TSDJ VIT SU - 15693220800020250020100-(12-08-2025)
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
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Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 15693220800020250020100-(12-08-2025)
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2025
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
ACCIÓN DE TUTELA – CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO: La acción de tutela se declara carente de objeto cuando, durante su trámite, la omisión denunciada como vulneradora de derechos fundamentales es superada por la actuación de las entidades accionadas, satisfaciéndose integralmente la pretensión del accionante sin necesidad de intervención judicial adicional. / ACCIÓN DE TUTELA – IMPROCEDENCIA DE ORDEN DE VIGILANCIA ADMINISTRATIVA: El juez de tutela carece de competencia para ordenar vigilancia administrativa sobre entidades, función que corresponde a los órganos de control como la Procuraduría General de la Nación.
“En ese orden, al analizar las actuaciones procesales, se constata que el EPC de Duitama en el transcurso del presente proceso tuitivo dio trámite a la solicitud de redención de pena elevada por Jaime Arley Díaz Uparela, ello, radicándola ante el Juzgado S egundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo. A su vez, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo mediante proveído del 30 de julio del presente año, resolvió la petición de red ención de pena en favor del accionante. (…) Luego, es claro que en el curso del presente trámite tuitivo se superó la omisión denunciada como transgresora de derechos fundamentales, razón por la cual, cualquier decisión que se adopte cae en el vacío al ser inocua, por cuanto, se insiste, el EPC de Duitama y el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y
como transgresora de derechos fundamentales, razón por la cual, cualquier decisión que se adopte cae en el vacío al ser inocua, por cuanto, se insiste, el EPC de Duitama y el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo ya atendieron lo solicitado por el accionante. (…) Finalmente, frente a la solicitud de vigilancia administrativa sobre el área jurídica del EPC de Duitama, es pertinente recordar que la misma debe ser incoada ante los entes de control respectivos, entre estos, la Procuraduría General de la Nación, pues, el Juez de Tutela carece de tal competencia.”
Fuente Formal: Sentencia STC4400-2023; Decreto Ley 2591 de 1991.
Nota de Relatoría: El caso analiza una acción de tutela interpuesta por un interno para que se tramitara su solicitud de redención de pena. El Tribunal Superior declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, al acreditar que durante el trámite de la tutela la entidad carcelaria radicó la solicitud y el juzgado de ejecución de penas la resolvió, con lo que se satisfizo la pretensión del accionante.
Adicionalmente, el Tribunal precisó que carece de competencia para ordenar una vigilancia administrativa, función que corresponde a los órganos de control. En consecuencia, se declaró superada la vulneración alegada sin pronunciarse sobre el fondo de los derechos invocados.
Número Proceso: 15693220800020250020100
Ponente: LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO
Accionante: JAIME ARLEY DIAZ UPARELA
Accionado: JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE SANTA
Ponente: LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO
Accionante: JAIME ARLEY DIAZ UPARELA
Accionado: JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE SANTA
ROSA DE VITERBO; ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE DUITAMA
SALA: SALA ÚNICA
TIPO DE PROVIDENCIA: SENTENCIA
FECHA: 12 de agosto de 2025REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007
SALA ÚNICA
Agosto, doce (12) de dos mil veinticinco (2025)
CLASE DE PROCESO: Acción de Tutela – Primera Instancia RADICACIÓN: 15693-22-08-000-2025-00201-00
ACCIONANTE: JAIME ARLEY DIAZ UPARELA.
ACCIONADOS: JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y
MEDIDAS DE SEGURIDAD DE SANTA ROSA DE VITERBO.
ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE
DUITAMA.
DECISIÓN: Declara hecho superado
ACTA No.: ____
Mga. PONENTE: LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO
(Sala Primera de Decisión)
Se ocupa la Sala de resolver la acción de tutela promovida por Jaime Arley Diaz Uparela contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de
Se ocupa la Sala de resolver la acción de tutela promovida por Jaime Arley Diaz Uparela contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Duitama, a través de la cual, pretende el resguardo de sus derechos fundamentales.
1. ANTECEDENTES:
1.1. - Las pretensiones elevadas por la accionante ostenta el siguiente tenor:
“(...) Me conceda y me proteja mi derecho fundamental de petición, mis peticiones y el actuar y reclamar de mi calidad como persona condenada privada de la libertad (...) Pido y estudie la posibilidad de una vigilancia administrativa al área jurídica (…)”.
1.2. Los hechos sobre los cuales se estructura la presente solicitud de amparo, se sintetizan de la siguiente manera:
-. Adujo que el 10 de junio de 2025, radicó ante el área jurídica del EPC de Duitama y el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad petición deRad. No 15693-22-08-000-2025-00201-00 2 redención de pena por trabajo desde el 1 de octubre de 2024 hasta el 30 de marzo de 2025.
-. Refirió que el EPC de Duitama vulneró sus derechos al no entregarle el recibido de la petición de redención.
