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TSDJ VIT SU - 156932208000202400217 00-(02-12-2024)

Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo

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Detalles

Título
TSDJ VIT SU - 156932208000202400217 00-(02-12-2024)
Autor
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2024

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría

ACCIÓN DE TUTELA POR FALTA DE RESPUESTA DE JUEZ DE EJECUCIÓN DE PENAS - MORA JUDICIAL JUSTIFICADA: La congestión judicial estructural puede justificar la demora en la resolución de solicitudes sin configurarse vulneración del derecho al debido proceso.

Atendiendo al fundamento fáctico de la presente acción de tutela, el problema jurídico planteado por el accionante se circunscribe de manera puntual a la presunta omisión del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Vit erbo en dar respuesta a la solicitud de libertad condicional, radicada según su afirmación desde el 25 de septiembre de 2024 pese a haberse vencido el término consagrado en el artículo 472 del Código de Procedimiento Penal. (…) Descendiendo al análisis de las pruebas allegadas en el expediente y el marco jurídico aplicable, la Sala considera que la presente solicitud de amparo no está llamada a prosperar, pues está plenamente justificado que la demora en la expedición de la resolución judicial pretendida no obedece a maniobras del accionado, sino a una verdadera congestión judicial originada en la alta demanda y la poca capacidad de respuesta del juzgado, debido a fallas estructurales en la administración de justicia.

Fuente Formal: Artículo 472 del Código de Procedimiento Penal; Corte Constitucional Sentencia T-309 de 2023.

Nota de Relatoría: El Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo resolvió una acción de tutela interpuesta contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, determinando que la demora en resolver la solicitud

Nota de Relatoría: El Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo resolvió una acción de tutela interpuesta contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, determinando que la demora en resolver la solicitud de libertad condicional del accionante obede cía a una congestión judicial estructural y no a una vulneración de derechos fundamentales.

SALA: SALA UNICA

TIPO DE PROVIDENCIA: SENTENCIA

SALVAMENTE DE VOTO – SALVAMENTO DE VOTO: Euripides Montoya Sepúlveda.

Salvamento de voto, M. Euripides Montoya Sepúlveda.REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SANTA ROSA DE VITERBO

SALA UNICA

SALA DE DISCUSIÓN 02 DE DICIEMBRE DE 2024

MAGISTRADO PONENTE: JORGE ENRIQUE GOMEZ ANGEL Santa Rosa de Viterbo , lunes, dos (2) de di ciembre dos mil veinti cuatro (2024), se reunieron los suscritos Magistrados integrantes del Tribunal Superior del Distrito Judicial, doctores GLORIA INÉS LINARES VILLALBA , EURÍPIDES MONTOYA SEPULVEDA y JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL, quien preside el acto como Magistrado Ponente, con el fin de estudiar el proyecto de tutela con Rad. 156932208000202400217 00 siendo accionante RAFAEL ARTURO MORENO QUINTERO y accionado JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE SANTA ROSA DE VITERBO el cual fue aprobado por la mayoría de la Sala . Con Salvamento de voto del Magistrado EURÍPIDES

QUINTERO y accionado JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE SANTA ROSA DE VITERBO el cual fue aprobado por la mayoría de la Sala . Con Salvamento de voto del Magistrado EURÍPIDES

MONTOYA SEPULVEDA.

JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL

Magistrado Ponente

CON SALVAMENTO DE VOTO156932208000202400217 00

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

SALA ÚNICA

PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN LEY 1128 de 2007

RADICACION: 156932208000202400217 00

PROCESO: TUTELA PRIMERA INSTANCIA

ACCIONANTE: RAFAEL ARTURO MORENO QUINTERO

ACCIONADO: JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE

SEGURIDAD DE SANTA ROSA DE VITERBO DECISIÓN: NIEGA AMPARO APROBADO: Acta 02 de diciembre de 2024

M PONENTE: JORGE ENRIQUE GOMEZ ANGEL

Sala Segunda de Decisión

Santa Rosa de Viterbo, lunes, dos (2) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024)

Dentro del término previsto en el artículo 29 del Decreto 2591 de 1991 decide la acción de tutela propuesta por Rafael Arturo Moreno Quintero , contra del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo , por la presunta vulneración del derecho fundamental a la

la acción de tutela propuesta por Rafael Arturo Moreno Quintero , contra del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo , por la presunta vulneración del derecho fundamental a la petición, debido proceso, libertad y a la familia.

