TSDJ VIT SU - 15693220800202100064 00-(04-05-2021)-1
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
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Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 15693220800202100064 00-(04-05-2021)-1
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2021
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
ACCIÓN DE TUTELA CONTRA DECISIONES JUDICIALES DENTRO DE PROCESO PENAL – IMPOSIBILIDAD DE AMPARAR CON NULIDAD DEL PROCESO POR AUSENCA DE PROFESIONAL DE LENGUAJE DE SEÑAS PARA PROCESADO SORDO MUDO: El rito procesal se ha agotado acorde al debido proceso, igualdad de armas y garantías de derechos fundamentales de las partes y no es el escenario idóneo para solicitarlo.
Sentada la base anterior, esta Sala señalar que en el asunto que nos convoc a, no es dable que se configure causal alguna que invalide lo actuado dentro del proceso penal, pues como se evidencia en cada una de las audiencias, el encausado ha sido asistido por un profesional en lenguaje de señas, lo que le ha permitido saber y entender los sucesos que han ocurrido en cada una de las audiencias. Lo anterior permite concluir que el rito procesal se ha agotado acorde al debido proceso, igualdad de armas y garantías de derechos fundamentales de las partes, entonces no puede pretender el accionante que por esta vía se invalide lo actuado dentro de la causa penal, más aún cuando este no es el escenario idóneo para solicitarlo.
ACCIÓN DE TUTELA CONTRA DECISIONES JUDICIALES DENTRO DE PROCESO PENAL – AUSENCA DE PROFESIONAL DE LENGUAJE DE SEÑAS PARA PROCESADO SORDO MUDO E IMPOSIBILIDAD DE QUE LAS PARTES LO SUFRAGUEN: Ante la falta de interprete en la lista de auxiliares de la justicia, el juez
PROFESIONAL DE LENGUAJE DE SEÑAS PARA PROCESADO SORDO MUDO E IMPOSIBILIDAD DE QUE LAS PARTES LO SUFRAGUEN: Ante la falta de interprete en la lista de auxiliares de la justicia, el juez puede acudir a otras instituciones públicas para la provisión del mismo, aplicando para ello sanciones disciplinarias ante su renuencia. / ACCIÓN DE TUTELA CONTRA DECISIONES JUDICIALES DENTRO DE PROCESO PENAL – EL JUEZ PENAL ES EL GARANTE DE LOS DERECHOS DE LAS PARTES: Es quien debe garantizar el acceso a la administración de justicia de manera efectiva y material y no, las partes o intervinientes del proceso.
El juez de instancia procuró la provisión de un intérprete oficiando en ese sentido a varias instituciones sin obtener respuesta alguna, pero sin embargo, no insistió en la petición (excepto en la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura Tunja), omitiendo por la gravedad de la ausencia del citado auxiliar, requerimientos y otras facultades que tiene a su disposición, como imponer sanciones disciplinarias contra estas ante su renuencia, puesto que es el juzgado accionado el que debe garantizar un intérprete de señas adscrito a cualquier autoridad del Estado a fin de proveer dicho profesional, sin que sea necesario estar vinculado a la lista de auxiliares de la justicia de la Rama Judicial, puesto que es el juez, como garante de los derechos de las partes, quien debe garantizar el acceso a la administración de justicia de manera efectiva y material y no, las partes o intervinientes del proceso.REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
SALA ÚNICA
Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
SALA ÚNICA
Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007
RADICACIÓN: 15693220800202100064 00
PROCESO: ACCIÓN DE TUTELA
INSTANCIA: PRIMERA
DECISIÓN: CONCEDER AMPARO
ACCIONANTE: WILMER FABIÁN MACÍAS CUBIDES
ACCIONADO: JUZGADO 02 PENAL DEL CIRCUITO DE DUITAMA y Otro
APROBADO: ACTA No. 082
M. PONENTE: JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Sala Segunda
Santa Rosa de Viterbo, martes, cuatro (4) de mayo de dos mil veintiuno (2021)
Dentro del término previsto en el artículo 29 del Decreto 2591 de 1991, decide esta Sala la acción de tutela interpuesta por Wilmer Fabián Macías Cubides , contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Duitama y l a Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare , a fin de que se le tutelen los derechos al debido proceso, defensa, dignidad humana y acceso a la administración de justicia.
