TSDJ VIT SU - 1569322080002024-00081-00-(05-06-2024)
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
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Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 1569322080002024-00081-00-(05-06-2024)
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2024
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
ACCIÓN DE TUTELA , D ERECHO DE PETICIÓN Y ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA – IMPROCEDENCIA DEL AMPARO DEL DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA INVOCADO : La Fiscalía, según informó, procederá de manera pronta a realizar el traslado del escrito de acusación, lo que dará inició al proceso conforme fuere solicitado.
Frente a la primera pretensión de amparo, relacionada con la petición elevada el 5 de mayo de 2023, ha de indicarse que si bien la Fiscalía dentro de la contestación allegada a este trámite constitucional, procedió a dar respuesta a la misma, lo cierto es que dicho pronunciamiento no estuvo dirigido de manera concreta a la accionante, quien representa judicialmente a la empresa promotora de esta acción, ni notificada por algún medio digital, lo que quiere decir, que la accionante no ha tenido conocimiento de manera directa de lo expuesto por la Fiscalía en relación con las actuaciones adelantadas al interior de la denuncia, ni el estado actual de la misma, lo que se traduce en una omisión por parte de la entidad, quien debió, una vez informado al despacho lo propio, hacer extensiva dicha información a la petente y notificarla en debida forma, actuar que no realizó, máxime cuando fue justamente lo solicitado. En ese orden de ideas, tras advertir tal omisión por parte de la Fiscalía 6° Seccional de Santa Rosa de Viterbo, que por demás conlleva
a la afectación del derecho de petición de la empresa HEGA S.A. E.S.P, se torna necesario el amparo del mismo, por lo que se ordenará a dicha Fiscalía, que en el improrrogable término de 48 horas, contadas a partir de la notificación del presente fallo, emita respuesta de fondo frente a lo solicitado por la apoderada de la empresa accionante en el derecho de petición presentado el 5 de mayo de 2023, misma que deberá ser debidamente notificada. De otro lado, en punto a la segunda pretensión encaminada a que se imparta celeridad al trámite, debe precisarse que si bien ha transcurrido tiempo suficiente, lo cierto es que durante el mismo, según informa la Delegada Fiscal, se estaba agotando y adelantando el programa metodológico a través del cual se buscaba recaudar el material probatorio y evidencia física, entre ella, el informe elaborado por el investigador de campo a través del cual, se pudo determinar la cuantía de lo presuntamente apropiado por el indiciado, mismo que fue conocido hasta el pasado 15 de mayo, siendo esa la justificación. No obstante lo anterior, informa igualmente que en el término máximo de un mes, llevará a cabo la citación para el traslado del escrito de acusación, de acuerdo al procedimiento abreviado, por las presuntas conductas punibles de Falsedad en Documento Privado en concurso con Hurto Agravado. Sentencias T-283 de 2013 y T-052 de 2018.Radicación No. 1569322080002024-00081-00
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
“PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN”
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
“PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN” Ley 1128 de 2007
SALA ÚNICA
RADICACIÓN: 1569322080002024-00081-00
CLASE DE PROCESO: ACCIÓN DE TUTELA 1ª INSTANCIA
ACCIONANTE: HEGA S.A. E.S.P.
ACCIONADO: FISCALÍA 6° SECCIONAL SANTA ROSA DE VITERBO
DECISIÓN: CONCEDE PARCIALMENTE
APROBADA Acta No. 071
MAGISTRADO PONENTE: DRA. GLORIA INÉS LINARES VILLALBA Sala 3ª de Decisión
Santa Rosa de Viterbo, cinco (5) de junio de dos mil veinticuatro (2024)
I.- MOTIVO DE LA DECISIÓN
La Sala resuelve la acción de tutela promovida por la apoderada judicial de HEGA S.A. E.S.P ., en contra de la FISCALÍA 6° SECCIONAL DE SANTA
ROSA DE VITERBO.
II.- ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Señala la apoderada, que el 5 de mayo de 2021 el represen tante legal de HEGA S.A. E.S.P. presentó denuncia en contra del señor HENRY ALBERTO GUEVARA DELGADO, la cual le correspondió a la FISCALÍA 6° SECCIONAL DE SANTA ROSA DE VITERBO, bajo el número de noticia criminal CUI 680016008828201903168.
GUEVARA DELGADO, la cual le correspondió a la FISCALÍA 6° SECCIONAL DE SANTA ROSA DE VITERBO, bajo el número de noticia criminal CUI 680016008828201903168.
