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TSDJ VIT SU - 15693220800020250009000-(28-04-2025)

Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo

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Detalles

Título
TSDJ VIT SU - 15693220800020250009000-(28-04-2025)
Autor
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2025

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL EN EJECUCIÓN DE PENAS – CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO: La acción de tutela pierde objeto cuando durante su trámite la autoridad competente resuelve de fondo la solicitud del accionante, satisfaciendo materialmente la pretensión elevada, sin importar que el resultado sea o no favorable a sus intereses.

“De entrada, es del caso resaltar que la señora MARÍA CRISTINA SALAMANCA impetró la presente acción tuitiva con el objeto de que le fueran amparados sus derechos fundamentales y, en consecuencia, se ordenara al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medid as de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo y/o al Juzgado competente para vigilar la ejecución de la pena impuesta por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, relacionada con una condena por los delitos de homicidio en concu rso heterogéneo con porte ilegal de armas de fuego de defensa personal, que se pronunciara respecto a la solicitud de extinción de la condena y devolución de caución, radicada el 29 de febrero de 2024. Bajo ese norte, se advierte que la competencia para re solver la petición recaía en el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Santa Rosa de Viterbo, en virtud de su función de vigilancia de la pena impuesta a la señora MARÍA CRISTINA SALAMANCA. El Juzgado de Ejecución de Penas de Tunja remitió el expediente por cuestión de competencia, lo que lo exime de pronunciarse sobre el fondo de la solicitud. (...) Bajo esa

de la pena impuesta a la señora MARÍA CRISTINA SALAMANCA. El Juzgado de Ejecución de Penas de Tunja remitió el expediente por cuestión de competencia, lo que lo exime de pronunciarse sobre el fondo de la solicitud. (...) Bajo esa perspectiva, en el sub examine se configura el fenómeno jurídico conocido como carencia actual de objeto por hecho superado, por cuanto, dentro del trámite tuitivo, la omisión denunciada por la accionante MARÍA CRISTINA SALAMANCA SOPÓ como vulneradora de sus derechos fundamentales fue subsanada por el juez competente.”

Fuente Formal: Artículo 86 Constitución Política; Decreto 2591 de 1991; Sentencia T-070 de 2023

Nota de Relatoría: El Tribunal declaró la carencia actual de objeto por hecho superado dentro de una acción de tutela promovida contra dos juzgados de ejecución de penas, al constatar que el despacho competente resolvió la solicitud de extinción de la pena y devolución de la caución durante el trámite constitucional, haciendo inocua cualquier orden adicional. En consecuencia, se negó el amparo solicitado.

Número Proceso: 15693220800020250009000

Ponente: LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO

Accionante: MARÍA CRISTINA SALAMANCA

Accionado: JUZGADO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD; JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE SANTA ROSA DE VITERBO BOYACÁ

SALA: SALA ÚNICA

TIPO DE PROVIDENCIA: SENTENCIAREPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

SALA: SALA ÚNICA

TIPO DE PROVIDENCIA: SENTENCIAREPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007

SALA ÚNICA

Abril, veintiocho (28) de dos mil veinticinco (2025)

CLASE DE PROCESO: Acción de Tutela – Primera Instancia RADICACIÓN: 15693-22-08-000-2025-00090-00

ACCIONANTE: MARIA CRISTINA SALAMANCA

ACCIONADOS: JUZGADO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE

SEGURIDAD y JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE

PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE SANTA ROSA DE

VITERBO BOYACÁ

DECISIÓN: Negar

ACTA No. 052

Mg. PONENTE: LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO

(Sala Primera de Decisión)

Se ocupa la Sala de resolver la acción de tutela promovida por MARIA CRISTINA SALAMANCA contra el JUZGADO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD y el JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE SANTA ROSA DE VITERBO BOYACÁ , a través de la cual, pretende el resguardo de su derecho fundamental a la petición.

1. ANTECEDENTES:

1.1. - Las pretensiones elevada por la accionante ostenta el siguiente tenor:

“Con todo respeto le solicito a los Honorables Jueces se TUTELE el derecho

1. ANTECEDENTES:

1.1. - Las pretensiones elevada por la accionante ostenta el siguiente tenor:

“Con todo respeto le solicito a los Honorables Jueces se TUTELE el derecho fundamental de Petición, ordenando al JUZGADO DEEJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD y al JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE SANTA ROSA DE VITERBO BOYACÁ a fin de que dé respuesta de fondo a lo peticionado por el suscrito conforme a lo solicitado mediante memorial el día 29 de febrero del año 2024 y oficio No. 1358 de fecha 30 de mayo de 2024.”Rad. No 15693-22-08-000-2025-00090-00 2 1.2. Los hechos sobre los cuales se estructura la presente solicitud de amparo, se sintetizan de la siguiente manera:

-. Adujo que el 29 de febrero de 2024 presentó una solicitud de extinción de la condena y devolución de la caución correspondiente, dentro del proceso radicado bajo el No. 155166103139200880084.

