TSDJ VIT SU - 15693220800020250025600-(30-09-2025)
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
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Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 15693220800020250025600-(30-09-2025)
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2025
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
ACCIÓN DE TUTELA POR OMISIÓN EN RESPUESTA A PETICIÓN – HECHO SUPERADO: Se configura el hecho superado cuando la autoridad accionada, con anterioridad o durante el trámite de la acción de tutela, satisface voluntariamente la pretensión del accionante, con lo cual desaparece la situación de vulneración alegada. / LIBERTAD CONDICIONAL – RESPUESTA OPORTUNA DE LA AUTORIDAD JUDICIAL: La omisión en responder una solicitud de libertad condicional, que originó la tutela, se supera cuando el juzgado de ejecución de p enas resuelve conceder el beneficio y la decisión se encuentra en trámite de notificación, con lo que se satisface plenamente el derecho de petición.
"Bajo esa perspectiva, en el sub examine se actualiza el fenómeno jurídico conocido como carencia actual de objeto por hecho superado, en tanto la omisión denunciada como transgresora de los derechos fundamentales fue atendida por la autoridad competente. Es claro que, al haberse emitido pronunciamiento expreso sobre la solicitud de libertad condicional, desapareció la situación de vulneración invocada por el accionante. Respecto a la figura en mención, la H. Corte Constitucional en sentencia T - 411 de 2024 refiere que: La Corte Constitucional, mediante Sentencia SU -522 de 2019 sintetizó las categorías a partir de las cuales puede configurarse una carencia actual de objeto. Al respecto, en dicha ocasión, se precisaron tres categorías, a saber: (i) el daño consumado; (ii) el hecho superado y (iii) la situación sobreviniente. (…) El hecho superado se configura
configurarse una carencia actual de objeto. Al respecto, en dicha ocasión, se precisaron tres categorías, a saber: (i) el daño consumado; (ii) el hecho superado y (iii) la situación sobreviniente. (…) El hecho superado se configura cuando en el trámite constitucional las acciones u omisiones que amenazan al derecho fundamental desaparecen por la satisfacción de la pretensión perseguida a través de la acción de tutela, producto del obrar voluntario de la entidad accionada. Bajo estas circunstancias la orden a impartir por el juez pierde su razón de ser porque el derecho ya no se encuentra en riesgo. Es importante precisar que en los casos de hecho superado le corresponde al juez de tutela constatar que: (i) efectivamente se ha satisfecho por completo lo que se pretendía mediante la acción de tutela; (ii) y que la entidad demandada haya actuado (o cesado en su accionar) a motu propio, es decir, voluntariamente. En virtud de lo anterior, el hecho superado se presenta cuando, en el trámite constitucional, las acciones u omisiones que generaban la amenaza o vulneración desaparecen, bien porque la entidad accionada satisfizo voluntariamente la pretensión, o porque se materializó la protección del derecho invocado, de manera que la orden del juez constitucional perdería su razón de ser. En el presente asunto, se verifica que la solicitud del accionante fue tramitada y resuelta durante el curso del proceso, concediéndole el beneficio de libertad condicional. De esta manera, se cumplió cabalmente lo pretendido mediante la acción de tutela, desapareciendo la causa de vulneración alegada."
Fuente Formal: Corte Constitucional, Sentencia T-411 de 2024; Corte Constitucional, Sentencia SU-522 de 2019.
de tutela, desapareciendo la causa de vulneración alegada."
Fuente Formal: Corte Constitucional, Sentencia T-411 de 2024; Corte Constitucional, Sentencia SU-522 de 2019.
Nota de Relatoría: El caso analiza una acción de tutela interpuesta por un privado de la libertad contra un juzgado de ejecución de penas, por la presunta vulneración del derecho de petición al no resolver una solicitud de libertad condicional. El problema jurídico central fue la configuración del hecho superado. El Tribunal Superior declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, al encontrar que, durante el trámite de la tutela, el juzgado accionado resolvió la solicitud y concedió la libertad co ndicional, con lo cual se satisfizo integralmente la pretensión del accionante y desapareció la supuesta vulneración.
Número Proceso: 15693220800020250025600
Ponente: LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO
Accionante: WALTER DAVID SALGADO
Accionado: JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE SANTA ROSA DE
VITERBO
SALA: SALA ÚNICA
TIPO DE PROVIDENCIA: SENTENCIA
FECHA: Septiembre, treinta (30) de dos mil veinticinco (2025)REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007
SALA ÚNICA
Septiembre, treinta (30) de dos mil veinticinco (2025)
CLASE DE PROCESO: Acción de Tutela – Primera Instancia
Ley 1128 de 2007
SALA ÚNICA
Septiembre, treinta (30) de dos mil veinticinco (2025)
CLASE DE PROCESO: Acción de Tutela – Primera Instancia RADICACIÓN: 15693-22-08-000-2025-00256-00
ACCIONANTE: WALTER DAVID SALGADO
ACCIONADOS: JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE SANTA ROSA DE VITERBO DECISIÓN: Declara hecho superado
ACTA No. 159
Mg. PONENTE: LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO
(Sala Primera de Decisión)
Se ocupa la Sala de resolver la acción de tutela promovida por WALTER DAVID SALGADO, contra el JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD , a través de la cual, pretende el resguardo de su derecho fundamental a la petición.
