TSDJ VIT SU - 15693220800020250020800-(14-08-2025)
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
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Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 15693220800020250020800-(14-08-2025)
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2025
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
ACCIÓN DE TUTELA CONTRA DECISIÓN JUDICIAL EN INCIDENTE DE DESACATO – PROCEDENCIA EXCEPCIONAL POR DEFECTO SUSTANTIVO EN LA MOTIVACIÓN: La acción de tutela procede excepcionalmente contra la decisión que resuelve un incidente de desacato cuando el juez de consulta omite fundamentar su fallo respecto a las pruebas y argumentos esenciales presentados por el incidentado sobre el cumplimiento o la imposibilidad material de acatar la orden judicial, configurando una vía de hecho por decisión no motivada que vulner a el derecho al debido proceso. / INCIDENTE DE DESACATO – DEBER DE MOTIVACIÓN INTEGRAL DE LA DECISIÓN JUDICIAL: El juez que resuelve el grado jurisdiccional de consulta en un incidente de desacato tiene el deber constitucional de motivar integralmente su d ecisión, valorando y respondiendo expresamente a todas las pruebas y argumentos relevantes presentados por las partes, so pena de incurrir en una vulneración del derecho al debido proceso por arbitrariedad.
“Lo precedente permite concluir que el Juzgado Promiscuo del Circuito de Socha al momento de resolver el grado jurisdiccional de consulta del proveído proferido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Socha el 8 de julio de 2025, no esgrimió fundamento algun o frente al presunto cumplimento efectuado por la accionante a lo ordenado en el fallo tuitivo, recuérdese, "tome las medidas tendientes a la insonorización del establecimiento" y la posibilidad o no de modificar la precitada orden. En ese sentido, a criterio de la Sala, el Juzgado Promiscuo
ordenado en el fallo tuitivo, recuérdese, "tome las medidas tendientes a la insonorización del establecimiento" y la posibilidad o no de modificar la precitada orden. En ese sentido, a criterio de la Sala, el Juzgado Promiscuo Municipal de Socha incurrió en una vía de hecho -- decisión sin motivación --, pues, omitió totalmente referirse al presunto cumplimiento del fallo y, por contera, de emitir pronunciamiento a un problema jurídico fundamental para la resolución del caso. (…) En ese contexto, es clara que la omisión del Juzgado Promiscuo del Circuito de Socha en dar respuesta a cada uno de planteamientos de la hoy accionante, cercenó el debido proceso y, de paso, el acceso a la administrac ión de justicia, lo que impone la intervención del juez constitucional.”
Fuente Formal: Corte Constitucional Sentencia T -013 de 2022; Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil, Agraria y Rural STC8186 -2025; Corte Constitucional Sentencia C -145 de 1998; Corte
Constitucional Sentencia T-214 de 2012.
SALVAMENTO DE VOTO EN DECISIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL EN INCIDENTE DE DESACATO – IMPROCEDENCIA DEL AMPARO POR INCUMPLIMIENTO DE REQUISITOS ESPECÍFICOS: La tutela contra la providencia que resuelve un incidente de desacato solo procede una vez ejecutoriada la decisión, cumpliendo los requisitos generales de procedencia contra providencias judiciales y evitando incluir nuevas alegaciones o pruebas no planteadas en el trámite incidental; su finalidad no es reabrir el debate probatorio ni modular
solo procede una vez ejecutoriada la decisión, cumpliendo los requisitos generales de procedencia contra providencias judiciales y evitando incluir nuevas alegaciones o pruebas no planteadas en el trámite incidental; su finalidad no es reabrir el debate probatorio ni modular una sentencia incumplida, sino verificar la rebeldía en el cumplimiento de la orden judicial. / ACCESO A LA ADMINISTRCIÓN DE JUSTICIA EN INCIDENTE DE DESACATO – ALCANCE VINCULADO AL CUMPLIMIENTO DE LA PROVIDENCIA: El derecho de acceso a la administración de justicia incluye la expectativa de que las decisiones judiciales firmes se materialicen; conceder la tutela a quien incumple una orden judicial invirtiendo el orden de las garantías procesales desnaturaliza el fin coercitivo del incidente de desacato.
