante y, por otro

se pronunciaron al respecto, dichas circunstancias permiten en esta oportunidad, relevarse de realizar un juicio de ponderación, entre los derechos de estabilidad laboral re forzada de la accionante, como madre gestante y, por otro lado, de quien optó para ocupar dicho cargo en carrera, y por tanto, se concederá el amparo de los derechos fundamentales invocados. Circular PSAC11-43 del 15 de noviembre de 2011 , oficio CJO17-837 del 22 de marzo de 201712, Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá; STP7022-2022.REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

“PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN” Ley 1128 de 2007

SALA ÚNICA

RADICACIÓN: 1569322080002024-00028-00

CLASE DE PROCESO: ACCIÓN DE TUTELA 1ª INSTANCIA

ACCIONANTE: CINDY LORENA RINCÓN PALACIOS

ACCIONADOS: CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA PARA

BOYACÁ Y CASANARE Y OTROS

DECISIÓN: CONCEDE AMPARO

APROBADA Acta No. 027

MAGISTRADO PONENTE: DRA. GLORIA INÉS LINARES VILLALBA Sala 3ª de Decisión

Santa Rosa de Viterbo, ocho (8) de marzo de dos mil veinticuatro (2024)

I.- ASUNTO A DECIDIR

La Sala resuelve la acción de tutela promovida por Cindy Lorena Rincón Palacios, en contra de l Consejo S eccional de la Judicatura para Boyacá y

I.- ASUNTO A DECIDIR

La Sala resuelve la acción de tutela promovida por Cindy Lorena Rincón Palacios, en contra de l Consejo S eccional de la Judicatura para Boyacá y Casanare, la Unidad de Administración de Carrera Judicial y el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Sogamoso.

II.- ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Informa la accionante, que el 21 de marzo de 2023 se posesionó en el cargo de asistente social del Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Sogamoso , para el que fue nombrada en provisionalidad y en el cual se mantuvo conforme a lo determinado en la resolución No. 011 del 4 de septiembre de 2023 expedida por la nominadora del despacho judicial en mención.

Señala que , actualmente se encuentra en estado de embarazo, el cual fue diagnosticado como de “alto riesgo” por bajo peso materno, amenaza de aborto y riesgo de retraso del crecimiento intrauterino, condición a partir de la cual, invoca la calidad de sujeto de especial protección constitucional.

El 15 de agosto de 2023, mediante correo electrónico, comunicó sobre su estado de gestación , tanto a su nominadora , como a la división de talento humano, para lo cual , adjuntó el resultado de laboratorio que así loRadicación No. 1569322080002024-00028-00 acreditaba. Asimismo, de forma personal informó a la titular del despacho judicial sobre su estado de embarazo y vía correo electrónico puso en conocimiento de dicha funcionaria , la recomen dación de trabajo en casa emitida por la médico tratante de la actora.

judicial sobre su estado de embarazo y vía correo electrónico puso en conocimiento de dicha funcionaria , la recomen dación de trabajo en casa emitida por la médico tratante de la actora.

No obstante, el despacho nominador no informó en debida forma al Consejo Seccional de la Judicatura para Boyacá y Casanare, sobre el estado de embarazo en condición de alto riesgo de la servidora en provisionalidad , por lo que, reportada la vacante definitiva, dicha Corporación en asocio con la Unidad de Administración de Carrera Judicial remitió la lista de elegibles así como las solicitudes con concepto favorable de traslado, para efe ctos de proveer el cargo y por consiguiente, se encuentra en trámite el correspondiente nombramiento.

Por lo expuesto, solicita se ampar en sus derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada y la igualdad, así como a la salud, la vida y la dignidad humana de ella y su hija por nacer; y, en consecuencia, se ordene la suspensión del trámite de nombramiento en propiedad del cargo de asistente social que actualmente desempeñ a, hasta la fecha en que finalice la etapa de lactancia . También elevó petici ón de medi da provisional, encaminada hacia los mismos efectos.

III.- ACTUACIÓN PROCESAL

.- El amparo se presentó ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, correspondiendo por reparto a la Sala Civil – Familia de dicha Colegiatura, que, por proveído del 22 de febrero de 2024, remitió por competencia el asunto a este Tribunal.

