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TSDJ VIT SU - 15693220800020250008700-(11-04-2025)

Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo

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Detalles

Título
TSDJ VIT SU - 15693220800020250008700-(11-04-2025)
Autor
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2025

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – IMPROCEDENCIA POR HECHO SUPERADO: Cuando durante el trámite de la tutela la autoridad judicial otorga la libertad condicional solicitada, se satisface el derecho invocado y se configura carencia actual de objeto, razón por la cual se niega el amparo por haberse superado el hecho que motivaba la solicitud.

“2.7. Una vez revisado el expediente y mediante interlocutorio No. 240 del 3 de abril de 2025 el accionado juzgado redimió pena al condenado e interno, por concepto de estudio en el equivalente 108,5 días, otorgó la libertad condicional, con un periodo de prueba de doce (12) meses y 7,5 días, previa prestación de caución prendaria por la suma equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, remitiendo por correo electrónico al Establecimiento Penitenciario de Santa Rosa de Viterbo en la misma fecha, aportando constancia de notificación de la misma fecha al accionante. (…) 2.9. Por lo aquí decantado esta Sala no avizora vulneración de los derechos fundamentales del accionante, razón por la que se negará el amparo invocado.”

Fuente Formal: Art. 29 y 86 de la Constitución Política; Art. 16 y 30 del Decreto 2591 de 1991; Corte Constitucional Sentencias T-237 de 2023; T-444 de 2018; STC8657 de 2021

Nota de Relatoría: El Tribunal resolvió una acción de tutela interpuesta por un interno que solicitaba la protección de

Sentencias T-237 de 2023; T-444 de 2018; STC8657 de 2021

Nota de Relatoría: El Tribunal resolvió una acción de tutela interpuesta por un interno que solicitaba la protección de sus derechos fundamentales por la presunta omisión en resolver su petición de libertad condicional. Durante el trámite de la tutela, el juzgado accionado otorgó la libertad mediante auto interlocutorio, dejando sin objeto la acción. En consecuencia, la Sala negó el amparo solicitado por configuración del hecho superado.

Número Proceso: 15693220800020250008700

Ponente: JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL

Accionante: YEISON ANDRÉS GARCÍA CRUZ

Accionado: JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE SANTA ROSA DE VITERBO

SALA: SALA ÚNICA

TIPO DE PROVIDENCIA: SENTENCIAREPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SANTA ROSA DE VITERBO

SALA UNICA

SALA DE DISCUSIÓN 11 ABRIL 2025

MAGISTRADO PONENTE: JORGE ENRIQUE GOMEZ ANGEL Santa Rosa de Viterbo , viernes, once (11) de ab ril de dos mil veinticinco (2025) , se reunieron los suscritos Magistrados integrantes del Tribunal Superior del Distrito Judicial, doctores GLORIA INÉS LINARES VILLALBA , EURÍPIDES MONTOYA SEPULVEDA y JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL, quien preside el acto como Magistrado Ponente, con el fin de estudiar el proyecto de tutela con Rad.

SEPULVEDA y JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL, quien preside el acto como Magistrado Ponente, con el fin de estudiar el proyecto de tutela con Rad. 156932208000202500087 00 siendo accionante YEISON ANDRÉS GARCÍA CRUZ y accionado JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE SANTA ROSA DE VITERBO el cual fue aprobado por la mayoría de la Sala.

JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL

Magistrado Ponente156932208000202500087 00

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

SALA ÚNICA

PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN LEY 1128 de 2007

RADICACION: 156932208000202500087 00

PROCESO: TUTELA PRIMERA INSTANCIA

DECISION: NEGAR

ACCIONANTE: YEISON ANDRÉS GARCÍA CRUZ

ACCIONADO: I JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE SANTA ROSA DE VITERBO APROBADO: Acta 11 de abril 2025

M PONENTE: i JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL

Sala Segunda de Decisión

Santa Rosa de Viterbo, viernes, once (11) de abril de dos mil veinticinco (2025)

Dentro del término previsto en el artículo 29 del Decreto 2591 de 1991 procede esta Sala a decidir la acción de tutela instaurada por Yeison Andrés

veinticinco (2025)

Dentro del término previsto en el artículo 29 del Decreto 2591 de 1991 procede esta Sala a decidir la acción de tutela instaurada por Yeison Andrés García Cruz, actuando en nombre propio, en contra del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo, con el fin de que se proteja su s derechos fundamentales de petición y debido proceso, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada.

