TSDJ VIT SU - 15693220800020240019700-(13-01-2025)
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
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Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 15693220800020240019700-(13-01-2025)
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2025
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
RECUSACIÓN EN PROCESO PENAL – IMPROCEDENCIA POR SUSTRACCIÓN DE MATERIA: No es procedente pronunciarse sobre la recusación presentada contra un juez que se ha retirado del cargo antes de la decisión, pues la separación del funcionario investigado garantiza por sí misma el derecho al juez imparcial, haciendo inoficioso resolver el incidente.
“Sería del caso que esta Judicatura emitiera pronunciamiento de fondo respecto a la recusación presentada por el Defensor del procesado CRISTO ÁLVARO CASTRO DÁVILA contra el Juez Promiscuo del Circuito de Soatá, Doctor JOSÉ WILSON PACHECO VELANDIA, de no ser porque se advierte que el prenombrado ya no ejerce tal función. (…) Mediante Acuerdo N° 075 del 24 de octubre de 2024, la Sala Plena del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo aceptó la renuncia del citado funcionario a partir del 13 de enero de 2025, motivo por el cual la recusación pierde objeto. Así, se entiende que el procesado ha sido desvinculado de cualquier posible afectación al derecho al juez imparcial, tornándose inoficioso resolver la recusación planteada.”
Fuente Formal: Art. 25 y 26 Ley 906 de 2004; Auto 24752 de 2008, Corte Suprema de Justicia; Corte Constitucional T283 de 2014.
Nota de Relatoría: El Tribunal se abstuvo de emitir pronunciamiento sobre la recusación interpuesta por el defensor contra el Juez Promiscuo del Circuito de Soatá, al constatar que dicho funcionario ya no ejercía el cargo, por haberse
Nota de Relatoría: El Tribunal se abstuvo de emitir pronunciamiento sobre la recusación interpuesta por el defensor contra el Juez Promiscuo del Circuito de Soatá, al constatar que dicho funcionario ya no ejercía el cargo, por haberse aceptado su renuncia con anterioridad. La Sala concluyó que la separación del juez investigado por cualquier causa, inclusive distinta a la recusación, garantiza el derecho al juez imparcial, haciendo innecesario resolver de fondo el incidente.
Número Proceso: 15693220800020240019700
Ponente: LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO
Procesado: CRISTO ÁLVARO CASTRO DÁVILA
Recusado: JOSÉ WILSON PACHECO VELANDIA
SALA: SALA ÚNICA
TIPO DE PROVIDENCIA: AUTOREPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007
SALA ÚNICA
Marzo, diez (10) de dos mil veinticinco (2025)
PROCESO: Ley 906 de 2004
RADICACIÓN: 15693-22-08-000-2024-00197-00
PROCESADO: CRISTO ÁLVARO CASTRO DÁVILA DELITO: Acceso Carnal Violento DECISION: Abstiene por sustracción de materia
Mg. PONENTE LUZ PATRICIA ARISTIZABAL GARAVITO
(Sala Primera de Decisión)
Seria del caso que esta Judicatura emitiera pronunciamiento de fondo respecto a la
DECISION: Abstiene por sustracción de materia
Mg. PONENTE LUZ PATRICIA ARISTIZABAL GARAVITO
(Sala Primera de Decisión)
Seria del caso que esta Judicatura emitiera pronunciamiento de fondo respecto a la recusación presentada por el Defensor del procesado CRISTO ÁLVARO CASTRO DÁVILA contra el Juez Promiscuo del Circuito de Soatá , Doctor JO SÉ WILSON PACHECO VELANDI A de no se r porque se advierte qu e el prenombrado ya no ejerce tal función,
Y es que, al revi sar el p lenario s e consta ta que la Secretaría de es te Trib unal certificó que,
“mediante Acuerdo N° 075 del 24 de octubre de dos mil veinticuatro (2024), la Sala Plena del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, ACEPTÓ a partir del trece (13) inclusive de enero del año dos mil veinticinco (2025), la RENUNCIA presentada por el Doctor JOSÉ WILSON PACHECO VELANDIA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19437.562 al cargo de JUEZ PROMISCUO DEL CIRCUITO DE SOATÁ el que ostentaba en
PROPIEDAD.”
Luego, la recusación, a criterio de esta Judicatura, carece de objeto por sustracción de materia, en tanto, el Doctor JOSÉ WILSON PACHECO VELANDIA, aunque, por razones disimiles a las invocadas p or el Defensor del procesado, se ha separ ado del co nocimiento de la causa adel antada contra CRISTO ÁLVARO CASTRO DÁVILA y, de esa manera, se le materializó el derecho a ser juzga do por un
razones disimiles a las invocadas p or el Defensor del procesado, se ha separ ado del co nocimiento de la causa adel antada contra CRISTO ÁLVARO CASTRO DÁVILA y, de esa manera, se le materializó el derecho a ser juzga do por un funcionario ecuánime, tal y como se reclamaba.Rad. No. 15693-22-08-000-2024-00197-00 En consecuencia, esta Judicatura se abstendrá de resolver la recusación planteada y ordenará devolver el expediente al Juzgado Promiscuo del Circuito de Soatá para su conocimiento y fines pertinentes.
Por lo expuesto, la Magistrada Ponente de la Sala Primera de Decisión de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo,
RESUELVE:
PRIMERO: ABSTENERSE de emitir pronunciamiento frente a la recusación presentada por el defensor del procesado CRISTO ÁLVARO CASTRO DÁVILA.
SEGUNDO: REMITIR el presente expediente al Juzgado Promiscuo del Circuito de Soatá para que se prosiga con el trámite respectivo.
TERCERO: Contra la presente decisión no procede ningún recurso.