🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ VIT SU - 15693220800020250025900-(30-09-2025)

Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ VIT SU - 15693220800020250025900-(30-09-2025)
Autor
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2025

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría

ACCIÓN DE TUTELA POR DEMORA EN RESOLUCIÓN DE SOLICITUD DE EXTINCIÓN DE PENA – HECHO SUPERADO: Se configura el hecho superado cuando la autoridad judicial accionada, con anterioridad o durante el trámite de la acción de tutela, resuelve de fondo la solicitud pendiente que originó la tutela, con lo cual se satisface integralmente la pretensión del accionante y desaparece la situación de vulneración al derecho de petición y al debido proceso. / EXTINCIÓN DE PENA POR CUMPLIMIENTO – RESPUESTA JUDICIAL OPORTUNA D URANTE EL TRÁMITE DE TUTELA: La omisión en resolver una solicitud de extinción de pena, que motivó la interposición de la acción de tutela, se supera cuando el juzgado de ejecución de penas profiere un auto que decreta la extinción de la pena, restituye lo s derechos políticos y ordena la cancelación de las órdenes de captura, notificando dicha decisión a las partes.

"Bajo esa perspectiva, en el sub examine se actualiza el fenómeno jurídico conocido como carencia actual de objeto por hecho superado, pues la omisión denunciada por el accionante Julián Eduardo Arias Mesa, consistente en la falta de pronunciamiento frente a su solicitud de extinción de la sanción penal, fue atendida por el Juzgado competente dentro del trámite ordinario. Respecto a la figura en mención, la H. Corte Constitucional en sentencia T411 de 2024 refiere que: La Corte Constitucional, mediante Sentencia SU-522 de 2019 sintetizó las categorías a partir de las cuales puede configurarse una carencia actual de objeto. Al respecto,

Constitucional en sentencia T411 de 2024 refiere que: La Corte Constitucional, mediante Sentencia SU-522 de 2019 sintetizó las categorías a partir de las cuales puede configurarse una carencia actual de objeto. Al respecto, en dicha ocasión, se precisaron tres categorías, a saber: (i) el daño consumado; (ii) el hecho superado y (iii) la situación sobreviniente. (…) El hecho superado se configura cuando en el trámite constitucional las acciones u omisiones que amenazan al derecho fundamental desaparecen por la satisfacción de la pretensión perseguida a través de la acción de tutela, producto del obrar voluntario de la entidad accionada. Bajo estas circunstancias la orden a impartir por el juez pierde su razón de ser porque el derecho ya no se encuentra en riesgo. Es importante precisar que en los casos de hecho superado le corresponde al juez de t utela constatar que: (i) efectivamente se ha satisfecho por completo lo que se pretendía mediante la acción de tutela; (ii) y que la entidad demandada haya actuado (o cesado en su accionar) a motu propio, es decir, voluntariamente. Así las cosas, se advier te que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo resolvió la solicitud de extinción de la sanción penal mediante auto interlocutorio No. 675 del 22 de septiembre de 2025, providencia en la que decretó la extin ción definitiva de la pena, restituyó los derechos políticos y ordenó la cancelación de las órdenes de captura. Esta decisión fue debidamente notificada al accionante y a su defensor el 23 de septiembre del mismo año, por lo que resulta evidente que la pet ición que dio origen a la presente acción ya fue atendida."

accionante y a su defensor el 23 de septiembre del mismo año, por lo que resulta evidente que la pet ición que dio origen a la presente acción ya fue atendida."

Fuente Formal: Corte Constitucional, Sentencia T-411 de 2024; Corte Constitucional, Sentencia SU-522 de 2019.

Nota de Relatoría: El caso analiza una acción de tutela interpuesta por un condenado contra un juzgado de ejecución de penas, por la presunta vulneración del derecho de petición y del debido proceso, debido a la demora en resolver una solicitud de extinció n de pena por cumplimiento. El problema jurídico central fue la configuración del hecho superado. El Tribunal Superior declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, al encontrar que, durante el trámite de la tutela, el juzgado accionado profirió un auto que resolvió la solicitud de fondo, decretando la extinción de la pena y ordenando las consecuencias legales correspondientes, con lo cual se satisfizo integralmente la pretensión del accionante.

