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TSDJ VIT SU - 15693220800020250034700-(09-12-2025)

Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo

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Detalles

Título
TSDJ VIT SU - 15693220800020250034700-(09-12-2025)
Autor
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2025

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría

ACCIÓN DE TUTELA – HECHO SUPERADO: Se declara carencia actual de objeto por hecho superado cuando, durante el trámite de la tutela, la entidad accionada resuelve favorablemente la solicitud que originó la presunta vulneración, desapareciendo así la causa que motivó la acción de amparo.

“Analizadas las actuaciones procesales, se constata que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Santa Rosa de Viterbo, dio trámite a la solicitud de la accionante, concediendo el subrogado solicitado. En consecuencia, el juzgado resolvió lo pertinente a la petición impetrada. Bajo esa perspectiva, en el sub examine se actualiza el fenómeno jurídico conocido como carencia actual de objeto por hecho superado, esto, porque dentro del trámite tuitivo la omisión denunciada por el accionante como transgresora de sus ius fundamentales fue atendida. Respecto a la figura en mención, la H. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, en sentencia STC4400-2023 del 10 de mayo de 2023, indicó, «(...) 3.4. El fenómeno de la carencia actual de objeto como causal de improcedencia de la acción de tutela, según el Decreto Ley 2591 de 1991 y la jurisprudencia constitucional, se presenta en tres hipótesis: (i) cuando existe un hecho superado, (ii) se presenta daño consumado o (iii) se está ante una circunstan cia sobreviniente (...). 3.5. La jurisprudencia constitucional ha indicado que el primer evento, esto es, hecho superado, se presenta cuando entre el momento de la interposición

consumado o (iii) se está ante una circunstan cia sobreviniente (...). 3.5. La jurisprudencia constitucional ha indicado que el primer evento, esto es, hecho superado, se presenta cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pre tensión contenida en la acción de tutela. Es decir, que, por razones ajenas a la intervención del juez de tutela, desaparece la causa que originó la presunta vulneración o amenaza de los derechos fundamentales del accionante, cuya protección se reclamaba»”

Fuente Formal: Sentencia STC4400 -2023 del 10 de mayo de 2023 de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil; Decreto Ley 2591 de 1991.

Nota de Relatoría: El Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo conoció de una acción de tutela instaurada por una interna contra un juzgado de ejecución de penas, por la presunta omisión en resolver su solicitud de libertad condicional. El problema jurídico central fue determinar si se configuró el hecho superado. El Tribunal verificó que, durante el trámite de la tutela, el juzgado accionado había concedido el subrogado penal solicitado. Con base en la jurisprudencia, estableció que al desaparecer la cau sa de la presunta vulneración por la respuesta favorable de la entidad, se configuró un hecho superado. En su decisión, el Tribunal declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, negando en consecuencia el amparo por falta de objeto sobre el cual pronunciarse.

Número Proceso: 15693220800020250034700

Ponente: LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO

Accionante: DANI YISED DIAZ MALLUNGO

pronunciarse.

Número Proceso: 15693220800020250034700

Ponente: LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO

Accionante: DANI YISED DIAZ MALLUNGO

Accionado: JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE SANTA ROSA DE

VITERBO

SALA: SALA ÚNICA

TIPO DE PROVIDENCIA: SENTENCIA

FECHA: Diciembre, nueve (9) de dos mil veinticinco (2025)REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007

SALA ÚNICA

Diciembre, nueve (9) de dos mil veinticinco (2025)

CLASE DE PROCESO: Acción de Tutela – Primera Instancia RADICACIÓN: 15693-22-08-000-2025-00347-00

ACCIONANTE: DANI YISED DIAZ MALLUNGO.

ACCIONADOS: JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y

MEDIDAS DE SEGURIDAD DE SANTA ROSA DE VITERBO.

DECISIÓN: Declara hecho superado

ACTA No. 245

Mg. PONENTE: LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO

(Sala Primera de Decisión)

Se ocupa la Sala de resolver la acción de tutela promovida por Dani Yised Diaz Mallungo contra el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterb o, a través de la cual, pretende el resguardo de sus

Se ocupa la Sala de resolver la acción de tutela promovida por Dani Yised Diaz Mallungo contra el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterb o, a través de la cual, pretende el resguardo de sus derechos fundamentales.

