TSDJ VIT SU - 15693220800020240000300-(16-01-2024)
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
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Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 15693220800020240000300-(16-01-2024)
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2024
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
HABEAS CORPUS – CARENCIA DE OBJETO: Hecho superado por orden de libertad del Juzgado accionado.
Ante se panorama, resulta evidente que la orden de libertad se materializó desde el día 23 de noviembre de 2023, con la boleta de libertad expedida por parte del accionado Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo, tal y como lo indicó esa Judicatura en su contestación, así como también los pronunciamientos realizados por parte de las entid ades vinculadas EPMSC de Santa Rosa de Viterbo y la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia las cuales gozan de plena credibilidad, por tratarse de entidades públicas las mismas gozan de presunción de veracidad, se observa que el señor YERRY ELIE CER MONSALVE MARTÍNEZ no se encuentra privado de la libertad. En tal sentido, y como quiera que actualmente, las circunstancias que motivaron la presente acción de Habeas Corpus se encuentran superadas a cabalidad, está acción deberá ser desestimada por existencia de hecho superado. Así lo ha considerado procedente l a H. Corte Suprema de Justicia, en un asunto de similares circunstancias en el que, en el trámite de la impugnación presentada contra la providencia que negó la acción, los hechos que motivaron su presentación fueron superados: (…) Así las cosas, al margen de la situación señalada en el libelo, se colige de los documentos adosados que el señor YERRY ELIECER MONSALVE MARTÍNEZ identificado con cédula de identidad xxxxxxxxx de Venezuela, había
fueron superados: (…) Así las cosas, al margen de la situación señalada en el libelo, se colige de los documentos adosados que el señor YERRY ELIECER MONSALVE MARTÍNEZ identificado con cédula de identidad xxxxxxxxx de Venezuela, había recobrado la libertad desde el 23 de noviembre de 2023, con lo cual se advierte que ha desaparecido el motivo de la demanda, lo que evidencia la existencia de hecho superado. Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil AHC23802018, Rad. N° 41001-22-14-000-2018-00074-01 del 13 de junio de 2018.REPÚBLICA DE COLOMBIA
Departamento de Boyacá TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO “Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación” Ley 1128 de 2007
SALA ÚNICA
Santa Rosa de Viterbo, Boyacá, dieciséis (16) de enero de dos mil veinticuatro (2024).
Hora:
ASUNTO POR DECIDIR:
La acción pública de Hábeas Corpus interpuesta por el señor YERRY ELIECER MONSALVE MARTÍNEZ privado de la libertad en el EPC de Santa Rosa de Viterbo, en contra del JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE
SEGURIDAD DE SANTA ROSA DE VITERBO.
FUNDAMENTOS DE LA PETICIÓN:
De los narrados en el escrito, son relevantes los que se resumen a continuación:
1.- YERRY ELIECER MONSALVE MARTÍNEZ dice que se encuentra privada de la
FUNDAMENTOS DE LA PETICIÓN:
De los narrados en el escrito, son relevantes los que se resumen a continuación:
1.- YERRY ELIECER MONSALVE MARTÍNEZ dice que se encuentra privada de la libertad en el EPC de Santa Rosa de Viterbo.
2.- Asegura que fue condenado a una pena privativa de la libertad de diecisiete meses, y fue capturado el día 24 de agosto de 2022.
3.- Desde el 15 de junio de 2023, había redimido pena.
CLASE DE PROCESO : HABEAS CORPUS RADICACIÓN : 15693220800020240000300
ACCIONANTE : YERRY ELIECER MONSALVE MARTÍNEZ
ACCIONADO : JUZGADO 2° EPMS STA ROSA DE VITERBO DECISIÓN : NIEGA MAGISTRADO PONENTE : EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDAAcción Pública de Hábeas Corpus No. 15693220800020240000300
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4.- A pesar de haber remitido solicitud de libertad ante el JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE SANTA ROSA DE VITERBO, esta no ha sido atendida en debida forma.
ANTECEDENTES PROCESALES:
1.- El 15 de enero de 2024, una vez repartida la acción constitucional de Habeas Corpus, se procedió a su admisión y se ordenó la notificación del despacho judicial accionado, así como la vinculación del EPC de Santa Rosa de Viterbo, autoridad a la que se le requirió para que informara sobre la situación jurídica del privado de la libertad.
accionado, así como la vinculación del EPC de Santa Rosa de Viterbo, autoridad a la que se le requirió para que informara sobre la situación jurídica del privado de la libertad.
