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TSDJ VIT SU - 156932208000202400091 00-(20-06-2024)

Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo

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Detalles

Título
TSDJ VIT SU - 156932208000202400091 00-(20-06-2024)
Autor
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2024

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA DECISIONES JUDIC IALES DENTRO DE PROCESO EJECUTIVO POR ERROR EN OFICIO DE REMANENTE ANTE LA ORIP EN CUANTO AL NÚMERO DEL PROCESO – OBLIGACIÓN DE INFORMAR A LA O RIP DEL ERROR RECONOCIDO EN AUTO : Debe corregirse el e rror de digitación para que , una vez superado, la ORIP pueda atender el oficio de levantamiento de la medida cautelar.

2.5. En ese orden de ideas, una vez revisado el expediente, la tutela y los anexos de esta, se evidencia que en reiteradas ocasiones la accionante formuló solicitudes ante el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Sogamoso y el Juzgado Promiscuo Municipal de Aquitania, solicitando la corrección en la identificación del número del proceso para el cual se tomó la nota de embargo, pese a estar los dos procesos radicados en dichos Despachos terminados por pago de la obligación. 2.6. Conforme con lo anterior, es claro que la afectada acreditó que ha actuado de manera diligente y que no ha encontrado solución alguna para su problema en la jurisdicción ordinaria, situación que no le ha permitido disponer del predio de su propiedad identificado con Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 095-97930 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sogamoso. 2.7. La inminencia de un perjuicio irremediable no

admite discusión, en tanto es claro que los trámites judiciales a los que puede, y ha acudido Doris Lucila Chaparro Munevar, para que se corrijan las irregularidades cometidas en su contra, pese a su gesti ón oportuna, le están comportando una considerable dilación en el tiempo, con el consecuente perjuicio que esto le ocasiona día a día. 2.8. Es así que para la Sala, la accionante señaló con precisión ante las distintas autoridades, los errores cometidos que condujeron a que no se pudiera hacer el levantamiento del embargo del predio identificado con Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 095-97930 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sogamoso, dentro del proceso 20120062, afirmaciones que no fueron censuradas por ninguna de las accionadas, sino que al contrario, fueron corregidas en auto del 05 de octubre de 2023 por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Sogamoso, pero no informadas a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. 2.9. Además, desde el mismo momento en que tuvo conocimiento de los hechos, acudió ante las autoridades accionadas a solicitar la corrección del número de radicación en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, sin que hasta la fecha hubieran hecho algo por clarificar lo evidente, que es lo que esperan los usuarios de la justicia cuando acuden a las autoridades. 2.10. Conforme con los hechos, considera la Sala, que corresponde al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Sogamoso, efectuar la corrección del oficio 1312 del 12 de septiembre de 2016 informando a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, sobre el error de digitación,

Sala, que corresponde al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Sogamoso, efectuar la corrección del oficio 1312 del 12 de septiembre de 2016 informando a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, sobre el error de digitación, dejando a disposición del proceso 2012 -00062 en inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria N° 09597930 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sogamoso, y que una vez superado esta pueda atender el oficio 546 del 22 de noviembre de 2023, expedido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Aquitania, para levantar la medida cautelar. 2.11. Es así, que más allá que el proceso 2013 -00014 hubiera culminado, esto no era razón para que el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Sogamoso se negara a corregir su error, y es que, hasta que este no informe en debida forma a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sogamoso, que la nota del embargo correspondía al proceso 2012-00062 y no para el 2012-00060, razón por la que la entidad no puede dar trámite alguno al oficio 546 librado por el Juzgado Promiscuo Municipal de Aquitania. 2.12. En este sentido, surge evidente el actuar omisivo asumido por el Juzgado Tercero Civil del Circuito, que tiene a su disposición tramitar el asunto y que ha omitido esa labor en detrimento de los derechos de la accionante, respec to del inmueble de Folio de Matrícula Inmobiliaria 095-97930 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sogamoso.REPÚBLICA DE COLOMBIA

Matrícula Inmobiliaria 095-97930 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sogamoso.REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SANTA ROSA DE VITERBO

