TSDJ VIT SU - 156932208000202400024 00-(05-03-2024)
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
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Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 156932208000202400024 00-(05-03-2024)
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2024
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
ACCIÓN DE TUTELA CONTRA DECISIONES JUDICIALES POR HABEAS DATA FRENTE A REGISTRO VIGENTE DE ORDEN DE CAPTURA PESE A HABER CUMPLIDO LA PENA – MECANISMO PRINCIPAL PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES, AUN CUANDO EXISTAN OTROS MEDIOS JUDICIALES CON IDÉNTICO PROPÓSITO Y EFICACIA SIMILAR : Es el único mecanismo judicial adecuado para solucionar controversias asociadas a la eventual violación al aludido derecho, cuando este se asocia al manejo de antecedentes penales en las bases de datos estatales . / ACCIÓN DE TUTELA CONTRA DECISIONES JUDICIALES POR HABEAS DATA FRENTE A ORDEN DE CAPTURA PESE A HABER CUMPLIDO LA PENA – SISTEMA DE INFORMACIÓN DE GESTIÓN DE PROCESOS Y MANEJO DOCUMENTAL JUSTICIA SIGLO XXI: Es de carácter informativo y su propósito esencial es mejorar la gestión administrativa institucional, agilizando la labor de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial del Poder Público. / SISTEMA DE INFORMACIÓN DE GE STIÓN DE PROCESOS Y MANEJO DOCUMENTAL JUSTICIA SIGLO XXI – NO SIRVE DE MEDIO DE CONSOLIDACIÓN DE ANTECEDENTES JUDICIALES, NO VULNERA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES: La misma se limita a dar cuenta de las etapas surtidas en las actuaciones penales que se adelantaron en su contra y no de algún tipo de responsabilidad penal
JUDICIALES, NO VULNERA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES: La misma se limita a dar cuenta de las etapas surtidas en las actuaciones penales que se adelantaron en su contra y no de algún tipo de responsabilidad penal o un reporte negativo a manera de antecedente penal. / ACCIÓN DE TUTELA CONTRA DECISIONES JUDICIALES POR HABEAS DATA FRENTE A REGISTRO VIGENTE DE ORDEN DE CAPTURA PESE A HABER CUMPLIDO LA PENA – EL JUZGADO DE EJECUCIÓN DE PENAS NO REMITIÓ LAS COMUNICACIONES A LAS AUTORIDADES RESPECTIVAS: En los informes manifestó que los mismos fueron elaborados, anexados al expediente y luego remitidos a los juzgados de conocimiento, quienes al unísono manifestaron que al ser suscritos por el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad, debían ser enviados por este por ser su emisor.
Resulta también importante precisar que la Corte Constitucional ha señalado que la tutela es el único mecanismo judicial adecuado para solucionar controversias asociadas a la eventual violación al aludido derecho, cuando este se asocia al manejo de antecedentes penales en las bases de datos estatales. Es así como en estos eventos, esta acción se convierte en mecanismo principal para la protección de los derechos fundamentales, aun cuando existan otros medios judiciales con idéntico propósito y eficacia similar. 2.6. En el presente asunto, Oscar Fernando Piñeres manifiesta que su nombre aparece en el sistema de información judicial siglo XXI y que en el sistema de la Policía Nacional aún se encuentra vigente orden de captura, por lo que solicita la eliminación de esas anotaciones. 2.7. Frente a lo primero,
que su nombre aparece en el sistema de información judicial siglo XXI y que en el sistema de la Policía Nacional aún se encuentra vigente orden de captura, por lo que solicita la eliminación de esas anotaciones. 2.7. Frente a lo primero, debe precisarse que la jurisprudencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, ha establecido que la base de datos que conforma el Sistema de Información de Gestión de Procesos y Manejo Documental Justicia Siglo XXI, es de carácter informativo y su propósito esencial es mejorar la gestión administrativa institucional, agilizando la labor de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial del Poder Público. En otras palabras, constituye la información histórica de las actuaciones cumplidas dentro de los procesos judiciales a cargo de los despachos judiciales. 2.8. De allí que mal pueda entenderse que ese sistema sirve de medio de consolidación de antecedentes judiciales y/o penales de un ciudadano, pues estos se reflejan en otros canales de información dispuestos por las autoridades competentes, como la Policía Nacional, Fiscalía General de la Nación y Procuraduría General de la Nación -. En este sentido se ha indicado: […] las anotaciones que figuran en el portal de internet www.ramajudicial.gov.co, no tienen por finalidad institucional, dar razón de sus antecedentes penales, la vigencia de los mismos, ni tampoco es su objetivo el dar constancia de su conducta en el pasado. La información que ahí aparece consignada, constituye pilar esencial de trabajo de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial y en ese sentido, su finalidad va dirigida a procurar un mejor sistema de gestión institucional. Por ello, como bien se muestra al ingresar a la página