2.- ACTUACIÓN PROCESAL
-. El 29 de julio de 2025, esta Judicatura admitió la acción tuitiva, en consecuencia, se le corrió traslado al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo para que en el término de dos (2) días ejerciera
se le corrió traslado al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo para que en el término de dos (2) días ejerciera su derech o de defensa y contradicción y, posteriormente, se dispuso vincular al Centro Penitenciario y Carcelario de Duitama con el objeto que se pronunciara frente a los hechos génesis de la acción tuitiva.
2.2.- INFORME DE LAS ENTIDADES ACCIONADAS
2.2.1.- DEL INFORME RENDIDO POR EL JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE SANTA ROSA DE
VITERBO.
La titular del Despacho mediante oficio No. 2625 del 30 de julio de 2025, ejerció su derecho de defensa y contradicción, oportunidad en la que se opuso al amparo pretendido, ello, bajo los siguientes argumentos,
-. Adujo que el 8 de abril de 2025, avocó conocimiento de la causa adelantada contra el accionante, quien, fue condenado por el Juzgado Primero Penal Municipal de Barrancabermeja - Santander a la pena de 45 meses de prisión, ello, al encontrarlo responsable del punible de extorsión agravada en grado de tentativa.
-. Indicó que, mediante auto del 10 de julio de 2025, el Despacho negó al accionante el sustituto de la prisión domiciliaria por padre cabeza de familia, decisión frente a la cual, Jaime Arley Diaz Uparela incoó recurso de reposición y , en subsidio, apelación, los cuales se encuentra en trámite.
-. Refirió que , a la fecha de presentación de la acción, en el expediente no se
la cual, Jaime Arley Diaz Uparela incoó recurso de reposición y , en subsidio, apelación, los cuales se encuentra en trámite.
-. Refirió que , a la fecha de presentación de la acción, en el expediente no se encuentran peticiones relacionadas con la redención de la pena pendientes por resolver.Rad. No 15693-22-08-000-2025-00201-00 3
-. Manifestó que, al 30 de junio de 2025, contaba con 1.969 procesos, de los cuales 860 versan sobre asuntos propios de los internos distribuidos en los tres establecimientos penitenciarios del distrito judicial, circunstancia que imposibilita la toma de decisiones dentro de los términos legales.
2.2.2.- DEL INFORME RENDIDO POR EL ESTABLECIMIENTO
PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE DUITAMA.
El director del EPC de Duitama, mediante oficio del 5 de agosto de 2025, ejerció su derecho de defensa y contradicción, oportunidad en la que se opuso al amparo pretendido, ello, bajo los siguientes argumentos,
-. Reseñó que al verificar la hoja de vida del accionante de constató la existencia de una solicitud de pena cumplida y con redención de pena y retroactivo, esta, con data del 28 de julio de 2025 , la cual, le fue remitida al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo el 30 de ese mes y año.
-. Adujo que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo con proveído del 30 de julio de 2025, resolvió “negar la
ese mes y año.
-. Adujo que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo con proveído del 30 de julio de 2025, resolvió “negar la readecuación de las redenciones y redimir pena por concepto de trabajo y estudio equivalente a 53.5 días, negar la libertad por pena cumplida” (Sic), aunado, arguyó que no valoraría el certificado de cómputos No. 194640009 del periodo del 1 de octubre de 2024 al 31 de diciembre de 2024 porque aquel corresponde a otra persona privada de la libertad.
-. Refirió que el 1 de agosto de 2025, enmendó el error advertido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo remitiendo el certificado para redención de pena y libertad por pena cumplida.
3.- CONSIDERACIONES
3.1.- COMPETENCIA:
Radica en esta Corporación la facultad -deber de asumir el conocimiento de este asunto, de conformidad con lo estipulado en el numeral 5º del artículo 1º del Decreto 333 de 2021.Rad. No 15693-22-08-000-2025-00201-00 4
3.2.- PROBLEMA JURÍDICO.
De acuerdo a lo esgrimido por las partes, esta Sala se ocupará de,
-. Determinar si están dados los presupuestos para declarar la carencia actual de objeto por hecho superado.
En caso negativo,
-. Establecer si el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo y el EPC de Duitama transgredieron por
objeto por hecho superado.
En caso negativo,
-. Establecer si el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo y el EPC de Duitama transgredieron por omisión los derechos fundamentales del señor Jaime Arley Diaz Uparela.
3.3.- DEL CASO EN CONCRETO
De entrada, es del caso resaltar que el señor Jaime Arley Diaz Uparela impetró la presente acción tuitiva con el objeto que se le sean amparados sus derechos fundamentales, en especial, al debido proceso, en consecuencia, se le ordene a la EPC de Duita ma y al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo dar trámite a la petición de redención de pena.