.- Mediante auto de l 23 de febrero de 202 4, se dio inicio al trámite de la

Colegiatura, que, por proveído del 22 de febrero de 2024, remitió por competencia el asunto a este Tribunal.

.- Mediante auto de l 23 de febrero de 202 4, se dio inicio al trámite de la presente acción constitucional en contra del Consejo Seccional de la Judicatura para Boyacá y Casanare, la Unidad de Administración de Carrera Judicial y el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Sogamoso, se ordenó oficiar a las autoridades accionadas con el propósito de que se pronunciaran sobre los hechos de la tutela y ejercieran su derecho de defensa, al tiempo que se negó la medida provisional solicitada por la accionante.

.- Por auto del 27 de febrero de 2024 se dispuso vincular a los aspirantes que se encuentr an en lista de elegibles para la vacante de asistente social del Juzgado Prime ro Promisc uo de Familia de Sogamoso y con base en loRadicación No. 1569322080002024-00028-00 informado por ese despacho judicial, en proveído del 4 de marzo de 2024 se dispuso igualmente vincular a Jenny Marcela González Vargas , quien fuera nombrada en propiedad para el cargo en comento, mediant e resolución No. 002 del 9 de febrero de 2024.

.- En providencia del 5 de marzo de 2024 se dispuso vincular a los servidores judiciales con concepto favorable para traslado, que aplicaron para la vacante de asistente social del Juzgado Primero Promiscuo d e Familia de Sogamoso, Germán Andrés Barón Bonilla, Yury Marcela Parra Cruz y Edwin Alberto Barón Chaparro.

IV.- LAS RESPUESTAS

vacante de asistente social del Juzgado Primero Promiscuo d e Familia de Sogamoso, Germán Andrés Barón Bonilla, Yury Marcela Parra Cruz y Edwin Alberto Barón Chaparro.

IV.- LAS RESPUESTAS

4.1.- UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE LA CARRERA JUDICIAL.

Sostiene que, de conformidad con lo establecido en el artículo 8º del Decreto 333 de 2021, que modificó el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015 , esta Corporación no es competente para conocer de la presente acción, que por estar dirigida contra esa entidad su conocimiento en primera instancia corresponde a la Corte Suprema de Justicia o al Consejo de Estado.

Alega falta de legitimación por pasiva del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de la Carrera Judicial , toda vez que , de conformidad con lo establecido en los artículos 131 Núm. 8º y 17 5 de la Le y 270 de 1996, la decisión sobre los nombramientos de los empleados de los despachos judiciales y las decisiones sobre estabilidad laboral reforzada, corresponde al juez titular de cada uno de ellos , en su condición de nominadores, sin que el Con sejo Superior de la Judicatura representado por esa unidad tenga o pueda tener injerencia alguna en ello.

En virtud de lo anterior, solicita su desvinculación de este tramite constitucional o en su defecto , se rechace por improcedente o se niegue el amparo solicitado, por cuanto , en su sentir, ese ente administrativo, no ha vulnerado, ni puesto en riesgo los derechos fundamentales invocados por la accionante, máxime cuando no se encuentra legitimado en la causa por

amparo solicitado, por cuanto , en su sentir, ese ente administrativo, no ha vulnerado, ni puesto en riesgo los derechos fundamentales invocados por la accionante, máxime cuando no se encuentra legitimado en la causa por pasiva, en tanto la autoridad competente para deter minar el nombramiento en el cargo de asistente social y/o la existencia de estabilidad laboral reforzada es el Juez Primero Promiscuo de Familia de Sogamoso.Radicación No. 1569322080002024-00028-00

4.2.- CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOYACÁ Y

CASANARE.

Refiere que, esa entid ad, en cum plimiento de las funciones que , en lo referente a la carrera judicial le asisten , de acuerdo a lo señalado en el artículo 101 núm. 1º de la Ley 270 de 1996 , conformó la lista de elegibles para la provisión del cargo de Asistente Social de Juzgado s de Famil ia y Promiscuos de Familia y Penales de Adolescentes – Grado 1 del Juzgado Primero Promiscuo de Familia del Circuito de Sogamoso – Boyacá, según Acuerdo CSJBOYA23-146 del 02 de noviembre de 2023 que, junto con los conceptos favorables de traslado, se remitió a la nominadora, la señora Juez Ginna Paolin Duran Niño, con oficio No. CSJBOYO24 -242 del 24 de enero de 2024.