esencial de trabajo de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial y en ese sentido, su finalidad va dirigida a procurar un mejor sistema de gestión institucional. Por ello, como bien se muestra al ingresar a la página www.ramajudicial.gov.co, ahí no existe ningún link que dé cuenta de los antecedentes penales de las personas, sino que sólo permite constatar información resp ecto a las diferentes actuaciones en los procesos judiciales que se han tramitado en la judicatura, la que se presenta de forma sistemática y cronológica, sin ningún otro fin que el de servir de soporte para una mejor gestión de los procesos administrativos y judiciales». 2.9. En este orden es pertinente afirmar que la existencia de información de Oscar Fernando Piñeres Angulo en la base de datos utilizada por los servidores judiciales de la Rama Judicial, siglo XXI, no vulnera sus derechos fundamentales, pues la misma se l imita a dar cuenta de las etapas surtidas en las actuaciones penales que se adelantaron en su contra y no de algún tipo de responsabilidad penal o un reporte negativo a manera de antecedente penal. 2.10. Ahora bien, frente a las anotaciones que tratan los artículos 53 del Código Penal y 482 del Código de Procedimiento Penal pertinentes para la expedición y entrega de paz y salvo con destino a la Dirección de Investigación Criminal e Inter pol (Policía Nacional DIJIN), Centro de Información sobre Actividades Delictivas (CISAD) y Registraduría Nacional del Estado Civil, conforme lo acreditado del recaudo probatorio logra establecerse que en efecto el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo, no remitió las comunicaciones a las autoridades referidas, pues en los informes
recaudo probatorio logra establecerse que en efecto el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo, no remitió las comunicaciones a las autoridades referidas, pues en los informes vertidos en la presente acción constitucional manifestó que los mismos fueron elaborados, anexados al expediente y luego remitidos a los juzgados de conocimiento, quienes al unísono manifestaron que al ser suscritos por el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad, debían ser enviados por este por ser su emisor. 2.11. En este orden considera esta Corporación que resulta procedente acceder al amparo suplicado por el accionante, pues, como se evidenció, se satisfacen los parámetros fijados por la Corte Constitucional, al denotar que el accionado tiene derecho a que la información de la extinción de la condena por pena cumplida, sea actualizada ante las autoridades a las que aludió en esta acción. Corte Constitucional Sentencia T-531 de 2016; CSJ STP9839-2014, 22 Jul 2014, Rad. 74.601REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
SALA ÚNICA
PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN LEY 1128 de 2007
RADICACION: 156932208000202400024 00
PROCESO: TUTELA PRIMERA INSTANCIA
ACCIONANTE: OSCAR FERNANDO PIÑERES ÁNGULO
ACCIONADO: JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE
SEGURIDAD DE SANTA ROSA DE VITERBO
ACCIONANTE: OSCAR FERNANDO PIÑERES ÁNGULO
ACCIONADO: JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE
SEGURIDAD DE SANTA ROSA DE VITERBO DECISIÓN: CONCEDE AMPARO APROBADO: Sala del 5 de marzo de 2024
M PONENTE: JORGE ENRIQUE GOMEZ ANGEL
Sala Segunda de Decisión
Santa Rosa de Viterbo, martes, cinco (5) de marzo de dos mil veintitrés (2024)
Dentro del término previsto en el artículo 29 del Decreto 2591 de 1991 decide la acción de tutela propuesta por Oscar Fernando Piñeres Ángulo contra e l Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo , por la presunta vulneración de los derechos al acceso de administración de justicia, habeas data, igualdad, debido proceso y petición.
1. ANTECEDENTES RELEVANTES
1.1. El accionante radicó acción constitucional ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá Sala Penal, el pasado 13 de febrero de 2024.156932208000202400024 01
2 1.2. Como supuesto fáctico adujo que fue condenado el 23 de agosto de 2017 por el delito de hurto calificad o y agravado tentado y falsedad personal , imponiéndosele una pena de diez (10) meses y 3 días ; que el 25 de octubre de 2018 fue condenado por el delito de concierto para delinquir a la pena de treinta y tres (33) meses y doce (12) días por el que estuvo re cluido en el
de 2018 fue condenado por el delito de concierto para delinquir a la pena de treinta y tres (33) meses y doce (12) días por el que estuvo re cluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Duitama , lugar en el que cumplió la condena y actualmente se encuentra en libertad.