1. ANTECEDENTES:
1.1. Situación fáctica:
La señala el accionante como a continuación se relaciona:
1.1.1. Se inició proceso penal contra Wilmar Fabián Macías Cubides, por el delito de homicidio agravado . El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Duitama.15693220800202100064 00
delito de homicidio agravado . El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Duitama.15693220800202100064 00
2 1.1.2. El accionante padece una discapacidad auditiva (es sordomudo), no cuenta con los recursos económicos para pagar un intérprete privado y por lo anterior no se puede comunicar con la defensa, ni entiende el relato de los testigos y peritos que han acudido a la s audiencias del juicio oral, lo que le ha impedido ejercer su defensa material en debida forma.
1.1.3. Para las audiencias del juic io oral el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Duitama autorizó la designación de un intérprete privado, cuyos honorarios fueron asumidos por el padre de la presunta víctima, sin garantizar la presencia de un intérprete oficial, como lo señala la norma articulo 48 Código General del Proceso , por lo anterior las audiencias programadas para el mes de enero de la presenten anualidad fueron aplazadas por la defensa del accionante, por falta de interprete oficial.
1.1.4. Para el 12 de abril de 2021, se tenía previsto por parte del juzgado de conocimiento continuar con el trámite del proceso adelantado , haciendo uso de un intérprete privado , sin garantizar la presencia de un intérprete oficial de la lista de auxiliares de la justicia , como lo señala la Ley, por lo anterior una vez instalada la audiencia , la defensa del accionante manifestó el inconformismo con la designación de un intérprete p rivado, contratado y pagado por el representante de las víctimas.
vez instalada la audiencia , la defensa del accionante manifestó el inconformismo con la designación de un intérprete p rivado, contratado y pagado por el representante de las víctimas.
1.1.5. Por su parte, el juez de conocimiento señaló que la carencia del intérprete oficial no era atribuible a ese Despacho, por cuanto ya lo habían solicitado ante la Sala Administrativa del Con sejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare, sin que dicha autoridad se pronunciara al respecto.
1.1.6. Durante el trámite del proceso nunca ha sido asistido por un intérprete oficial, pues los intérpretes que lo han acompañado en una y otra audiencia han sido en su mayoría profesionales privados, pagados por la víctima.
1.1.7. A la fecha, el proceso estando en etapa de juicio , no ha podido continuar porque la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare, no ha da do tramite a la designación de un intérprete15693220800202100064 00
3 oficial de la lista de auxiliares de la justicia pese a que el Juzgado de conocimiento lo ha solicitado varias oportunidades.
Pretende en concreto se adopten decisiones inmediatas para conjurar la situación señ alada, y se decrete la nulidad de todo lo actuado desde la audiencia de 11 septiembre de 2018, fecha en la que se instaló la audiencia del juicio oral dentro del proceso penal por la presunta vulneración al debido proceso.
Adicionalmente ruega que se ordene a las entidades accionadas y a la Oficina Judicial de la Dirección Seccional de la Administración Judicial de Tunja ,
del juicio oral dentro del proceso penal por la presunta vulneración al debido proceso.
Adicionalmente ruega que se ordene a las entidades accionadas y a la Oficina Judicial de la Dirección Seccional de la Administración Judicial de Tunja , iniciar el trámite de las diligencias administrativas para designar un intérprete oficial a fin de que preste sus servicios dentro del j uicio oral, y se ordene al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Duitama , aplicar el procedimiento del artículo 48 del Código General del Proceso.
1.2. Trámite procesal:
1.2.1. El 20 de abril de 202 1, se admitió la acción de tutela y se ordenó la vinculación de la Fiscalía 36 Seccional de Duitama, Agente Ministerio Publico Héctor José Hoyos Saavedra y representante de víctimas, partes e intervinientes que actúan dentro del proceso, para que ejercieran su derecho a la defensa si así lo consideraban. Posteriormente, se ordenó la vinculación de los Juzgados Promiscuo Municipal de Nobsa, y Cuarto Penal con Función de garantías de Duitama, e igualmente se requirió a la Dirección Seccional de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura de Boy acá y Casanare, para que informara que entidad es la encargada de nombrar los auxiliares de la justicia.
