TSDJ VIT SU - 15693220800020250000300-(22-01-2025)
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
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Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 15693220800020250000300-(22-01-2025)
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2025
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
ACCIÓN DE TUTELA CONTRA JUEZ DE EJECUCIÓN DE PENAS PARA RESOLVER PETICIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL – CARENCIA DE O BJETO POR HECHO SUPERADO : Cuando la entidad judicial competente se pronuncia sobre la solicitud objeto de la acción de tutela durante el trámite del proceso constitucional, se configura la carencia actual de objeto por hecho superado, independientemente de que la decisión adoptad a sea desfavorable para el accionante.
“Bajo ese norte, al revisar el plenario se advierte que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué avocó el conocimiento y/o vigilancia de la pena impuesta al señor Yeison Andrés Baquero Camargo, por cuanto, se encuentra recluido en el Complejo Penitenciario y Carcelario del Espinal – Tolima. (…) Luego, es claro que en el curso se resolvió la petición concerniente a la concesión del subrogado de la libertad condicional presentada el 1 de noviembre de 2024, razón por la cual, cualquier decisión que se adopte cae en el vacío al ser inocua, puesto que, se insiste, su pretensión fue satisfecha, lo anterior, con independencia que lo resuelto por el Juzgado de Ejecución de Penas le sea desfavorable a los intereses del accionante”.
Fuente Formal: STC4400-2023; Decreto 2591 de 1991; Art. 1 del Decreto 333 de 2021
Nota de Relatoría: En este caso, se declaró la carencia actual de objeto por hecho superado al constatar que, durante
Fuente Formal: STC4400-2023; Decreto 2591 de 1991; Art. 1 del Decreto 333 de 2021
Nota de Relatoría: En este caso, se declaró la carencia actual de objeto por hecho superado al constatar que, durante el trámite de la acción de tutela, el Juzgado competente resolvió la solicitud de libertad condicional presentada por el accionante. Aunque la decisión fue desfavorable, se evidenció que la pretensión fue atendida.
Número Proceso: 15693220800020250000300
Ponente: LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO
Demandante: YEISON ANDRÉS BAQUERO CAMARGO
Demandado: JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE SANTA ROSA DE VITERBO
SALA: SALA ÚNICA
TIPO DE PROVIDENCIA: SENTENCIAREPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007
SALA ÚNICA
Enero, veintidós (22) de dos mil veinticinco (2025)
CLASE DE PROCESO: Acción de Tutela – Primera Instancia RADICACIÓN: 15693-22-08-000-2025-00003-00
ACCIONANTE: YEISON ANDRÉS BAQUERO CAMARGO
ACCIONADOS: JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIAS DE SEGURIDAD DE SANTA ROSA DE VITERBO DECISIÓN: Declara hecho superado
ACTA No. 006
ACCIONADOS: JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIAS DE SEGURIDAD DE SANTA ROSA DE VITERBO DECISIÓN: Declara hecho superado
ACTA No. 006
Mg. PONENTE: LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO
(Sala Primera de Decisión)
Se ocupa la Sala de resolver la acción de tutela promovida por YEISON ANDRÉS BAQUERO CAMARGO, a través de su defensor, contra el JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE SANTA ROSA DE VITERBO, a través de la cual, pretende el resguardo de su derecho fundamental a la petición.
1. ANTECEDENTES:
1.1. - La pretensión elevada por el accionante ostenta el siguiente tenor:
“(…) se busca la protección de los derechos constitucionales de la libertad, el habeas data y el acceso a la justicia”
1.2. Los hechos sobre los cuales se estructura la presente solicitud de amparo, se sintetizan de la siguiente manera:
-. Adujo que el 3 de abril de 2023, fue privado de su derecho a la libertad por disposición del Juzgado Primero Penal Municipal de Duitama
-. Refirió que a la fecha de interposición de la acción a cumplido 25 meses y un día de la pena impuesta al ser declarado penalmente responsable del ilícito de violenciaRad. No 15693-22-08-0000-2024-00021-00 2 intrafamiliar, luego, cumple con el requisito para ser beneficiario del subrogado de la libertad condicional.
2 intrafamiliar, luego, cumple con el requisito para ser beneficiario del subrogado de la libertad condicional.
-. Indició que el 1 de noviembre de 2024, incoó solitud de concesión del subrogado de libertad condicional, sin embargo, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo no se ha pronunciado.
-. Reseñó que el 20 de noviembre de 2024, le solicitó al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo le solicitó el expediente, al igual, informó que fue trasladado al Espinal – Tolima, empero, el Juzgado hizo caso omiso a la petición.
2.- ACTUACIÓN PROCESAL
-. El 14 de enero de 2025, este Despacho dispuso la admisión de la acción tuitiva y, en consecuencia, se ordenó correr traslado al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo para que ejerciera su derecho de defensa y contradicción.
Al igual, se dispuso vincular al centro de servicios de los Juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de Ibagué, con el objeto que informe el Despacho que vigila la pena impuesta al señor YEISON ANDRÉS BAQUERO CAMARGO y, de considerarlo pertinente, se pronuncie sobre los hechos génesis de la presente acción.
-. El 17 de enero de esta anualidad, se vinculó al presente trámite al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué.
2.2.- INFORME DE LAS ENTIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS
Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué.
2.2.- INFORME DE LAS ENTIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS
2.2.1.- DEL INFORME RENDIDO POR EL CENTRO DE SERVICIOS
ADMINISTRATIVOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y
MEDIDAS DE SEGURIDAD DE IBAGUÉ.
