TSDJ VIT SU - 15693220800020250038600-(06-02-2026)
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
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Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 15693220800020250038600-(06-02-2026)
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- —
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
CONFLICTO DE COMPETENCIA – IMPROCEDENCIA CUANDO UN JUZGADO INFERIOR SE DECLARA INCOMPETENTE FRENTE A LA REMISIÓN DE SU SUPERIOR FUNCIONAL: Es improcedente el conflicto negativo de competencia cuando un juzgado de inferior jerarquía se declara incompetente para conocer de un proceso que le ha sido remitido por un juzgado que es su superior funcional, pues conforme al artículo 139, inciso 3°, del Código General del Proceso, el juez que recibe el expediente de manos de su superior jerárquico no puede declarars e incompetente, estando obligado a acatar la postura jurídica dispuesta por este, sin que pueda suscitarse un conflicto de competencia que deba ser resuelto por un superior común, dado que la relación de jerarquía impide la configuración de un conflicto en los términos legales.
"Sería la oportunidad para resolver el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Duitama y el Juzgado Promiscuo Municipal de Tibasosa, si no fuera porque se advierte que este resulta improcedente. El artíc ulo 139 del C.G.P. que regula el trámite del conflicto de competencias, dispone que: ARTÍCULO 139. TRÁMITE. Siempre que el juez declare su incompetencia para conocer de un proceso ordenará remitirlo al que estime competente. Cuando el juez que reciba el ex pediente se declare a su vez incompetente solicitará que el conflicto se decida por el funcionario judicial que sea superior funcional común a ambos, al que enviará la actuación. Estas decisiones no admiten recurso. El juez no podrá declarar su
incompetente solicitará que el conflicto se decida por el funcionario judicial que sea superior funcional común a ambos, al que enviará la actuación. Estas decisiones no admiten recurso. El juez no podrá declarar su incompetencia cuando la competencia haya sido prorrogada por el silencio de las partes, salvo por los factores subjetivo y funcional. El juez que reciba el expediente no podrá declararse incompetente cuando el proceso le sea remitido por alguno de sus superiores funcionales. El juez o tribunal al que corresponda, resolverá de plano el conflicto y en el mismo auto ordenará remitir el expediente al juez que deba tramitar el proceso. Dicho auto no admite recursos. (…) Como fácil se advierte, el legislador previó reglas específicas, entre ellas que el conflicto no se suscite entre dependencias judiciales que, entre sí, tengan algún grado de jerarquía; ello por cuanto, tratándose del superior funcional, el inferior está llamado a acatar la postura jurídica que allí se disponga. De ahí que el inciso tercero de la norma en cita, prevea de forma expresa que, 'no podrá declararse incompetente cuando el proceso le sea remitido por alguno de sus superiores funcionales'. En el caso que nos ocupa, el proceso fue remitido por el Juzgado Segu ndo Promiscuo de Familia de Duitama, tras considerar que, por virtud de la cuantía, el competente era el Juez Promiscuo Municipal de Tibasosa, judicatura esta última que pertenece al Circuito Judicial de Duitama y, por ende, el Juzgado remitente tiene la c alidad de superior funcional de este último, en materia de familia. Si ello es así, resulta claro que el asunto acá propuesto no cumple con los presupuestos para la configuración de un conflicto de competencia susceptible de estudio por parte de esta
último, en materia de familia. Si ello es así, resulta claro que el asunto acá propuesto no cumple con los presupuestos para la configuración de un conflicto de competencia susceptible de estudio por parte de esta Corporación, pues la autoridad judicial que remitió las diligencias al Juzgado Promiscuo Municipal de Tibasosa, es su superior funcional. Así las cosas, por resultar abiertamente improcedente, se dispondrá el rechazo inmediato del conflicto propuesto."
Nota de Relatoría: El caso trata sobre un presunto conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Duitama (superior funcional) y el Juzgado Promiscuo Municipal de Tibasosa (inferior), dentro de un proceso de sucesión. El Juzgado de Familia remitió el proceso al Juzgado Municipal por considerar que era el competente en razón de la cuantía. El Juzgado Municipal, a su vez, se declaró incompetente, generando así el conflicto. El problema jurídico consistió en determinar si era procedente resolver dicho conflicto. El Tribunal Superior rechazó el conflicto por improcedente, con fundamento en el artículo 139, inciso 3°, del Código General del Proceso, que establece que el juez que recibe el expediente de manos de su superior funcional no puede declararse incompetente. Se concluyó que, al ser el Juzgado Municipal inferior jerárquico del Juzgado de Familia, no podía suscitarse un conflicto de competencia, debiendo acatar la remisión. La decisión fue en sede de resolución de conflicto de comp etencia, rechazándolo por improcedente. LA TITULACIÓN, CONTENIDA EN LOS DESCRIPTORES Y EN LA TESIS, ES DE CARÁCTER INFORMATIVO, ESTO ES PARA
de resolución de conflicto de comp etencia, rechazándolo por improcedente. LA TITULACIÓN, CONTENIDA EN LOS DESCRIPTORES Y EN LA TESIS, ES DE CARÁCTER INFORMATIVO, ESTO ES PARA FACILITAR LA BÚSQUEDA DE JURISPRUDENCIA; SE RECOMIENDA REVISAR DIRECTAMENTE LAS PROVIDENCIAS. SI TIENE ALGÚN COMENT ARIO U OBSERVACIÓN, POR FAVOR ENVIARLAS AL EMAIL: reltssrv@cendoj.ramajudicial.gov.co.