2.- El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo informó que, verificadas las bases de datos, encontró que ese Despacho conoció de la vigilancia de la pena impuesta dentro del proceso con radicado único 254306000660202200831 y número interno 2023 -041, en el cual fue condenado el señor YERRY ELIECER MONS ALVE MARTÍNEZ , mediante en sentencia de l 16 de noviembre de 2022 proferida por el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Conocimiento de Madrid - Cundinamarca, a la pena principal de UN (01) AÑO Y CINCO (05) MESES o lo que es igual a DIECISIETE (17) MESES DE PRISIÓN, como cómplice responsable del delito de HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO, por hechos ocurridos el 24 de Agosto de 2022.
La sentencia cobró ejecutoria el 23 de noviembre de 2022, y el sentenciado YERRY ELIECER MONSALVE MARTÍNEZ fue privado d e la libertad por cuenta de dichas diligencias desde el 24 de agosto de 2022, cuando fue capturado en flagrancia ; y recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Santa Rosa de Viterbo – Boyacá.
El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este municipio avocó conocimiento de del proceso con radicado único
recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Santa Rosa de Viterbo – Boyacá.
El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este municipio avocó conocimiento de del proceso con radicado único 254306000660202200831 y número interno 2023 -041 desde el día 10 de febrero de 2023; y, m ediante auto del 31 de octubre de 2023, e se Juzgado redimió pena al condenado e interno YERRY ELIECER MONSALVE MARTÍNEZ por concepto de estudio en el equivalente a 35.5 DÍAS y le NEGÓ la libertad condicional por no cumplir con el requisito de demostrar su arraigo familiar y social, según lo allí expuesto.Acción Pública de Hábeas Corpus No. 15693220800020240000300 3
Finalmente, por medio de auto interlocutorio del pasado 23 de noviembre de 2023, el despacho resolvió redimir penal al condenado e interno YERRY ELIECER MONSALVE MARTÍNEZ, por concepto de trabajo en el equivalente a DIECISIETE
PUNTO CINCO (17.5) DÍAS, y OTORGAR LA LIBERTAD INMEDIATA E
INCONDICIONAL POR PENA CUMPLIDA.
En ese mismo pronunciamiento, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad ordena en el inciso segundo del artículo tercero de parte resolutiva, se ordena a la Dirección del EPMSC de Santa Rosa de Viterbo – Boyacá, para que una vez el interno hubiese recobrado la libertad ponerlo a disposición de la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia, para que dentro del marco de
resolutiva, se ordena a la Dirección del EPMSC de Santa Rosa de Viterbo – Boyacá, para que una vez el interno hubiese recobrado la libertad ponerlo a disposición de la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia, para que dentro del marco de sus competencias disponga la expulsión del se ñor YERRY ELIECER MONSALVE MARTÍNEZ identificado con cédula de identidad N° 24.793.593 de Venezuela, del territorio nacional en el marco de lo establecido en el artículo 2.2.1.13.2.1 del Decreto 1067 de 2015.
Para efectos de notificación, se libró el D espacho Comisorio No. 727 de 23 de noviembre de 202 3, y esta se surtió en la misma fecha, de acuerdo a diligencia remitida en la fecha por la oficina jurídica del EPMSC de Santa Rosa de Viterbo – Boyacá. Así mismo, informa el Despacho accionado que, ese mismo día se libró oficio penal N° 3228 dirigido al Juzgado Primero Penal Municipal de Madrid – Cundinamarca, informando acerca de la extinción de la sanción penal a favor del señor
YERRY ELIECER MONSALVE MARTÍNEZ.
En consecuencia, considera el Juzgado accionado que la presente acción resulta improcedente, toda vez que , el señor YERRY ELIECER MONSALVE MARTÍNEZ actualmente no se encuentra privado de la libertad por cuenta del proceso que se conoció ante ese Despacho.
3.- De otra parte el direct or del EPC de Santa Rosa de Viterbo , en virtud del requerimiento realizado en el marco de la presente acción de Habeas Corpus informó
conoció ante ese Despacho.
