TSDJ VIT SU - 15693220800020250003400-(28-02-2025)
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
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Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 15693220800020250003400-(28-02-2025)
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2025
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
ACCIÓN DE TUTELA - ABSTENCIÓN DE TRÁMITE POR NO CONFIGURAR ACCIÓN CONSTITUCIONAL: El juez debe abstenerse de tramitar un escrito cuando no corresponde a una verdadera acción de tutela, sino a una solicitud relacionada con un trámite ya decidido. / ACCIÓN DE TUTELA - ABSTENCIÓN DE TRÁMITE : La reiteración de peticiones dentro de un proceso concluido no da lugar a una nueva actuación constitucional.
“Con las pruebas que obran en el proceso, lo que se concluye, entonces, es que el escrito allegado no corresponde a una acción de tutela, por lo que resulta procedente que el suscrito Magistrado se abstenga de continuar con su trámite. Insístase, la acción constitucional a la que el señor ARBOLEDA hizo referencia en el escrito allegado, ya fue asumida y decidida por otro magistrado de esta Corporación. (…) Sin más consideraciones, el suscrito magistrado se abstendrá de seguir impartiendo trámite a la acción de tutela presentada por el señor JORGE LUIS ARBOLEDA ECHEVERRI y se ordenará a la Secretaría de este Tribunal que remita la solicitud al expediente, al tratarse de una petición en relación al mencionado proceso.”
Fuente Formal: Art. 86 de la Constitución Política; Decreto 2591 de 1991
Nota de Relatoría: El Tribunal se abstiene de tramitar una acción de tutela al constatar que el escrito presentado no corresponde a una nueva acción constitucional, sino a una solicitud relacionada con un proceso previamente decidido.
Se dispone la remisión de la petición al expediente original para lo pertinente.
corresponde a una nueva acción constitucional, sino a una solicitud relacionada con un proceso previamente decidido. Se dispone la remisión de la petición al expediente original para lo pertinente.
Número Proceso: 15693220800020250003400
Ponente: EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDA
Accionante: JORGE LUIS ARBOLEDA ECHEVERRI
Accionados: JUZGADO 2º DE EPMS SANTA ROSA DE VITERBO Y OTROS
SALA: SALA ÚNICA
TIPO DE PROVIDENCIA: AUTOREPÚBLICA DE COLOMBIA
Departamento de Boyacá
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO “PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN” Ley 1128 de 2007
SALA ÚNICA
Santa Rosa de Viterbo, veintiocho (28) de febrero de dos mil veinticinco (2025).
ASUNTO A DECIDIR:
Sería la oportunidad para resolver demanda de tutela interpuesta por el señor JORGE LUIS ARBOLEDA ECHEVERRI contra el JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE SANTA ROSA DE VITERBO, E.P.M.S.C. DE SANTA ROSA DE VITERBO Y E.P.M.S.C. DE CHIQUINQUIRÁ si no fuera porque se advierte que el escrito presentado no corres ponde a una acción constitucional , lo que impide su pronunciamiento de fondo.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
De acuerdo con el análisis de las piezas procesales correspondientes , resulta
advierte que el escrito presentado no corres ponde a una acción constitucional , lo que impide su pronunciamiento de fondo.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
De acuerdo con el análisis de las piezas procesales correspondientes , resulta trascendente, además de hacer referencia a los antecedentes del proceso de la referencia, 15693220800020250003400, al correspondiente a l radicado 15693220800020250000500, que son:
1.- JORGE LUIS ARBOLEDA ECHEVERRY, estuvo privado de la libertad en el EPMSC de Chiquinquirá y, actualmente, se encuentra recluido en el de Santa Rosa de Viterbo , cumpliendo la pena principal de cien (100) meses de prisión en establecimiento penitenciario y multa de ochocientos cuarenta y cuatro (844) salarios mínimos legales
CLASE DE PROCESO : TUTELA RADICACIÓN : 15693220800020250003400
ACCIONANTE : JORGE LUIS ARBOLEDA ECHEVERRI
ACCIONADO :
JUZGADO 2º DE EPMS SANTA ROSA DE VITERBO y
OTROS.
DECISIÓN : ABSTIENE DE CONOCER
MAGISTRADO PONENTE : EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDATutela 15693220800020240024800
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mensuales vigentes, como autor responsable del delito de concierto para delinquir agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado.
2.- Afirma que elevó petición ante los dos establecimientos carcelarios y penitenciarios de Chiquinquirá y Santa Rosa de Viterbo a fin de obtener los certificados para la
municiones agravado.
