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TSDJ VIT SU - 15693220800020240024800-(20-01-2025)

Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo

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Detalles

Título
TSDJ VIT SU - 15693220800020240024800-(20-01-2025)
Autor
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2025

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría

TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – ABSTENCIÓN POR DOBLE RADICACIÓN DEL MISMO ASUNTO: No procede resolver nuevamente una acción de tutela cuando el mismo escrito ha sido radicado y fallado previamente por otro despacho judicial de la misma Corporación, lo cual impone abstenerse de conocer por carencia de competencia funcional y para evitar decisiones contradictorias.

“Como se desprende de los antecedentes, al revisar las piezas procesales que componen las acciones de tutela, se evidencia que el escrito de tutela presentado por el señor WILLIAM ZAMORA LANCHEROS fue sometido dos veces a reparto por la Oficina Judicial de Santa Rosa de Viterbo. (…) Así, por tratarse de la misma e idéntica tutela, asumida de manera previa por el homólogo de esta Sala, es procedente que el suscrito Magistrado se abstenga de seguir impartiendo trámite al presente asunto constitucional, pues ya fue asumido y resuelto por el referido funcionario integrante de la Sala, con anterioridad a este juzgador. Se trata de una postura aceptada por la Corte Suprema de Justicia, entre otros, en Auto Civil AC2083 de 2018.”

Fuente Formal: Auto AC2083-2018 de la Corte Suprema de Justicia; Decreto 2591 de 1991.

Nota de Relatoría: El Tribunal se abstuvo de conocer una acción de tutela presentada por WILLIAM ZAMORA LANCHEROS, al constatar que ya había sido repartida y decidida previamente por otro despacho de la misma Corporación. En aplicación del principio de cosa juzgada constitucional y para evitar decisiones contradictorias, la Sala

LANCHEROS, al constatar que ya había sido repartida y decidida previamente por otro despacho de la misma Corporación. En aplicación del principio de cosa juzgada constitucional y para evitar decisiones contradictorias, la Sala ordenó el archivo del expediente y la incorporación de las diligencias al trámite ya resuelto.

Número Proceso: 15693220800020240024800

Ponente: EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDA

Accionante: WILLIAM ZAMORA LANCHEROS

Accionado: JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE SANTA ROSA DE VITERBO

SALA: SALA ÚNICA

TIPO DE PROVIDENCIA: AUTOREPÚBLICA DE COLOMBIA

Departamento de Boyacá

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO “PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN” Ley 1128 de 2007

SALA ÚNICA

Santa Rosa de Viterbo, veinte (20) de enero de dos mil veinticinco (2025).

ASUNTO A DECIDIR:

Sería la oportunidad para resolver demanda de tutela interpuesta por el señor WILLIAM ZAMORA LANCHEROS contra el JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE SANTA ROSA DE VITERBO , si no fuera porque se advierte que se generó una doble radicación del presente amparo , que impide su pronunciamiento de fondo.

ANTECEDENTES

De acuerdo con el análisis de las piezas procesales correspondientes a la tutela con

advierte que se generó una doble radicación del presente amparo , que impide su pronunciamiento de fondo.

ANTECEDENTES

De acuerdo con el análisis de las piezas procesales correspondientes a la tutela con radicado interno 15693220800020240024800, tramitada ante esta Corporación, se advierte lo siguiente:

1.- WILLIAM ZAMORA LANCHEROS , privado de la libertad en el EPC de Duitama , instauró demanda de Tutela en contra del JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE SANTA ROSA DE VITERBO, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. 2.- La Oficina Jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Duitama, el 13 de diciembre de 2024, remitió la solicitud a través del Sistema de Generación de tutelas

CLASE DE PROCESO : TUTELA RADICACIÓN : 15693220800020240024800

ACCIONANTE : WILLIAM ZAMORA LANCHEROS

ACCIONADO : JUZGADO 1º DE EPMS SANTA ROSA DE VITERBO

DECISIÓN : ABSTIENE DE CONOCER

MAGISTRADO PONENTE : EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDATutela 15693220800020240024800

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en línea y, una vez radicada por la Oficina de Apoyo de esta Municipalidad, el 16 de diciembre de 2024 se generó el acta de reparto con el radicado de la referencia.