“Recordemos entonces que para cuestionar por tutela lo decidido en un incidente de desacato, la Corte Constitucional ha establecido unos requisitos a saber: (…) para cuestionar vía acción de tutela la providencia que resuelve un incidente de desacato, es n ecesario que: (i) la decisión que puso fin al trámite incidental se encuentre debidamente ejecutoriada, pues será improcedente aun si lo que resta es que se surta el grado de consulta; (ii) sean acreditados los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y sustentar la solicitud de amparo, al menos, en la configuración de una de las causales específicas (defectos); y (iii) haya consistencia entre los argumentos planteados en la demanda de tutela y los esgrimidos en el curso del incidente de desacato, evitando incluir nuevas alegaciones y solicitar pruebas nuevas o que de
(defectos); y (iii) haya consistencia entre los argumentos planteados en la demanda de tutela y los esgrimidos en el curso del incidente de desacato, evitando incluir nuevas alegaciones y solicitar pruebas nuevas o que de oficio el juez no debía practicar. (…) Así, establecida la procedencia de su estudio, la intervención del juez en el tramite incidental consiste en examinar si la orden proferida fue cumplida por su destinatario en la forma prevista en la decisión judicial y en esa función constitucional debe verificar: (i) a quien se dirigió la orden; (ii) en que termino debía ejecutarse; (iii) el alcance de la misma; (iv) si efectivamente existio incumplimiento parcial o total y; (v) cuales fueron las razones de la inobservancia de lo ordenado. (…) Considero que en este caso, la Sala Mayoritaria le ha dado a la tutela frente a un incidente de desacato, un alcance que la legislación no le ha asignado, en la medida en que al amparar el acceso a la administración de justicia terminó utilizando el trámite constitucional, no para establecer si existía rebeldía de la accionada, hoy accionante para cumplir el fallo de tutela y aplicar la consecuente sanción, sino con la finalidad de que se brinde respuesta a una solicitudTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
2 extemporánea en donde se invoca prácticamente la modulación de una sentencia que no se ha cumplido no obstante la orden dada hace casi seis meses. Adicionalmente, la providencia de que disiento invierte el orden natural de las cosas, cuando asegura que se vulneró el acceso a la administración de justicia de quien incumple
obstante la orden dada hace casi seis meses. Adicionalmente, la providencia de que disiento invierte el orden natural de las cosas, cuando asegura que se vulneró el acceso a la administración de justicia de quien incumple la orden judicial, olvidando que conforme a la jurisprudencial constitucional, y en concreto lo previsto en la Sentencia SU-034 de 2018 frente a la acción de tutela contra providencias que resuelven el incidente de desacato se concluyó: ‘DEBER DE CUMPLIMIENTO DE LAS PROVIDENCIAS JUDICIALES COMO COMPONENTE DEL DERECHO FUNDAMENTAL AL ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA Y AL DEBIDO PROCESO. El derecho de acceso a la administración de justicia no se circunscribe exclusivamente al ejercicio del derecho de acción, sino que está inescindiblemente vinculado al debido proceso y a la expectativa de las partes de que, una vez en firme, la decisión judicial que pone fin a una controversia se materialice en debida forma. Desconocer esta premisa básica implicaría soslayar el carácter vinculante y coercitivo de las providencias judiciales, en detrimento no solo de los derechos fundamentales, sino del orden constitucional vigente.”
Nota de Relatoría: Acción de tutela interpuesta contra una decisión judicial que confirmó una sanción por desacato. El Tribunal Superior concedió el amparo al encontrar que el juzgado de consulta incurrió en una vía de hecho al omitir motivar su decisión respecto a las prueba s y argumentos esenciales presentados por la accionante, quien alegó haber adoptado medidas para cumplir la orden de insonorización y demostró la imposibilidad material y económica de cumplirla en los términos originales. El Tribunal consideró que esta omi sión vulneró el derecho al debido proceso, por lo que
insonorización y demostró la imposibilidad material y económica de cumplirla en los términos originales. El Tribunal consideró que esta omi sión vulneró el derecho al debido proceso, por lo que dejó sin efecto el auto impugnado y ordenó al juzgado de consulta emitir una nueva decisión debidamente motivada. El salvamento de voto disiente de la decisión mayoritaria que concedió la tutela interpuesta contra una providencia judicial que resolvió un incidente de desacato. La magistrada salva voto considerando que la acción era improcedente porque la Sala Mayoritaria desnaturalizó el fin del incidente de desacato, al permitir la inclusión de nuevas alegaciones y pruebas extemporáneas, y al amparar el derecho de acceso a la administración de justicia de quien incumplió la orden judicial, invirtiendo el sentido de las garantías procesales y el carácter coercitivo de las providencias firmes.