Afirma que, tal como se lee en el hecho séptimo de la tutela y una vez revisado el sistema de correspondencia Sigobius, ese Consejo Seccional conoció del estado de embarazo de la accionante hasta el 20 de febrero de

Afirma que, tal como se lee en el hecho séptimo de la tutela y una vez revisado el sistema de correspondencia Sigobius, ese Consejo Seccional conoció del estado de embarazo de la accionante hasta el 20 de febrero de 2024, por el radicado No. EXTCSJBOY24 -1681 y la notificación de la presente actuación, situación para la cual, precisa, corresponde, atender las directrices señaladas en la circular PSAC11-43 y el concepto expuesto por la Unidad de Carrera en oficio CJO17-837.

Advierte que , las pretensiones de la demanda competen a la titular del Juzgado Primero Promiscuo de Familia del Circuito de Sogamoso, en su condición de nominadora, quien conforme a las atribuciones que le da la ley, debe ponderar los derechos de la accionante y de las personas que conforman la lista de elegibles y de traslados favorables ya comunicada.

Con base en lo reseñado en precedencia, solicita se declare la f alta de legitimación en la causa por pasiva del Consejo Seccional de l a Judicatura, entidad que además de contar con la competencia para dirimir el asunto objeto de controversia, ha sido garante de los derechos fundamentales al acceso a la carrera administ rativa, mérito e igualdad entre los concursantes; las actuaciones procesales realizadas por esta Corporación son acordes a lo establecido por la Constitución y la ley, al igual que los lineamientos señalados Consejo Superior de la judicatura.

4.3.- JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DE FAMILIA DE SOGAMOSO.Radicación No. 1569322080002024-00028-00

La titular del despacho judicial accionado, corrobora lo manifestado en la

4.3.- JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DE FAMILIA DE SOGAMOSO.Radicación No. 1569322080002024-00028-00

La titular del despacho judicial accionado, corrobora lo manifestado en la demanda de tutela, en cuanto a la vinculación de la señora Cindy Lorena Rincón Palacios en el cargo de Asistente Social , sin embargo, a clara que, contrario a lo manifestado por la accionante y como se observa en la resolución No. 011 del 4 de septiembre de 2023 , mediante la cual se mantuvo sin solución de continuidad su nombramiento, también se impartió orden de comunicar a la Sala Admini strativa d el Consejo Superior de la Judicatura, el estado de gestación de la servidora.

Afirma que, a pesar de haber realizado la comunicación, el 24 de enero de 2024 la Presidencia del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare, remitió a ese despacho el acuerdo No CSJBOYA-23-146 de fecha 4 de noviembre de 2023, por medio del cual se conformó la lista de elegibles para la provisión de la vacante de Asistente Social de Juzgados de Familia y Promiscuos de Familia y Penales de Adolescentes – Grado 1 junto con las solitudes de traslado que fueron avaladas para dicho cargo , por lo que, en cumplimiento de lo ordenado en oficio CSJBOYO24 -242 y atendiendo a los términos establecidos en la ley Estatutaria de la Administración de Justicia, en fecha 09 d e febrero de 2024 se realizó el nombramiento en propiedad de la psicóloga JENNY MARCELA GONZALEZ VARGAS en el cargo de

términos establecidos en la ley Estatutaria de la Administración de Justicia, en fecha 09 d e febrero de 2024 se realizó el nombramiento en propiedad de la psicóloga JENNY MARCELA GONZALEZ VARGAS en el cargo de Asistente Social de es a judicatura , nombramiento que fue notificado en debida forma.

Por lo expuesto, considera ese despacho no se ha vu lnerado los derechos de la accionante, pues en primer lugar el nombramiento del cargo en propiedad de realizo conforme a la lista de elegibles remitida por el Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare, y en segundo lugar, pese a que la accion ante se en cuentra en estado de gestación, su nombramiento se realizó en provisionalidad con el conocimiento que el cargo, qued ó vacante con la renuncia de la Asistente Social que inicialmente reemplazó y por tanto, a la espera de un nuevo nombramiento en p ropiedad, pues a la fecha sigue vigente la lista de elegibles conformada para dicho cargo.