1.2.2. El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Duitama , señaló que en múltiples oportunidades se acudió a la Dirección Seccional de Administración Judicial de T unja, para la designación de un intérprete oficial, sin embargo dicha autoridad le informó que no existía inscripción en el cargo de intérprete
múltiples oportunidades se acudió a la Dirección Seccional de Administración Judicial de T unja, para la designación de un intérprete oficial, sin embargo dicha autoridad le informó que no existía inscripción en el cargo de intérprete de sordomudos1. Además, que en la mayoría de los requerimientos realizados
1 (Oficio DESAJTUO18-1763 del 23 de julio de 2018 y DESAJTUGCC21-685 de 21 de abril de 2021)15693220800202100064 00
4 no contesto las solicitude s, situació n que era de conocimiento de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare.
Por lo anterior se recurrió a varias autoridades para que el procesado fuera asistido por un intérprete oficial dentro del trámite procesal, sin obtener respuesta alguna , no obstante, a petición de la Fiscalía, la Policía Nacional colaboró con dos intérpretes provenientes del Instituto Nacional para Sordos INSOR. Desafortunadamente los int érpretes no pudieron continuar porque INSOR no tenía con venio con la Rama Judicial. Posteriormente se contó con la colaboración de un auxiliar de Policía de Moniquira, quien colaboró hasta que se retiró de la institución, También se acudió al Instituto San Martin de Tours y a intérpretes particulares (todos ellos debidamente acreditados ante el ente acusador) para que acompañaran al auxiliar de policía y lo relevaran cuando se presentó su retiro.
Que al Despacho no le consta quien cancelaba los honorarios de estas personas, dado que quien concurría c on el intérprete era la Fiscalía, y para el caso del int érprete auxiliar de policía, a este no se le cancel ó suma alguna.
Que al Despacho no le consta quien cancelaba los honorarios de estas personas, dado que quien concurría c on el intérprete era la Fiscalía, y para el caso del int érprete auxiliar de policía, a este no se le cancel ó suma alguna. Los interpretes fueron nombrados en razón a que la Dirección Seccional de Administración Judicial de Tunja no accedió a la petición, entonces se garantizaba que fueran debidamente acreditados y reputados para ejercer la función.
Finalmente señaló la entidad accionada que, la defensa también contaba con una intérprete de nombre Ruth Elvira Espinosa, nombrada por la Defensoría del Pueblo, quien, en caso de presentarse irregularidades con la interpretación, debió haber advertido lo pertinente a la defensa, situación que nunca ocurrió, por tanto, es inexplicable que ahora se señale que el accionante no entendió lo acontecido en las audiencias cursadas.
1.2.3. El Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare , indicó que había falta de legitimación en la causa por pasiva, al no estar de ntro de las funciones asignadas dar respuesta d e fondo y definitiva al Juzgado sobre la lista de a uxiliares d e la justicia , máxime cuando no está dentro de sus funciones lo referente a la conformación de las listas de auxiliares de la15693220800202100064 00
5 justicia, pues el Acuerdo No. PSAA15 -10448 de 28 de diciembre de 2015, reglamentó que la las Direcciones Seccionales de Administración Judicial son las encargadas de las listas de auxiliares de la justicia.
Que todas las solicitudes de intérprete provenientes del Juzgado Segundo
reglamentó que la las Direcciones Seccionales de Administración Judicial son las encargadas de las listas de auxiliares de la justicia.
Que todas las solicitudes de intérprete provenientes del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Duitama, fueron remitida s de forma inmediata a la Directora Seccional de Administración Judicial.
1.2.4. Fiscalía 36 Seccional Duitama, señaló la improcedencia de la acción, pues desde el primer momento que se tuvo conocimiento de la condición del accionante, se procuró buscar un auxiliar de la justicia intérprete, sin embargo, no ex iste lista alguna , y por estar en actos urgentes fue necesario realiza r gestiones de manera inmediata para proteger los derechos del procesado con unos intérpretes no adscritos a la Rama Judicial.