SALA UNICA

SALA DE DISCUSIÓN 20 DE JUNIO DE 2024

MAGISTRADO PONENTE: JORGE ENRIQUE GOMEZ ANGEL

Santa Rosa de Viterbo, jueves, veinte (20) de junio de dos mil veinticuatro (2024), se reunieron los suscritos Magistrados integrantes del Tribunal Superior del Distrito Judicial, doctores GLORIA INÉS LINARES VILLALBA, y JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL, quien p reside el acto como Magistrado Ponente, con el fin de estudiar el proyecto de tutela radicado 156932208000202400091 00 siendo accionante DORIS LUCILA CHAPARRO MUNEVAR y accionado JUZGADO TERCERO CIVIL CIRCUITO DE SOGAMOSO y Otros el cual fue aprobado por la mayoría de la Sala. Estando el Magistrado EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDA con ausencia justificada.

JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL

Magistrado Ponente

(Con ausencia justificada)

EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDA

MagistradoREPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

SALA ÚNICA

PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN LEY 1128 de 2007

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

SALA ÚNICA

PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN LEY 1128 de 2007

RADICACION: 156932208000202400091 00

PROCESO: TUTELA PRIMERA INSTANCIA

ACCIONANTE: DORIS LUCILA CHAPARRO MUNEVAR

ACCIONADO: i JUZGADO TERCERO CIVIL CIRCUITO DE SOGAMOSO y Otros DECISION: AMPARAR APROBADO: Sala Discusión 20 de junio de 2024

M PONENTE: JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL

Sala Segunda de Decisión

Santa Rosa de Viterbo, jueves, veinte (20) de junio de dos mil veinticuatro (2024)

Dentro del término previsto en el artículo 29 del Decreto 2591 de 1991 se decide la acción de tutela propuesta por Doris Lucila Chaparro Mune var, en contra del Juzgado Tercero Civil de Circuito de Sogamoso y el J uzgado Promiscuo Municipal de Aquitania , por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso.

1. ANTECEDENTES RELEVANTES:

1.1. En acción de tutela refirió la accionante que, ante el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Sogamoso, cursó proceso ejecutivo No. 2 013-00014 en su contra, en el que se decretaron como medidas cautelares el embargo del predio de su propiedad ubicado en la vereda Pérez del el Municipio de156932208000202400091 00

contra, en el que se decretaron como medidas cautelares el embargo del predio de su propiedad ubicado en la vereda Pérez del el Municipio de156932208000202400091 00

Aquitania, identificado con Folio de Matricula Inmobiliaria No. 095 -97930 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sogamoso.

1.2. Manifestó que por auto del 05 de octubre de 2016, el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Sogamoso , dio por terminado el proceso ejecutivo No. 2013-00014 por pago total de la obligación , ordenando el levantamie nto del embargo de la propiedad identificada con Folio de Matricula Inmobiliaria No. 095-97930.

1.3. Que el accionado Juzgado Tercero Civil del Circuito de Sogamoso, al terminar el proceso ejecutivo No. 2013 -00014, erróneamente , dej ó a disposición del Juzgado Municipal de Aquitania el proceso ejecutivo No. 2012060 del inmueble identificado con Folio de Matricula Inmobiliaria No. 09597930 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, sin observar que el embargo del remanente c orrespondía al proceso ejecutivo 2012 -0062 en el que la actora era parte demandada.

1.4. Ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Aquitania, se tramitó el proceso ejecutivo No. 2012 -00062 en el que se embargó el predio ubicado en la vereda Pérez del municipio de Aquitania y , posteriormente se envió oficio al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Sogamoso, solicitando que una vez cancelado en ese Despacho se dejara a disposición del Juzgado Promiscuo

vereda Pérez del municipio de Aquitania y , posteriormente se envió oficio al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Sogamoso, solicitando que una vez cancelado en ese Despacho se dejara a disposición del Juzgado Promiscuo Municipal de Aquitania en el proceso ejecutivo No. 2012-0062.