3.- De otra parte el direct or del EPC de Santa Rosa de Viterbo , en virtud del requerimiento realizado en el marco de la presente acción de Habeas Corpus informó que, el interno YERRY ELIECER MONSALVE MARTÍNEZ identificado con cédula de identidad N° 24793593 de Venezuela ingresó a ese Establecimiento Penitenciario el día 26 de abril de 2023 y salió con boleta de libertad por pena cumplida N° 252 de fecha 23 de noviembre de 2023, proferida por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo, actuaciones surtidas dentro del proceso con radicado 2543060000660202200831, dejando al accionante aAcción Pública de Hábeas Corpus No. 15693220800020240000300 4
disposición de la Unidad Administrativa de Migración Colombia, en calidad de extranjero venezolano. Como prueba de sus afirmaciones allegó cartilla biográfica de MONSALVE MARTÍNEZ y Boleta de Libertad
4 – Ahora bien, con ocasión a las respuestas dadas por parte del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa R osa de Viterbo y del EPSMC de la mis ma municipalidad, la Sala dispuso la vinculación de la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia – Tunja, para que informara si el señor YERRY ELIECER MONSALVE MARTÍNE Z había sido dejado a disposición del ente administrativo una vez el accionante obtuvo la libertad. La entidad vinculada a través del Jefe de la Oficina Asesora Jurídica da contestación al requerimiento realizado señalando que, se acuerdo a la información suministrada por parte de la Regional
administrativo una vez el accionante obtuvo la libertad. La entidad vinculada a través del Jefe de la Oficina Asesora Jurídica da contestación al requerimiento realizado señalando que, se acuerdo a la información suministrada por parte de la Regional Andina de la UAEMC señala que el señor YERRY ELIECER MONSALVE MARTÍNEZ fue expulsado de territorio colombiano mediante auto de expulsión como medida accesoria.
De igual manera informa que el accionante fue trasladado por permiso del centro facilitador de ser vicios migratorios de Tunja, desde las instalaciones del EPSMC de Santa Rosa de Viterbo en donde fue entregado a funcionarios del CFSM Bogotá Regional Andina con el fin de que se diera cumplimiento con lo ordenado en la resolución de expulsión. El día 24 de noviembre de 2023 con apoyo de la Regional Aeropuerto el Dorado remitieron los tiquete s para hacer efectiva la expulsión , los cuales fueron emitidos para el día 27 de noviembre de 2023 hacia la ciudad de Cúcuta en el vuelo LA4192, realizando el embarque controlado sin novedad.
EL DESPACHO CONSIDERA:
Recibida la petición de Hábeas Corpus y con el fin de aclarar la situación jurídica del señor YERRY ELIECER MONSALVE MARTÍNEZ se dispuso por parte de la Sala la notificación del trámite de la acción al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Verbo - Boyacá, así como también la por ser pertinente se dispuso la vinculación del EPSMSC de Santa Rosa de Viterbo – Boyacá y de la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia, a fin de determinar la
Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Verbo - Boyacá, así como también la por ser pertinente se dispuso la vinculación del EPSMSC de Santa Rosa de Viterbo – Boyacá y de la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia, a fin de determinar la situación actual del solicitante. Se realizó de manera inme diata inspección a las actuaciones adelantadas por el Juzgado accionado , y el análisis de la información dada por parte de las entidades vinculadas al trámite, en busca de establecer si el accionante se encuentra actualmente privado de la libertad, lo ante rior por cuantoAcción Pública de Hábeas Corpus No. 15693220800020240000300 5
según lo informado por parte del Juzgado 2° y el EPMSC el señor MONSALVE MARTÍNEZ se le había librado boleta de libertad N° 252 de fecha 23 de noviembre de 2023, fecha en la cual salió del establecimiento carcelario por pena cumplida y dejado a disposición de la unidad administrativa.
Revisando las contestaciones allegadas al trámite, observa la Sala que de acuerdo a lo informado por parte del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo y por parte del EPMSC de la misma municipalidad, señalan que el señor YERRY ELIECER MONSALVE MARTÍNEZ identificado con cédula de identidad 24.793.593 de Venezuela, había recobrado la libertad desde el 23 de noviembre de 2023, por orden del Juzgado accionado , que expidió la boleta de libertad N° 252 de la misma fecha. Observado lo anterior, y teniendo en cuenta que la presente acción de Habeas Corpus fue repartida solo hasta
libertad desde el 23 de noviembre de 2023, por orden del Juzgado accionado , que expidió la boleta de libertad N° 252 de la misma fecha. Observado lo anterior, y teniendo en cuenta que la presente acción de Habeas Corpus fue repartida solo hasta el día 15 de enero de 2024, a las 13:31 horas, genero duda en la Sala acerca si el solicitante se encuentra actualmente recluido en centro penitenciario, razón por la cual se intentó establecer comunicación vía telefónica con el accionante a los abonados telefónicos 312 5749614 – 313 2329918 relacionados en la cartilla biográfica del interno allegada por parte del EPMSC de Santa Rosa de Viterbo, sin haber obtenido respuesta.
