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TSDJ VIT SU - 15693220800020250008100-(11-04-2025)

Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo

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Detalles

Título
TSDJ VIT SU - 15693220800020250008100-(11-04-2025)
Autor
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2025

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría

ACCIÓN DE TUTELA POR LIBERTAD CONDICIONAL – IMPROCEDENCIA POR HECHO SUPERADO: La acción de tutela pierde eficacia cuando, durante su trámite, la autoridad judicial accionada otorga la libertad condicional solicitada por el interno, por lo que se declara la carencia actual de objeto al haberse satisfecho el derecho fundamental presuntamente vulnerado.

“2.7. De ahí que, una vez revisado el expediente y mediante auto interlocutorio No. 238 del 2 de abril de 2025 el juzgado accionado resolvió redimir pena al condenado, por concepto de estudio en el equivalente a doscientos veinticinco (225) días, otorgó la libertad condicional, con un periodo de prueba de veintiún (21) meses y veintiocho (28) días, previa prestación de caución prendaria por la suma equivalente a un (1) S.M.L.M.V., entre otras determinaciones, remitiendo por correo electrónico al Establecimi ento Penitenciario de Santa Rosa de Viterbo en la misma fecha, aportando constancia de notificación de la misma fecha al accionante. (…) 2.11. Así las cosas, y ante el cumplimiento de los requisitos propios de dicha figura jurídica, esto es, que la entidad accionada dio resolución a la petición formulada por el accionante en el lapso de la interposición de la tutela, se hace del caso negar el amparo solicitado, ante la existencia de un hecho superado.”

Fuente Formal: Art. 29 y 86 de la Constitución Política; Art. 16 y 30 del Decreto 2591 de 1991; Corte Constitucional

solicitado, ante la existencia de un hecho superado.”

Fuente Formal: Art. 29 y 86 de la Constitución Política; Art. 16 y 30 del Decreto 2591 de 1991; Corte Constitucional Sentencias T-237 de 2023; T-444 de 2018; STC8657 de 2021

Nota de Relatoría: El Tribunal declaró la carencia actual de objeto en una acción de tutela interpuesta por un interno que alegaba falta de respuesta a su solicitud de libertad condicional. Durante el trámite de la acción constitucional, la autoridad judicial accionada resolvió positivamente la solicitud mediante auto interlocutorio, notificando debidamente al accionante. En consecuencia, se consideró que el derecho invocado fue satisfecho, haciendo improcedente conceder el amparo solicitado.

Número Proceso: 15693220800020250008100

Ponente: JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL

Accionante: JHOANDER EDUARDO GARCÍA ROQUE

Accionado: JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE SANTA ROSA DE VITERBO

SALA: SALA ÚNICA

TIPO DE PROVIDENCIA: SENTENCIAREPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SANTA ROSA DE VITERBO

SALA UNICA

SALA DE DISCUSIÓN 11 ABRIL 2025

MAGISTRADO PONENTE: JORGE ENRIQUE GOMEZ ANGEL Santa Rosa de Viterbo , viernes, once (11) de ab ril de dos mil veinticinco (2025) , se reunieron los suscritos Magistrados integrantes del Tribunal Superior del Distrito

Santa Rosa de Viterbo , viernes, once (11) de ab ril de dos mil veinticinco (2025) , se reunieron los suscritos Magistrados integrantes del Tribunal Superior del Distrito Judicial, doctores GLORIA INÉS LINARES VILLALBA , EURÍPIDES MONTOYA SEPULVEDA y JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL, quien preside el acto como Magistrado Ponente, con el fin de estudiar el proyecto de tutela con Rad. 156932208000202500081 00 siendo accionante JHOANDER EDUARDO GARCÍA ROQUE y accionado IJUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE SANTA ROSA DE VITERBO el cual fue aprobado por la mayoría de la Sala.

JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL

Magistrado Ponente156932208000202500081 00

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

SALA ÚNICA

PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN LEY 1128 de 2007

RADICACION: 156932208000202500081 00

PROCESO: TUTELA PRMERA INSTANCIA

ACCIONANTE: JHOANDER EDUARDO GARCÍA ROQUE

ACCIONADO: IJUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE SANTA ROSA DE VITERBO APROBADO: Acta 11 abril 2025

M PONENTE: iJORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL

Sala Segunda de Decisión

SEGURIDAD DE SANTA ROSA DE VITERBO APROBADO: Acta 11 abril 2025

M PONENTE: iJORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL

Sala Segunda de Decisión

Santa Rosa de Viterbo, viernes, once (11) de abril de dos mil veinticinco (2025)

Dentro del término previsto en el artículo 29 del Decreto 2591 de 1991 procede esta Sala a decidir la acción de tutela instaurada por Jhoander Eduardo García Roque , actuando en nombre propi o, en contra del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo, con el fin de que se proteja su s derechos fundamentales de petición y debido proceso, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada.

