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TSDJ VIT SU - 15693220800020240008000-(31-05-2024)

Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo

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Detalles

Título
TSDJ VIT SU - 15693220800020240008000-(31-05-2024)
Autor
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2024

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA DECISIONES JUDICIALES POR NO RESOLVERSE SOLICITUD DE LIBERTAD CONDICIONAL – AUSENCIA DE VULBNERACIÓN POR CONCESIÓN DEL BENEFICIO : A la fecha en que la tutela se radicó ante la primera autoridad judicial, la situación fáctica que la motivó ya era inexistente.

Ahora bien, la presente acción constitucional fue radicada el 20 de mayo de 2024, ante los Juzgados del Circuito de la ciudad de Sogamoso y, posteriormente remitida a esta Corporación, en donde fue repartida el día 21 del mismo mes y año, lo cual quiere decir que, para la fecha en que se conoció de esta tutela, no solo ya se había resuelto de fondo la petición del accionante, sino que esta le había sido favorable, en la medida que le fue concedido el beneficio de la libertad solicitado. Una vez verificado el escrito de tutela se observa que este registra como fecha de suscripción (parte superior del documento) el día 04 de abril de 2024, esto es, una fecha previa a que se profiriera el auto que resolvió la petición de libertad, lo que lleva a concluir que, entra la data en que se realizó el escrito de tutela y el envío desde el centro de reclusión, trascurrió más de un mes. Lo cierto es, entonces, que a la fecha en que la tutela se radicó ante la primera autoridad judicial, la situación fáctica que la motivó ya era inexistente, pues el juzgado accionado ya había dado respuesta favorable a su solicitud, otorgando la libertad condicional, conforme se observa en auto del 19 de abril

primera autoridad judicial, la situación fáctica que la motivó ya era inexistente, pues el juzgado accionado ya había dado respuesta favorable a su solicitud, otorgando la libertad condicional, conforme se observa en auto del 19 de abril de 2024, lo que quiere decir que no existe vulneración alguna que deba ser verificada por esta Corporación,REPÚBLICA DE COLOMBIA

Departamento de Boyacá TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO “Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación” Ley 1128 de 2007

SALA ÚNICA

ACTA DE DISCUSIÓN DE PROYECTOS No. 072

En Santa Rosa de Viterbo, a los treinta y un ( 31) días del mes de mayo de dos mil veinticuatro (2024), se reunieron los suscritos Magistrados integrantes de la Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial, LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO, JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL y EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDA, quien preside el acto como Magistrado Ponente, con el fin de discutir el siguiente proyecto:

1.- ACCIÓN DE TUTELA No 15693220800020240008000 de OSCAR YESID VELANDIA VELÁSQUEZ contra JUZGADO 2º EPMS DE SANTA ROSA DE VITERBO . Abierta la discusión, se dio lectura al mencionado proyecto, el cual fue aprobado por unanimidad.

En constancia se firma por los intervinientes.Tutela 15693220800020240008000 2

discusión, se dio lectura al mencionado proyecto, el cual fue aprobado por unanimidad.

En constancia se firma por los intervinientes.Tutela 15693220800020240008000 2

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Departamento de Boyacá

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

“PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN” Ley 1128 de 2007

SALA ÚNICA

Santa Rosa de Viterbo, treinta y uno (31) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).

ASUNTO A DECIDIR:

La demanda de tutela interpuesta por OSCAR YESID VELANDIA VELÁSQUEZ en contra del JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE

SEGURIDAD DE SANTA ROSA DE VITERBO.

PRETENSIONES Y HECHOS:

El señor OSCAR YESID VELANDIA VELÁSQUEZ presenta demanda de tutela por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, libertad y petición, que estima trasgredidos por la omisión de la autoridad judicial demandada para resolver su solicitud de libertad condicional.

Pretende el accionante que, previo amparo de su derecho fundamental, (i) se oficie a las autoridades administrativas correspondientes a fin de que se entregue la documentación necesaria para resolver su solicitud de libertad condicional; y (ii) se ordene al despacho judicial accionada que proceda de conformidad y dé respuesta a la petición de libertad.

CLASE DE PROCESO : TUTELA RADICACIÓN : 15693220800020240008000

ordene al despacho judicial accionada que proceda de conformidad y dé respuesta a la petición de libertad.