Que el 5 de mayo de 2023 radic ó derecho de petición solicitando información referente a la denuncia , las actuaciones procesales, medidas corr ectivas y estado actual de la misma; sin embargo, a la fecha de presentación de la tutela, la solicitud no ha sido resuelta , por lo que solicita se ampare su derecho fundamental de acceso a la administración de justicia y petición, y como consecuencia se ordene impartir celeridad al proceso señalado.
III.- ACTUACIÓN PROCESAL
Mediante auto de fecha 21 de mayo de 2024, se inició el trámite de la presente acción constitucional en contra de la FISCALIA SEXTA SECCIONAL DE SANTA ROSA DE VITERBO, y se vinculó a la Fiscalía General de la Nación.Radicación No. 1569322080002024-00081-00
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IV.- RESPUESTAS
4.1.- FISCALÍA SEXTA SECCIONAL DE SANTA ROSA DE VITERBO.
Hace alusión a la denuncia relacionada en la tutela, precisando las actuaciones relevantes. En ese sentido , indica que ordenó a Policía Judicial efectuará el estudio contable a fin de establecer la cuantía del ilícito, frente a lo cual fue rendido informe de investigador de campo hasta el 6 de mayo de 2024 y recibido en físico el 15 de mayo , donde pudo verificar el monto del dinero apropiado , siendo esa la razón de la mora en el trámite de la investigación penal , pues
rendido informe de investigador de campo hasta el 6 de mayo de 2024 y recibido en físico el 15 de mayo , donde pudo verificar el monto del dinero apropiado , siendo esa la razón de la mora en el trámite de la investigación penal , pues menciona que era necesario analizar si existían elementos materiales probatorio y evidencia física necesaria para proceder con el mismo.
De otro lado, en relación con la petición radicada, procedió a dar respuesta dentro de la contestación de la tutela, indicando que máximo en un mes hará la citación para el traslado del escrito de acusación por las presuntas conductas de falsedad en documento privado en concurso con hurto agravado.
Finalmente, señala que no entiende lo relacionado con la carga de asumir los honorarios provisionales del auxiliar de la justicia, pues no se ha solicitado, ni se cuenta con auxiliar de la justicia.
4.2.- Fiscalía General de la Nación: Guardó silencio.
V.- CONSIDERACIONES
5.1.- Problema Jurídico
De ac uerdo con el recuento procesal que antecede, se ocupa la Sala en establecer si la entidad accionada desconoció el derecho fundamental invocado por la empresa accionante.
Previamente esta Sala estudiará: i) La protección constitucional al Derecho Fundamental de Petición; ii) El acceso a la administración de justicia y; iii)
Caso Concreto.
5.2.- La protección constitucional al Derecho Fundamental de Petición
El derecho de petición es un derecho fundamental1, consagrado en el artículo 23 de la Carta Política, que se traduce en la posibilidad que tiene toda persona de presentar ante las autoridades solicitudes respetuosas por motivos de
El derecho de petición es un derecho fundamental1, consagrado en el artículo 23 de la Carta Política, que se traduce en la posibilidad que tiene toda persona de presentar ante las autoridades solicitudes respetuosas por motivos de
1 Corte Constitucional, Sentencias T-481/92, MP: Jaime Sanín Greiffenstein; T-159/93, MP: Vladimiro Naranjo Mesa; T-056/94, MP: Eduardo Cifuentes Muñoz; T -076/95, MP: Jorge Arango Mejía; T -275/97, MP: Carlos Gaviria Díaz; T1422/00, MP: Fabio Morón Díaz, entre otras.Radicación No. 1569322080002024-00081-00
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interés general o particular, y en la garantía de obtener una resolución p ronta y que resuelva de fondo lo pedido.
Tal y como lo ha señalado en múltiples ocasiones la jurisprudencia constitucional 1 , existen parámetros que permiten de manera general determinar el contenido y el alcance del derecho de petición. En efecto, entr e otros aspectos podemos extraer lo siguiente:
“a) El derecho de petición es fundamental. b) El núcleo esencial del derecho de petición reside en la resolución pronta y oportuna de la petición. c) La respuesta debe cumplir con estos requisitos: 1. Op ortunidad 2. Debe resolverse de fondo, clara, precisa y de manera congruente con lo solicitado
3. Ser puesta en conocimiento del peticionario. d) Por lo anterior, la respuesta no implica aceptación de lo solicitado ni tampoco se concreta siempre en una respuesta escrita. e) Este derecho, por regla general, se aplica a entidades estatales, esto es,
d) Por lo anterior, la respuesta no implica aceptación de lo solicitado ni tampoco se concreta siempre en una respuesta escrita. e) Este derecho, por regla general, se aplica a entidades estatales, esto es, a quienes ejercen autoridad. Pero, la Constitución lo extendió a las organizaciones privadas cuando la ley así lo determine…”.