1. ANTECEDENTES RELEVANTES:

1.1. Mediante sentencia de 17 de noviembre de 2023 el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo , condenó al accionante como coautor responsable del delito de concierto para delinquir agravado en concurso heter ogéneo c on tráfico, fabricación o porte de estupefacientes ; correspondiendo la vigilancia de la pena al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo con Rad. 150016000000202300003 (ruptura unidad procesal CUI matriz 150016099163202150320) y N.I. 2023-403.

1.2. Que el 12 de febrero de 2025 fue radicada solicitud de libertad condicional con redención de la pena a través del despacho jurídico del Establecimiento

  1. y N.I. 2023-403.

1.2. Que el 12 de febrero de 2025 fue radicada solicitud de libertad condicional con redención de la pena a través del despacho jurídico del Establecimiento Carcelario de Sogamoso, sin obtener respuesta.156932208000202500081 00

1.4. Por auto del 2 de abril de 2025 , esta Corporación admitió la acción , vinculó al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Sogamoso, y corrió traslado a las accionadas para que ejercieran su derecho a la defensa.

1.5. El Juzgado Segundo de Ejecución de Pen as y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo, en su contestación aludió que conoce de la vigilancia de la pena impuesta dentro del proceso con del proceso con Rad. 150016000000202300003 (ruptura unidad procesal cui matriz 150016099163202150320) y N.I . 2023 -403, seguido contra el actor, que mediante auto interlocutorio No. 238 del 2 de abril de 2025 resolvió redimir pena al condenado e interno, por concepto de estudio en el equivalente a doscientos veinticinco (225) días , otorgó la libertad condicional , con un periodo de prueba de v eintiún (21) meses y veintiocho (28) días, previa prestación de caución prendaria por la suma equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, entre otras determinaciones.

1.6. El Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Sogamoso, aludió que a través de la oficina jurídica de la entidad, enviaron redención, calificación de la

mínimo legal mensual vigente, entre otras determinaciones.

1.6. El Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Sogamoso, aludió que a través de la oficina jurídica de la entidad, enviaron redención, calificación de la conducta y resolución favorable, ante la autoridad judicial para el estudio de la libertad condicional, que la acción no estaba llamada a prosperar como quiera que el actor desconocía el principio de subsidiariedad de la acción de tutela, además de la inexistencia del hecho generador de la presunta vulneración, por tal motivo, solicitó no tutelar las pretensiones del accionante.

2. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER:

2.1. La tutela es una acción constitucional que se encuentra consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia, mediante la cual se busca la protección inmediata de derechos fundamentales ante una amenaza o vulneración por la acción u omisión tanto de autoridades, como de particulares en los casos expresamente señalados en la Ley.

2.2. De acuerdo con lo establecido en la Constitución Política, el Decreto 2591 de 1991 y la jurisprudencia constitucional, la acción de tutela puede ser usada por todas las personas cuyos derechos fundamentales se encuentran vulnerados o amenazados que, a su vez, reviste un carácter de subsidiariedad que implica que la acción de tutela resulta procedente cuando no existan otros156932208000202500081 00

mecanismos de defensa judicial disponibles, cuando los mecanismos disponibles no resultan idóneos o eficaces para el caso concreto o cuando, aun siéndolo, se requiere evitar la consumación de un perjuicio irremediable y se usa como mecanismo transitorio1.

disponibles no resultan idóneos o eficaces para el caso concreto o cuando, aun siéndolo, se requiere evitar la consumación de un perjuicio irremediable y se usa como mecanismo transitorio1.

2.3. El artículo 29 de la Constitución establec e el derecho al debido proceso, que ha sido reiterado vía jurisprudencial en el que se establece que “ es procedente el análisis de acciones supralegales frente a cuestiones semejantes cuando se alega la vulneraci ón del d ebido proceso por falta de vinculación o integración del contradictorio, o cuando se configura la cosa juzgada fraudulenta. Todo, siempre y cuando se cumplan los presupuestos de inmediatez y subsidiariedad de la acción”.2

2.4. Referido lo an terior y atend iendo al fundamento de la acción constitucional, corresponde a esta Sala determinar, si la autoridad accionada Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seg uridad de Santa Rosa de Viterbo , ha vulnerado los derechos fundamentales de petició n, debido proceso y libertad del accionante, al no dar respuesta a la solicitud de libertad condicional del actor o si por el contrario nos encontramos frente a la configuración del hecho superado.

