TSDJ VIT SU - 156932208000202400113 00-(11-07-2024)
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
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Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 156932208000202400113 00-(11-07-2024)
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2024
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
AUTO TUTELA – RECHAZA POR NO SUBSANAR: No se adosó el poder especial para tramitar la presente acción, ni expresó con claridad quiénes son los accionantes.
Se procede a resolver sobre la admisión de la acción de tutela de primera instancia formulada por José Antonio Cortez Higuera quien actúa en nombre propio, trámite tutelar que previamente por auto de 04 de julio del corriente, se inadmitió por advertir la existencia de yerros en el escrito de tutela y que no se adosó el poder especial para tramitar la presente acción, para el efecto se otorgó el termino de tres (3) días para subsanar so pena de rechazo. Se encuentra que, en el término otorgado, el solicitante no allegó nuevo escrito de tutela expresando con claridad quiénes son los accionantes y a su vez, poder suscrito otorgado al profesional del derecho José Antonio Cortez Higuera, por lo que se rechazara el tramite de tutela..REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
SALA ÚNICA
PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN LEY 1128 de 2007
RADICACIÓN: 156932208000202400113 00
PROCESO: ACCION DE TUTELA PRIMERA INSTANCIA
PROVIDENCIA: RECHAZA TUTELA
ACCIONANTE: JOSE ANTONIO CORTEZ HIGUERA
ACCIONADO: SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES representada por
BILLY ESCOBAR PÉREZ
PROVIDENCIA: RECHAZA TUTELA
ACCIONANTE: JOSE ANTONIO CORTEZ HIGUERA
ACCIONADO: SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES representada por
BILLY ESCOBAR PÉREZ
M. PONENTE: JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Sala Unitaria
Santa Rosa de Viterbo, jueves, once (11) de julio de dos mil Veinticuatro (2024)
Se procede a resolver sobre la admisión de la acción de tutela de primera instancia formulada por José Antonio Co rtez Higuera quien actúa en nombre propio, trámite tutelar que previamente por auto de 04 de julio del corriente, se inadmitió por advertir la existencia de yerros en el escrito de tutela y que no se adosó el poder especial para tramitar la presente acción , para el efecto se otorgó el termino de tres (3) días para subsanar so pena de rechazo.
Se encuentra que, en el término otorgado, el solicitante no allegó nuevo escrito de tutela expresando con claridad quiénes son los acci onantes y a su vez, poder suscrito otorgado al profesional del derecho José Antonio Cortez Higuera, por lo que se rechazara el tramite de tutela.
En consecuencia, esta Sala Unitaria,
R E S U E L V E :
Primero: Rechazar la acción promovida por José Antonio Co rtez Higuera en contra de SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES representada por Billy Escobar Pérez en virtud de lo expuesto.156932208000202400113 00
2
Segundo: Comunicar inmediatamente la decisión a las partes, de acuerdo con
contra de SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES representada por Billy Escobar Pérez en virtud de lo expuesto.156932208000202400113 00 2
Segundo: Comunicar inmediatamente la decisión a las partes, de acuerdo con el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese y cúmplase,
JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Magistrado Sustanciador