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TSDJ VIT SU - 15693220800020250006900-(27-03-2025)

Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo

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Detalles

Título
TSDJ VIT SU - 15693220800020250006900-(27-03-2025)
Autor
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2025

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría

ACCIÓN DE TUTELA PARA AMPARAR DERECHO DE PETICIÓN – HECHO SUPERADO POR CONCESIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL: Se configura carencia actual de objeto cuando la entidad judicial resuelve de fondo la solicitud elevada por el accionante, satisfaciendo así su pretensión dentro del trámite de tutela.

De manera liminar, resulta pertinente destacar que el señor EVER JOSÉ MONROY QUIROZ ha recurrido a la acción constitucional de tutela con el propósito de obtener la protección de su derecho fundamental de petición. En consecuencia, solicita que se ordene a l Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo emitir un pronunciamiento respecto a la concesión de la libertad condicional conforme al artículo 64 del Código Penal, modificado por el artículo 30 de la Ley 1709 de 2015. (…) El despacho accionado, mediante auto del 17 de marzo de 2025, resolvió la solicitud elevada por el señor EVER JOSÉ MONROY QUIROZ y concedió la libertad condicional, al verificarse el cumplimiento de los requisitos legales exigidos para tal fin. En la misma providencia se estableció un período de prueba de veinte (20) meses y cinco punto cinco (5.5) días, sujeto a la prestación de caución prendaria equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente. (…) Esta decisión fue notificada de manera personal el 20 de marzo de 2025, según constancia remitida por la oficina jurídica del establecimiento de reclusión donde se encuentra privado de la libertad, configurándose así la satisfacción de la pretensión material que dio origen a la acción de tutela.

el 20 de marzo de 2025, según constancia remitida por la oficina jurídica del establecimiento de reclusión donde se encuentra privado de la libertad, configurándose así la satisfacción de la pretensión material que dio origen a la acción de tutela.

Fuente Formal: Artículo 64 del Código Penal; Artículo 30 de la Ley 1709 de 2014; Sentencia T-070 de 2023; Artículo 31 del Decreto 2591 de 1991

Nota de Relatoría: El accionante solicitó la protección de su derecho de petición por presunta mora en la resolución de una solicitud de libertad condicional. El Tribunal declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, al comprobar que el juzgado resolvió favorablemente la petición dentro del trámite tuitivo.

Número Proceso: 15693220800020250006900

Ponente: LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO

Demandante: EVER JOSÉ MONROY QUIROZ

Demandado: JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE SANTA ROSA DE VITERBO

SALA: SALA ÚNICA

TIPO DE PROVIDENCIA: SENTENCIAREPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007

SALA ÚNICA

Marzo, veintisiete (27) de dos mil veinticinco (2025).

CLASE DE PROCESO: Acción de Tutela – Primera Instancia RADICACIÓN: 15693-22-08-000-2025-00069-00

ACCIONANTE: EVER JOSÉ MONROY QUIROZ

CLASE DE PROCESO: Acción de Tutela – Primera Instancia RADICACIÓN: 15693-22-08-000-2025-00069-00

ACCIONANTE: EVER JOSÉ MONROY QUIROZ

ACCIONADO: JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE SANTA ROSA DE VITERBO DECISIÓN: Declara hecho superado

ACTA No. 38

Mg. PONENTE: LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO

(Sala Primera de Decisión)

Se ocupa la Sala de resolver la acción de tutela promovida por Ever José Monroy Quiroz contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad de Santa Rosa de Viterbo, por medio de la cual pretende el resgu ardo de la garantía fundamental al debido proceso, acceso a la administración de justicia y libertad.

1. ANTECEDENTES

1.1. Las pretensiones elevadas por la parte accionante ostentan el siguiente tenor:

“1. Que su honorable señoría de inicio al estudio y resolución de la presente acción de tutela.

2.Que su honorable despacho señoría de manera comedida se sirva ordenar al juzgado segundo de ejecución de penas y medidas de seguridad de Santa Rosa de Viterbo se me restablezca el termino judicial, respecto a mi solicitud de libertad condicional radicada el 9 de enero 2025.

3.Que su honorable señoría me restablezca el derecho a la libertad.

4.Que su honorable señoría se sirva notificarme su decisión al respecto.”Rad. No. 15693-22-08-000-2025-00069-00 2

3.Que su honorable señoría me restablezca el derecho a la libertad.