Adicionalmente, mediante oficio administrativo No. 003 del 4 de marzo de 20241, rindió informe en el que manifiesta que, JENNY MARCELA GONZALEZ VARGAS, quien fuere nombrada en propiedad como Asistente Social del despacho judicial, el 1 de marzo de 2024 remitió correo electrónico comunicando la no aceptación del cargo, frente a lo cual , el Juzgado no ha

1 Carpeta Digital 33 Informe J1ºPromFliaCto Sogamoso (4MAR24), tutela contra el despacho 09. Comunicación Tribunal Superior (1).pdfRadicación No. 1569322080002024-00028-00 emitido pronunciamiento alguno, en razón a que la resolución está en

(1).pdfRadicación No. 1569322080002024-00028-00 emitido pronunciamiento alguno, en razón a que la resolución está en términos para la interposición de recursos . También informa que la accionante elevó derecho de petición ante el Consejo Seccional, solicitando la suspensión del proceso de nombramiento , petición que dicha Corporación remitió a ese despacho judicial par a que le i mparta el trámite correspondiente.

4.4. - DEMÁS PARTES E INTERVIENTES VINCULADAS:

Guardaron silencio.

V.- CONSIDERACIONES

5.1.- Problema Jurídico

De acuerdo con el recuento procesal que antecede, corresponde a la Sala establecer, si el Consejo Seccional de la Judicatura para Boyacá y Casanare, la Unidad de Administración de Carrera Judicial y el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Sogamoso, vulneraron los derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada y la igualdad de Cindy Lorena Rincón Palacios, así como a la salud, la vida y la dignidad humana de e sta y de su hija por nacer, al adelantar el trámite de nombramiento en propiedad para el cargo de asistente social del despacho judicial accionado, que la accionante ocupa en provisionalidad.

5.2.- De la estabilidad laboral reforzada de la mujer embarazada.

En cumplimiento del deber estatal consagrado en el artículo 43 d e la Constitución Política de Colombia que dispone: “durante el embarazo y después del parto gozará de especi al asistencia y protección del Estado, y

En cumplimiento del deber estatal consagrado en el artículo 43 d e la Constitución Política de Colombia que dispone: “durante el embarazo y después del parto gozará de especi al asistencia y protección del Estado, y recibirá de éste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada”, la legislación nacional ha incorporado una serie de beneficios para las trabajadoras gestantes con el objetivo de disminuir la brecha de desigualdad en razón al género, evitar el trato discriminatorio contra las trabajadoras a causa del embarazo y proteger la autonomía reproductiva de las mujeres.

Entre estos beneficios, se encuentran: (i) la prohibición de despedir a la mujer e n embarazo sin el permiso del Inspector del Trabajo o fuero de maternidad; (ii) la licencia de maternidad de 18 semanas; (iii) el reintegro al puesto de trabajo; y (iv) un periodo de lactancia, equivalente a dosRadicación No. 1569322080002024-00028-00 descansos de 30 minutos por un término de seis meses.

En punto de la protección del embarazo y la maternidad derivada de la estabilidad laboral reforzada, la Corte Constitucional en sentencia SU -070 de 2013 sistematizó las pautas normativas aplicables al respecto, estableciendo para el efecto, las dos reglas principales que a continuación se enuncian:

  1. La protección reforzada a la maternidad y la lactancia en el ámbito del trabajo procede cuando se demuestre, sin ninguna otra exigencia adicional, lo siguiente: (a) La existencia de una relación labo ral o de p restación y; (b) Que la mujer se encuentra en estado de embarazo o dentro de los tres meses

trabajo procede cuando se demuestre, sin ninguna otra exigencia adicional, lo siguiente: (a) La existencia de una relación labo ral o de p restación y; (b) Que la mujer se encuentra en estado de embarazo o dentro de los tres meses siguientes al parto, en vigencia de dicha relación laboral o de prestación.