1.3. Que en reiteradas ocasiones formuló derecho de petición ante los Juzgado 01, 03, 05 y 20 de Ejecución de Pe nas y Medidas de Seguridad de Bogotá, Juzgado 05 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, Juzgado 05 Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja y Juzgado de Santa Rosa de Viterbo, con el objeto de solicitar la expedición de los paz y salvos y el ocultamiento del proceso de la base de datos del sistema Siglo XXI sin que a la fecha haya obtenido respuesta alguna , que no obstante lo referido , al solicitar los antecedentes en la página de la Policía Nacional aparece con orden de captura, situación que a la fecha no ha sido actualizada por cuanto la s autoridades judiciales competentes no ha n remitido el certificado de paz y salvo, y así como la constancia de extinción de la pena.
1.4. Adujo que a la fecha no se ha emitido solución d e fondo a la petición planteada, situación que le ha imposibilitado ejercer su derecho al sufragio, acceder a préstamos bancarios e incluso, ser rechazado en procesos de selección de personal para la vinculación a un empleo formal.
1.5. Finalizó su escrito indicando como pretensiones se tutelaran los derechos fundamentales de igualdad, dignidad humana, habeas data, administración de
selección de personal para la vinculación a un empleo formal.
1.5. Finalizó su escrito indicando como pretensiones se tutelaran los derechos fundamentales de igualdad, dignidad humana, habeas data, administración de justicia, debido proceso y p etición y, adem ás se ordenara a los accionados156932208000202400024 01
3 expedir las comunicaciones de que tratan los artículos 53 del Código Penal y 482 del Código de Procedimiento Penal a fin de allegarlos a las entidades que conocieron del proceso.
1.6. Mediante auto de 13 de febrero de 2024, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá en su Sala Penal ordenó segregar la acción constitucional, argumentando que el accionante agrupaba siete (7) acciones de tutela pertenecientes a tr ámites constitucionales distintos evocados en procesos y distritos judiciales diferentes, por lo cual el reparto d e las mismas debía ser separado, remitiendo a los diferentes Tribunales Superiores que consideró.
1.7. Por reparto del 20 de febrero de 2024, correspondió a esta Sala el conocimiento de la acción constitucional , referente a los derechos presuntamente vulnerados por el Juzgado Primero d e Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo , estrado que vigilaba la pena, respecto de las causas penales adelantadas en contra del accionante.
1.8. Por auto de 21 de febrero de 2024, se admitió la acción constitucional en contra del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo , disponiendo correr traslado para que ejer ciera su
1.8. Por auto de 21 de febrero de 2024, se admitió la acción constitucional en contra del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo , disponiendo correr traslado para que ejer ciera su derecho a la defensa.
1.9. En la misma fecha, el accionado Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seg uridad de Santa Rosa de Viterbo , en respuesta al requerimiento efectuado por esta Corporación , solicitó vincular al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Paipa y Juzgado Penal Especializado de Florencia Caquetá, manifestando que estas autoridades conocier on en etapa de conocimiento las causas penales del accionante, indicando que los156932208000202400024 01
4 expedientes estaban en esos despachos, y que eran ellos los competentes para emitir la constancias o certificados de paz y salvo a los que hubiera lugar, disponiéndose la vinc ulación de los citados juzgados por auto de 22 de febrero de 2024.
1.10. El Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Paipa, en su respuesta manifestó que el expediente había retornado a es e Despacho y que las comunicaciones habían sido realizadas por el Juz gado de Ejecución de Penas, al que le correspondía librar los oficios, que no obstante lo anterior en el expediente no reposaba constancia del envió de las comunicaciones. Junto con la contestación remitió el expediente requerido.
1.11. El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de FlorenciaCaquetá adujo en su respuesta que correspondía al Juzgado de Ejecución de
con la contestación remitió el expediente requerido.
1.11. El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de FlorenciaCaquetá adujo en su respuesta que correspondía al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo librar las comunicaciones respectivas a las autoridades competentes, y que el certificado de paz y salvo, debió ser expedido por este.
2. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER:
2.1. La tutela es una acción constitucional que se encuentra consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia, mediante la cual se busca la protección inmediata de derechos fundamentales ante una amenaza o vulneración por la acción u omisión tanto de autoridades, como de particulares en los casos expresamente señalados en la ley.
2.2. A partir de la anterior definición constitucional, se deducen las características o requisitos esenciales de procedencia de la protección de un156932208000202400024 01
5 derecho en sede de este procedimiento, a saber, (i) que se trate de un derecho fundamental, (ii) que ese derecho esté siendo vulnerado o amenazado, (iii) que no exista otro mecanismo de defensa judicial, o principio de la subsidiariedad y, (iv) que en caso de existencia de otro medio, sea utilizada como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
2.3. Referido lo anterior el corresponde a la Sala determinar si el estrado accionado y los vinculados, se encuentran vulnerando el derecho fundamental, al acceso de administración de justicia, habeas data, igualdad, debido proceso y petición de accionante , al no actualizar la información
accionado y los vinculados, se encuentran vulnerando el derecho fundamental, al acceso de administración de justicia, habeas data, igualdad, debido proceso y petición de accionante , al no actualizar la información respecto de la extinción de la condena por pena cumplida.
2.4. Frente a la presunta vulneración del derecho fundamental al habeas data y actualización de las bases de datos relacionados con procesos penales, se recuerda que el canon 15 de la Carta Política regula la facultad que tiene la persona para conocer, actualizar y rectificar la información que se haya recogido en las bases de datos y en archivos de entidades públicas y privadas, tornándose imprescindible que en el proceso de recolección, tratamiento y circulación se respeten la libertad y demás garantías constitucionales.
2.5. Resulta también importante precisar que la Corte Constitucional ha señalado que la tutela es el único mecanismo judicial adecuado para solucionar controversias asociadas a la eventual violación al alud ido derecho, cuando este se asocia al manejo de antecedentes penales en las bases de datos estatales. Es así como en estos eventos, esta acción se convierte en mecanismo principal para la protección de los derechos fundamentales, aun156932208000202400024 01
6 cuando existan otros m edios judiciales con idéntico propósito y eficacia similar1.
2.6. En el presente asunto, Oscar Fernando Piñeres manifiesta que su nombre aparece en el sistema de información judicial siglo XXI y que en el sistema de la Policía Nacional aún se encuentra vigente orden de captura, por lo que solicita la eliminación de esas anotaciones.
aparece en el sistema de información judicial siglo XXI y que en el sistema de la Policía Nacional aún se encuentra vigente orden de captura, por lo que solicita la eliminación de esas anotaciones.
2.7. Frente a lo primero, debe precisarse que la jurisprudencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, ha establecido que la base de datos que conforma el Sistema de Información de Gestión de Procesos y Manejo Documental Justicia Siglo XXI, es de carácter informativo y su propósito esencial es mejorar la gestión administrativa institucional, agilizando la labor de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial del Poder Público. En otras palabras, constituye la información histórica de las actuaciones cumplidas dentro de los procesos judiciales a cargo de los despachos judiciales.
2.8. De allí que mal pueda entenderse que ese sistema sirve de medio de consolidación de antecedentes judiciales y/o penales de un ciudadano, pues estos se reflejan en otros canales de información dispuestos por las autoridades competentes, como la Policía Nacional, Fiscalía General de la Nación y Procuraduría General de la Nación-. En este sentido se ha indicado: […] las anotaciones que figuran en el portal de internet www.ramajudicial.gov.co, no tienen por finalidad institucional, dar razón de sus antecedentes penales, la vigencia de los mismos, ni
1 Corte Constitucional Sentencia T-531 de 2016156932208000202400024 01
7 tampoco es su objetivo el dar constancia de su conducta en el pasado. La información que ahí aparece consignada, constituye pilar esencial de trabajo de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial y en ese
7 tampoco es su objetivo el dar constancia de su conducta en el pasado. La información que ahí aparece consignada, constituye pilar esencial de trabajo de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial y en ese sentido, su finalidad va dirigida a procurar un mejor sistema de gestión institucional. Por ello, como bien se muestra al ingresar a la página www.ramajudicial.gov.co, ahí no existe ningún link que dé cuenta de los antecedentes penales de las personas, sino que sólo permite constatar información respecto a las diferentes actuaciones en los procesos judiciales que se han tramitado en la judicatura, la que se presenta de forma sistemática y cronológica, sin ningún otro fin que el de servir de soporte para una mejor gestión de los procesos administrativos y judiciales». (CSJ STP9839-2014, 22 Jul 2014, Rad. 74.601).
