TSDJ VIT SU - 15693220800020250014500-(11-06-2025)
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
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Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 15693220800020250014500-(11-06-2025)
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2025
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
ACCIÓN DE TUTELA CONTRA DECISIONES JUDICIALES – HECHO SUPERADO ANTE LIBERTAD INMEDIATA E INCONDICIONAL: La acción de tutela pierde su objeto cuando, durante el trámite, el accionante obtiene la libertad inmediata e incondicional por pena cumplida, lo que satisface la pretensión inicial y hace innecesaria la intervención d el juez de tutela. / ACCIÓN DE TUTELA – CARENCIA ACTUAL DE OBJETO: Se declara la carencia actual de objeto por hecho superado cuando la vulneración alegada desaparece por circunstancias ajenas a la intervención del juez de tutela, como la concesión de la libertad antes de la decisión definitiva.
"De entrada, es del caso resaltar que el señor Andrés Hernando Cepeda Ceballos impetró la presente acción tuitiva con el objeto que se le sean amparados sus derechos fundamentales, en consecuencia, se le ordene al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Me didas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo resolver la petición elevada el 14 de febrero de 2025, relativa a la concesión del subrogado de la libertad condicional. En ese orden, al revisar el expediente Rad. No. 11001 -60-00-000-2024-00389 contentivo de la causa seguida contra el accionante se constata que el 14 de febrero de 2025, aquel radicó petición con el objeto que le fuera concedido el subrogado de libertad condicional, aunado, el 5 de junio de este año, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Duitama solicitó, en favor de Andrés Hernando Cepeda
el objeto que le fuera concedido el subrogado de libertad condicional, aunado, el 5 de junio de este año, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Duitama solicitó, en favor de Andrés Hernando Cepeda Ceballos, la libertad por pena cumplida. Al igual, se advierte que el 5 de junio de 2025, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo profirió el auto No. 399, en el que resolvió, entre otras cosas, otorgar la libertad inmediata la accionante." (…) "Luego, es claro que en el curso del presente trámite tuitivo se resolvió la petición elevada por el accionante y concerniente a la concesión del subrogado de la libertad condicional, razón por la cual, cualquier decisión que se adopte cae en el vacío al ser inocua, por cuanto, se insiste, su pretensión fue satisfecha. Por lo expuesto, no puede ser otra la decisión a la cual arribe esta Sala que declarar la carencia actual de objeto por hecho superado."
Fuente Formal: Sentencia STC4400-2023 del 10 de mayo de 2023; Decreto Ley 2591 de 1991.
Nota de Relatoría: El caso aborda una acción de tutela interpuesta para proteger el derecho fundamental a la petición, ante la falta de respuesta a una solicitud de libertad condicional. Durante el trámite, el accionante obtuvo la libertad inmediata e inco ndicional por pena cumplida, lo que hizo superado el objeto de la tutela. El Tribunal Superior declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, basándose en que la pretensión del accionante ya había sido satisfecha, evitando así una decisión inocua.
objeto de la tutela. El Tribunal Superior declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, basándose en que la pretensión del accionante ya había sido satisfecha, evitando así una decisión inocua. Se confirmó la procedencia de la figura jurídica del hecho superado, sin necesidad de pronunciarse sobre el fondo del asunto.
Número Proceso: 15693220800020250014500
Ponente: LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO
Accionante: ANDRÉS HERNANDO CEPEDA CEBALLOS
Accionado: JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE SANTA ROSA DE
VITERBO
SALA: SALA ÚNICA
TIPO DE PROVIDENCIA: SENTENCIA
FECHA: 11 de junio de 2025REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007
SALA ÚNICA
Junio, once (11) de dos mil veinticinco (2025)
CLASE DE PROCESO: Acción de Tutela – Primera Instancia RADICACIÓN: 15693-22-08-000-2025-00145-00
ACCIONANTE: ANDRÉS HERNANDO CEPEDA CEBALLOS
ACCIONADOS: JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE SANTA ROSA DE VITERBO DECISIÓN: Declara hecho superado
ACTA No. 69
Mg. PONENTE: LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO
MEDIDAS DE SEGURIDAD DE SANTA ROSA DE VITERBO DECISIÓN: Declara hecho superado
ACTA No. 69
Mg. PONENTE: LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO
(Sala Primera de Decisión)
Se ocupa la Sala de resolver la acción de tutela promovida por Andrés Hernando Cepeda Ceballos contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo, a través de la cual, pretende el resguardo de su derecho fundamental a la petición.
