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TSDJ VIT SU - 156932208000202400226 00-(06-12-2024)

Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo

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Detalles

Título
TSDJ VIT SU - 156932208000202400226 00-(06-12-2024)
Autor
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2024

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría

ACCIÓN DE TUTELA - HECHO SUPERADO: La acción de tutela pierde su objeto cuando la vulneración alegada es subsanada antes de la decisión judicial, configurándose la carencia actual de objeto.

Ahora bien, con el fin de resolver el interrogante planteado, es necesario señalar que, la Corte Constitucional, respecto de la Carencia Actual de Objeto por Hecho Superado ha referido que cuando la acción de tutela pierde su razón de ser, debido a la “alteración o el desaparecimiento de las circunstancias que dieron origen a la presunta vulneración de los derechos”, se configura el fenómeno procesal denominado Carencia Actual de Objeto. (…) Así las cosas, se denota que el Juzgado Segundo de Ejecución de Pe nas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo, procedió a dar solución a lo peticionado por la accionante por medio de un actuar voluntario de dicha autoridad, durante el trámite de la presente acción constitucional, configurándose con esto que el mo tivo que dio origen a la interposición de la tutela fue satisfecho por un accionar voluntario de la autoridad accionada, razón por la cual opera el fenómeno procesal denominado Carencia Actual de Objeto por Hecho Superado.

Fuente Formal: Sentencias SU-255 de 2013, SU-655 de 2017 y SU-522 de 2019 de la Corte Constitucional.

Nota de Relatoría: El Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo analizó el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado, determinando que cuando la autoridad accionada resuelve la solicitud del accionante antes de que el juez de tutela profiera fallo, la acción pierde su objeto.

por hecho superado, determinando que cuando la autoridad accionada resuelve la solicitud del accionante antes de que el juez de tutela profiera fallo, la acción pierde su objeto.

SALA: SALA UNICA

TIPO DE PROVIDENCIA: SENTENCIAREPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SANTA ROSA DE

VITERBO

SALA UNICA

SALA DE DISCUSIÓN 6 DE DICIEMBRE DE 2024

MAGISTRADO PONENTE: JORGE ENRIQUE GOMEZ ANGEL Santa Rosa de Viterbo , viernes, seis (6) de d iciembre dos mil veinti cuatro (2024), se reunieron los suscritos Magistrados integrantes del Tribunal

Superior del Distrito Judicial, doctores GLORIA INÉS LINARES VILLALBA , EURÍPIDES MONTOYA SEPULVEDA y JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL, quien preside el acto como Magistrado Ponente, con el fin de estudiar el proyecto de tutela con Rad. 156932208000202400226 00 siendo accionante JOSE ALBERTO RAMIREZ SANTANA y accionado JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE SANTA ROSA DE VITERBO, el cual fue aprobado por la mayoría de la Sala.

JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL

Magistrado Ponente156932208000202400226 00

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

SALA ÚNICA

PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN LEY 1128 de 2007

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

SALA ÚNICA

PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN LEY 1128 de 2007

RADICACION: 156932208000202400226 00

PROCESO: TUTELA PRIMERA INSTANCIA

ACCIONANTE: JOSE ALBERTO RAMIREZ SANTANA

ACCIONADO: JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE

SEGURIDAD DE SANTA ROSA DE VITERBO DECISIÓN: HECHO SUPERADO APROBADO: Acta 6 de diciembre de 2024

M PONENTE: JORGE ENRIQUE GOMEZ ANGEL

Sala Segunda de Decisión

Santa Rosa de Viterbo, viernes, seis (6) diciembre de dos mil veinticuatro (2024)

Dentro del término previsto en el artículo 29 del Decreto 2591 de 1991 decide la acción de tutela propuesta por José Alberto Ramírez Santana , contra del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo , por la presunta vulneración del derecho fundamental a la petición, debido proceso, libertad y a la familia.

1. ANTECEDENTES RELEVANTES

1.1. José Alberto Ramírez Santana manifestó que, actualmente s e encuentra purgando pena intramural en el Centro Carcelario y Penitenciario de Duitama por la pena impuesta dentro del proceso con radicado único C.U.I. 110016000013202400870 en el cual fue condenado a la pena principal de dieciocho (18) meses de prisión, como coautor responsable del delito de hurto

por la pena impuesta dentro del proceso con radicado único C.U.I. 110016000013202400870 en el cual fue condenado a la pena principal de dieciocho (18) meses de prisión, como coautor responsable del delito de hurto calificado consumado no atenuado , y la vigilancia de la pena se encuentra a cargo del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo.156932208000202400226 00

1.2. Refirió que, el 29 octubre del 2024, radic ó en el correo j02epmsrv@cendoj.ramajudicial.gov.co, solicitud de prisión domiciliaria y el cual fue recibido con éxito según el acuse del recibido que envió el Juzgado Segundo de Ejecución Penas y Medidas Seguridad de Santa Rosa de Viterbo, sin que a la fecha se le haya brindado una respuesta a dicha solicitud.

