TSDJ VIT SU - 15693220800020250035400-(09-12-2025)
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
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Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 15693220800020250035400-(09-12-2025)
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2025
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
ACCIÓN DE TUTELA CONTRA JUZGADO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD – AUTO DE ADMISIÓN: Mediante auto de sustanciación, se resuelve sobre la admisión de la acción de tutela instaurada contra autoridad judicial, verificando el cumplimiento de los requisitos formales y la competencia del despacho conforme al artículo 37 del Decreto 2591 de 19 91, disponiendo la admisión de la demanda constitucional, la vinculación de terceros con interés legítimo en las resultas del proceso y el traslado a la autoridad accionada y vinculados para que ejerzan su derecho de defensa y contradicción en el término legal.
“Atendiendo a lo antes referido y a la norma de competencia en materia de tutelas, como es el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 e innumerables pronunciamientos de la Corte Constitucional, es competente esta Sala para conocer de la presente acción.”
Fuente Formal: Decreto 2591 de 1991 arts. 26 y 37; Constitución Política art. 86.
Nota de Relatoría: El presente proveído corresponde a un auto de trámite proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo – Sala Única, mediante el cual se resuelve sobre la admisión de la acción de tutela de primera instancia instaurada por Brayan Andrés Becerra Sánchez contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso. En el auto se declara la competencia del despacho para conocer del
de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso. En el auto se declara la competencia del despacho para conocer del asunto, se admite la demanda constitucional, se ordena vincular al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Sogamoso por encontrarse el accionante privado de la libertad en dicho lugar, y se concede traslado por el término de dos (2) días a la autoridad accionada y al vinculado para que ejerzan su derecho de defensa y contradicción. Se trata de una providencia de mero trámite que no decide de fondo sobre la vulneración de derechos fundamentales, sino que se limita a dar curso al procedimiento constitucional en garantía del debido proceso y del acceso a la administración de justicia.
Número Proceso: 15693220800020250035400
Ponente: JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Accionante: BRAYAN ANDRES BECERRA SANCHEZ
Accionado: JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE SANTA ROSA DE
VITERBO
SALA: SALA ÚNICA
TIPO DE PROVIDENCIA: AUTO
FECHA: 9 de diciembre de 2025REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
SALA ÚNICA
PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN LEY 1128 de 2007
RADICACIÓN: 15693220800020250035400
PROCESO: ACCION DE TUTELA PRIMERA INSTANCIA
PROVIDENCIA: ADMITE TUTELA
LEY 1128 de 2007
RADICACIÓN: 15693220800020250035400
PROCESO: ACCION DE TUTELA PRIMERA INSTANCIA
PROVIDENCIA: ADMITE TUTELA
ACCIONANTE: BRAYAN ANDRES BECERRA SANCHEZ
ACCIONADO: JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y
MEDIDAS DE SEGURIDAD DE SANTA ROSA DE VITERBO
M. PONENTE: JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Sala Unitaria
Santa Rosa de Viterbo, nueve (9) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)
Se procede a resolver sobre la admisión de la acción de tutela de primera instancia formulada por Brayan Andrés Becerra Sánchez, en contra del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo , con el fin de que se le proteja su derecho fundamental al debido proceso.
Atendiendo a lo antes referido y a la norma de competencia en materia de tutelas, como es el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 e innumerables pronunciamientos de la Corte Constitucional, es competente esta Sala para conocer de la presente acción.
En consecuencia, esta Sala Unitaria,
R E S U E L V E:
Primero: Admitir la presente acción de tutela formulada por Brayan Andrés Becerra Sánchez, en contra del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y
Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo.15693220800020250035000 2
Segundo: Vincular al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Sogamoso
Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo.15693220800020250035000 2
Segundo: Vincular al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Sogamoso por encontrarse el accionante privado de la libertad en dicho lugar.
Tercero: Correr traslado de los hechos alegados en la tutela y sus respectivos anexos, a la autoridad judicial accionada y al vinculado, para que en el término de dos (2) días contados desde la notificación de la presente decisión, ejerzan su derecho a la defensa si así lo consideran.
Quinto: Comunicar inmediatamente la decisión a las partes, de acuerdo con el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese y cúmplase,
JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Magistrado Sustanciador