1. ANTECEDENTES:
1.1. - Las pretensiones elevada por la accionante ostenta el siguiente tenor:
“(…) Yo les pido muy respetuosamente se verifique los descrito en esta petición y por parte de ustedes me colaboren, ya que le solicito la libertad condicional hace 3 meses y 15 días (…)”
1.2. Los hechos sobre los cuales se estructura la presente solicitud de amparo, se sintetizan de la siguiente manera:
-. Adujo que el 14 de febrero de 2025, elevó ante el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo petición con el objeto que le sea concedida el subrogado de la libertad condicional, sin embargo, a la fecha, no obtuvo respuesta.Rad. No 15693-22-08-000-2025-00145-00 2
2.- ACTUACIÓN PROCESAL
-. El 4 de junio de 2025, este Despacho admitió la acción tuitiva, en consecuencia, se le corrió traslado al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de
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2.- ACTUACIÓN PROCESAL
-. El 4 de junio de 2025, este Despacho admitió la acción tuitiva, en consecuencia, se le corrió traslado al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo para que el término de dos (2) días ejerciera su derecho de defensa y contradicción.
2.2.- INFORME DE LAS ENTIDADES ACCIONADAS
2.2.1.- DEL INFORME RENDIDO POR EL JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE SANTA ROSA DE
VITERBO
La titular del Despacho accionado mediante Oficio No. 1846 del 6 de junio de 2025, solicitó se declare la carencia actual de objeto por hecho superado, por cuanto, el 5 de junio del presente año le otorgó la libertad inmediata e incondicional al accionante por pena cumplida y, para el efecto, libró la boleta de libertad No. 122 del 5 de junio de 2025.
Asimismo, subrayó que la decisión adoptada le fue notificada “personalmente” al accionante el 5 de junio de 2025, a través del Establecimiento Carcelario de Duitama.
3.- CONSIDERACIONES
3.1.- COMPETENCIA:
Radica en esta Corporación la facultad -deber de asumir el conocimiento de este asunto, de conformidad con lo estipulado en el numeral 5º del artículo 1º del Decreto 333 de 2021.
3.2.- PROBLEMA JURÍDICO.
De acuerdo a lo esgrimido por las partes, esta Sala se ocupará de,
333 de 2021.
3.2.- PROBLEMA JURÍDICO.
De acuerdo a lo esgrimido por las partes, esta Sala se ocupará de,
-. Determinar si están dados los presupuestos para declarar la carencia actual de objeto por hecho superado.Rad. No 15693-22-08-000-2025-00145-00 3
En caso negativo,
-. Establecer si el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo transgredió por omisión los derechos fundamentales, en especial, al debido proceso del señor Andrés Hernando Cepeda Ceballos.
3.3.- DEL CASO EN CONCRETO
De entrada, es del caso resaltar que el señor Andrés Hernando Cepeda Ceballos impetró la presente acción tuitiva con el objeto que se le sean amparados sus derechos fundamentales, en consecuencia, se le ordene al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo resolver la petición elevada el 14 de febrero de 2025, relativa a la concesión del subrogado de la libertad condicional.
En ese orden, al revisar el expediente Rad. No. 11001-60-00-000-2024-00389 contentivo de la causa seguida contra el accionante se constata que el 14 de febrero de 2025, aquel radicó petición con el objeto que le fuera concedido el subrogado de libertad condicional, aunado, el 5 de junio de este año, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Duitama solicitó, en favor de Andrés Hernando Cepeda Ceballos, la libertad por pena cumplida.
libertad condicional, aunado, el 5 de junio de este año, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Duitama solicitó, en favor de Andrés Hernando Cepeda Ceballos, la libertad por pena cumplida.
Al igual, se advierte que el 5 de junio de 2025, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo profirió el auto No. 399, en el que resolvió, entre otras cosas, otorgar la libertad inmediata la accionante.
En aras de otorgar mayor calidad, es menester transliterar la resolutiva del auto en mención así,
“PRIMERO: REDIMIR PENA al condenado e interno ANDR ÉS HERNANDO CEPEDA CEBALLOS, identificado con C.C. No.1.151.952.499 de Santiago de Cali – Valle del Cauca, por concepto de trabajo y estudio, en el equivalente a SESENTA Y DOS (62) DIAS, de conformidad con los artículos 82, 97, 100, 101 y 103 A de la Ley de 1993.
SEGUNDO: OTORGAR al condenado e interno ANDR ÉS HERNANDO
CEPEDA CEBALLOS, identificado con C.C. No. 1.151.952.499 de Santiago deRad. No 15693-22-08-000-2025-00145-00 4 Cali – Valle del Cauca, LA LIBERTAD INMEDIATA E INCONDICIONAL POR PENA CUMPLIDA dentro del presente proceso, conforme a lo aquí ordenado.