-. Refirió que por parte del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, mediante oficio No. 1358 de fecha 30 de mayo de 2024, se indicó que mediante auto No. 0386/24 del 24 de mayo de 2024 se dispuso remitir dicha petición al J uzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo, con la finalidad de que allí fuera considerada, solicitando que se decretara la extinción de la condena impuesta y se

dicha petición al J uzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo, con la finalidad de que allí fuera considerada, solicitando que se decretara la extinción de la condena impuesta y se ordenara la restitución del valor de la caución prendaria constituida con ocasión del otorgamiento de la prisión domiciliaria.

-. Indicó que para la fecha de presentación de la acción tuitiva no obtuvo respuesta o pronunciamiento por parte del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja ni del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo, Boyacá.

2.- ACTUACIÓN PROCESAL

-. El 9 de abril de 2025, este Despacho dispuso la admisión de la acción tuitiva y, en consecuencia, se ordenó correr traslado al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo, Boyacá, a quien se le otorgó un término de dos (2) días para que se pronunciara acerca de los hechos de la presente acción, haciendo valer su derecho de defensa y contradicción.

-. Asimismo, se dispuso vincular al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, otorgándole el término de dos (2) días para que se pronunciara sobre los hechos objeto de la presente solicitud.Rad. No 15693-22-08-000-2025-00090-00 3

2.2.- INFORME DE LAS ENTIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS

2.2.1.- DEL INFORME RENDIDO POR EL JUZGADO SEGUNDO DE

3

2.2.- INFORME DE LAS ENTIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS

2.2.1.- DEL INFORME RENDIDO POR EL JUZGADO SEGUNDO DE

EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE TUNJA

-. Manifestó que mediante auto interlocutorio N° 0117/17 del 20 de febrero de 2017 se le concedió a la señora MARÍA C RISTINA SALAMANCA SOPÓ el mecanismo sustitutivo de la pena consistente en la libertad condicional, la cual se materializó en debida forma.

-. Indicó que por medio de auto del 5 de octubre de 2021 se ordenó la remisión del expediente, por competencia, al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo, a lo que se dio cumplimiento mediante oficio No. 2631 de fecha 1° de diciembre de 2021.

-. Adujo que, en relación con la acción interpuesta, la señora MARÍA CRISTINA SALAMANCA SOPÓ presentó solicitud de extinción de la condena proferida en su contra en el proceso radicado bajo el N° 155166103139200880084, así como la devolución de la caución correspondiente.

-. Añadió que, mediante auto de sustanciación No. 0386/24 del 24 de mayo de 2024, se dispuso el envío del memorial en el que solicitó la extinción de la condena y la restitución de la caución prendar ia al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo, por cuanto dicho juzgado asumió con anterioridad la vigilancia de la ejecución de la sentencia.

condena y la restitución de la caución prendar ia al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo, por cuanto dicho juzgado asumió con anterioridad la vigilancia de la ejecución de la sentencia.

-. Finalmente, mencionó que no puede atribuírsele la vulneración de derechos fundamentales de la accionante, toda vez que el juzgado competente para resolver de fondo la solicitud es el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo.

2.2.2.- DEL INFORME RENDIDO POR EL JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE SANTA ROSA DE

VITERBO

-. Manifestó que, por medio de auto interlocu torio del 20 de febrero de 2017, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja otorgó a laRad. No 15693-22-08-000-2025-00090-00 4 condenada libertad condicional, con un período de prueba de OCHENTA Y CINCO (85) MESES y SEIS (6) DÍAS, debiendo cumplir las obligaciones previstas en el artículo 65 del Código de Procedimiento Penal.

-. Indicó que, mediante auto interlocutorio No. 0970 del 5 de octubre de 2021, e l Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja dispuso remitir el expediente, por conocimiento previo y por pertenecer al distrito judicial, al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo.

dispuso remitir el expediente, por conocimiento previo y por pertenecer al distrito judicial, al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo.

-. Señaló que, mediante auto interlocutorio No. 255 del 9 de abril de 2025, se resolvió la solicitud de extinción de la pena, decretándose en consecuencia la liberación definitiva de la pena principal de prisión y de la pena accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas impuestas mediante sentencia del 10 de diciembre de 2010.

-. Finalmente, mencionó que de bido a que muchos de los procesos repartidos a ese despacho que provienen de otr os circuitos del país, existen solicitudes con más de seis meses de antigüedad pendientes por resolver, y que, adicionalmente, el volumen de peticiones de diversa índole impide que se resuelvan dentro de los términos establecidos en la normativa vigente.

3.- CONSIDERACIONES

3.1.- COMPETENCIA:

Radica en esta Corporación la facultad -deber de asumir el conocimiento de este asunto, de conformidad c on lo estipulado en el numeral 5º del artículo 1º del Decreto 333 de 2021.

3.2.- PROBLEMA JURÍDICO.

