TSDJ VIT SU - 156932208001201200076 00-(19-04-2017)
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
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Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 156932208001201200076 00-(19-04-2017)
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2017
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO “PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN” Ley 1128 de 2007
SALA ÚNICA
RELATORIA
Mag. Ponente: Luz Patricia Aristizábal Garavito Providencia: Auto de fecha 19 de abril de 2017
Proceso: Recurso Extraordinario Revisión Radicación: 156932208001201200076 00
Demandante: Carlos Julio Puentes Tibamosca Y Otros
Demandado: Juzgado Tercero Civil del Circuito de Sogamoso
Decisión: Revoca
AMPARO DE POBREZA – Finalidades - Levantamiento. El amparo de pobreza tiene como finalidad exonerar a las personas de algunos gastos judiciales inherentes al debate ventilado dentro del proceso, el objeto de dicha figura jurídica es la de asegurar a las personas carentes de recursos la defensa de sus derechos, otorgándoles condiciones de accesibilidad a la justicia, eximiéndolos de algunos obstáculos o cargas de carácter económico, de conformidad con el artículo 161 del Código de Procedimiento Civil, puede ser solicitado por cualquiera de las partes en el curso del proceso, imponiéndose para su concesión y como única exigencia que el inte resado manifieste bajo la gravedad del juramento que se encuentra en condiciones económicas precarias.Rad. No. 15693-22-08-001-2012-00076-00
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007
SALA ÚNICA
Abril, diecinueve (19) de dos mil diecisiete (2017).
RADICACIÓN: 15693-22-08-001-2012-00076-00
CLASE DE PROCESO: Revisión Civil - Incidente de Amparo de Pobreza
PROVIDENCIA: Auto Interlocutorio –
DECISIÓN: Levanta Amparo de Pobreza
DEMANDANTE: CARLOS JULIO PUENTES TIBAMOSCA Y OTROS
DEMANDADO: JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE SOGAMOSO
M. PONENTE: Dra. LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO.
(Sala Primera)
Decide la Sala la solicitud de levantamiento de amparo de pobreza presentado por el señor JOSE HUMBERTO TORRES TORRES en su condición de demandante dentro del proceso de pertenencia radicado con el No. 2009-119.
1.- ANTECEDENTES
CARLOS JULIO PUENTES TIBAMOSCA, LUIS ANTONIO PUENTES CUSBA, RAFAEL PUENTES CARDENAS, ELBA FLOR CUSBA, MARINA PUENTES DE CRISTANCHO y FLORA PU ENTES CUSBA promovieron recurso extraordinario de revisión contra la sentencia emitida por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Sogamoso el 02 de agosto de 2011, al interior del proceso ordinario de pertenencia radicado 2009-119.
revisión contra la sentencia emitida por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Sogamoso el 02 de agosto de 2011, al interior del proceso ordinario de pertenencia radicado 2009-119.
Mediante providencia del 01 de febrero de 2013 (fl. 11-15) esta Corporación concedió a CARLOS JULIO PUENTES TIBAMOSCA, LUIS ANTONIO PUENTES CUSBA, RAFAEL PUENTES CARDENAS, ELBA FLOR CUSBA, MARINA PUENTES DE CRISTANCHO y FLORA PUENTES CUSBA, el beneficio de amparo de pobreza previsto en el artículo 160 del Estatuto Instrumental Civil.Rad. No. 15693-22-08-001-2012-00076-00
2. ACTUACION PROCESAL
El 11 de agosto de 2014 JOSE HUMBERTO TORRES TORRES, por intermedio de apoderado judicial solicitó la terminación del amparo de pobreza otorgado y se compulsen copias a las entidades que correspondan por la conducta fraudulenta y mentirosa en la que incurrieron los actores quienes cuentan con los recursos para atender los gastos del proceso, aportando certificados de la Oficina de Instrumentos Públicos, de la Agencia Naciona l Minera, Instituto Geográfico Agustín Codazzi, Contrato de Empeño, y declaraciones ante Inspecciones de Policía y del Instituto de Tránsito de Boyacá (fl. 17-51)
Por auto del 30 de septiembre de 2014, se corre traslado a la parte accionante en revisión, el que fue descorrido en término por CARLOS JULIO PUENTES
TIBAMOSCA, LUIS ANTONIO PUENTES CUSBA, RAFAEL PUENTES CARDENAS,
revisión, el que fue descorrido en término por CARLOS JULIO PUENTES TIBAMOSCA, LUIS ANTONIO PUENTES CUSBA, RAFAEL PUENTES CARDENAS, ELBA FLOR CUSBA, MARINA PUENTES DE CRISTANCHO y FLORA PUENTES CUSBA, quienes aluden que dichos bienes no producen renta (al tratarse en algunos casos de meras expectativas) para sufragar los gastos de un proceso judicial como el de la referencia, además los folios de matrícula donde aparecen inscritos es del predio que se afecta con la pertenencia iniciada por el Sr. José Humberto Torres Torres.