1.5. Posteriormente , por auto del 14 de noviembre de 2023 el Juzgado Promiscuo Municipal de Aquitania , terminó el proceso por pago total de la obligación, ordenando el levantamiento de las medidas cautelares.156932208000202400091 00

1.6. Que el Juzgado Promiscuo Municipal de Aquitania, emitió oficio dirigido a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sogamoso , ordenando el levantamiento del embargo dentro del proceso ejecutivo No. 2012 -00062, que posteriormente fue devuelto , argumentando que no correspondía al número de proceso ordenado por el Juzgado Tercero del Circuito de Sogamoso que obedecía al No. 2012-00060.

1.7. Relató que por intermedio de apoderado judicial, solicitó ante el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Sogamoso , realizar la corrección del número de proceso y ordenar el levantamiento del embargo, solicitud que fue respondida por el accionado indicando que tales cambios correspondían exclusivamente al Juzgado Promiscuo Municipal de Aquitania.

1.8. Finalmente indicó que, por intermedio de apoderado j udicial, solicitó ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Aquitania se diera cumplimiento a lo dispuesto por el Juzgado Civil del Circuito de Sogamoso , y se ordenara la cancelación del embargo, solicitud en la que s e le indicó que el encargado de

el Juzgado Promiscuo Municipal de Aquitania se diera cumplimiento a lo dispuesto por el Juzgado Civil del Circuito de Sogamoso , y se ordenara la cancelación del embargo, solicitud en la que s e le indicó que el encargado de la corrección del número de proceso y posterior levantamiento del embargo, era el Juzgado Tercero Civil de l Circuito de Sogamoso , por ser é ste el que había cometido el error de digitación.

1.9. Finalizó su escrito indicando haber agotado todos los medios le gales a su alcance tendientes a la corrección del número de radicado y, solicitó como pretensiones, se tutelara el derecho fundamental al debido proceso y, que se ordenara a la s entidades accionadas hacer el respectivo levantamiento del embargo del predio con Folio de Matricula Inmobiliaria No. 095-97930 ubicado en la vereda Pérez del municipio de Aquitania.156932208000202400091 00

1.10. Por auto del 06 de junio de 2024 se admitió la acción constitucional, se corrió traslado de los hechos a los accionados Juzgado Promiscuo Municipal de A quitania y Juzgado Terc ero Civil de Circuito de Sogamoso , para que ejerciera su derecho a la defensa y, finalmente se requirió a los mismos para que allegaran los expedientes de los procesos tramitados ante sus Despachos, en los que la accionante actuó como demandada.

1.11. El J uzgado Promiscuo Municipal de Aquitania frente al traslado surtido manifestó que, al haber sido el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Sogamoso el Despacho que cometió el error al identificar mal el número del

1.11. El J uzgado Promiscuo Municipal de Aquitania frente al traslado surtido manifestó que, al haber sido el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Sogamoso el Despacho que cometió el error al identificar mal el número del proceso para el cual se decretó el embargo, era a este al que le correspondía remediarlo y solicitar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos corregir la información para que una vez superado ello, esta entidad pudiera atender al oficio 546 del 22 de noviembre de 202 3 expedido por el Juzgado para cancelar la medida cautelar.

1.12. Refirió que más allá que el proceso 2013 -00014 hubiera culminado, no era eso una razón para que el Juzgado Tercero Civil de Circuito de Sogamoso se negara a corregir su error aduciendo que y a no tenía competencia sobre el asunto, pues, hasta que el Juzgado accionado no informara en debida forma a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos que la nota de embargo por ellos tomada era para el proceso 2012 -00062 y no para e l 2012 -00060, la entidad no iba a dar trámite alguno al oficio 546 del 22 de noviembre de 2023 emitido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Aquitania.156932208000202400091 00

1.13. Finalmente, solicitó conceder el amparo deprecado y ordenar al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Sogamoso libra r oficio correspondient e a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.

1.14. El Juzgado Tercero Civil del Circuito de Sogamoso frente al traslado surtido allegó expediente del proceso No. 2013-00014.

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.

1.14. El Juzgado Tercero Civil del Circuito de Sogamoso frente al traslado surtido allegó expediente del proceso No. 2013-00014.

1.15. Finalmente, por auto de 17 de junio de 2024 esta Corporación vinculó a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sogamoso para que se pronunciara respecto a la acción constitucional, y en especial en lo relativo al levantamiento del embargo sobre el inmueble identificado con Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 095-97930.