3.- Surtido el trámite procesal correspondiente, el 19 de enero de 202 5 el Juzgado accionado remitió el link de acceso al expediente objeto de acción constitucional y ,

3.- Surtido el trámite procesal correspondiente, el 19 de enero de 202 5 el Juzgado accionado remitió el link de acceso al expediente objeto de acción constitucional y , revisada la actuación, se observó que la misma acción Constitucional ya había sido repartida a otro de los Despachos de esta Corporación, presidido por el Dr. JORGE

ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL.

4.- Una vez verificado, se advierte que el mismo 13 de diciembre de 2023, la Oficina Jurídica del EPC de Duitama remitió, vía correo electrónico, el mismo escrito de tutela de tutela a la Secretaría de esta Corporación, la que, a su vez, volvió a remitirla a la Oficina de Apoyo Judicial de este municipio, y el mismo 13 de diciembre se repartió al Despacho del Dr. GÓMEZ ÁNGEL, bajo el radicado 15693220800020240024600.

5.- Este último Despacho, mediante sentencia del 19 de diciembre de 2024, declaró la carencia actual de objeto por hecho superado.

6.- Con la aludida revisión, fácil se advierte que la Oficina Jurídica del EPC de Duitama envió de manera simultánea y por dos medios diferentes el escrito de tutela, lo que generó que se asignara el mismo asunto a nivel interno a dos Despachos.

CONSIDERACIONES:

Como se desprende de los antecedentes, al revisar las piezas procesales que componen las acciones de tutela, se evidencia que el escrito de tutela presentado por el señor WILLIAM ZAMORA LANCHEROS fue sometid o dos veces a reparto por la Oficina Judicial de Santa Rosa de Viterbo.

las acciones de tutela, se evidencia que el escrito de tutela presentado por el señor WILLIAM ZAMORA LANCHEROS fue sometid o dos veces a reparto por la Oficina Judicial de Santa Rosa de Viterbo.

Ahora bien, aunque este Despacho asumió su conocimiento por auto del 18 de diciembre de 2024, para esa fecha, el Magistrado JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL ya había avocado la misma causa (pues se trata exactamente de la misma petición) y, para el 19 de diciembre de 2024 ya había emitido sentencia.

Así, por tratarse de la misma e idéntica tutela, asumida de manera previa por el homólogo de esta Sala, es procedente que el suscrito Magistrado se abstenga de seguir impartiendo trámite al presente asunto constitucional, pues ya fue asumido y resuelto por el referido funcionario integrante de la Sala, con anterioridad a este juzgador. Se trata deTutela 15693220800020240024800 3

una postura aceptada por la Corte Suprema de Justicia, entre otros en Auto Civil AC 2083 de 2018. M.P. Luis Alonso Rico Puerta.

Sin más consideraciones, e l suscrito magistrado se abstendrá de seguir impartiendo trámite a la acción de tutela presentada por el señor WILLIAM ZAMORA LANCHEROS y se ordenará a la Secretaría de este Tribunal que incorpore al expediente original digital las diligencias que hayan sido allegadas como resultado de las órdenes impartidas con anterioridad dentro del presente proceso.

D E C I S I Ó N:

En mérito de lo expuesto, la SALA CUARTA DE DECISIÓN DE LA SALA ÚNICA DEL

anterioridad dentro del presente proceso.

D E C I S I Ó N:

En mérito de lo expuesto, la SALA CUARTA DE DECISIÓN DE LA SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO, BOYACÁ, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

R E S U E L V E:

PRIMERO: ABSTENERSE de seguir impartiendo trámite a la acción de tutela presentada por el señor WILLIAM ZAMORA LANCHEROS contra el JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE SANTA

ROSA DE VITERBO.

SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría de esta corporación que incorpore al expediente original digital las diligencias que hayan sido allegadas como resultado de las órdenes impartidas con anterioridad dentro del presente proceso.

TERCERO. Comunicar la presente decisión al accionante.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

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