El Secretario de la entidad vinculada al dar respuesta al requerimiento efectuado señaló que el expediente contentivo de la causa seguida contra YEISON ANDRÉS BAQUERO CAMARGO le fue asignado por reparto al Juzgado Segundo deRad. No 15693-22-08-0000-2024-00021-00 3 Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, Despacho que avocó conocimiento y enlistó la petición de libertad condicional para ser resuelta.
2.2.2.- DEL INFORME RENDIDO POR EL JUZGADO SEGUNDO DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE IBAGUÉ
EL Juzgado Vinculado, mediante correo allegado el 20 de enero de 2025, remitió copia del auto proferido en esa data a través del cual resolvió la petición de libertad condicional y las respectivas constancias de notificación.
3.- CONSIDERACIONES
3.1.- COMPETENCIA:
Radica en esta Corporación la facultad-deber de asumir el conocimiento de este asunto, de conformidad con lo estipulado en el numeral 5º del artículo 1º del Decreto 333 de 2021.
3.2.- PROBLEMA JURÍDICO.
De acuerdo a lo esgrimido por las partes, esta Sala se ocupará de,
asunto, de conformidad con lo estipulado en el numeral 5º del artículo 1º del Decreto 333 de 2021.
3.2.- PROBLEMA JURÍDICO.
De acuerdo a lo esgrimido por las partes, esta Sala se ocupará de,
-. Determinar si están dados los presupuestos para declarar la carencia actual de objeto por hecho superado.
En caso negativo,
-. Establecer si el Juzgado accionado y/o el vinculado transgredió por omisión los derechos fundamentales, en especial, al debido proceso del señor YEISON
ANDRÉS BAQUERO CAMARGO.
3.3.- DEL CASO EN CONCRETO
De entrada, es del caso resaltar que el señor YEISON ANDRÉS BAQUERO CAMARGO impetró la presente acción tuitiva con el objeto que se le sean amparados sus derechos fundamentales y, en consecuencia, se le ordene alRad. No 15693-22-08-0000-2024-00021-00 4 Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo y/o al Juzgado que vigile la pena impuesta por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Duitama por el delito de violencia intrafamiliar, se pronuncie respecto a la solicitud libertad condicional que radicó a el 1 de noviembre de 2024.
Bajo ese norte, al revisar el plenario se advierte que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué avocó el conocimiento y/o vigilancia de la pena impuesta al señor Yeison Andrés Baquero Camargo, por cuanto, se encuentra recluido en el Complejo Penitenciario y Carcelario del Espinal – Tolima.
vigilancia de la pena impuesta al señor Yeison Andrés Baquero Camargo, por cuanto, se encuentra recluido en el Complejo Penitenciario y Carcelario del Espinal – Tolima.
Asimismo, se constata que Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué mediante auto del 20 de enero de 2025, resolvió
“PRIMERO: NEGAR al sentenciado YEISON ANDRÉS BAQUERO CAMARGO el subrogado de la libertad condicional, en virtud de lo indicado en la parte considerativa de este auto.”
Ahora, tal determinación le fue notificada al accionante a través del Director del Complejo Penitenciario y Carcelario del Espinal – Tolima y al defensor de aquel mediante mensaje de datos dirigido al correo oschaparro@defensoria.edu.co.
Bajo esa perspectiva, en el sub examine se actualiza el fenómeno jurídico conocido como carencia actual de objeto por hecho superado, ello, porque dentro del trámite tuitivo la omisión denunciada por el accionante JOSÉ ALEJANDRO SANABRIA OJEDA como transgresora de sus ius fundamentales fue atendida por el Juzgado competente.
Respecto a la figura en mención, la H. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, en sentencia STC4400-2023 del 10 de mayo de 2023, indicó,
“«(…) 3.4. El fenómeno de la carencia actual de objeto como causal de improcedencia de la acción de tutela, según el Decreto Ley 2591 de 1991 y la jurisprudencia constitucional, se presenta en tres hipótesis: (i) cuando existe un
improcedencia de la acción de tutela, según el Decreto Ley 2591 de 1991 y la jurisprudencia constitucional, se presenta en tres hipótesis: (i) cuando existe un hecho superado, (ii) se p resenta daño consumado o (iii) se está ante una circunstancia sobreviniente (…).
3.5. La jurisprudencia constitucional ha indicado que el primer evento, esto es, hecho superado, se presenta cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la a cción de tutela6. Es decir, que, por razones ajenas a laRad. No 15693-22-08-0000-2024-00021-00 5 intervención del juez de tutela, desaparece la causa que originó la presunta vulneración o amenaza de los derechos fundamentales del accionante, cuya protección se reclamaba”
Luego, es claro que en el curso se resolvió la petición concerniente a la concesión del subrogado de la libertad condicional presentada el 1 de noviembre de 2024, razón por la cual, cualquier decisión que se adopte cae en el vacío al ser inocua, puesto que, se insiste, su pretensión fue satisfecha, lo anterior, con independencia que lo resuelto por el Juzgado de Ejecución de Penas le sea desfavorable a los intereses del accionante.
Por lo expuesto, no puede ser otra la decisión a la cual arribe esta Sala que declarar la carencia actual de objeto por hecho superado.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, administrando justicia en nombre de la
la carencia actual de objeto por hecho superado.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO. - DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO. – NOTIFICAR esta decisión a los interesados por el medio más expedito y eficaz.
TERCERO. - En caso de no ser impugnado el fallo, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.1
CUARTO: En caso de que la presente sea excluida de revisión por la H. Corte Constitucional, por Secretaría archívese el expediente.
1Artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.Rad. No 15693-22-08-0000-2024-00021-00 6
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Magistrado