4.Que su honorable señoría se sirva notificarme su decisión al respecto.”Rad. No. 15693-22-08-000-2025-00069-00 2 -. Expuso que, con fecha 9 de enero de 20 25, radicó por medio de la oficina jurídica del Establecimiento de Mediana Seguridad y Carcelario con Reclusión de Mujeres de Sogamoso ante el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo una petición tendiente a obtener la concesión del subrogado penal de libertad condicional.

-. S eñaló que a la fecha de presentación de la tutela no ha recibido pronunciamiento alguno por parte del despacho judicial mencionado, lo cual , a su juicio, configura una vulneración de su derecho fundamental a la libertad, al haber transcurrido un término excesivo sin respuesta, impidiéndole ejercer una revisión oportuna de su situación jurídica.

2.- TRÁMITE PROCESAL

Con auto del 21 de marzo de 2025, esta Judicatura resolvió admitir la petición de amparo impetrada por EVER JOSÉ MONROY QUIROZ contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad de Santa Rosa de Viterbo, disponiendo en consecuencia notificar a el Juzgado accionado, con el fin de que, en el término de UN (1) día siguiente a la notificación, ejerciera su derecho de defensa y contradicción.

2.2.- INFORME RENDIDO POR EL JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE SANTA ROSA DE VITERBO:

derecho de defensa y contradicción.

2.2.- INFORME RENDIDO POR EL JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE SANTA ROSA DE VITERBO:

  • Informó que el señor EVER JOSÉ MONROY QUIROZ fue c ondenado el 27 de marzo de 2023 por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo (Boyacá) a 76 meses y 10 días de prisión, multa de 1.433,12

SMLMV e inhabilitación para ejercer derechos y funciones públicas por igual término, como autor de utilización de menores para delinquir, concierto para delinquir agravado y tráfico de estupefacientes.

-. Añadió que, mediante auto interlocutorio No. 884 del 31 de diciembre de 2024, se le redimió la pena en un equivalente a setenta y ocho punto cinco (78.5) días por concepto de trabajo, y se negó la solicitud de libertad condicional, por no cumplir el requisito de demostrar arraigo familiar y social, conforme a lo establecido en el artículo 64 del Código Penal, modificado por el artículo 3 0 de la Ley 1709 de 2014.Rad. No. 15693-22-08-000-2025-00069-00 3

– Indicó que mediante auto interlocutorio No. 188 del 17 de marzo de 2025 se resolvió conceder la libertad condicional al accionante, fijando un período de prueba de veinte (20) meses y cinco punto cinco (5.5) días, previa consti tución de caución prendaria por el valor equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual

resolvió conceder la libertad condicional al accionante, fijando un período de prueba de veinte (20) meses y cinco punto cinco (5.5) días, previa consti tución de caución prendaria por el valor equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente. Dicha decisión fue notificada personalmente al accionante el 20 de marzo de 2025, según consta en el correo electrónico remitido por la oficina jurídica del EPMSC de Sogamoso en la misma fecha.

– Finalmente, sostuvo que, habiéndose tramitado y resuelto de fondo la solicitud de libertad condicional, se configura un hecho superado en relación con la presente acción de tutela, motivo por el cual solicitó su rechazo, al no evidenciarse vulneración de derechos fundamentales por parte del despacho judicial accionado.

3.- CONSIDERACIONES

3.1.- COMPETENCIA:

Radica en esta Corporación la facultad-deber de asumir el conocimiento de este asunto, de conformidad c on l o estipulado en el numeral 5 º del artículo 1º del Decreto 333 de 2021.

3.2.- PROBLEMA JURÍDICO.

De conformidad con los argumentos expuestos por las partes, esta Sala procederá a:

– Determinar si en el presente caso se configura el fenómeno de la carencia actual de objeto por la ocurrencia de un hecho superado.

En caso de no acreditarse dicha circunstancia,

– Establecer si el JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE SANTA ROSA DE VITERBO incurrió en la vulneración del derecho fund amental a la libertad del accionante EVER

JOSÉ MONROY QUIROZ.

MEDIDAS DE SEGURIDAD DE SANTA ROSA DE VITERBO incurrió en la vulneración del derecho fund amental a la libertad del accionante EVER

JOSÉ MONROY QUIROZ.