2.- Afirma que elevó petición ante los dos establecimientos carcelarios y penitenciarios de Chiquinquirá y Santa Rosa de Viterbo a fin de obtener los certificados para la redención de pena por estudio, trabajo y/o enseñanza ; posteriormente, para el 17 de diciembre de 2024, solicitó la redención de pena referida ante el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo. Petición que , para el momento de la radicación de la acción de tutela, no había sido contestada.
3.- Con apoyo de la Oficina Jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Santa Rosa de Viterbo, el 13 de enero de 2025, remitió demanda de tutela a través del Sistema de la Oficina de Apoyo de esta Municipalidad, para la cual se generó el acta de reparto con el radicado 15693220800020250000500, presidido por el Dr. JORGE
ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL.
4.- Surtido el trámite procesal correspondiente, por providencia del 22 de enero de 2025 esta Corporación, con ponencia del referido magistrado, emitió decisión de fondo en la que negó el amparo pretendido.
5.- El 14 de febrero de 2025, se asignó a esta Corporación acción de tutela con número de radicado 1 5693220800020250003400, en el que se registra como demandante el señor JORGE LUIS ARBOLEDA ECHEVERRY y demandados JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE SANTA ROSA DE
señor JORGE LUIS ARBOLEDA ECHEVERRY y demandados JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE SANTA ROSA DE VITERBO, E.P.M.S.C. DE SANTA ROSA DE VITERBO Y E.P.M.S .C. DE CHIQUINQUIRÁ. En el escrito solicitó “oficiar a los establecimientos carcelarios y penitenciarios de Chiquinquirá y Santa Rosa de Viterbo para que por el medio más expedito alleguen los certificados de cómputos faltantes en los términos de ley para efectos de redención de pena”.
6.- La acción de tutela , que corresponde al proceso de la referencia, fue admitida por providencia del 14 de febrero de 2025, y se ordenó la notificación y respectivo traslado a las entidades demandadas.
7.- Al revisar las contestaciones y el expediente objeto de queja constitucional , se advirtió la existencia de la acción constitucional que ya cuenta con sentencia, a la que se ha hecho referencia en los primeros numerales.Tutela 15693220800020240024800 3
8.- Con la información recibida, existió claridad en punto de que lo pretendido por el accionante no era la interposición de una nueva acción constitucional, sino una solicitud de trámite en punto de la que ya había sido presentada. Esa la razón para que indicara que había remitido de forma primi genia una acción constitucional y considerara pertinente “ tomar las medidas urgentes y eficaces que se requieran para corregir las fallas administrativas y operativas informadas”
9.- Con las pruebas que obran en el proceso, lo que se concluye, entonces, es que el
pertinente “ tomar las medidas urgentes y eficaces que se requieran para corregir las fallas administrativas y operativas informadas”
9.- Con las pruebas que obran en el proceso, lo que se concluye, entonces, es que el escrito allegado no corresponde a una acción de tutela, por lo que resulta procedente que el suscrito Magistrado se abstenga de continuar con su trámite . Insístase, la acción constitucional a la que el señor ARBOLEDA hizo referencia en el escrito allegado, ya fue asumida y decidida por otro magistrado de esta Corporación.
10.- Ahora, como en el escrito allegado, que equívocamente se repartió como una nueva tutela, se hacen peticiones frente al trámite constitucional previamente interpuesto, esto es, el expediente radicado bajo el N° 15693220800020250000500, por lo que se dispondrá su remisión al Despacho del Magistrado ponente, para lo que considere pertinente.
11.- Sin más consideraciones, el suscrito magistrado se abstendrá de seguir impartiendo trámite a la acción de tutela presentada por el señor JORGE LUIS ARBOLEDA ECHEVERRI y se ordenará a la Secretar ía de este Tribunal que remita la solicitud al expediente, al tratarse de una petición en relación al mencionado proceso.
D E C I S I Ó N:
En mérito de lo expuesto, la SALA CUARTA DE DECISIÓN DE LA SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO, BOYACÁ, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
R E S U E L V E:
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO, BOYACÁ, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
R E S U E L V E:
PRIMERO: ABSTENERSE de seguir impartiendo trámite de acción de tutela al escrito presentado por el señor JORGE LUIS ARBOLEDA ECHEVERRI,
SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría de esta Corporación que remita al expediente original 15693220800020250000500 la solicitud incoada por el señor JORGE LUISTutela 15693220800020240024800
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ARBOLEDA ECHEVERRI, que dio origen a la presente acción de tutela , para lo que en derecho corresponda.
TERCERO. Comunicar la presente decisión al accionante.