2.9. En este orden es pertinente afirmar que la existencia de información de Oscar Fernando Piñeres Angulo en la base de datos utilizada por los servidores judiciales de la Rama Judicial, siglo XXI, no vulnera sus derechos fundamentales, pues la misma se limita a dar cuenta de las etapas surtidas en las actuaciones penales que se adelantaron en su contra y no de algún tipo de responsabilidad penal o un reporte negativo a manera de antecedente penal.
2.10. Ahora bien, frente a las anotaciones que tratan los artículos 53 del Código P enal y 482 del Código de Procedimiento P enal pertinentes para la expedición y entrega de paz y salvo con destino a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol (Policía Nacional DIJIN), Centro de Información sobre Actividades Delictivas (CISAD) y Registraduría Nacional del
expedición y entrega de paz y salvo con destino a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol (Policía Nacional DIJIN), Centro de Información sobre Actividades Delictivas (CISAD) y Registraduría Nacional del Estado Civil, conforme lo acreditado del recaudo probatorio logra establecerse que en efecto el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de156932208000202400024 01
8 Seguridad de Santa Rosa de Viterbo , no remitió las comunicaciones a las autoridades referidas, pues en los informes vertidos en la presente acción constitucional manifestó que los mismos fueron elaborados, anexados al expediente y luego remitidos a los juzgados de conocimiento , quienes al unísono manifestaron que al ser suscritos por el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad, debían ser enviados por este por ser su emisor.
2.11. En este orden considera esta Corporación que resulta procedente acceder al amparo suplicado por el ac cionante, pues, como se evidenció, se satisfacen los parámetros fijados por la Corte Constitucional , al denotar que el accionado tiene derecho a que la información de la extinción de la condena por pena cumplida , sea actualizada ante las autoridades a las que aludió en esta acción.
2.12. Por tanto, se ordenará al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa que, en un término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, solicite los expedientes a los juzgados de conocimiento de las causas penales 1800131070020201800074con Numero interno 201800370 y
(48) horas siguientes a la notificación de este fallo, solicite los expedientes a los juzgados de conocimiento de las causas penales 1800131070020201800074con Numero interno 201800370 y 155166103142201700020Numero interno 2017-00315 y una vez en su poder envié los oficios informando sobre la extinción de las sanciones penales impuestas a Oscar Fernando Piñeres Angulo.
3. Por lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, en sede de Juez Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,156932208000202400024 01
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R E S U E L V E:
3.1. Amparar los derechos fundamentales al debido proceso y habeas data de Oscar Fernando Piñeres Ángulo , de conformidad con lo expuesto en precedencia.
3.2. Ordenar al Juzgado Primero de Ejecución d e Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo , que en un término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo , solicite los expedientes a los juzgados de conocimiento de las causas penales 1800131070020201800074con Numero interno 201800370 y 155166103142201700020Numero interno 2017-00315 y una vez en su poder envié los oficios informando sobre la extinción de las sanciones penales impuestas a Oscar Fernando Piñeres Angulo , para que una vez en su poder envíe las comu nicaciones de que tratan los artículos 53 del Código Penal y
envié los oficios informando sobre la extinción de las sanciones penales impuestas a Oscar Fernando Piñeres Angulo , para que una vez en su poder envíe las comu nicaciones de que tratan los artículos 53 del Código Penal y 482 del Código de Procedimiento Penal pertinentes para la expedición y entrega de paz y salvo con destino a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol (Policía Nacional DIJIN), Centro de I nformación sobre Actividades Delictivas (CISAD) y Registraduría Nacional del Estado Civil para que estas procedan a hacer a actualizar los registros que obran a nombre de Oscar Fernando Piñeres Ángulo.
3.3. En caso de no ser impugnada esta providencia, re mítase el expediente a la Sala de Selección de la Corte Constitucional para su eventual escogencia para revisión , de conformidad con lo ordenado por los artículos 86 de la Constitución Política y 31 del Decreto 2591 de 1991.156932208000202400024 01
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3.4. Notificar esta determinación por el medio más expedito en la forma que lo establece el artículo 16 y 30 del Decreto 2591 de 1991 a quienes actuaron en este trámite.
Notifíquese y Cúmplase,
JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Magistrado Ponente
5318240054.