1.3. Aunado a lo anterior, señalo que, e l 15 de noviembre 2024, solicitó por correo electrónico al juzgado accionado información frente a la solicitud incoada frente a lo cual se le dio respuesta aduciendo que dicha petición seguía en turno para resolver, sin que a la fecha de interposición de la presente acción constitucional (22 de noviembre de 2024) se le hubiese dado una res puesta a su petición , por cuanto considera que e sta situación actualmente vulnera su derecho a la petición, razón por la cual solicita se tutele el derecho invocado y en consecuencia se le brinde contestación a la petición elevada el 29 de octubre de 2024.

1.4. Por auto del 25 de noviembre de 2024, esta Corporación admitió la acción

tutele el derecho invocado y en consecuencia se le brinde contestación a la petición elevada el 29 de octubre de 2024.

1.4. Por auto del 25 de noviembre de 2024, esta Corporación admitió la acción constitucional en contra del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo , vinculando en el mismo proveído al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Duitama por encontrarse el accionante privado de la libertad en el lugar y finalmente corre traslado a la s accionadas para que ejerza n su derecho a la defensa.

1.5. El Establecimiento Penitenciario y Carcelario d e Mediana Seguridad de Duitama en su escrito de contestación refirió que no le constaba los hechos de la acción de tutela, sin embargo, señaló que, el 29 de octubre de 2024, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de V iterbo le corrió traslado de la solicitud de prisión domiciliaria del accionante, para que allegara los respectivos certificados de redención de pena del mismo, a lo cual el 25 de octubre de 2024 remitió dicha documentación al Juzgado accionado.

1.5.1. P or lo anterior, considera que el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Duitama que no ha vulnerado ningún derecho fundamental del156932208000202400226 00

accionante por lo cual solicita sea desvinculada la entidad de la presente acción constitucional.

1.5. El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Aseguramiento de Santa Rosa de Viterbo en su escrito de contestación

accionante por lo cual solicita sea desvinculada la entidad de la presente acción constitucional.

1.5. El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Aseguramiento de Santa Rosa de Viterbo en su escrito de contestación hizo un recuento f actico de la situación jurídica de José Alberto Ramírez Santana y del proceso que se ha adelantado en su contra dentro del CUI 110016000013202400870 (N.I. 2024 -229) en el cual fue condenado el accionante en sentencia de fecha 27 de junio de 2024 proferida por el Juzgado Ciento Doce Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá D.C., a la pena principal de dieciocho (18) mes es de prisión, como coautor responsable del delito de hurto calificado consumado no atenuado, por hechos ocurridos el 13 de febrero de 2024, así mismo indicó que una vez revisado el expediente, observó que efectivamente el 29 de octubre de 2024, el defensor del condenado e interno José Ramírez, allegó memorial con solicitud de redención de pena y prisión domiciliaria, de lo cual informó el juzgado que dicha solicitud se encuentra en turno para ser resuelta y, una vez le llegue el mismo, ingresarán las dili gencias al despacho para resolver lo que en derecho corresponda sobre el particular.

1.6.1. Por lo anterior, refiere que, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo, no ha vulnerado derecho fundamental alguno al accionante , solicitando se desestim aran las pretensiones del tutelante.

y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo, no ha vulnerado derecho fundamental alguno al accionante , solicitando se desestim aran las pretensiones del tutelante.

1.7. Adicionalmente, el 04 de diciembre de 2024, el Juzgado accionado allegó correo electrónico en donde manifestó que por auto interlocutorio No. 796 de 28 de noviembre de 2024, procedió a otorgarle a José Alberto Ramírez Santana el subrogado penal de prisión domiciliaria.

2. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER:

2.1. Corresponde a esta Sala determinar si según los hechos enunciados se vulneró algún derecho fundamental a José Alberto Ramírez Santana, que amerite la concesión del amparo o si por el contrario se configura la carencia156932208000202400226 00

actual de objeto por Hecho Superado, al haberse brindado contestación por parte del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo a la solicitud de concesión del subrogado Penal de Prisión Domiciliaria.