Ahora bien, tratándose de peticiones elevadas ante la administración se ha de tener en cuenta que quien acude a ella, lo hace con el propósito de alcanzar un pronunciamiento respecto de un determinado asunto que le interesa a él o a la comunidad, lo cual merece una decisión oportuna, completa, sin evasivas, y que satisfaga de fondo sus inquietudes. El sentido negativo de la respuesta no desconoce el derecho, siempre que solucione el asunto propuesto.
En ese orden de ideas, tenemos que la garantía superior se vulnera cuando la respuesta carece de cualquiera de los siguientes requisitos: i) oportunidad, ii) claridad, iii) precisión y iv) congruencia con lo solicitado.
Además, ha de resolver de fondo la solicitud presentada y no solamente proporcionar una contestación formal. De esta manera, la calidad del contenido de la misma para que pueda ser considerada idónea, debe contener una expresión precisa y clara sobre lo peticionado con carácter definitorio ya sea positiva o negativa, " o por lo menos, que e xprese con claridad las etapas, medios, términos o procesos necesarios para dar una respuesta definitiva y contundente a quien presentó la solicitud".
5.3.- El Acceso a la Administración de Justicia
El artículo 229 de la Constitución garantiza el derecho de toda persona a acceder a la administración de justicia. Por su parte, la Ley Estatutaria de la
contundente a quien presentó la solicitud".
5.3.- El Acceso a la Administración de Justicia
El artículo 229 de la Constitución garantiza el derecho de toda persona a acceder a la administración de justicia. Por su parte, la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia reconoce que la justicia es un valor superior que debe
1 Corte Constitucional Sentencias T-481 de 1992, T-377 de 2000 y T-172 de 2013 entre otras.Radicación No. 1569322080002024-00081-00
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guiar la acción del Estado, mientras que la Ley 270 de 1996 dispone que el Estado está llamado a garantizar la efectividad de los derechos fundamentales dentro del marco del Estado Social y Democrático de Derecho.
Por su parte, la Sala Plena de la Corte Constitucional definió el derecho de acceso a la administración de justicia como la garantía para que cualquier persona pueda acudir ante los tribunales y los jueces en condiciones de igualdad, misma que está supeditada a la estricta sujeción de los procedimientos previamente establecidos y con total observancia de las garantías s ustanciales y procedimentales previstas en la ley1.
Dicha garantía, incluye el deber de dar una solución pronta a los asuntos adelantados ante los funcionarios judiciales, pues para la Corte “también se extiende a la salvaguarda de obtener decisiones de f ondo en las controversias, las cuales deben ser adoptadas en un término razonable de tal forma que la respuesta judicial sea oportu na 2 ”. En consecuencia, están prohibidas las dilaciones injustificadas en la administración de justicia.
5.4.- Caso concreto
Teniendo en cuenta lo expuesto, procede la Sala a analizar el asunto sometido
respuesta judicial sea oportu na 2 ”. En consecuencia, están prohibidas las dilaciones injustificadas en la administración de justicia.
5.4.- Caso concreto
Teniendo en cuenta lo expuesto, procede la Sala a analizar el asunto sometido a consideración, en el cual, la apoderada de la empresa accionante solicita se ampare el derecho fundamental de petición y a cceso a la administración de justicia, y como consecuencia se ordene impartir celeridad al proceso señalado, es decir, a la denuncia presentada por la empresa que representa contra el señor Henry Alberto Guevara Delgado.
Lo anterior, como quiera que , según indica, desde el momento de la presentación de la petición, esto es, el 5 de mayo de 2023, y a la fecha de la interposición de la tutela, la entidad accionada no ha emitido ningún pronunciamiento; tampoco ha impartido tramite alguno que permita avanzar en la investigación penal radicada bajo el No. 680016008828201903168.