Señaló que lo importante no es quien paga los honorarios, sino que se cumpla con ética el ejercicio , máxime cuando dicho profesional no es familiar de ninguna de las partes del proceso . Que es el juzgador quien ha velado por las garantías fundamentales de las partes, motivo por el cual ha impulsado el proceso co n un intérprete particular no sin antes haber intentado por varias veces el contacto de un intérprete oficial tal como lo señala la norma.
La entidad en respuesta a requerimiento realizado por el despacho, donde se le solicito informar a cargo de quien es taban los costos del trabajo realizado por el intérprete ; informó que en las audiencias concentradas el valor por el servicio prestado por los intérpretes , fue asumido directamente por el fiscal Francisco Arturo Vargas Palencia.
1.2.5. Representante de Víctimas, manifestó que no se le han violentado los
servicio prestado por los intérpretes , fue asumido directamente por el fiscal Francisco Arturo Vargas Palencia.
1.2.5. Representante de Víctimas, manifestó que no se le han violentado los derechos al accionante, que en cada una de las audiencias adelantadas ha contado con la presencia de intérpretes designados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 literal f de la Ley 90 6 de 2004, garantizando sus derechos fundamentales, tanto así que la Defensoría del Pueblo ha cambiado los profesionales en derecho, cada vez que el procesado lo ha requerido, y15693220800202100064 00
6 proporcionó a la defensa una profesional que acompaña a la defensa para tener comunicación privada con el acusado.
Que todos los intérpretes llevados a las audiencias han sido acreditados ante la Fiscalía. Efectivamente comprende lo sucedido en las audiencias; frente al costeo de los honorarios del intérprete manifiesta que no tie ne informac ión sobre tal situación.
Frente a la solicitud de nulidad dijo no era posible ya que el desarrollo del juicio oral ha sido con la presencia de un intérprete, así mismo ha estado acompañado de varios defensores quienes han tenido la oportunidad de controvertir la actuación de los intérpretes y no ha ocurrido, de igual forma ha estado presente el Ministerio Publico, quien tampoco ha realizado observación alguna sobre el proceder de cada uno de los intérpretes ; de llegarse a decretar la nulidad, esto implicaría la violación de los derechos de las víctimas a la verdad, justicia, a recibir pronta y cumplida justicia, que en este caso se han visto afectados , pues por garantizar los derechos del acusado se han
decretar la nulidad, esto implicaría la violación de los derechos de las víctimas a la verdad, justicia, a recibir pronta y cumplida justicia, que en este caso se han visto afectados , pues por garantizar los derechos del acusado se han dejado de lado los derechos de las víctimas.
Solicitó ordenar la Oficina Judicial de la Dirección Seccional de la Administración Judicial de Tunja, o a quien corresponda realice las actuaciones necesarias para contar de manera efectiva con disponibilidad de un intérprete o varios, para la continuación del juicio.
1.2.6. La Procuraduría argumentó que en todo momento el Wilmar Fabián Macías, ha estado asistido de intérpretes que conocen del lenguaje de señas y lo han acompañado durante el transcurso del proceso, y en ningún momento los defensores de turno h abían mostrado su inconformidad . además, en las audiencias se evidenció que el procesado comprendía a los intérpretes y que entendía lo que estaba sucediendo, tanto así , que el 12 de marzo el accionante solicit ó al juzgado la suspensión de la au diencia pue s no se encontraba conforme con el actuar del defensor.15693220800202100064 00
7 En la demanda de tutela, no se señaló ni demostró cual es el perjuicio real que se ocasionó al procesado para pedir que se invalide lo actuado en el juicio oral, por lo anterior considera que no se han violentado derechos.
De igual forma manifestó, que la falta de int érprete que se está presentando en los actuales momentos del proceso, no se pudo dar continuidad al juicio ; finalmente señaló que estaba de acuerdo con apoderada de la accion ante, en
De igual forma manifestó, que la falta de int érprete que se está presentando en los actuales momentos del proceso, no se pudo dar continuidad al juicio ; finalmente señaló que estaba de acuerdo con apoderada de la accion ante, en solicitar a la Administración Judicial se realicen las gestiones pertinentes para que se provea de un intérprete de la lista de auxiliares de la justicia, para que acompañe al señor Wilmar Macías en la continuación del juicio oral.