1. ANTECEDENTES RELEVANTES

1.1. Carlos Leonardo Sierra Pacheco indicó que, actualmente se encuentra purgando una pena intramural en el Centro Penitenciario y Carcelario de Sogamoso, la cual fue impuesta dentro del proceso con radicado único CUI No. 157596000223202300160 (pena acumulada con el CUI No. 157596000223202200404) en la que se le fijó la pena definitiva de treinta y tres (33) meses y uno punto cinco (1,5) días de prisión, así como la pena accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal de prisión.156932208000202400217 00 1.2. Refirió que, dentro del p roceso con CUI. 157596000223202200404 fue capturado el 19 de julio de 202 2 por el delito de hurto calificado y agravado y después de cumplir un aproximado de tres (3) meses y quince (15) días en la URI de la ciudad de Sogamoso, proce dió el Juzgado de Conocimiento a concederle el subrogado penal de prisión domiciliaria, no obstante , el 14 de marzo de 2023 fue capturado por el proceso penal con CUI. 157596000223202300160 nuevamente por el delito antes mencionado, fecha desde la cual se encuentra cumpliendo la pena intramural hasta la fecha de

marzo de 2023 fue capturado por el proceso penal con CUI. 157596000223202300160 nuevamente por el delito antes mencionado, fecha desde la cual se encuentra cumpliendo la pena intramural hasta la fecha de interposición de la presente acción constitucional (18 de noviembre de 2024).

1.3. Manifestó que con el tiempo que ha estado privado de la libertad cumple los presupuestos normativos y subjetivos para la concesión de la libertad condicional, razón por la cual el 25 de septiembre de la presente anualidad por medio de los profesionales del área jurídica del establecimiento penitenciario y carcelario de Sogamoso remitió solicitud del subrogado antes mencionado ante el Juzgad o Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo, refiriendo que a la fecha de interposición de la presente acción de tutela (18 de noviembre de 2024) no se le ha resuelto la petición , cuanto considera que esta situación actualmente vulnera su s derechos a la petición, debido proceso, libertad y a la familia, razón por la cual solicita tutelen los derechos invocados y en consecuencia se le conceda la libertad por pena cumplida.

1.4. Por auto del 19 de noviembre de 2024, esta Corporación admitió la acción constitucional en contra del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo , vinculando en el mismo proveído al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Sogamoso por encontrarse el accionante privado de la libertad en el lugar y finalmente corre traslado a la s accionadas para que ejerza n su derecho a la defensa.

de Sogamoso por encontrarse el accionante privado de la libertad en el lugar y finalmente corre traslado a la s accionadas para que ejerza n su derecho a la defensa.

1.5. El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Aseguramiento de Sant a Rosa de Viterbo en su escrito de contestación hizo un recuento f actico de la situación jurídica de Rafael Arturo Moreno Quintero y de los procesos que se han adelantado en su contra, junto con la156932208000202400217 00 acumulación de procesos emitido dentro del CUI 157596000223-2023-00160 (N.I. 2023-338), de lo cual destacó que efectivamente el 25 de septiembre de 2024, la Dirección y Oficina Jurídica del E stablecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Sogamoso allegó solicitud de redención de pena y libertad condicional para el co ndenado Rafael Arturo Moreno Quintero, adjuntando para el efecto cartilla biográfica, certificados de cómputos de redención de pena, certificados de conducta, resolución favorable y documentación de arraigo social y familiar , de lo c ual informó el juzgado que dicha solicitud se encuentra en turno para ser resuelta y, una vez le llegue el mismo, ingresarán las diligencias al despacho para resolver lo que en derecho corresponda sobre el particular.