1. ANTECEDENTES RELEVANTES:

1.1. Mediante sentencia de 22 de noviembre de 2023 el Juzgado 31 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá , condenó al accionante como cómplice responsable del delito de hurto calificado agravado consumado no atenuado; correspondiendo la vigilancia de la pena al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo con Rad. 110016000015202306315 y N.I. 2024-166 – SGDE.

1.2. Que el 12 de febrero de 2025 fue radicada solicitud de libertad condicional con redención de l a pena1, a través del despacho jurídico del Establecimiento Carcelario de Sogamoso, sin obtener respuesta.

1 SGDE-PrimeraInstancia-ContestacionJuridica2epcSogamoso-fl8,9156932208000202500087 00

1.4. El actor promovió acción de tutela el 4 de abril de 2025 por considerar vulnerados sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y libertad, la que fue admitida mediante proveído de la misma fecha por esta

1.4. El actor promovió acción de tutela el 4 de abril de 2025 por considerar vulnerados sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y libertad, la que fue admitida mediante proveído de la misma fecha por esta Corporación, vincul ando al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Sogamoso, y disponiendo el traslado a la accionada y vinculada para que ejercieran su derecho a la defensa.

1.5. El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo, en su contestación aludió que conoce de la vigilancia de la pena impuesta dentro del proceso con del proceso con Rad. 110016000015202306315 y N.I. 2024 -166 – SGDE, seguido contra el actor, que mediante auto interlocutorio No. 240 del 3 de abril de 2025 redimió pena al condenado e interno, por concepto de estudio en el equivalente 108,5 días, otorgó la libertad condicional, con un periodo de prueba de doce (12) meses y 7,5 días, goce sometido a previa prestación de caución prendaria por la suma equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, entre otras determinaciones.

1.6. El Establecimiento Penitenciario y Carcelario de S ogamoso, aludió que a través de la oficina jurídica de la entidad, enviaron redención, calificación de la conducta y resolución favorable, ante la autoridad judicial para el estudio de la libertad condicional, que la acción no estaba llamada a prosperar como quiera que el actor desconoc ía el principio de subsidiari edad de la acción de tutela, además de la inexistencia del hecho generador de la presunta vulneración,

libertad condicional, que la acción no estaba llamada a prosperar como quiera que el actor desconoc ía el principio de subsidiari edad de la acción de tutela, además de la inexistencia del hecho generador de la presunta vulneración, por tal motivo, solicitó no tutelar las pretensiones del accionante.

2. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER:

2.1. La tutela es una acción constitucional que se encuentra consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia, mediante la cual se busca la protección inmediata de derechos fundamentales ante una amenaza o vulneración por la acción u omisión tanto de autoridades, como de particulares en los casos expresamente señalados en la Ley.

2.2. De acuerdo con lo establecido en la Constitución Política, el Decreto 2591 de 1991 y la jurisprudencia constitucional, la acción de tutela puede ser usada por todas las personas cuyos derechos fundamentales se encuentran vulnerados o amenazados, que a su vez, reviste un carácter de subsidiariedad156932208000202500087 00

que implica que la acción de tutela resulta procedente cuando no existan otros mecanismos de defensa judicial disponibles, cuando los mecanismos disponibles no resultan idóneos o eficaces para el caso concreto o cuando, aun siéndolo, se requiere evitar la consumación de un perjuicio irremediable y se usa como mecanismo transitorio2.