CLASE DE PROCESO : TUTELA RADICACIÓN : 15693220800020240008000

ACCIONANTE : OSCAR YESID VELANDIA VELÁSQUEZ

ACCIONADO : JUZGADO 2º EPMS DE SANTA ROSA DE VITERBO

DECISIÓN : NIEGA

APROBACIÓN : ACTA DISCUSIÓN No. 072

MAGISTRADO PONENTE : EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDATutela 15693220800020240008000

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De la lectura de la demanda y la revisión de l proceso allegado por el despacho accionado, se extractan los siguientes hechos:

1.- Mediante sentencia del 30 de enero de 2023, el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo condenó al señor OSCAR YESID VELANDIA VELÁSQUEZ a la pena principal de CINCUENTA Y SIETE PUNTO VEINTICUATRO (57.24) MESES O LO QUE ES IGUAL A CINCUENTA Y SIETE (57) MESES Y SIETE (07) DÍAS DE PRISIÓN y MULTA DE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES PUNTO DOCE (1.433,12) S.M.L.M.V., al hallarlo penalmente responsable del delito de CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO EN CONCURSO HETEROGÉNEO CON TRAFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES EN CONCURSO HOMOGÉNEO, por hechos oc urridos en el mes de febrero de 2020 y hasta el mes de

TRAFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES EN CONCURSO HOMOGÉNEO, por hechos oc urridos en el mes de febrero de 2020 y hasta el mes de agosto de 2021. Asimismo, negándole la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

2.- El accionante fue privado de la libertad desde el 23 de agosto de 2021 , recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Sogamoso.

3.- El 18 de diciembre de 2023, el sentenciado radicó ante el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo solicitud de libertad condicional.

4.- Según se indica en el escrito de tutela, para la fecha de presentación de la acción constitucional la solicitud de libertad no había sido resuelta.

ADMISIÓN Y TRASLADO DE LA DEMANDA.

1.- Una vez recibida la demanda de tutela, fue admitida por este Tribunal mediante auto del 22 de mayo de abril de 2024, y se dispuso la vinculación del Procurador Penal Delegado ante los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Sogamoso.

2.- El JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE SANTA ROSA DE VITERBO indicó en la contestación que ese Despacho conoce de la vigilancia del proceso con radicado interno 2023 -039, seguido en contra de OSCAR YESID VELANDIA VELÁSQUEZ, quien fue condenado en sentencia del 30 de enero de

la vigilancia del proceso con radicado interno 2023 -039, seguido en contra de OSCAR YESID VELANDIA VELÁSQUEZ, quien fue condenado en sentencia del 30 de enero de 2023, proferida por el Juzgado Único Penal del Circuito de Santa Rosa de Viterbo, a laTutela 15693220800020240008000 4

pena principal de 57 meses y 7 días de prisión. Frente a las actuaciones surtidas en ese Despacho, informó:

El Juzgado avocó el conocimiento del proceso el 10 de febrero de 2023, librando la boleta de encarcelamiento N° 233 del 14 de agosto de 2023, ante el EPMSC de Sogamoso.

Posteriormente, a través de auto interlocutorio N° 228 del 19 de abril de 2024, resolvió conceder al accionante la redención de la pena en el equivalente a 223 días; dentro de la misma providencia se otorgó el subrogado de libertad condicional a favor de OSCAR YESID VELANDIA VELÁZQUEZ, con un periodo de prueba de 17 meses y 14 días, suscribiendo acta de compromiso y obligaciones en los términos del artículo 65 del Código Penal.

Aseguró que al interior del expediente se encontraba solicitud de prisión domiciliaria del artículo 38G del C.P., elevada por el condenado VELANDIA VELÁSQUEZ, llegando el turno correspondiente para su estudio y resolución; no obstante, en atención a que , igualmente, reposaba solicitud posterior de libertad condicional elevada por el condenado referido a través de la Oficina Jurídica del EPMSC de Sogamoso – Boyacá,

turno correspondiente para su estudio y resolución; no obstante, en atención a que , igualmente, reposaba solicitud posterior de libertad condicional elevada por el condenado referido a través de la Oficina Jurídica del EPMSC de Sogamoso – Boyacá, por favorabilidad, procedió a realizar el estudio integral de las solicitudes obrantes dentro del proceso y pendientes de resolución, determinando, la procedencia de la libertad condicional solicitada, razón por la que, por sustracción de materia, procedió a negar la solicitud de prisión domiciliaria del art. 38G del C.P. obrante dentro de las presentes diligencias y a la cual -como ya se mencionó- le llegó el turno para su correspondiente.

La notificación de la decisión se ordenó por medio de la Oficina Jurídica del EPMSC de Sogamoso – Boyacá, para lo cual se libró Despacho Comisorio N° 196 del 19 de abril de 2024, siendo notificado el condenado el 25 de abril de 2024, de acuerdo a constancia de notificación personal remitida en correo electrónico de la fecha por parte de la Oficina Jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Sogamoso, librando boleta de libertad N° 076 del 26 de abril de 2024.Tutela 15693220800020240008000 5

LA SALA CONSIDERA:

1. De la acción de Tutela:

El artículo 86 de la Constitución Política de 1991, desarrollado por el Decreto 2591 de 1991, estableció la tutela como una acción que tiene toda persona para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera

1991, estableció la tutela como una acción que tiene toda persona para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública, o de los particulares en los casos establecidos en la Ley; pero sólo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, circunstancia que evidencia su naturaleza subsidiaria, limitando la prosperidad de la acción a la ausencia de medios ordinarios que garanticen la defensa proclamada.