De acuerdo a lo esgrimido por las partes, esta Sala se ocupará de,

-. Determinar si están dados los presupuestos para declarar la carencia actual de objeto por hecho superado.Rad. No 15693-22-08-000-2025-00090-00 5

En caso negativo,

-. Determinar si, en el marco de los hechos expuestos, se configura una

objeto por hecho superado.Rad. No 15693-22-08-000-2025-00090-00 5

En caso negativo,

-. Determinar si, en el marco de los hechos expuestos, se configura una vulneración al derecho fundamental de petición y debido proceso por parte de los despachos judiciales accionados.

3.3.- DEL CASO EN CONCRETO

De entrada, es del caso r esaltar que la señora MARÍA CRISTINA SALAMANCA impetró la presente acción tuitiva con el objeto de que le fueran amparados sus derechos fundamentales y, en consecuencia, se ordenara al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo y/o al Juzgado competente para vigilar la ejecución de la pena impuesta por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Me didas de Seguridad de Tunja, relacionada con una condena por los delitos de homicidio en concurso heterogéneo con porte ilegal de armas de fuego de defensa personal, que se pronunciara respecto a la solicitud de extinción de la condena y devolución de caución, radicada el 29 de febrero de 2024.

Bajo ese norte, se advierte que la competencia para resolver la petición recaía en el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Santa Rosa de Viterbo, en virtud de su función de vigilancia de la pena impuesta a la se ñora MARÍA CRISTINA SALAMANCA. El Juzgado de Ejecución de Penas de Tunja remitió el expediente por cuestión de competencia, lo que lo exime de pronunciarse sobre el fondo de la solicitud.

SALAMANCA. El Juzgado de Ejecución de Penas de Tunja remitió el expediente por cuestión de competencia, lo que lo exime de pronunciarse sobre el fondo de la solicitud.

Asimismo, se constata que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo, mediante auto del 9 de abril de 2025, resolvió:

“PRIMERO: DECRETAR a favor de la condenada MARÍA CRISTINA SALAMANCA SOPÓ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 40.019.098 de Tunja, Boyacá, la extinción y, en consecuencia, la liberación definitiva de la pena de prisión y de la pena accesoria de inhabilitación de derech os y funciones públicas impuestas en el presente proceso en la sentencia del diez (10) de diciembre del año dos mil diez (2010), proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Duitama, por las razones expuestas en la parte motiva de esta determinación y de conformidad con los artículos 67 y 53 del Código Penal.”Rad. No 15693-22-08-000-2025-00090-00 6 Bajo esa perspectiva, en el sub examine se configura el fenómeno jurí dico conocido como carencia actual de objeto por hecho superado, por cuanto, dentro del trámite tuitivo, la omisión denu nciada por la accionante MARÍA CRISTINA SALAMANCA SOPÓ como vulneradora de sus derechos fundamentales fue subsanada por el juez competente.

Respecto a dicha figura, la H. Corte Constitucional, en sentencia T -070 de 2023, indicó:

SALAMANCA SOPÓ como vulneradora de sus derechos fundamentales fue subsanada por el juez competente.

Respecto a dicha figura, la H. Corte Constitucional, en sentencia T -070 de 2023, indicó:

“Bajo ese entendido, la doctrina constitucional ha desarrollado el concepto de la carencia actual de objeto para identificar este tipo de eventos y, así, denotar la imposibilidad material en la que se encuentra el juez para dictar alguna orden que permita salvaguardar los intereses jurídicos cuya garantía le ha sido reclamada. Así las cosas, ha establecido que dicha figura se puede materializar a través de los siguientes fenómenos: (i) hecho superado; (ii) daño consumado; o (iii) situación sobreviniente. El hecho superado ocurre cuando ‘(i) efectivamente se ha satisfecho por completo lo que se pretendía mediante la acción de tutela; (ii) y que la entidad demandada haya actuado (o cesado en su accionar) a motu proprio, es decir, voluntariamente’.”

Ahora bien, aunque en el presente a sunto la decisión fue proferida durante el trámite de la acción de tutela, lo cierto es que en su curso se resolvió integralmente la petición concerniente a la extinción de la pena y devolución de la caución prendaria presentada el 29 de febrero de 2024, razón por la cual, cualquier orden adicional sería inocua, pues, se insiste, la pretensión fue materialmente satisfecha, lo anterior, con independencia de que lo resuelto le sea o no favorable a los intereses de la accionante.

Por lo expuesto, no puede ser otra la decisión a la cual arribe esta Sala que declarar la carencia actual de objeto por hecho superado.

DECISIÓN

o no favorable a los intereses de la accionante.

Por lo expuesto, no puede ser otra la decisión a la cual arribe esta Sala que declarar la carencia actual de objeto por hecho superado.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

RESUELVERad. No 15693-22-08-000-2025-00090-00

7 PRIMERO. - DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO P OR HECHO SUPERADO, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO. – NOTIFICAR esta d ecisión a los interesados por el medio más expedito y eficaz.

TERCERO. - En caso de no ser impugnado el fallo, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.1

CUARTO: En caso de que la presente sea excluida de revisión por la H. Corte Constitucional, por Secretaría archívese el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL

Magistrado

1Artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

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