Número Proceso: 15693220800020250025900

Ponente: LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO

Accionante: JULIAN EDUARDO ARIAS MESA

Accionado: JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE SANTA ROSA DE

VITERBO

SALA: SALA ÚNICA

TIPO DE PROVIDENCIA: SENTENCIA

FECHA: Septiembre, treinta (30) de dos mil veinticinco (2025)REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007

SALA ÚNICA

Septiembre, treinta (30) de dos mil veinticinco (2025)

CLASE DE PROCESO: Acción de Tutela – Primera Instancia RADICACIÓN: 15693-22-08-000-2025-00259-00

ACCIONANTE: JULIAN EDUARDO ARIAS MESA

ACCIONADOS: JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE SANTA ROSA DE VITERBO DECISIÓN: Declara hecho superado

ACTA No. 160

Mg. PONENTE: LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO

(Sala Primera de Decisión)

Se ocupa la Sala de resolver la acción de tutela promovida por JULIAN EDUARDO ARIAS MESA , contra el JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD , a través de la cual, pretende el resguardo de su derecho fundamental a la petición.

1. ANTECEDENTES:

1.1. - Las pretensiones elevada por la accionante ostenta el siguiente tenor:

“1.- TUTELAR mis derecho fundamentales de petición, Debido Proceso, Acceso a la Administración de la Justicia, Buen Nombre y Honra.

2.- ORDENAR. Al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo que, en el termino de perentorio de cuarenta y ocho (48) horas, emita un pronunciamiento de fondo, claro y

2.- ORDENAR. Al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo que, en el termino de perentorio de cuarenta y ocho (48) horas, emita un pronunciamiento de fondo, claro y congruente sobre mi solicitud de extinción de pena.

3.-ORDENAR. Al mismo despacho judicial que, como parte de su respuesta, explique de manera detallada y justificada las razones de la demora superior a un año en la tramitación de una solicitud de naturaleza constitucional y de tramite preferente.

4.-ORDENAR. Al juzgado que, constatado el cumplimiento del periodo de prueba, proceda de manera inmediata a DECLARAR LA EXTINICIÓN de laRad. No 15693-22-08-000-2025-00259-00 2 pena principal y las accesorias, y realice todas las comunicaciones a las autoridades pertinentes para la cancelación de los antecedentes.

5.-EXHORTAR. Al Juez titular del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo para que, en lo sucesivo, de cumplimiento estricto y célere a los términos procesales y a los mandatos constitucionales, evitando que los ciudadanos se vean forzados a acudir a la acción de tutela para obtener el cumplimiento de sus deberes funcionales.”

1.2. Los hechos sobre los cuales se estructura la presente solicitud de amparo, se sintetizan de la siguiente manera:

-. Adujo que el 3 de diciembre de 2021 el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Viterbo lo condenó por el delito de Falsedad en Documento Privado a una pena de 12 meses de prisión

-. Adujo que el 3 de diciembre de 2021 el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Viterbo lo condenó por el delito de Falsedad en Documento Privado a una pena de 12 meses de prisión

  • Refirió que se le otorgó la suspensión condicional de la ejecución de la pena por un periodo de prueba de dos (2) años, por lo que el 24 de enero de 2022 suscribió la diligencias de compromiso.
  • Indicó que el 24 de enero de 2024 acabó el periodo de prueba, cumplió con todas las obligaciones sin incurrir en alguna causal para la revocatoria del beneficio.

-. Manifestó que el 22 de marzo de 2024 presentó ante el juzgado accionado la solicitud para que se declarara la extinción de la pena por cumplimiento.

2.- ACTUACIÓN PROCESAL

-. El 19 de septiembre de 2025, este Despacho dispuso la admisión de la acción tuitiva y, en consecuencia, se ordenó correr traslado al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad a quien se le otorgó dos (2) días para que se pronuncie acerca de los hechos de la presente acción y hac er valer su derecho de defensa y contradicción.

-. Requirió al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo para que en el termino de dos (2) días allegue copia digital del expediente contentivo de la causa seguida contra el accionante.