Fuente Formal: Artículo 139 del Código General del Proceso.
Número Proceso: 15693220800020250038600
Ponente: EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDATRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
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Causantes: ALFREDO CAMARGO CAMARGO Y OTRA
Demandante: WILSON RAMIRO CAMARGO CARDOZO Y OTROS
SALA: SALA ÚNICA
TIPO DE PROVIDENCIA: AUTO
FECHA: seis (06) de febrero de dos mil veintiséis (2026)REPÚBLICA DE COLOMBIA
Departamento de Boyacá
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
“PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN” Ley 1128 de 2007
SALA ÚNICA
CLASE DE PROCESO : SUCESIÓNCONFLICTO DE COMPETENCIA RADICACIÓN : 15693220800020250038600
CAUSANTE : ALFREDO CAMARGO CAMARGO Y OTRA
SALA ÚNICA
CLASE DE PROCESO : SUCESIÓNCONFLICTO DE COMPETENCIA RADICACIÓN : 15693220800020250038600
CAUSANTE : ALFREDO CAMARGO CAMARGO Y OTRA
DEMANDANTE : WILSON RAMIRO CAMARGO CARDOZO Y OTROS
DECISIÓN : RECHAZA CONFLICTO
MAGISTRADO PONENTE : EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDA
Santa Rosa de Viterbo, seis (06) de febrero de dos mil veintiséis (2026).
ASUNTO :
Sería la oportunidad para resolver el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Duitama y el Juzgado Promiscuo Municipal de Tibasosa, si no fuera porque se advierte que este resulta improcedente.
CONSIDERACIONES
El artículo 139 del C.G.P. que regula el trámite del conflicto de competencias , dispone que:
ARTÍCULO 139. TRÁMITE. Siempre que el juez declare su incompetencia para conocer de un proceso ordenará remitirlo al que estime competente. Cuando el juez que reciba el expediente se declare a su vez incompetente solicitará que el conflicto se decida por el funcionario judicial que sea superior funcional común a ambos, al que enviará la actuación. Estas decisiones no admiten recurso.
El juez no podrá declarar su incompetencia cuando la competencia haya sido prorrogada por el silencio de las partes, salvo por los factores subjetivo y funcional.
El juez que reciba el expediente no podrá declararse incompetente cuando el proceso le sea remitido por alguno de sus superiores funcionales.
prorrogada por el silencio de las partes, salvo por los factores subjetivo y funcional.
El juez que reciba el expediente no podrá declararse incompetente cuando el proceso le sea remitido por alguno de sus superiores funcionales.
El juez o tribunal al que corresponda, resolverá de plano el conflicto y en el mismo auto ordenará remitir el expediente al juez que deba tramitar el proceso. Dicho autoConflicto de competencia 15693220800020250038600 2
no admite recursos.
Cuando el conflicto de competencia se suscite entre autoridades administrativas que desempeñen funciones jurisdiccionales, o entre una de estas y un juez, deberá resolverlo el superior de la autoridad judicial desplazada.
La declaración de incompetencia no afecta la validez de la actuación cumplida hasta entonces.
Como fácil se advierte, el legislador previó reglas específicas, entre ellas que el conflicto no se suscite entre dependencias judiciales que, entre sí, te ngan algún grado de jerarquía; ello por cuanto, tratándose del superior funcional, el inferior está llamado a acatar la postura jurídica que allí se disponga. De ahí que el inciso tercero de la norma en cita, prevea de forma expresa que, “no podrá declararse incompetente cuando el proceso le sea remitido por alguno de sus superiores funcionales”
En el caso que no s ocupa, el proceso fue remitido por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Duitama, tras considerar que, por virtud de la cuantía, el competente era el Juez Promiscuo Municipal de Tibasosa , judicatura esta última que pertenece al Circuito Judicial de Duitama y, por ende, el Juzgado remitente
competente era el Juez Promiscuo Municipal de Tibasosa , judicatura esta última que pertenece al Circuito Judicial de Duitama y, por ende, el Juzgado remitente tiene la calidad de superior funcional de este último, en materia de familia.
Si ello es así, resulta claro que el asunto acá propuesto no cumple c on los presupuestos para la configuración de un conflicto de competencia susceptible de estudio por parte de esta Corporación, pues la autoridad judicial que remitió las diligencias al Juzgado Promiscuo Municipal de Tibasosa, es su superior funcional.
Así las cosas, por resultar abiertamente improcedente, se dispondrá el rechazó inmediato del conflicto propuesto.
D E C I S I Ó N
En mérito de lo expuesto, el SUSCRITO MAGISTRADO DE LA SALA CUARTA DE
DECISIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA
ROSA DE VITERBO, BOYACÁ,
R E S U E L V E:
PRIMERO: RECHAZAR por improcedente el conflicto propuesto por el J uzgado Promiscuo Municipal de Tibasosa a su superior.Conflicto de competencia 15693220800020250038600
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SEGUNDO: DEVUÉLVANSE las diligencias al juzgado Promiscuo Municipal de Tibasosa para lo de su cargo.