Con el objeto de proveer sobre el particular, ha de recordarse que el Habeas Corpus se encuentra instituido en el artículo 30 de nuestra Constitución Política como una garantía de doble connotación , pues se constituye en un derecho fundamental de aplicación inmediata y a la vez como una Acción Constitucional que garantiza el derecho a la libertad de todos los ciudadanos Colombianos, de ahí que el artículo 1° de la Ley 1095 de 2006 lo defina en los siguientes términos “un derecho fundamental y, a la vez, una acción constitucional de tutela de la libertad personal cuando alguien es privado de la libertad con violación de las garantías constitucionales o legales, o esta se prolongue ilegalmente”.
De la norma trascrita se advierte que esta Acción Constitucio nal puede ser incoada en dos eventos, el primero cuando se presenta privación de la libertad vulnerando cualquiera de los derechos fundamentales, hechos que se generan en circunstancias tales como cuando se restringe la libertad a una persona en un lugar d iferente al
en dos eventos, el primero cuando se presenta privación de la libertad vulnerando cualquiera de los derechos fundamentales, hechos que se generan en circunstancias tales como cuando se restringe la libertad a una persona en un lugar d iferente al legalmente autorizado, o la privación se hace sin orden judicial alguna; y el segundo, cuando la privación de la libertad, a pesar de haber sido ordenada por una autoridad judicial, se prolonga ilegalmente en el tiempo, y ella se produce cuando se excede de los términos máximos previstos en la ley para estar detenido.Acción Pública de Hábeas Corpus No. 15693220800020240000300 6
La Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia, entre otras, en la sentencia del 14 de septiembre de 2011, rad. 37412, M. P. Dr. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA, se ha ocupado en señalar los casos en los que procede el Habeas corpus, en los siguientes términos:
“También, conforme con la sentencia T-260 de 1999 la Corte Constitucional preciso que: “...la garantía de la libertad personal puede ejercerse mediante la acc ión de hábeas corpus en algunos de los siguientes eventos: (1) siempre que la vulneración de la libertad se produzca por orden arbitraria de autoridad no judicial; (2) mientras la persona se encuentre ilegalmente privada de la libertad por vencimiento de l os términos legales respectivos; (3) cuando, pese a existir una providencia judicial que ampara la limitación del derecho a la libertad personal, la solicitud de hábeas corpus se formuló durante el periodo de prolongación ilegal de la libertad, es decir, a ntes de proferida la decisión
respectivos; (3) cuando, pese a existir una providencia judicial que ampara la limitación del derecho a la libertad personal, la solicitud de hábeas corpus se formuló durante el periodo de prolongación ilegal de la libertad, es decir, a ntes de proferida la decisión judicial; (4) si la providencia que ordena la detención es una auténtica vía de hecho judicial”.
(…)
“En los casos en que la privación de la libertad está respaldada en providencia judicial, las solicitudes de libertad, debe n formularse dentro del cauce ordinario respectivo y haciendo uso de los recursos legales existentes. Solamente se justificaría la procedibilidad de la acción de hábeas corpus cuando la decisión judicial constituye una auténtica vía de hecho o cuando contra la misma no proceda algún recurso”.
CASO EN CONCRETO
En el presente caso, no se discute el acto que dio origen a la privación de la libertad, sino la presunta prolongación ilegal de la misma, debido a que según el escrito de solicitud de HABEAS CORPUS presentada por el señor YERRY ELIECER MONSALVE MARTÍNEZ, se encontraba privado de la libertad desde el 24 de agosto de 2022 fecha en la que fue capturado habiendo redimido pena desde el 15 de junio de 2023, s igue privado de la libertad dentro del proceso con radicado único 254306000660202200831 y número interno 2023-041 conocido por parte del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo – Boyacá.
De la inspección judic ial realizada al proceso y la respuesta dada, tanto el Juzgado accionado como por el EPC de Santa Rosa de Viterbo , se prueba que el Juzgado
– Boyacá.
De la inspección judic ial realizada al proceso y la respuesta dada, tanto el Juzgado accionado como por el EPC de Santa Rosa de Viterbo , se prueba que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo, mediante proveído del 23 de noviembre de 2023, reconoció al señor YERRY ELIECER MONSALVE MARTÍNEZ redención de pena por concepto de trabajo 17.5 días y, en consecuencia de ello CONCEDIÓ la libertad por pena cumplida al accionante, a partirAcción Pública de Hábeas Corpus No. 15693220800020240000300 7
del día 23 de noviembre de 2023. En cumplimiento de la decisión, se libró la boleta de libertad N° 252 de la misma fecha.