Número Proceso: 15693220800020250020800
Ponente: LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO
Accionante: NANCY VIVIANA SABOGAL BAUTISTA
Accionado: JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE SOCHA; JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE
SOCHA
SALA: SALA ÚNICA
TIPO DE PROVIDENCIA: SENTENCIA
FECHA: 14 de agosto de 2025
SALVAMENTO DE VOTO: GLORIA INÉS LINARES VILLALBAREPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007
SALA ÚNICA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007
SALA ÚNICA
Agosto, catorce (14) de dos mil veinticinco (2025).
CLASE DE PROCESO: Acción de Tutela – Primera Instancia RADICACIÓN: 15693-22-08-000-2025-00208-00
ACCIONANTE: NANCY VIVIANA SABOGAL BAUTISTA
ACCIONADO: JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE SOCHA
JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE SOCHA
DECISIÓN: Concede
ACTA No. 111
M. PONENTE: LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO
(Sala Primera de Decisión)
Se ocupa la Sala de resolver la acción de tutela promovida por Nancy Viviana Sabogal Bautista, en nombre propio y en su condición de Representante Legal del Taller INMASA, contra el Juzgado Promiscuo del Circuito de Socha y el Juzgado Promiscuo Municipal de Socha, a través de la cual se pretende el resguardo de sus garantías fundamentales al debido proceso.
1.- ANTECEDENTES:
1.1.- Las pretensiones elevadas por la parte accionante ostentan el siguiente tenor literal:
“1.- CONCEDER el amparo de mis derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo, al mínimo vital y a la dignidad humana.
2.- Como consecuencia, DEJAR SIN EFECTOS el auto del 16 de julio de 2025, proferido por el JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE SOCHA ,
proceso, al trabajo, al mínimo vital y a la dignidad humana.
2.- Como consecuencia, DEJAR SIN EFECTOS el auto del 16 de julio de 2025, proferido por el JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE SOCHA , que confirmó la sanción por desacato dentro del Radicado 2025-00014-01.
3.- ORDENAR al JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE SOCHA que, en un término perentorio, profiera una nueva decisión sobre la consulta, en la cual:Rad. No. 15693-22-08-000-2025-00208-00
2 • Se valoren de manera integral y e xplícita todas las pruebas y argumentos presentados en el escrito de consulta, en especial lo relacionado con la imposibilidad material y económica de cumplir la orden de insonorización, la buena fe demostrada y la afectación a mis derechos fundamentales.
- Se realice una ponderación adecuada de los derechos en conflicto.
- Se analice la responsabilidad subjetiva, conforme al principio "Ad Impossibilia Nemo Tenetur" y la jurisprudencia constitucional.
- En caso de persistir la imposibilidad de cumplimien to de la orden de insonorización en los términos originales, se module o adecúe el contenido sustancial de la orden original para permi tir un cumplimiento progresivo, asistido o con alternativas que garanticen la protección de los derechos del accionante sin desconocer los de la tutelante, conforme a la sentencia C -367 de 2014”
1.2.- La parte accionante sustentó el reclamo constitucional de la manera que a continuación se sintetiza:
accionante sin desconocer los de la tutelante, conforme a la sentencia C -367 de 2014”
1.2.- La parte accionante sustentó el reclamo constitucional de la manera que a continuación se sintetiza:
-. Refirió que el 12 de febrero de 2025, el Juzgado Promiscuo Municipal d e Socha amparó los derechos fundamentales de Segundo Abelardo Mendivelso Abril y, por lo tanto, le ordenó al Taller INMASA que, en el p lazo de un (1) mes, implementará las medidas necesarias para la insonorización del establecimiento . además, instó al seño r Edilberto “Administrador del taller” a desarrollar las actividades en el interior del establecimiento.