1.16. La Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sogamoso en contestación a la vinculación indicó que frente a la acción tuitiva no tenía interés alguno por cuanto el error de digitación había sido del Juzgado Tercero Civil del Circuito de Sogamoso al m omento de comunicar la cancelación de la medida cautelar del embargo, y era este el llamado a realizar su eventual corrección.

2. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER:

2.1. La tutela es una acción constitucional que se encuentra consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia, mediante la cual se busca la protección inmediata de derechos fundamentales , ante una amenaza o vulneración por la acción u omisión tanto de autoridades, como de particulares en los casos expresamente señalados en la ley.156932208000202400091 00

2.2. De acuerdo con lo establecido en la Constitución Política, el Decreto 2591 de 1991 y la jurisprudencia constitucional, la acción de tutela puede ser usada por todas las personas cuyos derechos fundamentales se encuentran

2.2. De acuerdo con lo establecido en la Constitución Política, el Decreto 2591 de 1991 y la jurisprudencia constitucional, la acción de tutela puede ser usada por todas las personas cuyos derechos fundamentales se encuentran vulnerados o amenazados, a su vez reviste un carácter de subsidiariedad que implica que la acción resulta procedente, cuando no existan otros mecanismos de defensa judicial disponibles, cuando los mecani smos disponibles no resultan idóneos o eficaces para el caso concreto o cuando, aun siéndolo, se requiere evitar la consumación de un perjuicio irremediable y se usa como mecanismo transitorio1.

2.3. A partir de la anterior definición constitucional, se h an establecido jurisprudencialmente unos requisitos los cuales son: (i) la legitimación en la causa por activa, (ii) la legitimación en la causa por pasiva, (iii) la trascendencia iusfundamental del asunto, (iv) el agotamiento de los mecanismos judiciales, salvo la ocurrencia de un perjuicio irremediable (subsidiariedad), y (v) la evidente afectación actual de un derecho fundamental (inmediatez).2 (Subrayado fuera del texto).

2.4. Referido lo anterior y de acuerdo a la situación fáctica planteada , encuentra esta Sala q ue el problema jurídico planteado por el actor se circunscribe de manera puntual a determinar si los estrados accionados, estan vulnerando el derecho fundamental al debido proceso, al no hacer la corrección del número de proceso ante la Oficin a de Registro de Instrumentos

1 Corte Constitucional Sentencia T-237 de 2023.

vulnerando el derecho fundamental al debido proceso, al no hacer la corrección del número de proceso ante la Oficin a de Registro de Instrumentos

1 Corte Constitucional Sentencia T-237 de 2023. 2 Corte Constitucional Sentencia T-237 de 2023.156932208000202400091 00

Públicos de Sogamoso, sin que pueda usar y disponer del predio de su propiedad.

2.5. En ese orden de ideas, una vez revisado el expediente, la tutela y los anexos de esta, se evidencia que en reiteradas ocasiones la accionant e formuló solicitudes ante el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Sogamoso y el Juzgado Promiscuo Municipal de Aquitania , solicitando la corrección en la identificación del número del proceso para el cual se tomó la nota de embargo, pese a estar los dos procesos radicados en d ichos Despachos terminados por pago de la obligación.

2.6. Conforme con lo anterior , es claro que la afectada acredit ó que ha actuado de manera diligente y que no ha encontrado solución alguna para su problema en la jurisdicción ordinaria, situación que no le ha permitido disponer del predio de su propiedad identificado con Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 095-97930 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sogamoso.

2.7. La inminencia de un perjuicio irremediable no admite discusión, en t anto es claro que los trámites judiciales a los que puede, y ha acudido Doris Lucila Chaparro Munevar, para que se corrijan las irregul aridades cometidas en su contra, pese a su gestión oportuna, le están comportando una considerable

es claro que los trámites judiciales a los que puede, y ha acudido Doris Lucila Chaparro Munevar, para que se corrijan las irregul aridades cometidas en su contra, pese a su gestión oportuna, le están comportando una considerable dilación en el tiempo, con el consecuente perjuicio que esto le ocasiona día a día.