En ese orden, al revisar el expediente contentivo de la causa seguida contra el accionante se constata que las siguientes actuaciones:
i).- El 31 de marzo de 2025, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, dispuso la remisión del proceso por competencia a los Juzgados de Ejecución de Santa Rosa de Viterbo, ello, con la advertencia que se encontraba pendiente el trámite del subrogado de prisión domiciliaria por padre cabeza de familia.
ii).- El 8 de abril de 2025, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo avoco conocimiento y, posteriormente, con auto del 10 de julio de 2025 negó al accionante el subrogado de la prisión domiciliaria por padre cabeza de familia.
iii).- Inconforme con la decisión del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y
auto del 10 de julio de 2025 negó al accionante el subrogado de la prisión domiciliaria por padre cabeza de familia.
iii).- Inconforme con la decisión del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo, el 15 de julio de 2025, elRad. No 15693-22-08-000-2025-00201-00 5 accionante impetró recurso de reposición y , en subsidio, apelación, los cuales se encuentran en trámite.
iv).- El 30 de Julio de 2025, el área jurídica del EPC de Duitama, radicó ante el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo solicitud de redención de pena y libertad por pena cumplida en favor del accionante Jaime Arley Díaz Uparela.
v).- El 30 de julio de 2025, Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo resolvió:
“SEGUNDO: REDIMIR pena por concepto de trabajo y estudio al condenado e interno JAIME ARLEY DIAZ UPARELA identificado con la C.C. No. 1.096.185.644 de Barrancabermeja - Santander, en el equivalente a CINCUENTA Y TRES PUNTO CINCO (53.5) DIAS de conformidad con los artículos 82, 97 100, 101 y 103 A de la Ley 65 de 1993.”
Al igual, refirió que:
“es necesario advertir que se allega con la solicitud del condenado DIAZ UPARELA el certificado de cómputos No. 194640009 del periodo comprendido
Al igual, refirió que:
“es necesario advertir que se allega con la solicitud del condenado DIAZ UPARELA el certificado de cómputos No. 194640009 del periodo comprendido entre el 01/10/2024 a 31/12/2024 que corresponde al PPL DOMINGUEZ FARIAS JORGE GERMAN que no se tendrá en cuenta en la presente redención de pena por no corresponder al aquí condenado DIAS UPARELA JAIME
ARLEY.”
-. El 1 de agosto de 2025, el área jurídica del EPC de Duitama remitió al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo memorial con el que allegó el certificado correcto para la redención de pena en favor del accionante.
En ese orden, al analizar las actuaciones procesales, se constata que el EPC de Duitama en el transcurso del presente proceso tuitivo dio trámite a la solicitud de redención de pena elevada por Jaime Arley Díaz Uparela, ello, radicándola ante el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo.
A su vez, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo mediante proveído del 30 de julio del presente año, resolvió la petición de redención de pena en favor del accionante.Rad. No 15693-22-08-000-2025-00201-00 6 Bajo esa perspectiva, en el sub examine se actualiza el fenómeno jurídico conocido como carencia actual de objeto por hecho superado, esto, porque dentro del trámite tuitivo la omisión denunciada por el accionante como transgresora de sus ius
6 Bajo esa perspectiva, en el sub examine se actualiza el fenómeno jurídico conocido como carencia actual de objeto por hecho superado, esto, porque dentro del trámite tuitivo la omisión denunciada por el accionante como transgresora de sus ius fundamentales fue atendida.
Respecto a la figura en mención, la H. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, en sentencia STC4400-2023 del 10 de mayo de 2023, indicó,
“«(…) 3.4. El fenómeno de la carencia actual de objeto como causal de improcedencia de la acción de tutela, según el Decreto Ley 2591 de 1991 y la jurisprudencia constitucional, se presenta en tres hipótesis: (i) cuando existe un hecho superado, (ii) se p resenta daño consumado o (iii) se está ante una circunstancia sobreviniente (…).
3.5. La jurisprudencia constitucional ha indicado que el primer evento, esto es, hecho superado, se presenta cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la a cción de tutela. Es decir, que, por razones ajenas a la intervención del juez de tutela, desaparece la causa que originó la presunta vulneración o amenaza de los derechos fundamentales del accionante, cuya protección se reclamaba”
Luego, es claro que en el curso del presente trámite tuitivo se superó la omisión denunciada como transgresora de derechos fundamentales, razón por la cual, cualquier decisión que se adopte cae en el vacío al ser inocua, por cuanto, se
Luego, es claro que en el curso del presente trámite tuitivo se superó la omisión denunciada como transgresora de derechos fundamentales, razón por la cual, cualquier decisión que se adopte cae en el vacío al ser inocua, por cuanto, se insiste, el EPC de Duitama y el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo ya atendieron lo solicitado por el accionante.
Por lo expuesto, no puede ser otra la decisión a la cual arribe esta Sala que declarar la carencia actual de objeto por hecho superado.
Finalmente, frente a la solicitud de vigilancia administrativa sobre el área jurídica del EPC de Duitama, es pertinente recordar que la misma debe ser incoada ante los entes de control respectivos, entre estos, la Procuraduría General de la Nación, pues, el Juez de Tutela carece de tal competencia.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,Rad. No 15693-22-08-000-2025-00201-00 7
RESUELVE
PRIMERO. - DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO. – NOTIFICAR esta decisión a los interesados por el medio más expedito y eficaz.
TERCERO. - En caso de no ser impugnado el fallo, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.1
expedito y eficaz.
TERCERO. - En caso de no ser impugnado el fallo, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.1
CUARTO: En caso de que la presente sea excluida de revisión por la H. Corte Constitucional, por Secretaría archívese el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Magistrado
1Artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.