2.2. Ahora bien, con el fin de resolver el interrogante planteado, es necesario señalar que, la Corte Constitucional, respecto de la Carencia Actual de Objeto por Hecho Superado ha referido que cuando la acción de tutela pierde su razón de ser, debido a la “alteración o el desaparecimiento de las circunstancias que dieron origen a la presunta vulneración de los derechos1” se configurara el fenómeno procesal denominado Carencia Actual de Objeto, sobre el cual la jurisprudencia ha referido que se puede presentar según tres hipótesis observado como “i) cuando existe un hecho superado,

derechos1” se configurara el fenómeno procesal denominado Carencia Actual de Objeto, sobre el cual la jurisprudencia ha referido que se puede presentar según tres hipótesis observado como “i) cuando existe un hecho superado, ii) cuando se presenta un daño consumado y, iii) cuando acaece una situación sobreviniente2” ahora bien, la carencia actual de objeto por hecho superado tiene lugar cuando, entre la interposición de la acción de tutela y la decisión del juez constitucional, se satisface por completo la pretensión contenida en la acción de tutela, por razones ajenas a la intervención del juez constitucional, desaparece la causa que originó la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales del peticionario3.

2.3. Atendiendo al fundamento fáctico de la presente acción de tutela, esta Sala denota que la presente acción constitucional se encuentra encaminada a que se salvaguarden sus derechos a la petición y al debido proceso, siendo el problema jurídico planteado por el accionante que fuera contestada la petición de 29 de octubre de 2024 elevada por el apoderado judicial del accionante contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo, en la cual solicitaban la concesión del subrogado penal de prisión domiciliaria.

2.4. No obstante lo anterior, esta Corporación advierte que en el escrito de 04 de diciembre de 2024 allegado por el Juzgado accionado, se observa que el

1 Corte Constitucional Sentencias SU-255 de 2013, SU-655 de 2017 y SU-522 de 2019 2 Corte Constitucional Sentencia T-070 de 2023

1 Corte Constitucional Sentencias SU-255 de 2013, SU-655 de 2017 y SU-522 de 2019 2 Corte Constitucional Sentencia T-070 de 2023 3 Corte Constitucional Sentencia T-054 de 2020156932208000202400226 00

28 de noviembre de 2024 por medio de oficio No. 796, el mencionado despacho judicial procedió a dar contestación a la solicitud elevada por el apoderado judicial de José Ramírez, en la cual le concedió el subrogado penal de Prisión Domiciliaria.

2.5. Así las cosas, se denota que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo, procedió a dar solución a lo peticion ado por la accionante por medio de un actuar voluntario de dicha autoridad, durante el trámite de la presente acción constitucional, configurándose con esto que el motivo que dio origen a la interposición de la tutela fue satisfecho por un accionar volunta rio de la autoridad accionada, razón por la cual opera el fenómeno procesal denominado Carencia Actual de Objeto por Hecho Superado, según lo dispuesto por la Corte Constitucional referente a “ El hecho superado ocurre cuando “(i) efectivamente se ha satisfecho por completo lo que se pretendía mediante la acción de tutela; (iii) y que la entidad demandada haya actuado (o cesado en su accionar) a motu proprio, es decir, voluntariamente”4”

2.6. En consecuencia y ante la configuración de Carencia Actual de Objeto por Hecho Superado, no puede ser otra la conclusión a la cual arribe este Tribunal Superior que negar el amparo a los derechos, pues como se refirió el juzgado

2.6. En consecuencia y ante la configuración de Carencia Actual de Objeto por Hecho Superado, no puede ser otra la conclusión a la cual arribe este Tribunal Superior que negar el amparo a los derechos, pues como se refirió el juzgado accionado ya brindo solución a lo peticionado por José Alberto Ramírez Santana.

3. Por lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, en sede de Juez Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

R E S U E L V E:

4 Corte Constitucional Sentencia T-070 de 2023156932208000202400226 00

PRIMERO: Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado dentro de la acción de tutela interpuesta por José Alberto Ramírez Santana, contra Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo, conforme a lo expuest o en la parte motiva de la presente decisión.

SEGUNDO: En caso de no ser impugnada esta providencia, remítase el expediente a la Sala de Selección de la Corte Constitucional para su eventual escogencia para revisión, de conformidad con lo ordenado por los artículos 86 de la Constitución Política y 31 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: Notificar esta determinación por el medio más expedito en la forma que lo establece el artículo 16 y 30 del Decreto 2591 de 1991 a quienes actuaron en este trámite.

Notifíquese y Cúmplase,

forma que lo establece el artículo 16 y 30 del Decreto 2591 de 1991 a quienes actuaron en este trámite.

Notifíquese y Cúmplase,

JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL

Magistrado Ponente

5615-240386

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