TSDJ VIT SU - 15693220800020250002800-(06-02-2025)
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 15693220800020250002800-(06-02-2025)
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2025
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
ACCIÓN DE TUTELA CONTRA ACTUACIONES DE FISCALÍA – REMISIÓN POR COMPETENCIA AL SUPERIOR FUNCIONAL: Corresponde a los jueces penales del circuito conocer en primera instancia las acciones de tutela dirigidas contra fiscales locales que intervienen ante jueces municipales, co nforme al Decreto 333 de 2021. / ACCIÓN DE TUTELA CONTRA ACTUACIONES DE FISCALÍA LOCAL - CORRESPONDE A LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO: La mención a autoridades superiores sin atribución directa de hechos no modifica las reglas de reparto.
“En este caso, basta con verificar los hechos que motivaron la acción constitucional, para advertir con claridad que la misma no se dirige ni contra el Fiscal General de la Nación, pues ningún reparo se hace frente a determinaciones que este hubiese podido tomar, ni contra la Dire cción Seccional de Fiscalías. El único reparo que se hace, lo es contra la determinación de archivo y consecuente negativo de desarchivo que tomó de manera exclusiva la Fiscalía 20 Local de Paipa. (…) Conforme con lo anterior, recuérdese que el artículo 1° del Decreto 333 del 2021 prevé que las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones de los Fiscales serán repartidas al respectivo superior funcional de la autoridad judicial ante quien intervienen. Luego, su conocimiento corresponde a los Jueces Penales del Circuito de Duitama.”
Fuente Formal: Decreto 333 de 2021; Decreto 1069 de 2015; CSJ ATC4127-2016; CSJ ATC8658-2016.
Nota de Relatoría: Se ordena la remisión por competencia de una acción de tutela presentada contra una fiscalía local, precisando que el conocimiento corresponde al superior funcional, según las reglas de reparto establecidas en el Decreto 333 de 2021. La decisión aclara que la mención a autoridades superiores sin atribución directa no altera la competencia.
Número Proceso: 15693220800020250002800
Ponente: EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDA
Accionante: CARLOS JULIO PATARROYO
Accionado: FISCALÍA 20 LOCAL DE PAIPA
SALA: SALA ÚNICA
TIPO DE PROVIDENCIA: AUTOREPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO “PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN” Ley 1128 de 2.007
SALA ÚNICA
Santa Rosa de Viterbo, seis (06) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
Sería la oportunidad para avocar conocimiento de la demanda de tutela presentada por CARLOS JULIO PATARROYO en contra del FISCALÍA 20 LOCAL PAIPABOYACÁ- DIRECCIÓN SECCIONAL DE BOYACÁ - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, si no se advirtiera que la competencia para ello no radica en la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, como pasa a explicarse:
NACIÓN, si no se advirtiera que la competencia para ello no radica en la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, como pasa a explicarse:
1.- CARLOS JULIO PATARROYO presenta demanda de tutela, pretendiendo el amparo de sus derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia, la igualdad y al debido proceso, presuntamente vulnerados por las decisiones tomadas por la Fiscalía 20 Local de Paipa, en relación con la denuncia por él interpuesta.
1.1.- Para el efecto, refirió que, en su condición de víctima, presentó denuncia penal por el delito de hurto, diligencias radicadas bajo el No. 152386000213202411032, al interior de la cual fue notificado el archivo por “desistimiento del suscrito”.
1.2.- En virtud de lo anterior, presentó derecho de petición, a través de la cual solicitó el desarchivo de la denuncia, solicitud que fue despachada desfavorablemente.
1.3.- Considera el accionante que la evidente negligencia de la Fiscalía le ha impedido el disfrute efectivo de sus derechos y, por ende, pretende que, previo
CLASE DE PROCESO : ACCIÓN DE TUTELA RADICACIÓN : 15693220800020250002800
ACCIONANTE : CARLOS JULIO PATARROYO
ACCIONADO : FISCALÍA 20 LOCAL DE PAIPA DECISIÓN : REMITE POR COMPETENCIA MAGISTRADO PONENTE : EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDAAcción de tutela 15693220800020250002800
2
amparo de sus garantías, se ordene a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – FISCALÍA 20 LOCAL DE PAIPA , adelantar las diligencias correspondientes y
2
amparo de sus garantías, se ordene a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – FISCALÍA 20 LOCAL DE PAIPA , adelantar las diligencias correspondientes y necesarias en la investigación No. 152386000213202411032 para su desarchivo.