2.3. El artículo 2 9 de la Constitución establece el derecho al debido proceso, que ha sido reiterado vía jurisprudencial en el que se establece que “ es procedente el análisis de acciones supralegales frente a cuestiones semejantes cuando se alega la vulneración del debido p roceso por falta

que ha sido reiterado vía jurisprudencial en el que se establece que “ es procedente el análisis de acciones supralegales frente a cuestiones semejantes cuando se alega la vulneración del debido p roceso por falta de vinculación o integración del contradictorio, o cuando se configura la cosa juzgada fraudulenta. Todo, siempre y cuando se cumplan los presupuestos de inmediatez y subsidiariedad de la acción”.3

2.4. Referido lo an terior y atendiendo a l fundam ento de la acción constitucional, corresponde a esta Sala determinar, si la autoridad accionada Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seg uridad de Santa Rosa de Viterbo , ha vulnerado los derechos fundamentales de petición, debido proceso y libertad del accionante, al no dar respuesta a la solicitud de libertad condicional del actor o si por el contrario se debe negar la acción.

2.5. En ese orden, revisado el expediente evidencia esta Sala que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo, tiene la vigilancia de la pena del proceso con Rad. 110016000015202306315 y N.I. 2024 -166 – SGDE adelantada contra Yeison Andrés García Cruz, quien fue condenado por el Juzgado 31 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá , por sentencia del 22 de noviembre de 2023 por el delito de hurto calificado agravado consumado no atenuado.

2.6. Posteriormente, el 12 de febrero de los corrientes el accionante a través de la oficina jurídica del Establecimien to Penit enciario de Sogamoso radicó

2.6. Posteriormente, el 12 de febrero de los corrientes el accionante a través de la oficina jurídica del Establecimien to Penit enciario de Sogamoso radicó solicitud para la concesión del subrogado penal de libertad condicional con redención de la pena , por considerar haber cumplido con los requisitos mínimos para ello4.

2 Corte Constitucional Sentencia T-237 de 2023. 3 STC 8657 de 2021. 4 SGDE-PrimeraInstancia-ContestacionJuridica2epcSogamoso-fl8,9156932208000202500087 00

2.7. Una vez revisado el expediente y mediante interlocutorio No. 240 del 3 de abril de 2025 el. accionado juzgado redimió pena al condenado e interno, por concepto de estudio en el equivalente 108,5 días , otorgó la libertad condicional, con un periodo de prueba de doce (12) meses y 7,5 días, previa prestación de c aución prendaria por la suma equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente 5, remitiendo por correo electrónico al Establecimiento Penitenciario de Santa Rosa de Viterbo en la misma fecha , aportando constancia de notificación de la misma fecha al accionante6.

2.8. De tal panorama , se observa que no existe vulneración alguna por parte del accionado Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo, pues la autoridad judic ial en proveído del 3 de abril de 2025 antes de la formulación de la acción, resolvió la solicitud incoada por el actor , el 12 de febrero de los corrientes , es decir, época

del 3 de abril de 2025 antes de la formulación de la acción, resolvió la solicitud incoada por el actor , el 12 de febrero de los corrientes , es decir, época posterior a cuando ya se había cumplido con lo pretendido por la aquí accionante.

2.9. Por lo aquí decantado esta Sala no avizora vulneración de los derechos fundamentales del accionante, razón por la que se negará el amparo invocado.

3. Por lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo , en sede de Juez Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

R E S U E L V E:

3.1. Negar el amparo invocado, conforme a lo expuesto en la parte motiva.

3.2. Notificar esta determinación por el medio más e xpedito en la forma que lo establece el artículo 16 y 30 del Decreto 2591 de 1991 a quienes actuaron en este trámite.

3.3. En caso de no ser impugnada, rem itir el expediente a la Sala de Selección de la Corte Constitucional, p ara su eventual escogencia pa ra revisión.

5 SGDE-Primera Instancia-Archivo.ContestacionJuzgado2°EPMSSRV-FL5 6 SGDE-Primera Instancia-Archivo.ContestacionJuzgado2°EPMSSRV-Fl114156932208000202500087 00

Notifíquese y Cúmplase,

JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL

Magistrado Ponente

5729-250101

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