1. ANTECEDENTES:
1.1. - Las pretensiones elevada por la accionante ostenta el siguiente tenor:
“Honorable juez que le corresponda resolver la acción de tutela pido y proteja mis derechos fundamentales y peticiones. Su señoría usted es garante de proteger la constitución política y la democracia de este país y permitir la mora judicial no puede recaer sobre persona privada de la libertad y en mayor vulneración pido obtener una respuesta concreta sobre mí libertad condicional”
1.2. Los hechos sobre los cuales se estructura la presente solicitud de amparo, se sintetizan de la siguiente manera:
vulneración pido obtener una respuesta concreta sobre mí libertad condicional”
1.2. Los hechos sobre los cuales se estructura la presente solicitud de amparo, se sintetizan de la siguiente manera:
-. Adujo que el 2 de agosto de 2025 por intermedio del centro penitenciario, elevó solicitud de libertad condicional, en razón a que cumple con los requisitos legales exigidos para su concesión.Rad. No 15693-22-08-000-2025-00256-00 2
- Refirió que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad de Santa Rosa de vulneró sus derechos constitucionales al debido proceso, y de petición.
- Fundamentó la acción de tutela invocando los artículos 23, 25, 29 y 64 de la Constitución Política de Colombia. Asimismo, referenció en el artículo 30 de la ley 1709 de 2014, y en los artículos 471 y 472 de ley 906 del 2004.
2.- ACTUACIÓN PROCESAL
-. El 18 de septiembre de 2025 , este Despacho dispuso la admisión de la acción tuitiva y, en consecuencia, se ordenó correr traslado al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad a quien se le otorgó dos (2) días para que se pronuncie acerca de los hechos de la presente acción y h acer valer su derecho de defensa y contradicción.
-. Requirió al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo para que en el termino de dos (2) días allegue copia digital del expediente contentivo de la causa seguida contra el accionante.
-. Requirió al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo para que en el termino de dos (2) días allegue copia digital del expediente contentivo de la causa seguida contra el accionante.
2.2.- INFORME DE LAS ENTIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS
2.2.1.- DEL INFORME RENDIDO POR EL JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE SANTA ROSA DE
VITERBO
-. El Juzgado accionado informó que t iene bajo su vigilancia el cumplimiento de la condena impuesta al accionante. Precisó que dicho proceso correspondía al expediente con radicado 10016-00-00-013-2020-03574-00 (NI. 2025-224).
-. Se indicó que la condena fue proferida el 23 de agosto de 2024 , por el Juzgado 127 Penal Municipal de Bogotá. En esa decisión se impuso al señor Walther David Salgado Ramírez la pena principal de doce meses de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por igual término. Además, se le negó el acceso a subrogados y a la prisión domiciliaria.Rad. No 15693-22-08-000-2025-00256-00 3 -. El despacho explicó que , en etapa de ejecución, mediante proveído del 21 de julio de 2025, asumió el conocimiento de las diligencias derivadas de la sentencia condenatoria.
-. Añadió que el 13 de agosto de 2025 el Centro Penitenciario y Carcelario de Duitama remitió solicitud de redención de pena y libertad condicional en favor del
condenatoria.
-. Añadió que el 13 de agosto de 2025 el Centro Penitenciario y Carcelario de Duitama remitió solicitud de redención de pena y libertad condicional en favor del
sentenciado WALTHER DAVID SALGADO RAMÍREZ.
-. Finalmente, manifestó que el 22 de septiembre de 2025 se resolvió dicha petición. Indicó que, mediante auto de esa fecha, se concedió la libertad condicional, la cual se encuentra en trámite de notificación.
3.- CONSIDERACIONES
3.1.- COMPETENCIA:
Radica en esta Corporación la facultad -deber de asumir el conocimiento de este asunto, de conformidad c on lo estipulado en el numeral 5 º del artículo 1º del Decreto 333 de 2021.
3.2.- PROBLEMA JURÍDICO.
De acuerdo a lo esgrimido por las partes, esta Sala se ocupará de,
-. Determinar si están dados los presupuestos para declarar la carencia actual de objeto por hecho superado.