1. ANTECEDENTES:

1.1. - Las pretensiones elevadas por la accionante ostenta el siguiente tenor:

“(...) Peticionando la protección de mis derechos violentados, frente a ella mi libertad condicional (…)”

1.2. Los hechos sobre los cuales se estructura la presente solicitud de amparo se sintetizan de la siguiente manera:

-. Adujó que, radicó escrito ante el despacho accionado, solicitando y peticionando el estudio y la posible concesión del subrogado penal de libertad condicional, por cuanto reúne los requisitos para acceder a la misma.Rad. No. 15693-22-08-000-2025-00347-00 2 -. Refirió que, a la fecha de presentación del escrito tuitivo, aún no había obtenido contestación alguna por parte del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo sobre la petición interpuesta.

2.- ACTUACIÓN PROCESAL

-. El 1 de diciembre de 2025, esta Judicatura admitió la acción tuitiva, en consecuencia, se le corrió traslado al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo para que en el término de dos (2) días ejerciera su derecho de defensa y contradicción, y a su vez, allegara copia del expediente de la causa adelantada contra el accionante.

Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo para que en el término de dos (2) días ejerciera su derecho de defensa y contradicción, y a su vez, allegara copia del expediente de la causa adelantada contra el accionante.

2.2.- INFORME DE LA ENTIDAD ACCIONADA.

2.2.1.- DEL INFORME RENDIDO POR EL JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE SANTA ROSA DE

VITERBO.

El titular del Despacho mediante oficio No. 3309 del 3 de diciembre de 2025, ejerció su derecho de defensa y contradicción, oportunidad en la que se opuso al amparo pretendido, ello, bajo los siguientes argumentos,

-. Adujó que, revisada la base de datos del Juzgado, se corrobora que el mismo conoce de la vigilancia de la causa penal adelantada contra la accionante, quien fue condenada por el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Sogamoso a la pena de 18 meses de prisión, ello, al encontrarla responsable del punible de hurto calificado y agravado.

-. Indicó que, respecto de la petición que realizara la condenada para el estudio del subrogado de la libertad condicional, el 2 de septiembre de 2025 el EPMSC de Sogamoso allegó la documentación requerida la cual fue resuelta con auto de 3 de diciembre de 2025 concediendo el subrogado solicitado.

-. Concluyó solicitando se denegaran las pretensiones incoadas, argumentando que, se le ha dado el tramite respectivo a las solicitudes elevadas en el proceso referido.Rad. No. 15693-22-08-000-2025-00347-00 3

-. Concluyó solicitando se denegaran las pretensiones incoadas, argumentando que, se le ha dado el tramite respectivo a las solicitudes elevadas en el proceso referido.Rad. No. 15693-22-08-000-2025-00347-00 3

3.- CONSIDERACIONES

3.1.- COMPETENCIA:

Radica en esta Corporación la facultad -deber de asumir el conocimiento de este asunto, de conformidad con lo estipulado en el numeral 5º del artículo 1º del Decreto 333 de 2021.

3.2.- PROBLEMA JURÍDICO.

De acuerdo con lo esgrimido por las partes, esta Sala se ocupará de,

  • Determinar si están dados los presupuestos para declarar la carencia actual de objeto por hecho superado.

En caso negativo,

  • Establecer si el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo transgredió por omisión los derechos

fundamentales de Dani Yised Díaz Mallungo.

3.3.- DEL CASO EN CONCRETO

De entrada, es del caso resaltar que Dani Yised Diaz Mallungo impetró la presente acción tuitiva con el objeto de que se le sean amparados sus derechos fundamentales, en consecuencia, se le ordene al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo proceda a resolver la petición que elevó el 2 de septiembre de 2025 ante la entidad accionada, relacionada con la concesión del subrogado de libertad condicional.

En ese orden, al revisar el expediente contentivo de la causa seguida contra la accionante se constatan las siguientes actuaciones:

relacionada con la concesión del subrogado de libertad condicional.

En ese orden, al revisar el expediente contentivo de la causa seguida contra la accionante se constatan las siguientes actuaciones:

i). - El 10 de junio de 2025, se dispuso la remisión del proceso por competencia a los juzgados de EPMS de Santa Rosa de Viterbo , correspondiéndole al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, el cual avocó conocimiento de la causa seguida contra Dani Yised Diaz Mallungo el 29 de julio de 2025.Rad. No. 15693-22-08-000-2025-00347-00 4

ii). - En ejercicio de sus derechos, la accionante, allegó el 2 de septiembre de 2025 solicitud de libertad condicional, la cual, fue tramitada y concedida mediante auto proferido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo del 3 de diciembre de 2025.