Por Auto del 19 de febrero de 2015 se prosigue con la etapa probatoria oficiando a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales “DIAN”, con el fin de que informe si los señores CARLOS JULIO PUENTES TIBAMOSCA, LUIS ANTONIO PUENTES CUSBA, RAFAEL PUENTES CARDENAS, ELBA FLOR CUSBA, MARINA PUENTES DE CRISTANCHO y FLORA PUENTES CUSBA en los últimos 3 años han presentado declaración de bienes y rentas y en qu é cuantía, además si se conoce su actividad económica y posible promedio de ingresos anu ales, así mismo se convocó para interrogatorio y por último se ofició a la Secretar ía de Minas del Departamento de Boyacá, a su homóloga del Departamento de Casanare y a la Agencia Nacional Minera, con el fin de que certifi caran si los señores CARLOS JULIO PUENTES TIBAMOSCA, LUIS ANTONIO PUENTES CUSBA ostentan a su favor títulos mineros o solicitudes de legalización para la exploración o explotación minera, además si los
TIBAMOSCA, LUIS ANTONIO PUENTES CUSBA ostentan a su favor títulos mineros o solicitudes de legalización para la exploración o explotación minera, además si los referidos señores en la actualidad realizan trabajos de explotación minera, determinando en promedio en qué cantidad y los valores percibidos por tal actividad.
Mediante de Oficio N°126237 -00099 del 2 de marzo de 2015 el JEFE DE DIVISIÓN DE GESTIÓN DE ASISTENCIA AL CLIENTE DE LA DIAN y la SECRETARIA DERad. No. 15693-22-08-001-2012-00076-00 OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE DE CASANARE con oficio N° 0151 de la misma fecha dan contestación a los requerimientos hechos por esta Corporación1.
Mediante auto de 10 de marzo de 2015 se fijó fecha de recepción de interrogatorios de parte de CARLOS JULIO PUENTES TIBAMOSCA, LUIS ANTONIO PUENTES CUSBA, RAFAEL PUENTES CÁRDENAS, ELVA FLOR CUSBA, MARINA PUENTES DE CRISTANCHO Y FLORA PUENTES CUSBA, los que llevaron a cabo el 30 de julio de 20152.
3 CONSIDERACIONES
El amparo de pobreza tiene como finalidad exonerar a las personas de algunos gastos judiciales inherentes al debate ventilado dentro del proceso, el objeto de dicha figura jurídica es la de asegurar a las personas carentes de recursos la defensa de sus derechos, otorgándoles condiciones de accesibilidad a la justicia, eximiéndolos de algunos obstáculos o cargas de carácter económico, de conformidad con el artículo 161 del Código de Procedimiento Civil, puede ser solicitado por cualquiera de las
derechos, otorgándoles condiciones de accesibilidad a la justicia, eximiéndolos de algunos obstáculos o cargas de carácter económico, de conformidad con el artículo 161 del Código de Procedimiento Civil, puede ser solicitado por cualquiera de las partes en el curso del proceso, imponiéndose para su concesión y como única exigencia que el inte resado manifieste bajo la gravedad del juramento que se encuentra en condiciones económicas precarias.