2.2.- INFORME RENDIDO POR EL JUZGADO SEGUNDO DE

de Santa Rosa de Viterbo para que en el termino de dos (2) días allegue copia digital del expediente contentivo de la causa seguida contra el accionante.

2.2.- INFORME RENDIDO POR EL JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE SANTA ROSARad. No 15693-22-08-000-2025-00259-00

3

DE VITERBO.

-. El Juzgado accionado informó que tiene a su cargo la vigilancia de la pena impuesta a Julián Eduardo Arias Mesa, condenado el 3 de diciembre de 2021 a doce meses de prisión por falsedad en documento privado. La sentencia quedó ejecutoriada el 14 de diciembre de 2021 y el despacho avocó conocimiento el 18 de febrero de 2022.

-. Indicó que, mediante auto interlocutorio No. 675 del 22 de septiembre de 2025, se resolvió la solicitud de extinción de la sanción penal. En esa providencia se declaró la liberación definitiva de la pena, se restituyeron los derechos políticos y se ordenó cancelar las órdenes de captura. La decisión fue notificada al accionante, a su defensor y a la Procuraduría el 23 de septiembre de 2025, de manera que no existe petición pendiente por resolver.

-. Con base en lo anterior, el juzgado accionado solicitó declarar configurado el hecho superado, por cuanto la solicitud del accionante ya fue resuelta y notificada

3.- CONSIDERACIONES

3.1.- COMPETENCIA:

Radica en esta Corporación la facultad -deber de asumir el conocimiento de este

hecho superado, por cuanto la solicitud del accionante ya fue resuelta y notificada

3.- CONSIDERACIONES

3.1.- COMPETENCIA:

Radica en esta Corporación la facultad -deber de asumir el conocimiento de este asunto, de conformidad c on lo estipulado en el numeral 5 º del artículo 1º del Decreto 333 de 2021.

3.2.- PROBLEMA JURÍDICO.

De acuerdo a lo esgrimido por las partes, esta Sala se ocupará de,

-. Determinar si están dados los presupuestos para declarar la carencia actual de objeto por hecho superado.

En caso negativo,Rad. No 15693-22-08-000-2025-00259-00 4 -. Establecer si el Juzgado accionado y/o el vinculado transgredió por omisión los derechos fundamentales, en especial, al debido proceso del señor JULIAN

EDUARDO ARIAS MESA.

3.3.- DEL CASO EN CONCRETO

De entrada, es del caso resaltar que el señor JULIAN EDUARDO ARIAS MESA impetró la presente acción tuitiva con el objeto que se le sean amparados sus derechos fundamentales y, en consecuencia, se le ordene al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo se pronuncie respecto a la solicitud de declarar la extinción de pena por cumplimiento la cual se radicó el 22 de marzo de 2024.

Bajo ese norte, al revisar el plenario se advierte que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo avocó el

cumplimiento la cual se radicó el 22 de marzo de 2024.

Bajo ese norte, al revisar el plenario se advierte que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo avocó el conocimiento y/o vigilancia de la pena impuesta al señor Julián Eduardo Arias Mesa.

Asimismo, se constata que Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo mediante auto del 22 de septiembre de 2025 resolvió:

“PRIMERO: DECRETAR a favor del condenado JULIAN EDUARDO ARIAS MESA identificado con la cédula de ciudadanía N°.74.183.341 de Sogamoso – Boyacá, la Extinción y en consecuencia la liberación definitiva de la pena de prisión y de la pena accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas, impuestas en el presente proceso en la sentencia de fecha 03 de diciembre de 2021,proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Viterb o– Boyacá, por las razones expuestas en la parte motiva de esta determinación y, de conformidad con los Artículos 67 y 53 del Código Penal.

SEGUNDO: RESTITUIR al condenado JULIAN EDUARDO ARIAS MESA identificado con la cédula de ciudadanía N°. 74.183.341 de Sogamoso – Boyacá, los derechos políticos previstos en el Artículo 40 de la Constitución Política, suspendidos con ocasión del fallo extinguido.

TERCERO: ORDENAR que una vez ejecutoriada la presente decisión se cancelen las órdenes de captura que por este proceso se encuentren vigentes

Política, suspendidos con ocasión del fallo extinguido.