De la respuesta dada por el centro penitenciario, se observa que, una vez recibida la boleta de libertad en el EPC de Santa Rosa de Viterbo, procedió a otorgarle la libertad al accionante dejándolo a disposición de la Unidad Administrativa de Migración Colombia en calidad de ciudadano extranjero venezolano, a fin de que dicho ente administrativo realice el proceso de expulsión del territorio nacional.
Ante se panorama, resulta evidente que la orden de libertad se materializó desde el día 23 de noviembre de 2023, con la boleta de libertad expedida por parte del accionado Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Vi terbo, tal y como lo indicó esa Judicatura en su contestación , así como también los pronunciamientos realizados por parte de las entidades vinculadas
accionado Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Vi terbo, tal y como lo indicó esa Judicatura en su contestación , así como también los pronunciamientos realizados por parte de las entidades vinculadas EPMSC de Santa Rosa de Viterbo y la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia las cuales gozan de plen a credibilidad, por tratarse de entidades públicas las mismas gozan de presunción de veracidad, se observa que el señor YERRY ELIECER MONSALVE MARTÍNEZ no se encuentra privado de la libertad.
En tal sentido, y como quiera que actualmente, las circunstanc ias que motivaron la presente acción de Habeas Corpus se encuentran superadas a cabalidad, está acción deberá ser desestimada por existencia de hecho superado. Así lo ha considerado procedente la H. Corte Suprema de Justicia, en un asunto de similares circunstancias en el que, en el trámite de la impugnación presentada contra la providencia que negó la acción, los hechos que motivaron su presentación fueron superados:
“En un asunto con alguna simetría al de ahora, esta Corte consideró: Sería del caso resolver la impugnación interpuesta por los ciudadanos… contra la decisión proferida el nueve de julio pasado por un Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, mediante la cual les negó el habeas corpus, sino fuera porque esta específica acción constitucional carece de objeto. En efecto, según constancia visible a folio 154 de esta actuación constitucional, el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Buga concedió a los accionantes libertad provisional -art. 317.5el 10 de julio pasado y por tanto ordenó su
Cuarto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Buga concedió a los accionantes libertad provisional -art. 317.5el 10 de julio pasado y por tanto ordenó su excarcelación temporal. Por lo anterior, carece de objeto la impugnación de la decisión mediante la cual un Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, les negó… el habeas corpus, motivo por el cual el suscrito se abstiene de resolverla, y en consecuencia ordena la devolución del expediente al Despacho de origen. CSJ, auto de 30 de julio de 2013, M.P. Dr. José Leónidas Bustos Martínez, rad. 41935 (Proveído reiterado en AHC577-2014, 13 feb., rad. 2014-00059-01; y AHC7097-2015, 2 dic., rad. 2015-00629-01)”1.
1 Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil AHC2380-2018, Rad. N° 41001-22-14-000-2018-00074-01 del 13 de junio de 2018.Acción Pública de Hábeas Corpus No. 15693220800020240000300 8
Así las cosas, al margen de la situación señalada en el libelo, se colige de los documentos adosados que el señor YERRY ELIECER MONSALVE MARTÍNEZ identificado con cédula de identidad 24.793.593 de Venezuela, había recobrado la libertad desde el 23 de noviembre de 2023, con lo cual se advierte que ha desaparecido el motivo de la demanda, lo que evidencia l a existencia de hecho superado.
D E C I S I Ó N:
libertad desde el 23 de noviembre de 2023, con lo cual se advierte que ha desaparecido el motivo de la demanda, lo que evidencia l a existencia de hecho superado.
D E C I S I Ó N:
En mérito a lo e xpuesto, EL SUSCRITO MAGISTRADO DE LA SALA ÚNICA DEL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO,
R E S U E L V E:
PRIMERO: DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado y, por ende, NEGAR la acción de Hábeas Corpus incoada por el señor YERRY ELIECER
MONSALVE MARTÍNEZ.
SEGUNDO: NOTIFÍQUESE la presente decisión a los accionantes y vinculados, por el medio más expedito y eficaz.
TERCERO: Esta providencia puede ser impugnada dentro de los 3 días siguientes a su notificación (art. 7° Ley 1095 de 2006).