Cumpliendo estos requisitos esta Corporación concedió el recurso de amparo, providencia que no hace tránsito a cosa juzgada material ni sustancial, lo cual permite dar por terminado este beneficio una vez que el amparado adquiera bienes o rentas suficientes para pagar los gastos del proceso.
Así las cosas y, como primera medida, debe referirse que con relación a la terminación del amparo de pobreza el Código de Procedimiento Civil prevé:
“Artículo 167. A solicitud de parte, en cualquier estado del proceso podrá declararse terminado el amparo de pobreza, si se prueba que han cesado los motivos para su concesión. A la misma se acompañaran las pruebas correspondientes, y será resuelta previo traslado de tres (3) días a la parte contraria, dentro de las cuales podrá ésta presentar y pedir pruebas; el Juez practicará las pruebas que considere necesarias dentro de los diez días siguiente. En caso de que la solicitud no prospere, al peticionario y a su apoderado se les impondrá sendas multas de uno a dos salarios mínimos mensuales.”
1 Folio 90-98 2 Folio 135144Rad. No. 15693-22-08-001-2012-00076-00
impondrá sendas multas de uno a dos salarios mínimos mensuales.”
1 Folio 90-98 2 Folio 135144Rad. No. 15693-22-08-001-2012-00076-00 2.4.1.- Como sustento de la referida solicitud, el señor JOSÉ HUMBERTO TORRES allegó copias de los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 095 -97965, 095 – 82683, 095103818, 095 – 18446, 095 – 123944, 095 – 115404, 095 – 57626, 095 – 115405, 095 – 135312 y 095 – 20037 de la oficina de Instrumentos Públicos de Sogamoso, de los cuales es dable abstraer lo siguiente:
1.- Con relación al señor RAFAEL MARIA CARDENAS se verifica la propiedad de los siguientes inmuebles:
- Un inmueble en la cuidad de Sogamoso vinculado al folio de matrícula inmobiliaria N°095-97965 de la Oficina de Registro e Instrumentos públicos de Sogamoso. (fl. 21)
- El predio denominado Santa Bárbara, ubicado en la Vereda SIRGUAZA del municipio de Mongua – Boyacá, vinculado al folio de matrícula inmobiliaria
095-20037.
2.- Con relación a la señora MA RINA CÁRDENAS DE CRISTANCHO se verifica la propiedad de los siguientes inmuebles.
- Predio denominado LOTE 5 ubicado en la ciudad de Sogamoso con folio de matrícula inmobiliaria 095-82683, vinculado al folio de matrícula inmobiliaria 095-103818 de dicha ciudad(fl. 24).
- Predio denominado LOTE 5 ubicado en la ciudad de Sogamoso con folio de matrícula inmobiliaria 095-82683, vinculado al folio de matrícula inmobiliaria 095-103818 de dicha ciudad(fl. 24).
- Predio denominado Santa Bárbara, ubicado en la Vereda SIRGUAZA del municipio de Mongua Boyacá , vinculado al folio de matrícula inmobiliaria
095-20037.
3.- Con relación a la señora FLORA PUENTES CUSBA se verifica la propiedad de los siguientes inmuebles:
- En el Municipio de Labranzagrande, predio denominado LOTE, vinculado al folio de matrícula inmobiliaria 095-18446.
- En el Municipio de Mongua los predios denominados SANTA CRUZ con folio de matrícula inmobiliaria 095-123944 (fl.28), y Santa Bárbara, ubicado en la Vereda SIRGUAZA del municipio de Mongua Boyacá, vinculado al folio de matrícula inmobiliaria 095-20037.Rad. No. 15693-22-08-001-2012-00076-00
4.- Con relación al señor LUIS ANTONIO PUENTES CUSBA se verifica la propiedad de los siguientes inmuebles:
- En el municipio de Tópaga los inmuebles denominados LOTE DISCA, con folio de matrícula 095 -115404, y LOTE EL ARCO con folio de ma trícula inmobiliaria 095-115405 (fl.29).