  1. El alcance de la protección se debe determinar a partir de dos factores: (a) El conocim iento del embarazo por parte del empleador; y (b) La alternativa laboral mediante la cual se encontraba vinculada la mujer embarazada.

Asimismo, para el caso específico de mujeres en estado de embarazo que ocupan en provisionalidad un cargo de carrera que sale a concurso, la misma Corporación en sentencia SU – 075 de 2018, indicó:

“Cuando se trata de una trabajadora que ocupaba en provisionalidad un cargo de carrera y el cargo sale a concurso o es suprimido, se aplicarán las siguientes reglas: ( i) Si el c argo sale a concurso, el último cargo a proveerse por quienes lo hayan ganado, deberá ser el de la mujer embarazada. Lo anterior, teniendo en cuenta que el cargo a ser proveído y la plaza en la que se desempeñará quien ganó el concurso, debe ser el mismo p ara el que aplicó. Cuando deba surtirse el cargo de la mujer embarazada o lactante por quién ganó el concurso de méritos, se deberá pagar a la mujer embarazada la protección consistente en el pago de prestaciones que garanticen la licencia de maternidad; (ii) si hubo supresión del cargo o liquidación de la entidad, se le debe garantizar a la trabajadora en provisionalidad, la permanencia en el cargo hasta que se configure la licencia de maternidad o de ser ello imposible,

de maternidad; (ii) si hubo supresión del cargo o liquidación de la entidad, se le debe garantizar a la trabajadora en provisionalidad, la permanencia en el cargo hasta que se configure la licencia de maternidad o de ser ello imposible, el pago de salarios y pre staciones, hasta que la trabajadora adquiera el derecho a gozar de la licencia”.

5.3.- Caso Concreto

En el presente evento, se tiene que la pretensión de la accionante está encaminada a la suspensión del trámite de nombramiento en propiedad para el cargo de Asistente Social – Grado 1 del Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Sogamoso , que actualmente ocupa en provisional idad, esto, amparándose en la estabilidad laboral reforzada que le asiste, en razón a su estado de embarazo, el cual por ser de alto riesgo la ubica dentro de la categoría de sujeto de especial protección constitucional.Radicación No. 1569322080002024-00028-00 De las pruebas aportadas al plenario, encuentra la Sala que , (i) Cindy Lorena Rincón Palacios fue nombrada en provisionalidad como Asistente Social – Grado 1 del Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Sogamoso , mediante resolución 005 del 21 de marzo de 2023 2, (ii) el 15 de agosto de 20233, la accionante remitió comunicación de su estado de embarazo a los correos electrónicos institucionales tanto de la titular despacho judicia l accionado como a la división de talento humano seccional Tunja , comunicación que reenvió a la nominadora del juzgado el 4 de septiembre de 2024 ; (iii) por Resolución No. 011 del 4 de septiembre de 2023 con

accionado como a la división de talento humano seccional Tunja , comunicación que reenvió a la nominadora del juzgado el 4 de septiembre de 2024 ; (iii) por Resolución No. 011 del 4 de septiembre de 2023 con ocasión a la aceptación del traslado d e la servi dora que fungía como asistente social en propiedad, se mantuvo el nombramiento en provisionalidad de la actora, se ordenó el reporte de la vacante del cargo y se dispuso informar a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura el e stado de e mbarazo de CINDY LORENA RINCON PALACIOS, acto administrativo que, se remitió 4 a los canales digitales dispuestos para la Mesa de entrada Desaj Tunja – SIGOBIUS y la Secretaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare el 11 de septiembre de 2023; (iv) remitida la lista de elegibles y las solicitudes de traslado con concepto favorable por parte del Consejo Seccional de la judicatura la titular del Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Sogamoso, por resolución No. 002 del 9 de fe brero de 2 0245 nombró en propiedad para el cargo de Asistente Social Grado 1 de ese despacho a JENNY MARCELA GONZALEZ VARGAS, quien no aceptó tal designación6; y (v) la historia clínica y el informe de epicrisis expedidos por el Hospital San Rafael de Tun ja el 10 y 16 de septiembre de 2023 7 respectivamente, junto con el informe del médico especialista en medicina Materno – Fetal del 23 de septiembre de 2023 8, la orden de procedimientos 9 y las

Rafael de Tun ja el 10 y 16 de septiembre de 2023 7 respectivamente, junto con el informe del médico especialista en medicina Materno – Fetal del 23 de septiembre de 2023 8, la orden de procedimientos 9 y las recomendaciones10 emitidas por la médico Viviana Morales adscrita al Centro Médico Egeiro, dan cuenta de la condición de alto riesgo que acompaña el embarazo de la accionante, por presentar riesgo de parto pre termino (amenaza de aborto), bajo peso materno y retraso del crecimiento intrauterino (RCIU).

