🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ VIT SU - 15693220800020250000200-(14-01-2025)

Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ VIT SU - 15693220800020250000200-(14-01-2025)
Autor
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2025

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría

CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA POR TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL DE FISCALIA – COMPETENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE TUNJA POR TRATARSE DE FISCALÍA ESPECIALIZADA: Cuando la Fiscalía accionada hace parte de una Dirección con competencia nacional, debe tramitar la acción de tutela el superior funcional del juez ante quien actúe dicha Fiscalía, según el caso concreto, para evitar repartos indebidos y garantizar el principio de competencia funcional.

“Si bien en el escrito de tutela no se hace referencia al radicado del proceso, en los anexos allegados se evidencia que bajo el CUI 150016008832202100210 la Fiscalía Segunda Especializada de Tunja radicó una solicitud de preclusión en la que aparece como v íctima el accionante, OSCAR NEMECIO VARGAS SEGURA, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Tunja. (…) Así las cosas, en los términos del Decreto 333 de 2021, la acción de tutela debe ser conocida por el superior funcional del juez ante quien interviene el fiscal accionado, esto es, la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja. En consecuencia, se propone conflicto negativo de competencia y se remiten las diligencias a la Corte Suprema de Justicia.”

Fuente Formal: Decreto 333 de 2021; Art. 49 del Decreto Ley 898 de 2017; Auto 124 de 2009; Auto 198 de 2009; Corte

Suprema de Justicia Auto AC2083-2018.

Fuente Formal: Decreto 333 de 2021; Art. 49 del Decreto Ley 898 de 2017; Auto 124 de 2009; Auto 198 de 2009; Corte

Suprema de Justicia Auto AC2083-2018.

Nota de Relatoría: El Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo se abstuvo de conocer una acción de tutela presentada contra la Fiscalía 174 Especializada, al evidenciar que las actuaciones objeto del reproche se surtían en proceso adelantado ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Tunja. Propuso conflicto negativo de competencia con la Sala Penal del Tribunal de Tunja, por ser el superior funcional del juez de conocimiento, conforme a las reglas de reparto establecidas en el Decreto 333 de 2021.

Número Proceso: 15693220800020250000200

Ponente: EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDA

Accionante: OSCAR NEMECIO VARGAS SEGURA

Accionado: FISCALÍA 174 ESPECIALIZADA CONTRA VIOLACIONES A DERECHOS HUMANOS DE SANTA ROSA DE

VITERBO

SALA: SALA ÚNICA

TIPO DE PROVIDENCIA: AUTOREPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO “PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN” Ley 1128 de 2.007

SALA ÚNICA

Proceso : Acción Tutela 1ª Instancia Radicación : 15693220800020250000200

Accionantes : OSCAR NEMECIO VARGAS SEGURA

Accionados : FISCALÍA 174 ESPECIALIZADA CONTRA VIOLACIONES A

Proceso : Acción Tutela 1ª Instancia Radicación : 15693220800020250000200

Accionantes : OSCAR NEMECIO VARGAS SEGURA

Accionados : FISCALÍA 174 ESPECIALIZADA CONTRA VIOLACIONES A

DERECHOS HUMANOS DE SANTA ROSA DE VITERBO

Santa Rosa de Viterbo, catorce (14) de enero de dos mil veinticinco (2025).

ASUNTO

La admisión de la acción de tutela de la referencia.

ANTECEDENTES RELEVANTES:

1.- OSCAR NEMECIO VARGAS SEGURA , actuando en nombre propio, present a demanda de tutela en contra del FISCAL 174 ESPECIALIZADO DE SANTA ROSA DE VITERBO –BOYACÁ- DOCTOR JUAN FERNANDO HERRERA RAMÍREZ , por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la Dignidad Humana, Igualdad, Vida, Debido Proceso y Acceso a la Administración de Justicia.

2.- La demanda de tutela fue repartida a la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, Corporación que, en auto del 18 de diciembre de 2024 , dispuso remitirla a la Sala Única de l Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo , tras considerar que es el Superior Funcional de la autoridad accionada.

3.- Recibida por la oficina de Servicios, la tutela fue repartida al Despacho del suscrito Magistrado el 13 de enero de 2025.

CONSIDERACIONES

1.- En varias oportunidades la Sala ha señalado que comparte la preocupación

Magistrado el 13 de enero de 2025.

CONSIDERACIONES

1.- En varias oportunidades la Sala ha señalado que comparte la preocupación expresada por la Corte Constitucional desde los Autos 124 y 198 de 2009, en elAcción de tutela 1a. Instancia No. 15693220800020250000200 2

sentido que los conflictos en materia de tutela son apenas aparentes y que ningún Juez de la República puede declararse incompetente para conocerlas ; pero también ha advertido que la Corte siempre ha admitido que, cuando se transgreden las normas de reparto, debe remitirse el expediente a quien, según dichas reglas, deba conocer del asunto

2.- El artículo 1° del Decreto 333 de 2021, por medio del cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 , único Reglamentario de las reglas de repar to para las acciones de tutela, prevé en el numeral 4 que “Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones de los Fiscales y Procuradores serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad judicial ante quien intervienen”

3.- En el presente asunto, la entidad accionada lo es la Fiscalía 174 Especializada de Santa Rosa de Viterbo, adscrita a la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos. Si bien es cierto, se trata de una Fiscalía con sede en esta municipalidad, ello no implica, como pareciera considerarse, que el Superior Funcional para todos los efectos es este Tribunal, pues ello depende del proceso judicial y la autoridad ante la que se encuentren interviniendo.

municipalidad, ello no implica, como pareciera considerarse, que el Superior Funcional para todos los efectos es este Tribunal, pues ello depende del proceso judicial y la autoridad ante la que se encuentren interviniendo.