En caso negativo,
-. Establecer si el Juzgado accionado y/o el vinculado transgredió por omisión los derechos fundamentales, en especial, al debido proceso y a la petición del señor
WALTER DAVID SALGADO RAMIREZ.
3.3.- DEL CASO EN CONCRETO
De entrada, es del caso resaltar que el señor WALTER DAVID SALGADO RAMÍREZ impetró la presente acción tuitiva con el objeto de que se le ampararan sus derechos fundamentales y, en consecuencia, se ordenara al Juzgado PrimeroRad. No 15693-22-08-000-2025-00256-00 4
RAMÍREZ impetró la presente acción tuitiva con el objeto de que se le ampararan sus derechos fundamentales y, en consecuencia, se ordenara al Juzgado PrimeroRad. No 15693-22-08-000-2025-00256-00 4 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo pronunciarse respecto de la solicitud de libertad condicional que radicó el 16 de septiembre de 2025.
Bajo ese norte, al revisar el plenario se advierte que dicho despacho judicial avocó el conocimiento y la vigilancia de la pena impuesta al señor Walter David Salgado Ramírez, dado que se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Duitama – Boyacá.
Asimismo, se constata que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, mediante auto del 22 de septiembre de 2025, resolvió la solicitud de redención de pena y concedió el subrogado penal de libertad condicional al sentenciado. Tal decisión se encontraba en trámite de notificación para el momento en que se allegó la contestación a esta acción de tutela.
Bajo esa perspectiva, en el sub examine se actualiza el fenómeno jurídico conocido como carencia actual de objeto por hecho superado, en tanto la omisión denunciada como transgresora de los derechos fundamentales fue atendida por la autoridad competente. Es claro que, al haberse emitido pronunciamiento expreso sobre la solicitud de libertad condicional, desapareció la situación de vulneración invocada por el accionante.
Respecto a la figura en mención, la H. Corte Constitucional en sentencia T411 de 2024 refiere que:
sobre la solicitud de libertad condicional, desapareció la situación de vulneración invocada por el accionante.
Respecto a la figura en mención, la H. Corte Constitucional en sentencia T411 de 2024 refiere que:
La Corte Constitucional, mediante Sentencia SU -522 de 2019 sintetizó las categorías a partir de las cuales puede configurarse una carencia actual de objeto. Al respecto, en dicha ocasión, se precisaron tres categorías, a saber: (i) el daño consumado; (ii) el hecho superado y (iii) la situación sobreviniente.
(…)
El hecho superado se configura cuando en el trámite constitucional las acciones u omisiones que amenazan al derecho fundamental desaparecen por la satisfacción de la pretensión perseguida a través de la acción de tutela, producto del obrar voluntario de la entidad accionada. Bajo estas circunstancias la orden a impartir por el juez pierde su razón de ser porque el derecho ya no se encuentra en riesg o. Es importante precisar que en los casos de hecho superado le corresponde al juez de tutela constatar que: (i) efectivamente se ha satisfecho por completo lo que se pretendía mediante la acción de tutela; (ii) y que la entidad demandada haya actuado (o cesado en su accionar) a motu propio, es decir, voluntariamente”Rad. No 15693-22-08-000-2025-00256-00 5 En virtud de lo anterior , el hecho superado se presenta cuando, en el trámite constitucional, las acciones u omisiones que generaban la amenaza o vulneración desaparecen, bien porque la entidad accionada satisfizo voluntariamente la pretensión, o porque se materializó la protección del derecho invocado, de manera
constitucional, las acciones u omisiones que generaban la amenaza o vulneración desaparecen, bien porque la entidad accionada satisfizo voluntariamente la pretensión, o porque se materializó la protección del derecho invocado, de manera que la orden del juez constitucional perdería su razón de ser.
En el presente asunto, se verifica que la solicitud del accionante fue tramitada y resuelta durante el curso del proceso, concediéndole el beneficio de libertad condicional. De esta manera, se cumplió cabalmente lo pretendido mediante la acción de tutela, desapareciendo la causa de vulneración alegada.
Por lo expuesto, no puede ser otra la decisión de esta Sala que declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, al haber satisfecho la autoridad judicial demandada la pretensión planteada en sede constitucional.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO. - DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO. – NOTIFICAR esta decisión a los interesados por el medio más expedito y eficaz.
TERCERO. - En caso de no ser impugnado el fallo, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.1
CUARTO: En caso de que la presente sea excluida de revisión por la H. Corte Constitucional, por Secretaría archívese el expediente.
Corte Constitucional para su eventual revisión.1
CUARTO: En caso de que la presente sea excluida de revisión por la H. Corte Constitucional, por Secretaría archívese el expediente.
1Artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.Rad. No 15693-22-08-000-2025-00256-00 6
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Magistrado
GLORIA INÉS LINARES VILLALBA
Magistrada (Con ausencia justificada)