-. Adujo que, desde la notificación del fallo del 12 de febrero de 2025, inició las gestiones para cumplir con lo ordenado, “incluyendo la exploración de alternativas viables para la insonorización del taller. Sin embargo, se hizo patente la necesidad de la asesoría de un profesional experto en construcción para obtener soluciones técnicas seguras y adecuadas, cuya disponibilidad resultó limitada en nu estra región.” (Sic)
-. Reseñó que el 18 de junio de 2025, el señor Segundo Abelardo Mendivelso Abril incoó incidente de desacato ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Socha, Despacho que, mediante proveído del 19 de ese mes y año, la requirió para que informara las razones del presunto incumplimiento.
-. Recalcó que le informó al Juzgado Promiscuo Municipal de Socha que en pro
Despacho que, mediante proveído del 19 de ese mes y año, la requirió para que informara las razones del presunto incumplimiento.
-. Recalcó que le informó al Juzgado Promiscuo Municipal de Socha que en pro cumplir con el fallo de tutela ejecutó las siguientes acciones: i) reducción delRad. No. 15693-22-08-000-2025-00208-00
3 horario de operación de taller; ii) restricción de los trabajos externos; iii) evitar el parqueo prolongado de vehículos en la vía pública, iv) reubicó la maquinaria pesada a una zona más apartada dentro del inmueble y, finalmente, v) atendió la visita técnica ordenada por la alcaldía municipal.
-. Subrayó que, debido al limitado plazo concedido por el Juzgado no le fue posible acreditar de manera exhaustiva la intensión de insonori zar el inmueble, “pues en ese momento aún no se había logrado contactar a u n profesional idóneo para dicha labor, fue solo días después cuando se ubicó a un experto”.
-. Manifestó que en la visita de verificación realizada por la Administración Municipal de Socha no fue posible demostrar que, en un acto de buena fe, adquirieron un ventilador con el fin de controlar los olores y asegurar su desfogue.
-. Aludió que el 8 de julio de 2025, el Juzgado Promiscuo Municipal de Socha la declaró en desacato, por cuanto, consideró que la medida de insonorización no se había ejecutado en los términos exigidos.
-. Esbozó que el 15 de julio de 2025, le informó al Juzgado Promiscuo del Circuito de Socha, Despacho que conoció del grado jurisdiccional de consulta, la
había ejecutado en los términos exigidos.
-. Esbozó que el 15 de julio de 2025, le informó al Juzgado Promiscuo del Circuito de Socha, Despacho que conoció del grado jurisdiccional de consulta, la imposibilidad material y económica de cumplir la orden de insonorización, las acciones de buena fe realizadas, la afectac ión de s us derechos al trabajo y mínimo vital, anexó la cotización de la modificación estructural.
-. Señaló que el 16 de julio de 2025, Juzgado Promiscuo del Circuito de Socha, sin valorar lo informado el 15 de julio del presente año, decidió confirmar el auto proferido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Socha.
2.- ACTUACIÓN PROCESAL:
2.1.- Con auto de l 31 de julio de 2025, se dispuso admitir la acción tuitiva instaurada por Nancy Viviana Sabogal Bautista contra Juzgado Promiscuo del Circuito de Socha y el Juzgado Promiscuo Municipal de Socha, Despachos a los que se lo concedió el término de dos (2) para que se pronunciaran y ejer cerían su derecho de defensa y contradicción.Rad. No. 15693-22-08-000-2025-00208-00
4 Al igual, se dispuso vincular a las personas que intervinieron en el proc eso tuitivo Rad. No. 2025-00014-01.
2.2.- INFORME DE LOS DESPACHOS ACCIONADOS Y DEMÁS
VINCULADOS:
2.2.2.- INFORME RENDIDO POR JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO
DE SOCHA
2.2.- INFORME DE LOS DESPACHOS ACCIONADOS Y DEMÁS
VINCULADOS:
2.2.2.- INFORME RENDIDO POR JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO
DE SOCHA
Con Oficio No. 225 del 4 de agosto de 2025, el Titular del Juzgado accionado se pronunció sobre la acción tuitiva en los siguientes términos:
-. Luego de efectuar un recuento del trámite incidental de desacato, refirió q ue en la decisión adoptada en sede jurisdiccional de consulta se analizaron los medios de conocimiento que obraban en el plenario, además, no advirtió causal que invalidará lo actuado.