- En el municipio de Gámeza con el inmueble denominado EL PEDRIZCO, con folio de matrícula inmobiliaria 095-57626 (fl. 32).
inmobiliaria 095-115405 (fl.29).
- En el municipio de Gámeza con el inmueble denominado EL PEDRIZCO, con folio de matrícula inmobiliaria 095-57626 (fl. 32).
- En el Municipio de Sogamoso el predio ubicado en la carrera 20ª #7ª-15 con folio de matrícula inmobiliaria 095-135912.
- Finalmente el predio denominado Santa Bárbara, ubicado en la Vereda SIRGUAZA del municipio de Mongua Boyacá, vinculado al folio de matrícula inmobiliaria 095-20037.
5.- Con relación a los señores CARLOS JULIO PUENTES y ELVA FLOR CUSBA se verifica la propiedad de los siguientes inmuebles:
- Inmueble denominado Santa Bárbara, ubicado en la Vereda SIRGUAZA del municipio de Mongua – Boyacá, vinculado al folio de matrícula inmobiliaria
095-20037.
Además, el solicitante anexa Oficio No. 20149030026381 del 7 de abril de 2014 de la Agencia Nacional Minera , en e l que se constata que CARLOS JULIO PUENTES cuenta con el título minero No. GI5-112, de materiales de construcción en el municipio de Hato Corozal – Casanare y que el señor ANTONIO PUENTES CUSBA cuenta con las solicitudes de legalización No. OAN -14331 y No. OCQ 14551 para carbón en los municipios de Gameza y Tópaga respectivamente y, certificado del Instituto de Transito de Boyacá “ITBOY” en el que se comprueba que el señor LUIS ANTONIO PUENTES CUSBA es propietario de la Camioneta con placas QFW 024 modelo
Transito de Boyacá “ITBOY” en el que se comprueba que el señor LUIS ANTONIO PUENTES CUSBA es propietario de la Camioneta con placas QFW 024 modelo MITSUBISHI tipo PICK UP modelo 1995.
2.4.2.- A la postre, mediante Auto de febrero 19 de 2015 , en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil se ordenó oficiar a la Dirección Nacional de Impuesto s y Adunas Nacionales “DIAN” con el fin de queRad. No. 15693-22-08-001-2012-00076-00 informaran si los señores CARLOS JULIO PUENTES TIBAMOSCA, LUIS ANTONIO PUENTES CUSBA, RAFAEL PUENTES CARDENAS, ELVA FLOR CUSBA, MARINA PUENTES DE CRI STANCHO y FLORA PUENTES CUSBA , han presentado declaración de bienes y rentas y en qué cuantía, entidad que se refirió de la siguiente manera:
1. El señor CARLOS JULIO PUENTES TIBAMOSCA, identificado con cédula de
ciudadanía No. 4.111.558 de Duitama , registró ingresos brutos en los años 2011, 2012 y 2013 de $ 235.793.000, $ 376.444.000 y $ 684.874.000, respectivamente por la actividad de transporte de carga por carretera.
2. El señor LUIS ANTONIO PUENTES CUSBA , identificado con cédula de
ciudadanía No. 9.523.475 de Sogamoso tiene como actividad económica el cultivo de cereales (excepto arroz), legumbres y semillas oleaginosas y la extracción de hulla (carbón de piedra) , reportando ingresos brutos en el 2011
cultivo de cereales (excepto arroz), legumbres y semillas oleaginosas y la extracción de hulla (carbón de piedra) , reportando ingresos brutos en el 2011 de $ 148.714.000, en 2012 de $ 269.011.000 y en 2013 la suma de $ 403.086.000.