Frente a la primera pretensión de amparo, relacionada con la petición elevada el 5 de mayo de 2023, ha de indicarse que si bien la Fiscalía dentro de la contestación allegada a este trámite constitucional, procedió a dar respuesta a la misma, lo cierto es que dicho pronunciamiento no estuvo dirigido de manera concreta a la accionante, quien representa judicialmente a la empresa promotora de esta acción, ni notificada por algún medio digital , lo que quiere decir, que la accionante no ha tenido conocimiento de manera directa de lo
1 Sentencias T-283 de 2013 y T-052 de 2018.
promotora de esta acción, ni notificada por algún medio digital , lo que quiere decir, que la accionante no ha tenido conocimiento de manera directa de lo
1 Sentencias T-283 de 2013 y T-052 de 2018. 2 Sentencias T-283 de 2013 y T-052 de 2018.Radicación No. 1569322080002024-00081-00
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expuesto por la Fiscalía en relación con las actuaciones adelantadas al interior de la denuncia, ni el estado actual de la misma, lo que se traduce en una omisión por parte de la entidad, quien debió, una vez informado al despacho lo propio, hacer extensiva dicha información a la petente y notificarla en debida forma, actuar que no realizó, máxime cuando fue justamente lo solicitado.
En ese orden de ideas, tras advertir tal omisión por parte de la Fiscalía 6° Seccional de Santa Rosa de Viterbo, que por demás conlleva a la afectación del derecho de petición de la empresa HEGA S.A. E.S.P, se torna necesario el amparo del mismo, por lo que se ordenará a dicha Fiscalía, que e n el improrrogable término de 48 horas, contadas a partir de la notificación del presente fallo, emita respuesta de fondo frente a lo solicitado por la apoderada de la empresa accionante en el derecho de petición presentado el 5 de mayo de 2023, misma que deberá ser debidamente notificada.
De otro lado, en punto a la segunda pretensión encaminada a que se imparta celeridad al trámite, debe precisarse que si bien ha transcurrido tiempo suficiente, lo cierto es que durante el mismo, según informa la Delegada Fiscal, se estaba agotando y adelantando el programa metodológico a través del cual
celeridad al trámite, debe precisarse que si bien ha transcurrido tiempo suficiente, lo cierto es que durante el mismo, según informa la Delegada Fiscal, se estaba agotando y adelantando el programa metodológico a través del cual se buscaba recaudar el material probatorio y evidencia física , entre ella, el informe elaborado por el investigador de campo a través del cual, se pu do determinar la cuantía de lo presuntamente apropiado por el indiciado , mismo que fue conocido hasta el pasado 15 de mayo, siendo esa la justificación
No obstante lo anterior, informa igualmente que en el t érmino máximo de un mes, llevará a cabo la citación para el traslado del escrito de acusación , de acuerdo al procedimiento abreviado, por las presuntas conductas punibles de Falsedad en Documento Privado en concurso con Hurto Agravado.
Así las cosas, considera la Sala que no hay lugar a amparar el derecho de acceso a la administración de justicia invocado, como quiera que la Fiscalía según informó, procederá de manera pronta a realizar el traslado del escrito de acusación, lo que dará inició al proceso conforme fuere solicitado.
En compendio, se amparará el derecho de petición en los términos señalados y se negará el de acceso a la administración de justicia, conforme quedó expuesto.
DECISIÓN:
En mérito de lo expuesto, LA SALA TERCERA DE DECISIÓN DE LA SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTARadicación No. 1569322080002024-00081-00
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ROSA DE VITERBO, BOYACÁ, administrando justicia en nombre de la
ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTARadicación No. 1569322080002024-00081-00
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ROSA DE VITERBO, BOYACÁ, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental de PETICIÓN de la accionante HEGA S.A. E.S.P., de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa. En consecuencia, ORDENAR a la FISCALÍA 6° SECCIONAL DE SANTA ROSA DE VITERBO, que en el improrrogable termino de 48 horas, contadas a partir de la notificación del presente fallo, emita respuesta de fondo frente a lo solicitado por la apoderada de la empresa accionante en el derecho de petición presentado el 5 de mayo de 2023, misma que deberá ser debidamente notificada
SEGUNDO: NEGAR la tutela en relación con el derecho de acceso a la administración de justicia, por lo indicado en el presente proveído.
TERCERO: NOTIFICAR esta determinación a las partes, en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1.991.
CUARTO: Si este fallo no fuere impugnado en los términos señalados en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, REMITIR el expediente a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión.
QUINTO: En caso de que la presente acción sea excluida de revisión por parte de la Corte Constitucional, ARCHÍVENSE las diligencias, dejándose las anotaciones secretariales a que haya lugar.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
de la Corte Constitucional, ARCHÍVENSE las diligencias, dejándose las anotaciones secretariales a que haya lugar.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDA
Magistrado (Con ausencia justificada)