3.3.- DEL CASO EN CONCRETORad. No. 15693-22-08-000-2025-00069-00

4

De manera liminar , resulta pertinente destacar que el señor EVER JOSÉ MONROY QUIROZ ha recurrido a la acción constitucional de tutela con el propósito de obtener la protección de su derecho fundamental de petición. En consecuencia, solicita que se ordene al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo emitir un pronunciamiento respecto a la concesión de la libertad condicional conforme al artículo 64 del Código Penal, modificado por el artículo 30 de la ley 1709 de 2015.

En ese contexto, es necesario precisar que la presunta vulneración alegadas por el accionante ha cesado en el curso de la presente acción de tutela, lo anterio r se fundamenta en la documentación allegada junto con la respuesta de la autoridad judicial accionada informando que dentro del proceso con el C.U.I. 15001 -60-00000-2021-00059-00 y N.I. 2023 -108, se constató que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad mediante providencia del 20 de marzo de 2025 resolvió la solicitud que dio origen a la presente acción constitucional.

El despacho accionado, mediante auto del 17 de marzo de 2025, resolvió la solicitud elevada por el señor EVER JOS É MONROY QUIROZ y concedió la libertad condicional, al verificarse el cumplimiento de los requisitos legales

El despacho accionado, mediante auto del 17 de marzo de 2025, resolvió la solicitud elevada por el señor EVER JOS É MONROY QUIROZ y concedió la libertad condicional, al verificarse el cumplimiento de los requisitos legales exigidos para tal fin. En la misma providencia se estableció un período de prueba de veinte (20) meses y cinco punto cinco (5.5) días, sujeto a la prestación de caución prendaria equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente.

Esta decisión fue notificada de manera personal el 20 de marzo de 2025, según constancia remitida por la oficina jurídica del establecimiento de reclusión donde se encue ntra privado de la libertad, configurándose así la satisfacción de la pretensión material que dio origen a la acción de tutela.

A raíz de lo expuesto, la Sala revisa el fenómeno jurídico conocido como carencia actual de objeto por hecho superado, dado que dentro del trámite que ampara la omisión denunciada por el accionante como transgresora de sus derechos fundamentales la cual fue atendida por el Juzgado competente.

Respecto a la figura en mención, la H. Corte Constitucional, en sentencia T -0702023, indicó que:Rad. No. 15693-22-08-000-2025-00069-00 5

“Bajo ese entendido, la doctrina constitucional ha desarrollado el concepto de la carencia actual de objeto para identificar este tipo de eventos y, así, denotar la imposibilidad material en la que se encuentra el juez para dictar alguna orden que permita salvaguardar los intereses jurídicos cuya garantía le ha sido reclamada. Así las cosas, ha establecido que dicha figura se puede

la imposibilidad material en la que se encuentra el juez para dictar alguna orden que permita salvaguardar los intereses jurídicos cuya garantía le ha sido reclamada. Así las cosas, ha establecido que dicha figura se puede materializarse a través de los siguientes fenómenos: (i) hecho superado; (ii) daño consumado o (iii) situación sobreviniente.

El hecho superado ocurre cuando “(i) efectivamente se ha satisfecho por completo lo que se pretendía mediante la acción de tutela; (iii) y que la entidad demandada haya actuado (o cesado en su accionar) a motu proprio, es decir, voluntariamente”

Es claro que en el curso se resolvió la petición concerniente a la concesión del subrogado de la libertad condicional elevada, razón por la cual, cualquier decisión que se adopte cae en el vacío al ser inocua, por cuanto, se insiste, su pretensión fue satisfecha.

Por lo tanto, no puede ser otra decisión de esta Corporación que la de negar por carencia actual de objeto por hecho superado el amparo pretendido por el privado de la libertad EVER JOSÉ MONROY QUIROZ.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Sal a Primera de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley.

RESUELVE

PRIMERO. – DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO. - NOTIFICAR esta decisión a los interesados por e l medio más expedito y eficaz.

SUPERADO, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO. - NOTIFICAR esta decisión a los interesados por e l medio más expedito y eficaz.

TERCERO. - En caso de no ser impugnado el fallo, remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.1

1Artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.Rad. No. 15693-22-08-000-2025-00069-00 6

CUARTO. - En caso que la presente acción sea excluida de revisión, ARCHIVAR las diligencias dejando las constancias de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL

Magistrado

GLORIA INÉS LINARES VILLALBA

Magistrada (Con Ausencia Justificada)

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