3. Frente a los demás amparados se evidenció que estos no aparecen como contribuyentes.
2.4.3.- Asimismo, por esta Corporación se ofició al Secretario de Obras Públicas y Transporte del Casanare para que certificará si lo s señores CARLOS JULIO PUENTES y LUIS ANTONIO PUENTES CUSBA, ostentan a su favor títulos mineros y/o solicitudes de legalización para la exp loración o explotación minera o , si realizan trabajo de explotación minera en la actualidad, manifestando que según oficio No. 500.40.15 No. 1308 de febrero 24 de 2015 emitido por Corporinoquia, se evidencia que el señor CARLOS JULIO FUENTES TIBAMOSCA tiene proyecto minero vigente de explotación de material de arrastre de la cantera las tapias, en el municipio de Hato Corozal y obrante en el expediente No. 200.07.07.06-484.
2.4.4.- Por esta Judicatura se dispuso recepcionar los interrogatorios de los accionantes en revisión, de los cuales es posible relievar lo siguiente:
1.- Interrogatorio rendido por CARLOS JULIO PUENTES TIBAMOSCA:Rad. No. 15693-22-08-001-2012-00076-00 Preguntado si posee inmuebles de su propiedad y por su actividad económica,
1.- Interrogatorio rendido por CARLOS JULIO PUENTES TIBAMOSCA:Rad. No. 15693-22-08-001-2012-00076-00 Preguntado si posee inmuebles de su propiedad y por su actividad económica, contesta: “tenemos una concesión en Casana re, pero eso no nos resultó porque nos salió malo el material y no lo compran, eso ya hace como unos 6 o 7 años (…) tengo otro lote de terreno en Tópaga con mi cónyuge Rosa Villamarin (…) además tengo una casa lote en Duitama pero no tiene ninguna renta y tengo un carro particular a nombre mío, también tengo una volqueta vieja ese carro ya no trabaja (… )”, por otra parte, al preguntarle si ha cancelado a la Dirección Nacional de Impuesto y Aduanas Nacionales impuesto al patrimonio. Respondió “yo declaro ren ta por las volquetas, son dos volquetas que tengo a mi nombre”, a la pregunta: Fue allegada una certificación de la DIAN a través de la cual se refiere que usted declaro en los años 2011, 2012 y 2013 las sumas de $ 235793. 000; $ 376444.000 y $ 684874.000, señale al despacho si usted ratifica haber declarado ingresos por esas sumas ante la DIAN , respondiendo “pues si aparecen así eso declaro, pero yo solo soy el administrador, pero eso es de los hijos, la declaración esta correcta (…) y, por último se le pregunta sobre si ejerce actividades mineras en el departamento de Boyacá o Casanare - a lo cual contesta- “existe una empresa que se llama TRANSMANARE y la concesión se llama agregados manare, esa empresa se dedica al transporte de material de ar rastre para arreglo de vías petroleras, yo soy socio de esa empresa (…)”
“existe una empresa que se llama TRANSMANARE y la concesión se llama agregados manare, esa empresa se dedica al transporte de material de ar rastre para arreglo de vías petroleras, yo soy socio de esa empresa (…)”
2.- Del interrogatorio de LUIS ANTONIO PUENTES CUSBA:
Al preguntarle sobre cuál es su actividad económica, éste contestó “pues lo que me gano por ahí del concejo, cada tres meses se sesiona y de ahí depende el salario” “mis ingresos son al mes entre $400.000 a $600.000”y al indagar si posee bienes, contestó “yo tengo unos lotes pero no me dan ningún ingreso porque son en el campo, son unas lomas (…) tengo una camioneta modelo 95 (…) los lotes son de falsa tradición, ni siquiera para un préstamo, tengo un lote en Sogamoso a mi favor” al preguntarle si ha cancelado a la Dirección Nacional de Impuesto y Aduanas Nacionales impuesto al patrimonio y por qué actividades, respondió “si he declarado porque le estoy administrando la mina a la señora Blanca de Puentes la concesión del área es de ella, como salario ella me reconoció pero una cosa muy mínima”
3.- Del interrogatorio realizado a MARINA PUENTES DE CRISTANCHO:
Manifiesta “mi ingreso al mes es la pensión que me quedo de mi esposo, es lo único que tengo, recibo setecientos algo (…)” “tengo un lotecito que compramos con dos hijas de 20 metros de frente como por 80 de fondo, está ubicado al pie de l a casa donde vivido que me dejo mi esposo en Sogamoso…”Rad. No. 15693-22-08-001-2012-00076-00 4.- Del interrogatorio de RAFAEL MARIA PUENTES CARDENAS:
donde vivido que me dejo mi esposo en Sogamoso…”Rad. No. 15693-22-08-001-2012-00076-00 4.- Del interrogatorio de RAFAEL MARIA PUENTES CARDENAS:
A las preguntas hechas por esta Corporación manifiesta: “ en este momento vivo haciendo trabajitos de talabartería” “mi ingreso al mes es el mínimo.” Al interrogarle sobre si tiene bienes, contestó “inicialmente la finca que me dio mi pap á Carlos Puentes a los hijos extramatrimoniales pero eso no genera ninguna renta, ubicada en el Municipio de Mongua, vereda Sirguaza, sector Sismosa” en cuanto a los dos inmuebles en la cuidad de Sogamoso contesto “en un principio eran 300 metros por una deuda vendí 250 metros los otros 50 metros quedaron para una transversal que pasa ahí y que aparece relacionado ahí es el de la finca Santa Bárbara que en común y proindiviso con varios hermanos”.
5.- Interrogatorio realizado a FLORA PUENTES CUSBA:
Frente a su actividad manifiesta que “me estoy ahí en la casa y ordeño tres vacas y mi esposo trabaja para el sostenimiento de la casa contra tando por ahí donde los vecinos”, sobre sus ingresos mensuales dice “mi ingreso al mes es casi nada porque por ahí lo que sale es para mantenernos” con relación a si es propietaria de inmuebles refiere “la finca que mi papá nos escrituro la que no está quitando Torres es en la que yo aparezco y la otra como esposa de Tito Manosalva que es mi esposo y un potrerito pequeñito que ya se lo llevó el volcán con todo y ganado y la casita que había” , por
yo aparezco y la otra como esposa de Tito Manosalva que es mi esposo y un potrerito pequeñito que ya se lo llevó el volcán con todo y ganado y la casita que había” , por último, anexa en su interrogatorio fotocopia del carné que la acredita como beneficiaria del SISBEN en el régimen subsidiado en salud de forma total, documento en el cual se verifica que se encuentra clasificada en el estrato socioeconómico 1.
6.- Del interrogatorio rendido por ELVA FLOR CUSBA:
A las preguntas sobre su actividad económica, ingresos y propiedades señala “en la casa porque como estoy enferma” “nada, mi esposo trabaja, también estuvo enfermo” “no señora, no tengo nada, la finca que mi papa nos escrituro y ahora nos salió que era de otro señor”, en la diligencia anexa fotocopia del carne del SISBEN.
De acuerdo a lo anterior es del caso precisar la situación de los accionantes en revisión de cara al amparo de pobreza concedido mediante providencia del 1° de febrero de 2013, labor que iniciará con la señora ELBA FLOR CUSBA de quien se logró evidenciar que no ha declarado renta ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, de igual manera , las autoridades mineras no certificaron que a su nombre existan títulos mineros o que genere alguna clas e de ingreso por tal concepto o porRad. No. 15693-22-08-001-2012-00076-00 alguna otra labor de índole comercial, aunado a ello, bajo la gravedad de juramento refirió en su interrogatorio que se trata de una persona que se dedica a oficios domésticos, quien además carece de entradas económicas en consideración a que se
alguna otra labor de índole comercial, aunado a ello, bajo la gravedad de juramento refirió en su interrogatorio que se trata de una persona que se dedica a oficios domésticos, quien además carece de entradas económicas en consideración a que se encuentra enferma y vive en la casa con su esposo quien antes se dedicaba a la minería, pero que por cuestiones de salud ya no desarrolla y, por último, refirió que la manutención de la casa está a cargo de su hija quien vive con ella y que el único bien de su propiedad es el inmueble que le dejo su papá y el cual hoy en día se dice que es del señor HUMBERTO TORRES. Allega la interrogada carné que la identifica como afiliada al nivela 1 del régimen subsidiado de salud, argumentando que hace parte del
SISBEN.