A partir de la anterior definición constitucional se deducen las características o requisitos esenciales de procedencia para la protección de un derecho, en sede de este procedimiento, a saber: (i) que se trate de un derecho fundamental, (ii) que ese derecho esté siendo vulnerado o amenazado, (iii) que no exista otro mecanismo de defensa judicial, principio de subsidiariedad y, (iv) que en caso de existencia de otro medio, deba ser utilizada como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En cualquier caso, con mayor o menor profundidad según las necesidades, deberán ser tratados los anteriores aspectos.

2.- El problema jurídico

De conformidad con los antecedentes reseñados, la Sala deberá determinar, si el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo ha vulnerado los derechos fundamentales del accionante por no resolver su solicitud de libertad condicional. 3.- Caso en concreto

Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo ha vulnerado los derechos fundamentales del accionante por no resolver su solicitud de libertad condicional. 3.- Caso en concreto

Como se ha referido, la queja que motivó la presente demanda de tutela deriva de la presunta omisión del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo para resolver la petición elevada a fin de obtener la libertad condicional radicada por el accionante 18 de diciembre de 2023.Tutela 15693220800020240008000 6

Tal y como se indicó en precedencia, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo, al dar respuesta a la demanda de tutela informó que, mediante auto interlocutorio N° 228 del 19 de abril de 2024, resolvió la solicitud de libertad condicional concediendo el subrogado a favor del sentenciado OSCAR YESID VELANDIA VELÁSQUEZ , disponiendo la notificación personal de la decisión al sentenciado, para lo cual libró Despacho Comisorio N° 196 del 19 de abril de 2024 dirigido a la Oficina Jurídica del EPMSC de Sogamoso.

La decisión fue notificada personalmente a OSCAR YESID VELANDIA VELÁSQUEZ, el 25 de abril de 2024, misma fecha en la que se envió constancia de notificación al correo institucional del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo.

En virtud de lo anterior, el Juzgado accionado libró boleta de libertad N° 076 dirigida al

institucional del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo.

En virtud de lo anterior, el Juzgado accionado libró boleta de libertad N° 076 dirigida al Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Sogamoso, para hacer efectiva la libertad condicional otorgada a OSCAR YESID VELANDIA VELÁSQUEZ , quien suscribió acta de compromiso el 26 de abril de 2024.

Ahora bien, la presente acción constitucional fue radicada el 20 de mayo de 2024, ante los Juzgados del Circuito de la ciudad de Sogamoso y, posteriormente remitida a esta Corporación, en donde fue repartida el día 21 del mismo mes y año, lo cual quiere decir que, para la fecha en que se conoció de esta tutela, no solo ya se había resuelto de fondo la petición del accionante, sino que esta le había sido favorable, en la medida que le fue concedido el beneficio de la libertad solicitado.

Una vez verificado el escrito de tutela se observa que este registra como fecha de suscripción (parte superior del documento) el día 04 de abril de 2024, esto es, una fecha previa a que se profiriera el auto que resolvió la petición de libertad, lo que lleva a concluir que, entra la data en que se realizó el escrito de tutela y el envío desde el centro de reclusión, trascurrió más de un mes.

Lo cierto es, entonces, que a la fecha en que la tutela se radicó ante la primera autoridad judicial, la situación fáctica que la motivó ya era inexistente, pues el juzgado accionado ya había dado respuesta favorable a su solicitud, otorgando la libertad condicional ,

Lo cierto es, entonces, que a la fecha en que la tutela se radicó ante la primera autoridad judicial, la situación fáctica que la motivó ya era inexistente, pues el juzgado accionado ya había dado respuesta favorable a su solicitud, otorgando la libertad condicional , conforme se observa en auto del 19 de abril de 2024, lo que quiere decir que n o existe vulneración alguna que deba ser verificada por esta Corporación,Tutela 15693220800020240008000 7

Así las cosas, como no se advierte ninguna situación fáctica que genere la afectación de los derechos fundamentales del accionante , lo procedente es negar el amparo pretendido.

D E C I S I Ó N:

En mérito de lo expuesto, la SALA CUARTA DE DECISIÓN DE LA SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO, BOYACÁ, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

R E S U E L V E:

PRIMERO: NEGAR la pretensión de tutela del derecho fundamental invocado por

OSCAR YESID VELANDIA VELÁSQUEZ.

SEGUNDO: NOTIFÍQUESE esta determinación a las partes, en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1.991.

TERCERO: En caso de no ser impugnada, en su oportunidad procesal, REMÍTASE el expediente a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

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