2.- La tutela fue repartida al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Paipa y, mediante auto del 05 de febrero de 2025, dicha judicatura ordenó la remisión de las diligencias a esta Corporación, tras señalar que las tutelas que se dirigen contra el Fiscal General de la Nación deben ser repartidas a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial.
3.- En varias oportunidades, la Sala ha señalado que comparte la preocupación expresada por la Corte Constitucional desde los Autos 124 y 198 de 2009, en el sentido que los conflictos en materia de tutela son apenas aparentes y que ningún Juez de la República puede declararse incompetente para conocerlas, pero también ha advertido que la Corte siempre ha admitido que, cuando se transgreden las normas de reparto, debe remitirse el expediente a quien, según dichas reglas, deba conocer del asunto.
4.- En este caso, basta con verificar los hechos que motivaron la acción constitucional, para advertir con claridad que la misma no se dirige ni contra el Fiscal General de la Nación, pues ningún reparo se hace frente a determinaciones que este hubiese podido tomar, según las funciones que le asigna el artículo 251 de la Constitución Política de Colombia, ni contra la Dirección Seccional de Fiscalías.
5.- El único reparo que se hace, lo es contra la determinación de archivo y consecuente negativo de desarchivo que tomó de manera exclusiva la Fiscalía 20
Constitución Política de Colombia, ni contra la Dirección Seccional de Fiscalías.
5.- El único reparo que se hace, lo es contra la determinación de archivo y consecuente negativo de desarchivo que tomó de manera exclusiva la Fiscalía 20 Loca de Paipa, en punto de la denuncia presentada por el accionante.
6.- Si ello es así, cualquier vinculación, diferente a la mencionada autoridad, resulta apenas aparente, pues, se insiste, aunque se haga mención a la Fiscalía General de la Nación y al Dirección Seccional de Fiscalías, lo cierto es que la pretensión cardinal de la acción de tutela se encamina de forma exclusiva contra la Fiscalía 20 Local, de la cual demanda adelante las diligencias correspondientes y necesarias en la investigación No.152386000213202411032 para su desarchivo.
7.- Sobre el particular, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, ha señalado que “no puede asumirse que, por el simple hecho de accionar en contraAcción de tutela 15693220800020250002800 3
de los nombrados, se torna competente un determinado funcionario, pues en cuanto no se les atribuya hecho u omisión que soporte su vinculación a ese trámite, ni se precise de modo claro y directo cómo ellos se encuentran comprometidos con el hecho endilgado, es infundada su convocatoria” (CSJ ATC, 24 jul. 2007, rad. 0015601; ATC4127-2016, 30 jun. 2016, rad. 00275-01 y ATC8658-2016, 15 dic. 2016, rad. 00363-01).
8.- Conforme con lo anterior, recuérdese que el artículo 1° del Decreto 333 del 2021,
00363-01).
8.- Conforme con lo anterior, recuérdese que el artículo 1° del Decreto 333 del 2021, por medio del cual se modifica el artículo 2.2.3.1.2.1., del Decreto 1069 de 2015, numeral quinto, prevé en su numeral 3° que “4. Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones de los Fiscales y Procuradores serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad judicial ante quien intervienen. Para el caso de los Fis cales que intervienen ante Tribunales o Altas Cortes, conocerán en primera instancia y a prevención, los Tribunales Superiores de Distrito Judicial. (…).”
9.- En esta oportunidad, la acción constitucional se dirige contra la Fiscalía 20 Local de Paipa, Delegada ante los Juzgados Municipales y Promiscuos Municipales de esta localidad; luego su conocimiento corresponde, a los Jueces Penales del Circuito de Duitama, por ser el superior Funcional de la autoridad Judicial ante la que intervienen.
10.- las cosas, se ordenará remitir las diligencias a los Juzgados Penales del Circuito (Reparto) de la ciudad de Duitama , para que se reparta esta acción constitucional, en primera instancia, previa comunicación de lo decidido al accionante, según lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 333 de 2021.
DECISIÓN:
En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL
SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO,
R E S U E L V E:
DECISIÓN:
En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL
SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO,
R E S U E L V E:
PRIMERO: REMITIR, las presentes diligencias a los Juzgados Penales del Circuito
(Reparto) de la ciudad de Duitama, para que se reparta esta acción constitucional, en primera instancia y se asuma allí su conocimiento.Acción de tutela 15693220800020250002800 4
SEGUNDO: COMUNÍQUESE esta decisi ón por el medio m ás expedito al accionante.