2 Carpeta Digital, 28 RTA J1ºPromFliaCto Sogamoso (2FEB24), Resolución No 005.pdf. 3 004 Anexo.pdf, folios 11 y 12. 4 004 Anexo.pdf, folios 5 y 6. 5 Carpeta Digital 28 RTA J1ºPromFliaCto Sogamoso (2FEB24),10. Resolución No 002 nombramiento asistente social propiedad (1).pdf 6 Carpeta digital 33 Informe J1ºPromFli aCto Sogam oso (4MAR24),02. Asistente Social, 12. No aceptación nombramiento en propiedad.pdf 7 004 Anexo.pdf, folios 20, 22 y 24. 8 004 Anexo.pdf, folio 25 y 27 – 29. 9 004 Anexo.pdf, folio 30 10 004 Anexo.pdf, folio 19.Radicación No. 1569322080002024-00028-00 En tal escenario , atendiendo las reglas de procedencia establecidas por la Corte Constitucional para que opere la protección del embarazo y la

En tal escenario , atendiendo las reglas de procedencia establecidas por la Corte Constitucional para que opere la protección del embarazo y la maternidad derivada de la estabilidad laboral reforzada en sede de tutela , que se citaron en precedencia, es preciso advertir que , se acredita en el presente asunto, la existencia de la relación laboral invocada por la accionante, su estado de embarazo en vigencia de tal relación de trabajo y el conocimiento de la nominadora sobre dicho estado de gestación, así como la condición de alto riesgo que acompaña el mismo.

Sin embargo, dado que Cindy Lorena Rincón Palacios está vinculada en provisionalidad en un cargo de carrera que actualmente se encuentra en vacancia definitiva, que como tal, está llamado a proveerse en propiedad por q uienes gan aron el derecho a ocuparlo por haber superado un concurso público de méritos o por quienes estando en carrera cuenten con concepto favorable para acceder a la vacante vía traslado, corresponde realizar un análisis detallado de las condiciones que rodean al caso, a la luz de las reglas que la jurisprudencia constitucional ha desarrollado para efectos de materializar el fuero de maternidad de las mujeres en estado de embarazo, que como la actora constitucional, ocupan en provisionalidad un cargo de carrera que sale a concurso.

En el sub examine , si bien es cierto que, en principio, no se observa ninguna falta por parte del Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Sogamoso por reportar la vacante definitiva del cargo de asistente social de su despacho, así como tampoco en la conformación de la lista de elegibles y la remisión de los traslados con concepto favorable por parte del Consejo

Sogamoso por reportar la vacante definitiva del cargo de asistente social de su despacho, así como tampoco en la conformación de la lista de elegibles y la remisión de los traslados con concepto favorable por parte del Consejo Seccional de la Judicatura para la provisión del cargo en propiedad , pues, tal como cada autoridad lo expresara en su s respecti vas contestaciones, ello corresponde al cumplimiento de sus funciones conforme a lo dispuesto en los artículos 101 y 167 de la Ley 270 de 1996 ; no es menos cierto, que ninguna de las precitadas entidades procedió de acuerdo a las directrices que, con base en lo desarrollado por la jurisprudencia constitucional, fijó la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura frente a las servidoras judiciales vinculadas en provisionalidad y que se encuentran en estado de embarazo.

Al respecto, b asta memor ar el procedimiento comunicado por Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Administración de Carrera Judicial,Radicación No. 1569322080002024-00028-00 mediante la Circular PSAC11-43 del 15 de noviembre de 201111, posteriormente aclarada por la misma entidad, mediante oficio C

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