-. Recalcó que la decisión se fundamentó en el incumplimiento de la accionante a l ordenado en el fallo de tutela del 12 de febrero de 2025, específicamente, en la insonorización del establecimiento de comercio – Taller –.
-. Mencionó que están dados los presupuestos de procedencia de la acción de tutela contra la providencia que resolvió el grado jurisdiccional de consulta.
2.2.3.- INFORME RENDIDO POR EL JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL
DE SOCHA
La Titular del Juzgado, se pronunció respecto a los hechos génesis de la acción así:
-. Arguyó que adelantó el trámite incidental con apego irrestricto al procedimiento establecido, garantizando de esa manera, el derecho al debido proceso y defensa de las partes.
-. Aseveró que la acción instaurada no cumple con requisitos exigidos para su procedencia, esto, tanto generales como e specíficos, razón por la cual, solicitó se
de las partes.
-. Aseveró que la acción instaurada no cumple con requisitos exigidos para su procedencia, esto, tanto generales como e specíficos, razón por la cual, solicitó se declare improcedente.Rad. No. 15693-22-08-000-2025-00208-00
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2.2.4.- DEL PRONUNCIAMIENTO DE SEGUNDO ABELARDO MENDIVE LSO
ABRIL.
El señor Abelardo, en su condición de incidentante dentro proceso Rad. No. 202500014-01 se opuso a la prosperidad de la acción, al igual, informó que persiste el incumplimiento por parte de la accionante a lo ordenado en el fallo del 12 de febrero de 2025.
3.- CONSIDERACIONES
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a acudir antes los Jueces de la República, en procura de una protección inmediata de sus derechos fundamentales, siempre que se advierta, que éstos han sido conculcados o se encuentren amenazados, por virtud de alguna conducta activa u omisión desplegada por la autoridad pública o en casos especiales, por los particulares, como lo prevé el Decreto 2591 de 1991, reglamentario de la acción de tutela.
3.2.- PROBLEMA JURÍDICO.
De acuerdo con los argumentos expuestos por la s partes, esta Sala de ocup ará de:
-. Determinar si el Juzgado Promiscuo del Circuito de Socha vulneró los derechos fundamentales de la accionante Nancy Viviana Sabogal Bautista al confirmar la sanción impuesta por el Juzgado Promiscuo Municipal de Socha dentro del
de:
-. Determinar si el Juzgado Promiscuo del Circuito de Socha vulneró los derechos fundamentales de la accionante Nancy Viviana Sabogal Bautista al confirmar la sanción impuesta por el Juzgado Promiscuo Municipal de Socha dentro del incidente de desacato Rad. No. 2025-00014-00.
3.3.- DEL CASO EN CONCRETO
De manera liminar, debe referirse que la señora Nancy Viviana Sabogal Bautista, en nombre propio y en su condición de Representante Legal del Taller INMASA, incoó la presente acción con el objeto que se ampare su derecho fundamental al debido proceso, en consecuencia, se deje sin efecto el auto proferido por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Socha el 16 de julio de 2025, dentro del proceso Rad. No. 2025 -00014-00 y se le ordene al prenombrado Juzgado emitir un nuevo pronunciamiento.Rad. No. 15693-22-08-000-2025-00208-00
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En ese orden, se advierte que, en principio, la acción de tutela incoada por Nancy Viviana Sabogal Bautista deviene en improcedente, dado que la misma se dirige a cuestionar una decisión adoptada dentro del trámite incidental de desacato – trámite constitucional –, sin embargo, la H. Corte Constitucional en su basta jurisprudencia, por ejemplo, en sentencia T – 013 de 2022 , avaló la procedencia excepcional de la acción, empero, siempre y cuando se acredite la relevancia constitucional del asunto; (ii) el agotamiento de todos los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial ; (iii) la inmediatez, (iv) que se trate de una
excepcional de la acción, empero, siempre y cuando se acredite la relevancia constitucional del asunto; (ii) el agotamiento de todos los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial ; (iii) la inmediatez, (iv) que se trate de una irregularidad procesal que tenga una incidencia directa y determinante sobre el sentido de la decisión cuestionada, esto es, la existencia de una vía de hecho.