Por su parte, la señora FLORA PUENTES CUSBA y, según las verificaciones realizadas al interior del presente trámite, se identifica que no ha declarado renta ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, aunado a e llo no se evidenció que desarrolle actividades mineras o que perciba alguna clase de lucro por dicho concepto, contándose tan solo con lo referido por ella en el interrogatorio en el que señaló que su labor es la de ama de casa y el ordeño de 3 vacas mientras que su esposo se dedica a trabajar donde los vecinos, siendo los pocos ingresos percibidos invertidos en la manutención de la casa y, por último refirió que a su nombre se encentra el predio que actualmente dicen que es del señor HUMBERTO TORRES, además de un potrero que se llevó el volcán con la casa y el ganado que allí existía.
encentra el predio que actualmente dicen que es del señor HUMBERTO TORRES, además de un potrero que se llevó el volcán con la casa y el ganado que allí existía. Refirió al finalizar el interrogatorio que hacia parte del SISBEN, para cuyo efecto anexó copia del carné en el que se identifica que hace parte del régimen subsidiado en salud de forma total con CAPRECOM y que pertenece al estrato socioeconómico 1.
Con relación al señor RAFAEL MARÍA PUENTES CÁRDENAS, según lo acopiado en el presente trámite, se identificó que no había declarado rentas ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, además que carece de títulos mineros o evidencias a partir de las cuales sea constatable que percibe alguna clase de ingreso por tal concepto; además, del interrogatorio vertido por el señor RAFAEL MARÍA PUENTES se infiere que realiza trab ajos de talabartería de los cuales percibe cerca de un salario mínimo los cuales son destinados para su subsistencia y, por último, con relación a bienes de su propiedad señaló que a su nombre se encuentra el predio objeto del recurso de revisión y que en Sogamoso existía otro predio a su nombre de 300 metros, de los cuales debió vender 250 metros por una deuda y los otros 50 metros habían quedado para una transversal que pasaba por ahí, información que según refirió reposaba en catastro; al finalizar el in terrogatorio señaló que hacía parte delRad. No. 15693-22-08-001-2012-00076-00 SISBEN nivel 1 y que pertenencia al régimen subsidiado del sistema general de seguridad social, allegado el respectivo carné.
SISBEN nivel 1 y que pertenencia al régimen subsidiado del sistema general de seguridad social, allegado el respectivo carné.
De acuerdo a lo anterior y con relación a los señores ELBA FLOR CUSBA, FLORA PUENTES CUSBA y RAFAEL MARÍA PUENTES CÁRDENAS es posible, de acuerdo a lo acopiado en plenario, concluir que se trata de personas que erogan lo necesario para su subsistencia y que los gastos derivados de una tramitación judicial podría poner en entredicho lo necesar io para su propia manutención, debiéndose destacar que ninguno de ellos posee un ingreso estable o una relación laboral que les permita solventar los gastos de la presente tramitación extraordinaria, situación que impone la necesaria ratificación del amparo de pobreza concedido.
Sin embargo, no ocurre lo mismo con los señores CARLOS JULIO PUENTES TIBAMOSCA, LUIS ANTONIO PUENTES TIBAMOSCA y MARINA PUENTES DE CRISTANCHO, pues según información vertida por la DIAN se identifica que CARLOS JULIO PUENTES TIBAMOSCA del año 2011 al 2013 reportó como ingresos brutos algo más de $1.290000.000,oo, a su vez, el señor LUIS ANTONIO PUENTES CUSBA hizo lo propio y por el mismo periodo de tiempo por algo más de $820000.000,oo, situación que claramente implica la p osibilidad de sortear con holgura los gastos que acarrea una tramitación judicial como el recurso extraordinario de revisión, además que tal circunstancia impone una abierta desatención a la finalidad del amparo de pobreza que tiene por objeto lograr la igualdad en el desarrollo de un proceso judicial
acarrea una tramitación judicial como el recurso extraordinario de revisión, además que tal circunstancia impone una abierta desatención a la finalidad del amparo de pobreza que tiene por objeto lograr la igualdad en el desarrollo de un proceso judicial y que la carencia de recursos no sea un factor determinante para una recta administración de justicia.
