TSDJ VIT SU - 1569322080002024-00036-00-(30-04-2024)
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
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Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 1569322080002024-00036-00-(30-04-2024)
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2024
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
INCIDENTE DE DESACATO RESPECTO A AMPARO DE L DERECHO DE PETICIÓN – AUSENCIA DE INCUMPLIMIENTO: No evidenciarse incumplimiento alguno por parte de la entidad accionada, queda agotado el objeto del incidente, por lo que no resulta procedente continuar con su trámite, siendo del caso el archivo del mismo..
A través del presente incidente de desacato, el señor Jhonny Alexander García Rodríguez pretendía se hiciera efectivo el cumplimiento del fallo de tutela proferido el 3 de abril de 2024, en el cual se amparó el derecho de petición, y se ordenó a la Fiscalía 27 Seccional de Garagoa remitiera a las autoridades competentes la petición del actor, a efectos de continuar con el trámite de la misma. En ese sentido, una vez hecho el requerimiento previo, así como la apertura del incidente, la entidad accionada en respuestas del 12 y 24 de abril del año en curso, informó el cumplimiento del fallo de tutela y anexó los soportes correspondientes a las act uaciones adelantadas para hacer efectivo el mismo; y si bien en principio el incidentante no emitió ningún pronunciamiento, lo cierto es que con posterioridad a dicho trámite, el señor Jhonny Alexander García Rodríguez allegó un memorial con fecha 24 de ab ril, a través del cual informó, que en efecto, la Fiscalía 27 Seccional de Garagoa le envió la documentación solicitada, siendo un hecho superado. Con lo expuesto, se evidencia que no solo se acató la orden emanada del fallo de tutela, sino que la misma fue debidamente
en efecto, la Fiscalía 27 Seccional de Garagoa le envió la documentación solicitada, siendo un hecho superado. Con lo expuesto, se evidencia que no solo se acató la orden emanada del fallo de tutela, sino que la misma fue debidamente notificada a la parte interesada.Radicado No. 1569322080002024-00036-00
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
“PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN” Ley 1128 de 2007
SALA ÚNICA
RADICACIÓN: 1569322080002024-00036-00
CLASE DE PR PROCESO: INCIDENTE DE DESACATO
INCIDENTANTE: JHONNY ALEXANDER GARCIA RODRIGUEZ
INCIDENTADO: FISCALIA 27 SECIONAL DE GARAGOA
DECISIÓN: ABSTIENE DE CONTINUAR TRAMITE
APROBADA: Acta No. 050
MAGISTRADA PONENTE: DRA. GLORIA INÉS LINARES VILLALBA Sala 3ª de Decisión
Santa Rosa de Viterbo, treinta (30) de abril de dos mil veinticuatro (2024)
I.- ASUNTO
Seria del caso dar continuidad al trámite del incidente de desacato promovido por JHONNY ALEXANDER GARCIA RODRIGUEZ contra la FISCALIA 27 SECIONAL DE GARAGOA, luego de su apertura, si no fuera porque las partes informan que la orden de tutela ya fue cumplida, lo cual amerita el siguiente pronunciamiento.
SECIONAL DE GARAGOA, luego de su apertura, si no fuera porque las partes informan que la orden de tutela ya fue cumplida, lo cual amerita el siguiente pronunciamiento.
II.- ANTECEDENTES
2.1.- En providencia del 3 de abril de 2024, esta Corporación resolvió amparar el derecho fundamental de petición de JHONNY ALEXANDER GARCÍA
RODRÍGUEZ, así:
“PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental de petición del accionante JHONNY ALEXANDER GARCÍA RODRÍGUEZ, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa.
SEGUNDO: En consecuencia, ORDENAR a la FISCALÍA 27
SECCIONAL DE GARAGOA , que en el improrrogable termino de 48 horas, contados a partir de la notificación del presente fallo, remita a las autoridades competentes la petición del actor, a efectos de continuar con el trámite de la misma.”
2.2.- Ante el presunto incumplimiento de la orden proferida, el accionante presentó incidente de desacato, pretendiendo se cumpliera lo ordenado en el mencionado fallo.Radicado No. 1569322080002024-00036-00
2 2.3.- En ese sentido, el despacho dispuso requerir a la autoridad accionada , para que en el término de dos días, informara sobre el acatamiento del mismo.