2.8. Es así que para la Sala, la accionante señaló con precisión ante las distintas autoridades, los errores cometidos que condujeron a que no se pudiera hacer el levanta miento del embargo del predio identificado con Folio156932208000202400091 00

de Matrícula Inmobiliaria No. 095 -97930 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sogamoso, dentro del proceso 2012 -0062, afirmaciones que no fueron censuradas por ninguna de las accionadas, sino que al contrario , fueron corregidas en auto del 05 de octubre de 2023 por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Sogamoso, pero no informadas a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.

2.9. Además, desde el mismo momento en que tuvo conocim iento de los hechos, ac udió ante las autoridades accionadas a solicitar la corrección del número de radicación en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos , sin que hasta la fecha hubieran hecho algo por clarificar lo evidente, que es lo que esperan los usuarios de la justicia cuando acuden a las autoridades.

2.10. Conforme con los h echos, considera la Sala, que corresponde al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Sogamoso , efectuar la corrección del oficio 1312 del 12 de septiembre de 2016 informando a la Oficina de Regis tro

2.10. Conforme con los h echos, considera la Sala, que corresponde al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Sogamoso , efectuar la corrección del oficio 1312 del 12 de septiembre de 2016 informando a la Oficina de Regis tro de Instrumentos Públicos , sobre el error de digitación, dejando a disposición del proceso 2012 -00062 en inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria N° 095 -97930 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sogamoso, y que una vez superado esta pueda atender el oficio 546 del 22 de noviembre de 2023 , expedido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Aquitania, para levantar la medida cautelar.

2.11. Es así, que más allá que el proceso 2013-00014 hubiera culminado, esto no era razón para que el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Sogamos o se negara a corregir su error, y es que, hasta que este no informe en debida forma a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sogamoso, que la156932208000202400091 00

nota del embargo corre spondía al proceso 2012 -00062 y no para el 201200060, razón por la que la entidad no puede dar trámite alguno al oficio 546 librado por el Juzgado Promiscuo Municipal de Aquitania.

2.12. En este sentido, surge evidente el actuar omisivo asumido por el Juzgado Tercero Civil del Circuito, que tiene a su disposición tramitar el asunto y que ha omitido esa labor en detrimento de los derechos de la accionante, respecto del inmueble de Folio de Matrícula Inmobiliaria 095Juzgado Tercero Civil del Circuito, que tiene a su disposición tramitar el asunto y que ha omitido esa labor en detrimento de los derechos de la accionante, respecto del inmueble de Folio de Matrícula Inmobiliaria 09597930 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sogamoso.

2.13. Así las cosas, se amparará el derecho al debido proceso y se ordenará al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Sogamoso, que en un término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, libre oficio a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos , corrigiendo el número de radicación de proceso sobre el cual recayó el embargo del inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria N° 095 -97930 de la Oficina de Registro de Instrumentos Pú blicos de Sogamoso, cuyo levantamiento dispuso por pago total de la obligación.

3. Por lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, en sede de Juez Constitucional, administ rando Justicia en nombr e de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

R E S U E L V E:

3.1. Amparar el derecho fundamental al debido proceso de Doris Lucila Chaparro Munevar . Ordenar al Juzgado Tercero Civil del Circuito de156932208000202400091 00

Sogamoso, que en un término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, enviar las comunicaciones a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sogamoso, para que esta última haga

Sogamoso, que en un término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, enviar las comunicaciones a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sogamoso, para que esta última haga modificación en la anotación, dejando a disposición del proceso 2012-00062 el inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria N° 095-97930 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sogamoso , para que pueda el J uzgado Promiscuo Municipal de Aquitania , levantar la medida cautelar vigente.

3.2. Notificar esta determinación por el medio más expedito en la forma que lo establece el artículo 16 y 30 del Decreto 2591 de 1991 a quienes actuaron en este trámite.

3.4. En caso de no ser impugnada esta providencia, remítase el expediente a la Sala de Selección de la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y Cúmplase,

JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL

Magistrado Ponente156932208000202400091 00

(Con ausencia justificada)

EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDA

Magistrado

5427-240172

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