En aras de otorgar mayor claridad, es preciso t raer a colación lo argüido por la H. Corte Constitucional en la sentencia citada, así,
“(…) la Sala Plena de esta corporación determinó que para enervar mediante acción de tutela la providencia que resuelve un incidente de desacato, es preciso que se reúnan los siguientes requisitos:
- La decisión dictada en el trámite de desacato se encuentre ejecutoriada; es decir que la acción de t utela es improcedente si se interpone antes de finalizado el trámite –incluido el grado jurisdiccional de consulta, si es del caso–.
- Se acrediten los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y se sustente, por lo menos, la configuración una de las causales específicas (defectos).
- Los argumentos del promotor de la ac ción de tutela deben ser consistentes con lo planteado por él en el trámite del incidente de desacato, de manera que a) no debe traer a colación alegaciones nuevas, que dejó de expresar en el incidente de desacato, y b) no puede solicitar nuevas pruebas qu e no fueron pedidas en un principio dentro del desacato y que el juez no tenía que practicar de oficio.
incidente de desacato, y b) no puede solicitar nuevas pruebas qu e no fueron pedidas en un principio dentro del desacato y que el juez no tenía que practicar de oficio.
13. En conclusión, la tutela contra la decisión que resuelve el incidente de desacato tiene por objeto determinar si el juez del incidente en cuestión ha tomado una decisión en respeto del derecho al debido proceso, el cual comprende el derecho de acceso a la administración de justicia , al cumplimiento de las providencias judiciales, a la debida valoración probatoria, a la contradicción y defensa, entre otros.” (Sic)
Así, al descender al sub examine se constata que el asunto expuesto por Nancy Viviana Sabogal Bautista tiene relevancia constitucional, pues , alega la presuntaRad. No. 15693-22-08-000-2025-00208-00
7 afectación del derecho fundamental al debido proceso; al igual, no cuenta con otro mecanismo de defensa judicial, comoquiera que, contra la decisión adoptada por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Socha no procede recurso alguno ; se indicaron los fundamentos del amparo ; los argumentos de la accionante en la presente son consistentes con lo planteado por ella en el trámite del incidente de desacato; no se cuestiona un fallo de tutela y, finalmente, la acción se instauró en un tiempo razonable contado a partir de la emisión de la última providencia objeto de controversia, la cual, data del 16 de julio de 2025.
Ahora, en cuanto a la concurrencia de algún defecto, recuérdese, fáctico, material o sustantivo, error induc ido, decisión sin motivación y/o desconocimiento del
Ahora, en cuanto a la concurrencia de algún defecto, recuérdese, fáctico, material o sustantivo, error induc ido, decisión sin motivación y/o desconocimiento del precedente, en la decisión reseñada por la accionante como transgres ora de ius fundamentales, es menester traer a colación las actuaciones más relevantes dentro del trámite incidental de desacato Rad. No. 2025-00014-00, así:
-. El 12 de febrero de 2025, el Juzgado Promiscuo Municipal de Socha profirió sentencia en la que resolvió:
“PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales al ambiente sano en conexidad con los derechos Vida, a la Salud, a la Dignidad Humana, a la Seguridad Social y a la Vida digna de las Personas de la Tercera Edad y los niños Menores de Edad, invocados por SEGUNDO ABELARDO MENDIVELSO ABRIL identificado con la cédula de ciudadanía No. 2.990.743, en contra del Administrador del Taller INMASA, el señor EDILBERTO MANRIQUE TRIANA identificado con C.C. 74.372.808.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior OR DENAR al Administrador y/o representante legal del citado establecimiento, a que dentro del mes (1) siguiente a la notificación de este fallo tome las medidas tendientes a la insonorización del establecimiento.”
-. El 18 de junio de 2025, el señor Segundo Abelardo Mendivelso Abril incoó incidente de desacato ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Socha en el que informó que el taller INMASA no adoptó medidas tendientes a la insonorización del establecimiento.
incidente de desacato ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Socha en el que informó que el taller INMASA no adoptó medidas tendientes a la insonorización del establecimiento.