TERCERO: ORDENAR que una vez ejecutoriada la presente decisión se cancelen las órdenes de captura que por este proceso se encuentren vigentes en contra del condenado JULIAN EDUARDO ARIAS MESA identificado con la cédula de ciudadanía N°. 74.183.341de Sogamoso – Boyacá, que no hayan sido canceladas y comunicar esta decisión a las autoridades que en su oportunidad conocieron del fallo, de conformidad con el artículo 476 del C.P.P.Rad. No 15693-22-08-000-2025-00259-00

5

CUARTO: NO SE ORDENA devolución y pago de la caución prendaria prestada por JULIAN EDUARDO ARIAS MESA para acceder a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena otorgada por el juzgado fallador, por cuanto no la prestó a través de consignación judicial, sino mediante la póliza judicial No. 51 -41-10100252 de Seguros del Estado S.A., la cual, de ser requerida por el condenado, deberá ser solicitada al Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Viterbo – Boyacá, a donde se remitirá el proceso.”

Bajo esa perspectiva, en el sub examine se actualiza el fenómeno jurídico conocido como carencia actual de objeto por hecho superado, pues la omisión denunciada por el accionante Julián Eduardo Arias Mesa, consistente en la falta de pronunciamiento frente a su solicitud de extinción de la sanción penal, fue atendida por el Juzgado competente dentro del trámite ordinario.

Respecto a la figura en mención, la H. Corte Constitucional en sentencia T411 de

de pronunciamiento frente a su solicitud de extinción de la sanción penal, fue atendida por el Juzgado competente dentro del trámite ordinario.

Respecto a la figura en mención, la H. Corte Constitucional en sentencia T411 de 2024 refiere que:

La Corte Constitucional, mediante Sentencia SU -522 de 2019 sintetizó las categorías a partir de las cuales puede configurarse una carencia actual de objeto. Al respecto, en dicha ocasión, se precisaron tres categorías, a saber: (i) el daño consumado; (ii) el hecho superado y (iii) la situación sobreviniente.

(…)

El hecho superado se configura cuando en el trámite constitucional las acciones u omisiones que amenazan al derecho fundamental desaparecen por la satisfacción de la pretensión perseguida a través de la acción de tutela, producto del obrar voluntario de la entidad accionada. Bajo estas circunstancias la orden a impartir por el juez pierde su razón de ser porque el derecho ya no se encuentra en riesg o. Es importante precisar que en los casos de hecho superado le corresponde al juez de tutela constatar que: (i) efectivamente se ha satisfecho por completo lo que se pretendía mediante la acción de tutela; (ii) y que la entidad demandada haya actuado (o cesado en su accionar) a motu propio, es decir, voluntariamente”

Así las cosas , se advierte que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo resolvió la solicitud de extinción de la sanción penal mediante auto interlocutorio No. 675 del 22 de septiembre de 2025, providencia en la que decretó la extinción definitiva de la pena, restituyó los

de la sanción penal mediante auto interlocutorio No. 675 del 22 de septiembre de 2025, providencia en la que decretó la extinción definitiva de la pena, restituyó los derechos políticos y ordenó la cancelación de las órdenes de captura.

Esta decisión fue debidamente notificada al accionante y a su defensor el 23 de septiembre del mismo año, por lo que resulta evidente que la petición que dio origen a la presente acción ya fue atendida.Rad. No 15693-22-08-000-2025-00259-00 6 En consecuencia, no se configura vulneración alguna atribuible al despacho judicial accionado, y la Sala debe declarar la carencia actual de objeto por hecho superado.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO. - DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO. – NOTIFICAR esta decisión a los interesados por el medio más expedito y eficaz.

TERCERO. - En caso de no ser impugnado el fallo, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.1

CUARTO: En caso de que la presente sea excluida de revisión por la H. Corte Constitucional, por Secretaría archívese el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

CUARTO: En caso de que la presente sea excluida de revisión por la H. Corte Constitucional, por Secretaría archívese el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

1Artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.Rad. No 15693-22-08-000-2025-00259-00 7

JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL

Magistrado

GLORIA INÉS LINARES VILLALBA

Magistrada (Con ausencia justificada)

Consultar sobre este documento ...