1.5.1. Por lo anterior, refiere que, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo, no ha vulnerado derecho fundamental alguno al accionante , solicitando se desestim aran las pretensiones del tutelante.

y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo, no ha vulnerado derecho fundamental alguno al accionante , solicitando se desestim aran las pretensiones del tutelante.

1.6. La Procuraduría 166 Judicial II, en su escrito de contestación de tutela realizó un recuento factico de la situación jurídica de Rafael Arturo Moreno Quintero, señalando que el mismo se encuentra actualmente privado de la libertad en el Centro Penitenciario y Carcelario de Sogamoso purgando una pena de treinta y tres (33) meses y uno punto cinco (1,5) días de prisión, debido a la acumulación de procesos bajo el CUI 157596000223-2023-00160. Posteriormente señala que efectivamente el accionante ele vó solicitud de redención de penas y libertad cond icional el 25 de septiembre de 2024 al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Aseguramiento de Santa Rosa de Viterbo, sin que a la fecha se haya dado respuesta a dicha petición, no obstante, refiere que dicha situación es valida debido a la car ga procesal que posee actualmente el despacho antes referido.

1.7. El Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Sogamoso en el termino concedido para brindar contestación (dos días) la entidad guardo silencio.

2. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER:156932208000202400217 00

2.1. La tutela es una acción constitucional que se encuentra consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia, mediante la cual se busca la protección inmediata de derechos fundamentales, ante una amenaza o vulneración por la acción u omisión tanto de autoridades, como de particulares

artículo 86 de la Constitución Política de Colombia, mediante la cual se busca la protección inmediata de derechos fundamentales, ante una amenaza o vulneración por la acción u omisión tanto de autoridades, como de particulares en los casos expresamente señalados en la ley.

2.2. El artículo 29 de la Constitución establece el derecho al debido proceso, que ha sido reiterado vía jurisprudencial que ha establecido que “ es procedente el análisis de acciones supralegales frente a cuestiones semejantes cuando se alega la vulneración del debido proceso por falta de vinculación o integración del contradictorio, o cuando se configura la cosa juzgada fraudulenta. Todo, si empre y cuando se cumpl an los presupuestos de inmediatez y subsidiariedad de la acción1”.

2.3. Ahora bien, respecto a la mora judicial en las actuaciones judiciales, la misma Corte la ha definido como un “fenómeno multicausal, muchas veces estructural, qu e impide el disfrute efectivo del derecho de acceso a la administración de justicia, y que se presenta como resultado de acumulaciones procesales estructurales que superan la capacidad humana de los funcionarios a cuyo cargo se encuentra la solución de los procesos”2.

2.4. Cuando nos hallamos ante una mora judicial justificada, no se considera que estemos ante la vulneración al debido proceso, cuando el incumplimiento del término procesal se origina “(i) es producto de la complejidad del asunto y dentro de l proceso se demuestra la diligencia razonable del operador judicial, (ii) se constata que efectivamente existen problemas estructurales en la administración de justicia que generan un exceso de carga laboral o de congestión judicial , o (iii) se acreditan otras

operador judicial, (ii) se constata que efectivamente existen problemas estructurales en la administración de justicia que generan un exceso de carga laboral o de congestión judicial , o (iii) se acreditan otras circunstancias imprevisibles o ineludibles que impiden la resolución de

1 STC 8657 de 2021. 2 Corte Constitucional Sentencia T-309 de 2023.156932208000202400217 00 la controversia en el plazo previsto en la ley”. 3 (Subrayado fuera del texto original).

2.5. Atendiendo al fundamento fáctico de la presente acción de tutela, el problema jurídico planteado por el accionante se circunscribe de manera puntual a la presunta omisión del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo, en dar respuesta a la solicitud de libertad condicional, radicada según su afirmación desde el 25 de septiembre de 2024 pese a haberse vencido el término consagrado en el artículo 472 del Código de Procedimiento Penal.