-. El 19 de julio de 2025, el Juzgado Promisc uo Municipal de Socha requirió a la accionante para que informará las acciones adoptadas en pro del cumplimiento de la orden tuitiva, quien, adujo que redujo el horario de trabajo y retiró la maquinaria que colindaba con la pared del señor Segundo Abelardo Mendivelso Abril.Rad. No. 15693-22-08-000-2025-00208-00
8 -. El 27 de junio de 2025, el Juzgado Promiscuo Municipal de Socha abrió el incidente de desacato contra la señora Nancy Viviana Sabogal Bautista en su condición de Representante Legal del Taller INMASA, ello, al considerar que no ha insonorizado el establecimiento.
-. El 8 de julio de 2025, el Juzgado Promiscuo Municipal de Socha declaró en desacato a Nancy Viviana Sabogal Bautista en su condición de Representante Legal del Taller INMASA, por lo tanto, la sancionó con dos días de arr esto y multa de un salario mínimo legal mensual vigente y remitió el expediente al Juzgado Promiscuo del Circuito de Socha para que surtiera el grado jurisdiccional de consulta.
-. El 15 de julio de 2025, la señora Nancy Viviana Sabogal Bautista en su condición de Representante Legal del Taller INMASA, allegó memorial con el cual le peticionó al Juzgado Promiscuo del Circuito de Socha:
“REVOCAR el auto del 8 de julio de 2025 proferido por el Juzgado Promiscuo
condición de Representante Legal del Taller INMASA, allegó memorial con el cual le peticionó al Juzgado Promiscuo del Circuito de Socha:
“REVOCAR el auto del 8 de julio de 2025 proferido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Socha, que impone sanción de arresto y multa por desacato.
Reconocer que existía imposibilidad material y económica para cumplir de forma íntegra la orden judicial en el plazo señalado.
Abstenerse de imponer medidas restrictivas de la libertad o económicas que comprometan mi derecho al trabajo, a la vivienda ya la protección de mi familia.
Atendiendo a lo señalado en la sentencia C -367 de 2014, modifique la orden proferida por imposible cumplimiento.”
Lo anterior, fundamentado en:
“En cumplimiento del traslado notificado por el juzga do promiscuo municipal, nos permitimos informar sobre las acciones reales que hasta el momento habíamos logrado ejecutar de manera inmediata para dar cumplimiento a lo ordenado, lo cual fue:
1. Reducción del horario de trabajo del taller a jornada diurna.
2. Se limitaron los trabajos externos, incluyendo el cargue y descargue de material frente al establecimiento.
3. Se evito el parqueo prolongado de vehículos en vía pública.
4. Con el propósito de reducir el nivel de ruido, procedimos a trasladar la maquinaria pesada (que es la principal fuente de emisión sonora) a unaRad. No. 15693-22-08-000-2025-00208-00
9 zona alejada dentro del mismo inmueble, la cual no colinda con la vivienda del accionante.
9 zona alejada dentro del mismo inmueble, la cual no colinda con la vivienda del accionante.
5. Atendimos la visita técnica ordenada por la alcaldía municipal, en la cual se expreso nuestras acciones con el fin de dar cumplimiento. (…) Debido al exiguo plazo otorgado por el despacho para rendir nuestro informe, no fue pos ible acreditar de manera plena nuestra intención de insonorizar el inmueble, ya que, para ese momento, aún no habíamos lo grado contactar a un profesional idóneo que pudiera asumir dicha labor. Solo días después logramos ubicar a un experto en la materia, quien nos brindó la orientación técnica necesaria y una cotización aproximada del costo de la adecuación requerida. (…) es preciso mencionar que, una vez obtenida la cotización por parte del profesional experto, nos dimos cuenta de que dicha adecuación impl ica una modificación estructural del inmueble, lo cual demanda un tiempo considerable de ejecución, además de la adquisic ión de materiales altamente especializados, cuyo costo excede ampliamente nuestras capacidades económicas actuales.”
Y, como prueba, anexó:
“1.Declaración jurada de situación económica.
2. Cotización de insonorización.
3. Pruebas de acciones de mitigación adoptadas.
4. Copia del auto sancionatorio.
5. Documento de identidad.”
-. El 16 de julio de 2025, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Socha resolvió:
“PRIMERO: CONFIRMAR la providencia consultada”
Ello, bajo los siguientes argume