En dicho proveído se decidió lo siguiente:

“PRIMERO. - CONCEDER el subrogado de libertad condicional en favor de la sentenciada DANI YISED DIAZ MALLUNGO identificada con C.C. 1.075.305.265 expedida Neiva. Para tal fin, se DISPONE que la prenombrada preste caución prendaria en cuantía equivalente a DOS (2) S.M.L.M.V, EN PÓLIZA JUDICIAL, O EN EFECTIVO mediante consignación en la cuenta de depósitos judiciales N° 156932037001 del Banco Agrario de Colombia de este Juzgado. Efectuado lo anterior, deberá remitir el respectivo soporte escaneado al correo electrónico institucional de este Juzgado

depósitos judiciales N° 156932037001 del Banco Agrario de Colombia de este Juzgado. Efectuado lo anterior, deberá remitir el respectivo soporte escaneado al correo electrónico institucional de este Juzgado j01epmsrv@cendoj.ramajudicial.gov.co; del mismo modo, en caso de consignarla en efectivo, debiendo cumplir un periodo de prueba de CUATRO

(4) MESES.”1

Analizadas las actuaciones procesales, se constata que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Santa Rosa de Viterbo, dio trámite a la solicitud de la accionante, concediendo el subrogado solicitado. En consecuencia, el juzgado resolvió lo pertinente a la petición impetrada.

Bajo esa perspectiva, en el sub examine se actualiza el fenómeno jurídico conocido como carencia actual de objeto por hecho superado, esto, porque dentro del trámite tuitivo la omisión denunciada por el accionante como transgresora de sus ius fundamentales fue atendida.

Respecto a la figura en mención, la H. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, en sentencia STC4400-2023 del 10 de mayo de 2023, indicó,

“«(…) 3.4. El fenómeno de la carencia actual de objeto como causal de improcedencia de la acción de tutela, según el Decreto Ley 2591 de 1991 y la jurisprudencia constitucional, se presenta en tres hipótesis: (i) cuando existe un hecho superado, (ii) se p resenta daño consumado o (iii) se está ante una circunstancia sobreviniente (…).

jurisprudencia constitucional, se presenta en tres hipótesis: (i) cuando existe un hecho superado, (ii) se p resenta daño consumado o (iii) se está ante una circunstancia sobreviniente (…).

3.5. La jurisprudencia constitucional ha indicado que el primer evento, esto es, hecho superado, se presenta cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión

1 Documento “023AutoConcedeLibertadCondicional” – Procesada DANI YISED MALLUNGO – Carpeta Ejecución Santa Rosa de Viterbo – Expediente Digital Plataforma OneDriveRad. No. 15693-22-08-000-2025-00347-00 5 contenida en la acción de tutela. Es decir, que, por razones ajenas a la intervención del juez de tutela, desaparece la causa que originó la presunta vulneración o amenaza de los derechos fundamentales del accionante, cuya protección se reclamaba”

Así las cosas y revisado el expediente de la causa seguida contra Dani Yised Diaz Mallungo, se encuentra que la petición interpuesta fue tramitada y resuelta bajo los parámetros legales, configurando así un hecho superado, por cuanto el Despacho concedió el subrogado de la libertad condicional solicitada conforme a sus competencias.

Luego, es claro que en el curso del presente trámite tuitivo se superó la omisión denunciada como transgresora de derechos fundamentales, razón por la cual, cualquier decisión que se adopte cae en el vacío al ser inocua, por cuanto, se insiste, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ya

denunciada como transgresora de derechos fundamentales, razón por la cual, cualquier decisión que se adopte cae en el vacío al ser inocua, por cuanto, se insiste, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ya realizó el trámite pertinente con relación a lo peticionado en el proceso.

Por lo expuesto, no puede ser otra la decisión a la cual arribe esta Sala que declarar la carencia actual de objeto por hecho superado.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO. - DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO, por lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO. – NOTIFICAR esta decisión a los interesados por el medio más expedito y eficaz.

TERCERO. - En caso de no ser impugnado el fallo, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.2

2Artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.Rad. No. 15693-22-08-000-2025-00347-00 6

CUARTO: En caso de que la presente sea excluida de revisión por la H. Corte Constitucional, por Secretaría archívese el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL

Magistrado

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