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TSDJ VIT SU - 15693220800020250018100-(14-07-2025)

Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo

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Detalles

Título
TSDJ VIT SU - 15693220800020250018100-(14-07-2025)
Autor
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2025

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría

ACCIÓN DE TUTELA – AUTO DE ADMISIÓN: El Tribunal Superior admite el trámite de una acción de tutela al encontrar que la solicitud reúne los requisitos mínimos contemplados en el Decreto 2591 de 1991.

“El señor Alejandro Mira Vallejo impetró acción de tutela contra los Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo con el objeto que se le ampare su derecho fundamental al debido proceso, acción que se admitirá por reunir los requisitos mínimos contemplados en el Decreto 2591 de 1991. En mérito de lo expuesto, la Magistrada Ponente de la Sala Primera de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, RESUELVE: PRIMERO: INICIAR el trámite tuitivo promovido por Alejandro Mira Vallejo por la presunta vulneración al derecho al debido proceso.

SEGUNDO: VINCULAR al presente trámite al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo y al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad

de Santa Rosa de Viterbo”

Nota de Relatoría: El Tribunal Superior profirió un auto mediante el cual admitió el trámite de una acción de tutela instaurada por un ciudadano contra los juzgados de ejecución de penas, por presunta vulneración del derecho al debido proceso. Al tratarse de una decisión de admisión, la Sala se limitó a verificar que la solicitud cumplía con los requisitos mínimos de ley para iniciar su trámite. Como consecuencia de lo anterior, ordenó vincular al proceso a los juzgados accionados y a la oficina de

verificar que la solicitud cumplía con los requisitos mínimos de ley para iniciar su trámite. Como consecuencia de lo anterior, ordenó vincular al proceso a los juzgados accionados y a la oficina de servicios judiciales, concediéndoles un breve término para que se pronunciaran sobre los hechos, informaran sobre el estado del expediente principal y allegaran una copia del mismo.

Número Proceso: 15693220800020250018100

Ponente: LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO

Accionante: ALEJANDRO MIRA VALLEJO

Accionado: JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE SANTA ROSA DE VITERBO

SALA: SALA ÚNICA

TIPO DE PROVIDENCIA: AUTO

FECHA: 14 de julio de 2025REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007

SALA ÚNICA

Julio, catorce (14) de dos mil veinticinco (2025)

PROCESO: Acción de tutela – Primera Instancia RADICACIÓN: 15693-22-08-000-2025-00181-00

ACCIONANTE ALEJANDRO MIRA VALLEJO

ACCIONADO: JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE

SEGURIDAD DE SANTA ROSA DE VITERBO

DECISIÓN: Admite

Mg. PONENTE: LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO

(Sala Primera de Decisión)

SEGURIDAD DE SANTA ROSA DE VITERBO

DECISIÓN: Admite

Mg. PONENTE: LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO

(Sala Primera de Decisión)

El señor Alejandro Mira Vallej o impetró acción de tutela contra los Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo con el objeto que se le ampare su derecho fundamental al debido proceso, acción que se admitirá por reunir los requisitos mínimos contemplados en el Decreto 2591 de 1991.

En mérito de lo expuesto, la Magistrada Ponente de la Sala Primera de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo,

RESUELVE:

PRIMERO: INICIAR el trámite tuitivo promovido por Alejandro Mira Vallejo por la presunta vulneración al derecho al debido proceso.

SEGUNDO: VINCULAR al presente trámite al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo y al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo, Despachos a los que se les concede el término de DOS (2) DÍAS para que se pronuncie respecto a los hechos génesis de la presente acción.Rad. No.15693-22-08-000-2025-00181-00

2

TERCERO: VINCULAR al presente trámite a la Oficina de Servicios de Santa Rosa de Viterbo, dependencia a la que se le otorga el término de DOS (2) DÍAS para que informe el trámite otorgado al expediente contentivo de la causa seguida contra el accionante Alejandro Mira Vallejo y allegue los soportes del caso.

de Viterbo, dependencia a la que se le otorga el término de DOS (2) DÍAS para que informe el trámite otorgado al expediente contentivo de la causa seguida contra el accionante Alejandro Mira Vallejo y allegue los soportes del caso.

CUARTO: REQUERIR a los Juzgados vinculados para que, en el término de DOS (2) DÍAS, allegue copia digital del expediente contentivo de la causa seguida contra el accionante.

QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz, esto es, por correo electrónico.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

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