TERCERO: LIBRAR a favor del condenad o e interno ANDR ÉS HERNANDO
CEPEDA CEBALLOS, identificado con C.C. No.1.151.952.499 de Santiago de
TERCERO: LIBRAR a favor del condenad o e interno ANDR ÉS HERNANDO
CEPEDA CEBALLOS, identificado con C.C. No.1.151.952.499 de Santiago de Cali – Valle del Cauca, la correspondiente boleta de libertad ante la Dirección del Establecimiento Carcelario de Duitama – Boyacá, con la advertencia que la libertad que se otorga a ANDRÈS HERNANDO CEPEDA CEBALLOS, es siempre y cuando no se encuentre requerido por alguna autoridad judicial, caso contrario deberá ser puesto a disposición de la misma, SITUACIÓN QUE DEBERÁ SER VERIFICADA POR EL RESPECTIVO CENTRO CARCELARIO PREVIO A HACER EFECTIVA LA LIBERTAD AQUÍ OTORGADA, como quiera que no obra requerimiento actual en su contra de conformidad con el oficio No. GS20250188818/ SUBIN -GRAIC - 1.9 de fecha 18 de abril de 2025 de la DEBOY SIJIN y la cartilla biográfica expedida por el EPMSC Duitama– Boyacá (C.O y Exp. Digital).
CUARTO: DECRETAR a favor del condenado e interno ANDRÈS HERNANDO
CEPEDA CEBALLOS, identificado con C.C. No.1.151.952.499 de Santiago de Cali – Valle del Cauca, la Extinción y la consecuente li beración definitiva de la sanción penal de prisión y de la pena accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas, impuestas en la sentencia de fecha 22 de julio de 2024 proferida por elJuzgado Ciento Uno Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá D.C., por las razones expuestas en la parte motiva de
funciones públicas, impuestas en la sentencia de fecha 22 de julio de 2024 proferida por elJuzgado Ciento Uno Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá D.C., por las razones expuestas en la parte motiva de esta determinación y el Art.67 y 53 del C.P. (…) OCTAVO: NEGAR al condenado e interno ANDRÈS HERNANDO CEPEDA CEBALLOS, identificado con C.C. No. 1.151.952.499 de Santiago de Cali – Valle del Cauca, la libertad condicional elevada por la Oficina Jurídica del EPMSC de Duitama – Boyacá, por sustracción de materia, en virtud de la libertad por pena cumplida aquí otorgada, conforme lo expuesto.”
Bajo esa perspectiva, en el sub examine se actualiza el fenómeno jurídico conocido como carencia actual de objeto por hecho superado, esto, porque dentro del trámite tuitivo la omisión denunciada por el accionante como transgresora de sus ius fundamentales fue atendida por el Juzgado accionado.
Respecto a la figura en mención, la H. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, en sentencia STC4400-2023 del 10 de mayo de 2023, indicó,
“«(…) 3.4. El fenómeno de la carencia actual de objeto como causal de improcedencia de la acción de tutela, según el Decreto Ley 2591 de 1991 y la jurisprudencia constitucional, se presenta en tres hipótesis: (i) cuando existe un hecho superado, (ii) se presenta daño consumado o (iii) se está ante una circunstancia sobreviniente (…).
jurisprudencia constitucional, se presenta en tres hipótesis: (i) cuando existe un hecho superado, (ii) se presenta daño consumado o (iii) se está ante una circunstancia sobreviniente (…).
3.5. La jurisprudencia constitucional ha indicado que el primer evento, esto es, hecho superado, se presenta cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la preten siónRad. No 15693-22-08-000-2025-00145-00 5 contenida en la acción de tutela. Es decir, que, por razones ajenas a la intervención del juez de tutela, desaparece la causa que originó la presunta vulneración o amenaza de los derechos fundamentales del accionante, cuya protección se reclamaba”
Luego, es claro que en el curso del presente trámite tuitivo se resolvió la petición elevada por el accionante y concerniente a la concesión del subrogado de la libertad condicional, razón por la cual, cualquier decisión que se adopte cae en el vacío al ser inocua, por cuanto, se insiste, su pretensión fue satisfecha.
Por lo expuesto, no puede ser otra la decisión a la cual arribe esta Sala que declarar la carencia actual de objeto por hecho superado.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO. - DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.
República de Colombia y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO. - DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO. – NOTIFICAR esta decisión a los interesados por el medio más expedito y eficaz.
TERCERO. - En caso de no ser impugnado el fallo, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.1
CUARTO: En caso de que la presente sea excluida de revisión por la H. Corte Constitucional, por Secretaría archívese el expediente.
1Artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.Rad. No 15693-22-08-000-2025-00145-00 6
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Magistrado