4.- El Decreto-Ley 016 de 2014, modificado por el artículo 41 del Decreto-Ley 898 de 2017 creó la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario que, posteriormente, se denominó Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos, y otorgó competencia en todo el territorio nacional a sus fiscales delegados.

Así se estableció en el artículo 49 de la mentada norma.

“ARTÍCULO 49. Competencia de los fiscales delegados. Los fiscales delegados tienen competencia en todo el territorio nacional y actúan siempre en representación de la Fiscalía General de la Nación siguiendo las políticas y directrices formuladas por el Fiscal General de la Nación en desarrollo de los principios de unidad de gestión y jerarquía”.

5.- Quiere decir lo anterior, que la competencia de los Fiscales adscritos a la Dirección de Fiscalía Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario no depende de la circunscripción territorial donde se ubiquen sus dependencias, sino de la asignación del caso por parte de la misma Fiscalía, que puede ser en cualquier parte del territorio nacional.Acción de tutela 1a. Instancia No. 15693220800020250000200 3

1 Carpeta Anexos expediente digital. 6.- Si ello es así, las reglas de reparto en materia de tutela dependerán del proceso judicial objeto de reproche constitucional, y su asignación se dará al respectivo superior funcional de la autoridad judicial ante la que intervienen.

6.- Si ello es así, las reglas de reparto en materia de tutela dependerán del proceso judicial objeto de reproche constitucional, y su asignación se dará al respectivo superior funcional de la autoridad judicial ante la que intervienen.

7.- Revisada la tutela radicada por VARGAS SEGURA, se advierte que el reproche se centra en la actuación del Fiscal 174 Especializados de Santa Rosa de Viterbo, en punto de los delitos que harán parte de una solicitud de preclusión que se encuentra en trámite, conductas punibles de las que, presuntamente, es víctima el actor.

8.- Si bien en el escrito de tutela no se hace referencia al radicado del proceso, en los anexos allegados se evidencia que bajo el CUI 150016008832202100210 la Fiscalía Segunda Especializada de Tunja radicó una solicitud de preclusión en la que aparece como víctima el acá accionante, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Tunja1.

9.- Asimismo, se registra una petición dirigida a la, tantas veces mencionada, Fiscalía 174 Especializada, en la que se indaga por el trámite de preclusión del proceso con el mismo CUI 150016008832202100210, así como la Respuesta dada por el Dr. JUAN FERNANDO HERRERA RAMÍREZ, Fiscal 174 Especializado DECVDH, en el que se refiere que “será la audiencia de preclusión el momento para pronunciarme y hacer las respectivas peticiones al señor Juez de Conocimiento sobre los aspectos a tratar en relación con las conductas y ámbito temporal de las mismas”

10.- Con lo expuesto, no tiene duda este Tribunal que lo que se pretende debatir en

las respectivas peticiones al señor Juez de Conocimiento sobre los aspectos a tratar en relación con las conductas y ámbito temporal de las mismas”

10.- Con lo expuesto, no tiene duda este Tribunal que lo que se pretende debatir en sede de tutela son las actuaciones de la Fiscalía accionada en punto del trámite de preclusión del CUI 150016008832202100210, cuyo conocimiento, aparentemente, se encuentra en el Juzgado Único Penal Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Tunja.

11.- Así las cosas, en los términos del citado Decreto 333 de 2021, la acción de tutela debe ser conocida por el Superior Funcional de la autoridad judicial ante la que interviene la Fiscalía accionada que, para el caso, corresponde a la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja.

12.- En ese entendido, se procederá en los términos que lo dispone el artículo 139 del C.G.P. proponiendo el conflicto negativo de competencia para conocer de la presenteAcción de tutela 1a. Instancia No. 15693220800020250000200 4

acción constitucional. Con dicha finalidad, se remitirán las diligencias a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia , por ser el superior funcional común de las judicaturas involucradas.

DECISIÓN:

En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL

SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO,

R E S U E L V E:

PRIMERO: ABSTENERSE de avocar conocimiento del asunto, en los precisos términos expresados en esta decisión.

SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO,

R E S U E L V E:

PRIMERO: ABSTENERSE de avocar conocimiento del asunto, en los precisos términos expresados en esta decisión.

SEGUNDO: PROPONER conflicto negativo de competencia con la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, frente al conocimiento de la acción constitucional de la referencia.

TERCERO: REMITIR las diligencias a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para que resuelva sobre el particular.

CUARTO: COMUNÍQUESE esta providencia al accionante y a la Sala Penal del

Tribunal Superior de Tunja,

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Consultar sobre este documento ...