2.6. Descendiendo al análisis de las pruebas allegadas en el expediente y el marco jurídico aplicable, la Sala considera que la presente solicitud de amparo no está llamada a prosperar, pues está plenamente justificado que la demora en la expedición de la resolución judicial pretendida, no obedece a maniobras del accionado, sino a una verdadera congestión judicial ori ginada en la alta demanda, y la poca capacidad de respuesta del juzgado, debido a las fallas estructurales para una eficaz administración de justicia , esto mismo al vislumbrarse que a 30 de septiembre de 2024, el juzgado accionado manejan

demanda, y la poca capacidad de respuesta del juzgado, debido a las fallas estructurales para una eficaz administración de justicia , esto mismo al vislumbrarse que a 30 de septiembre de 2024, el juzgado accionado manejan 1.865 procesos, d e esos 820 son con presos, distribuidos en los tres establecimientos penitenciarios de este distrito judicial como son Sogamoso, Duitama, Santa Rosa de Viterbo y Domiciliarios.

2.7. Ahora bien, a efectos de determinar la vulneración alegada, resulta necesario aclarar que el 25 de septiembre del año en curso, Rafael Arturo Quintero Moreno, radicó solicitud de libertad condicional, por lo que, la solicitud objeto de reproche se encuentra en turno para emitir la respectiva decisión por parte del juzgado accionado.

2.8. Sin embargo, considera este Tribunal Superior, que la demora en la respuesta por parte del accionado, se debe a una mora judicial justificada, pues los despachos de ejecución de penas y medidas de seguridad de Santa Rosa de Viterbo, tienen exce siva carga laboral, una mínima planta de personal y múltiples funciones que impiden resolver las solicitudes conforme a

3 Sentencia Ibídem.156932208000202400217 00 la legislación vigente, tal como lo manifestó el accionado en su contestación de tutela respecto a la situación de congestión judicial y alta carga laboral que por estos días vive esa célula judicial, aclarando que, es de público conocimiento el cúmulo de trabajo que allí se presenta, en la medida que solo se cuenta con dos despachos judiciales para vigilar las condenas de todos los privad os de la libertad en es te distrito judicial 4,

público conocimiento el cúmulo de trabajo que allí se presenta, en la medida que solo se cuenta con dos despachos judiciales para vigilar las condenas de todos los privad os de la libertad en es te distrito judicial 4, alegación que merece plena credibilidad.

2.9. Conforme con la situación narrada, es claro que no existe vulneración a las garantías constitucionales de Rafael Arturo Quintero Moreno, toda vez que se debe tener en cuenta que el tiempo para resolver las peticiones allegadas al estrado accionado dependen del orden de turnos, dejando claro que, existe mora judicial, por circunstancias debidamente justificadas como las expuestas anteriormente.

2.11. Así las cosas, es evidente que el Des pacho accionado acreditó las circunstancias justificativas que han impedido resolver la solicitud del accionante, por la sobrecarga laboral derivadas de funciones tanto jurisdiccionales como administrativas, además de la escasa plant a de personal para atender el volumen de expedientes.

3. Por lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, en sede de Juez Constitucional, administrando Justicia en nombre d e la República y por autoridad de la ley,

R E S U E L V E:

PRIMERO: Negar el amparo invocado, conforme a lo expuesto en la parte motiva.

4 Expediente Digital Contestación Juzgado Segundo EPMS de Santa Rosa de Viterbo.156932208000202400217 00

SEGUNDO: Notificar esta determinación por el medio más expedito en la forma que lo establece el artículo 16 y 30 del Decreto 2591 de 1991 a quienes

SEGUNDO: Notificar esta determinación por el medio más expedito en la forma que lo establece el artículo 16 y 30 del Decreto 2591 de 1991 a quienes actuaron en este trámite.

TERCERO: En caso de no ser impugnada, remitir a la Sala de Selección de la Corte Constitucional, para su eventual escogencia para revisión.

Notifíquese y Cúmplase,

JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL

Magistrado Ponente

CON SALVAMENTO DE VOTO

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