2.4.- En cumplimiento, la autoridad accionada se pronunci ó, allegó informe sobre lo solicitado, y aportó la evidencia del envío de la documentación requerida al señor Jhonny Alexander García Rodríguez, señalando así que el
2.4.- En cumplimiento, la autoridad accionada se pronunci ó, allegó informe sobre lo solicitado, y aportó la evidencia del envío de la documentación requerida al señor Jhonny Alexander García Rodríguez, señalando así que el mismo había sido cumplido. De dicho pronunciamiento , se corrió traslado al incidentante, sin que manifestara nada al respecto
2.5.- Por lo anterior, mediante auto del 23 de abril del año en curso se dio apertura al desacato, y se corrió traslado por el termino de tres (3) días a la FISCALÍA 27 SECCIONAL DE GARAGOA, a través de su delegado, Dr. Orlando Alfonso Valero, a quien además se le indicó podía solicitar las pruebas que pretendiera hacer valer.
2.6.- Posteriormente, el 24 de abril del año en curso, la entidad allegó correo electrónico a través del cual reiteró el cumplimiento del fallo de tutela, y precisó que la documentación requerida había sido enviada al actor.
2.7.- Por su parte, el incidentante presentó escrito en la misma fecha, comunicando que ya le había sido enviada la documentación solicitada, por tanto, se trataba de un hecho superado.
III.- CONSIDERACIONES
De entrada, cabe precisar que acorde con lo previsto en el inciso 2° del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, «la sanción por desacato será impuesta por el mismo juez» que profirió la orden, por lo cual, no existe duda de la competencia de esta Sala para desatar el grado de consulta respecto de la sanción impuesta por el Juez Constitucional de instancia.
La figura jurídica del desacato constituye el mecanismo por el cual, el Juez del
de esta Sala para desatar el grado de consulta respecto de la sanción impuesta por el Juez Constitucional de instancia.
La figura jurídica del desacato constituye el mecanismo por el cual, el Juez del conocimiento de la tutela, en ejercicio de su potestad disciplinaria, sanciona a quien desatienda las órdenes judiciales que se han expedido para hacer efectiva la protección de los derechos fundamentales en favor de quien ha demandado su amparo.
Así, por medio de dicho instrumento se logra por un lado que sea eficaz la orden impartida por el juez de tutela y, de otro, sean efectivos los derechos fundamentales que se protegen y garantizan en la Constitución.Radicado No. 1569322080002024-00036-00
3 Ahora, de conformidad con la norma en cita, se debe determinar si en el presente asunto debe darse continuidad o no al trámite del incidente de desacato, para lo cual, se verificará si en efecto ya se dio cumplimiento a la orden proferida en el fallo de tutela.
Del Caso Concreto
A través del presente incidente de desacato, el señor Jhonny Alexander García Rodríguez pretendía se hiciera efectivo el cumplimiento del fallo de tutela proferido el 3 de abril de 2024, en el cual se amparó el derecho de petición, y se ordenó a la Fiscalía 27 Seccional de Garagoa remitiera a las autoridades competentes la petición del actor, a efectos de continuar con el trámite de la misma.
En ese sentido, una vez hecho el requerimiento previo, así como la apertura del incidente, la entidad accionada en respuestas del 12 y 24 de abril del año
competentes la petición del actor, a efectos de continuar con el trámite de la misma.
En ese sentido, una vez hecho el requerimiento previo, así como la apertura del incidente, la entidad accionada en respuestas del 12 y 24 de abril del año en curso , informó el cumplimiento del fallo de tutela y anexó los soportes correspondientes a las actuaciones adelantadas para hacer efectivo el mismo; y si bien en principio el incidentante no emitió ningún pronunciamiento, lo cierto es que con posterioridad a dicho trámite, el señor Jhonny Alexander García Rodríguez allegó un memorial con fecha 24 de abril, a través del cual informó, que en efecto, la Fiscalía 27 Seccional de Garagoa le envió la documentación solicitada, siendo un hecho superado.
Con lo expuesto, se evidencia que no solo se acató la orden emanada del fallo de tutela, sino que la misma fue debidamente notificada a la parte interesada.
En este orden de ideas, al no evidenciarse incumplimiento alguno por parte de la entidad accionad a, queda agotado el objeto del incidente, por lo que no resulta procedente continuar con su trámite , siendo del caso el archivo del mismo.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto LA SALA TERCERA DE DECISIÓN DE LA SALA
ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE SANTA
ROSA DE VITERBO,
RESUELVE: Radicado No. 1569322080002024-00036-00
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PRIMERO: ABSTENERSE de continuar con el trámite del incidente de desacato presentado por el señor JHONNY ALEXANDER GARCÍA RODRÍGUEZ, por lo
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PRIMERO: ABSTENERSE de continuar con el trámite del incidente de desacato presentado por el señor JHONNY ALEXANDER GARCÍA RODRÍGUEZ, por lo expuesto en la parte considerativa.
SEGUNDO: NOTIFICAR a las partes la presente providencia en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: DISPONER el archivo de la presente actuación.