2.5. En ese orden, revisado el expediente evidencia esta Sala que, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo, tiene la vigilancia de la pena del proceso con Rad. 150016000000202300003 (ruptura unidad procesal CUI matriz 150016099163202150320) y N.I. 2023 -403 adelantada contra William Zamora Lancheros, quien fue condenado por el Juzgado Único Penal del Circuito

150016000000202300003 (ruptura unidad procesal CUI matriz 150016099163202150320) y N.I. 2023 -403 adelantada contra William Zamora Lancheros, quien fue condenado por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo , por sentencia del 17 de noviembre de 2023 por el delito de concierto para delinquir agravado en concurso heterogéneo con tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

2.6. Posteriormente, el 12 de febrero de los corrientes el accionante a través de la oficina jurídica del Establecimiento Penitenciario de Sogamoso radicó solicitud para la concesión del subrogado penal de liber tad condicional con redención de la pena , por considerar haber cumplido con los requisitos mínimos para su concesión3.

1 Corte Constitucional Sentencia T-237 de 2023. 2 STC 8657 de 2021. 3 SGD-Primera Instancia-Archivo.ContestacionJuridicaSogamosoFL6156932208000202500081 00

2.7. De ahí que, una vez revisado el expediente y mediante auto interlocutorio No. 238 del 2 de abril de 2025 el juzgado acciona do resolvió redimir pena al condenado, por concepto de estudio en el equivalente a doscientos veinticinco (225) días, otorgó la libertad condicional, con un periodo de prueba de veintiún (21) meses y veintiocho (28) días, previa prestación de caución prend aria por la suma equivalente a un (1) S.M.L.M.V., entre otras determinaciones 4, remitiendo por correo electrónico al Establecimiento Penitenciario de Santa

(21) meses y veintiocho (28) días, previa prestación de caución prend aria por la suma equivalente a un (1) S.M.L.M.V., entre otras determinaciones 4, remitiendo por correo electrónico al Establecimiento Penitenciario de Santa Rosa de Viterbo en la misma fecha, aportando constancia de notificación de la misma fecha al accionante5.

2.8. Por tanto, la respue sta conforme la fecha de emisión, fue proferida durante el trámite de tutela, lo que hace improcedente conceder el amparo solicitado, por la configuración de la caren cia actual del objeto por hecho superado, pues si bien tal solicitud no había sido resuelta por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo, lo cierto es q ue la vulneración fue subsanada durante la acción constitucional con el auto interlocutorio No. 238 del 2 de abril de 2025 de la presente anualidad notificado en debida forma al accionante.

2.9. Es así, que la Corte Constituciona l ha señalado que 6 “(…) cuando la situación de hecho que origina la supuesta amenaza o vulnera del derecho alegado desaparece o se encuentra superada, el amparo constitucional pierde toda razón de ser como mecanismo apropiado y expedito de protección judicial, pues la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso específico resultaría a todas luces inocua, y, por lo tanto, contraria a l objeti vo constitucionalmente pre visto para dicha acción.”

2.10. Por lo anteriormente expuesto, cuando se considere que se estructura la carencia actual de objeto por hecho superado, le corresponde al juez de tutela

tanto, contraria a l objeti vo constitucionalmente pre visto para dicha acción.”

2.10. Por lo anteriormente expuesto, cuando se considere que se estructura la carencia actual de objeto por hecho superado, le corresponde al juez de tutela verificar si la vulneración al derecho , materia de discusión, efectivame nte se ha satisfecho at endiendo el amparo solicitado en la tutela, y que la entidad demandada haya actuado (o cesado en su accionar) voluntariamente.

4 SGD-Primera Instancia-Archivo.ContestacionJuzgado2°EPMSSRV-Fl7 5 SGD-Primera Instancia-Archivo.ContestacionJuzgado2°EPMSSRV-Fl19 6 Corte Constitucional Sentencia T-444 de 2018.156932208000202500081 00

2.11. Así las cosas, y ante el cumplimiento de los requisitos propios de dicha figura jurídica, esto es, que la entidad accionad a dio resolución a la petición formulada por el accionante en el lapso de la interposición de la tutela, se hace del caso negar el amparo solicitado , ante la existencia de un hecho superado.

3. Por lo expu esto, la Sala Segunda de D ecisión de la Sala Únic a del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, en sede de Juez Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

R E S U E L V E:

3.1. Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado.

3.2. Notificar esta determinación por el medio más expedito en la forma que lo

República y por autoridad de la ley,

R E S U E L V E:

3.1. Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado.

3.2. Notificar esta determinación por el medio más expedito en la forma que lo establece el artículo 16 y 30 del Decreto 2591 de 1991 a quienes actuaron en este trámite.

3.3. En caso de no ser impugnada, remitir el expediente a la Sala de Selección de la Corte Constitucional, p ara su eventual escogencia para revisión.

Notifíquese y Cúmplase,

JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL

Magistrado Ponente156932208000202500081 00

5725-250096

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