Con relación a la señora MARINA PUENTES DE CRISTANCHO debe referirse que si bien no se identificó que dec larara renta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN o que obtuviera alguna clase de ingreso con relación a la actividad de la minería, del interrogatorio desarrollado al interior de la presente tramitación si se estableció que para el 2015 percibía cerca de $700.000,oo derivados de la pensión de su esposo, además de los ingresos que percibía de un negocio en el que vendía pan y gaseosa, aspectos que si bien fueron sustentados con relación a la estricta manutención de los gastos del hogar, claramente se advierte que implican un ingreso permanente y con el cual es factible costear los gastos del proceso de revisión, pues valga recordar que el amparo de pobreza resulta ser procedente para aquellas personas que atraviesen por dificultades reales de pobreza, de quienes se evidencie que al asumir los gastos procesales puedan poner en riesgo su propia subsistencia, situación no establecida con relación a PUENTES DE CRISTANCHO quien posee unRad. No. 15693-22-08-001-2012-00076-00 ingreso económico permanente no despreciable además de los réditos obtenidos por su labor de comercio, aspectos abiertamente contrarios a una situación que evidencia extrema pobreza que le impida acceder en igualdad de condiciones a un proceso
ingreso económico permanente no despreciable además de los réditos obtenidos por su labor de comercio, aspectos abiertamente contrarios a una situación que evidencia extrema pobreza que le impida acceder en igualdad de condiciones a un proceso judicial.
Así pues, se logra constatar que los señores CARLOS JULIO PUENTES TIBAMOSCA, LUIS ANTONIO PUENTES CUSBA y MARINA PUENTES DE CRISTANCHO cuentan con los recursos suficientes para atender las erogaciones propias del presente recurso, careciendo de justificación alguna mantener el amparo otorgado mediante auto del 1° de febrero de 2013, al verificarse, como atrás se señaló, que cuentan con los recursos necesarios para sufragar los gastos que implica un recurso extraordinario de revisión.
Sin embargo, también se comprobó que FLORA PUENTES CUSBA, ELBA FLOR CUSBA y RAFA EL MARIA PUENTES CARDENAS no cuentan con los recursos económicos que les permitan sobrellevar un proceso judicial como el recurso extraordinario de revisión sin comprometer su subsistencia, pues como quedó establecido sus ingresos provienen de labores ocasiones y que les permiten solventar escasamente sus necesidades básicas, lo cual implica que no se dé por terminado el amparo de pobreza.
Con relación a la manifestación bajo la gravedad de juramento como único requisito para la concesión de un amparo por pobre, la Corte Constitucional ha referido:
“La garantía de veracidad por la que propende el juramento como medio de prueba, encuentra su concreción en los tipos penales que sancionan el faltar a la verdad en las afirmaciones que se profieran bajo este ri tualismo. En
“La garantía de veracidad por la que propende el juramento como medio de prueba, encuentra su concreción en los tipos penales que sancionan el faltar a la verdad en las afirmaciones que se profieran bajo este ri tualismo. En efecto, nuestro Código Penal consagra de manera general el delito de falso testimonio que reprime la conducta de faltar a la verdad o callarla total o parcialmente, en desarrollo de alguna actuación judicial o administrativa llevada a cabo baj o juramento y adicionalmente tipifica también, como delitos contra la administración de justicia, la falsa denuncia y la falsa denuncia contra persona determinada3”
Con lo anterior, y con base en el artículo 80 del Código de Procedimiento Civil al establecer que
Artículo 80. Si se probare que el demandante o su apoderado, o ambos, faltaron a la ver