1.2.8. Dirección Ejecuti va Seccional de Administración Judicial , afirmó que no ha pretendido vulnerar los derechos fundamentales del accionante, simplemente no existe ningún interprete con la especialidad requerida. Que el 21 de abril de 2021, se le inform ó al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Duitama sobre dicha situación, consistente en no existir lista de intérpretes de señas. Que hay carencia actual de objeto por hecho superado, teniendo ocurrencia cuando lo pretendido por la acción de tutela se satisface y desaparece la v ulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados por el demandante.
Solicitó negar las pretensiones de la parte actora, por considerar que carecen de presupuestos tanto f ácticos como jurídicos que via bilicen la Acción de Tutela, como mecanismo judicial tendiente a proteger los derechos incoados en contra de la entidad.
El Ministerio de Justicia y el Derecho fue vinculado, sin que diera respuesta
2. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER:
2.1. El Asunto:
La acción de tutela constituye un mecanismo el cual se encuentra establecido en la Carta Política colombiana en su artículo 86 el cual es desarrollado por el
2. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER:
2.1. El Asunto:
La acción de tutela constituye un mecanismo el cual se encuentra establecido en la Carta Política colombiana en su artículo 86 el cual es desarrollado por el Decreto 2195 de 1991, el cual tiene por objeto garantizar la protección15693220800202100064 00
8 inmediata de los derechos fundamentales de todos los ciudadanos dentr o del territorio nacional.
En quejoso solicita el amparo constitucional a fin de que se decrete la nulidad del proceso a partir del juicio oral y, se nombre un intérprete oficial de la lista de auxiliares de la justicia a fin de que pueda asistirlo dentr o de la etapa de juicio, pues en su sentir las entidades accionadas , no le han garantizado un intérprete oficial , sino que han recurrido a profesionales pagos por la contraparte, hechos que configuran según el dicho de la parte, una violación al debido proceso, susceptible de estudio mediante este meca nismo, puesto que según lo aleg ado, no se han agotado por el Director del Proceso , siendo por tanto procedente el estudio de la acción.
No cualquier anomalía conspira contra la vigencia del proceso, sino aquella de naturaleza esencial, es decir, que socave de manera efectiva e irreparable la dinámica procesal o un derecho fundamental del interviniente que la alega , máxime cuando la figura de nulidad es la última ratio cuando no hay otro mecanismo para subsanar determinadas irregularidades.
Sentada la base anterior, esta Sala señalar que en el asunto que nos convoca, no es dable que se configure causal alguna que invalide lo actuado dentro del proceso penal, pues como se evidencia en cada una de las
mecanismo para subsanar determinadas irregularidades.
Sentada la base anterior, esta Sala señalar que en el asunto que nos convoca, no es dable que se configure causal alguna que invalide lo actuado dentro del proceso penal, pues como se evidencia en cada una de las audiencias, el encausado ha sido asistido por un profesional en lenguaje de señas, lo que le ha permitido saber y entender los sucesos que han ocurrido en cada una de las audiencias.
Lo anterior permite concluir que el rito procesal se ha agotado acorde al debido proceso, igualdad de armas y garantías de derechos fundamentales de las partes, entonces no puede pretender el ac ccionate que por esta vía se invalide lo actuado dentro de la causa penal, más aún cuando este no es el escenario idóneo para solicitarlo.
Por l o anterior la solicitud de n ulidad elevada por la defensa no puede ampararse.15693220800202100064 00
9 Ahora bien, como se ha establecido, el proceso ya se en cuentra en la e tapa del juicio oral, estando fijad a la continuación de la a udiencia para el 10 de junio de 2021 , habiendo renunciado el especialista en le nguaje de señas, lo que crea la grave dificultad tanto para la continuación del proceso y la garantía del derecho de defensa al acusado, ya que sin dicho auxiliar, el tr ámite de no podrá continuar.
Toda persona que está siendo procesada penalmente, tiene derecho a que se le garantice su defensa, y s e le pro vea un defensor , si carece de recur sos para designar su defensor de confianza, y para el caso particular en el que el Acusado es persona discapacitada auditiva , requiere un experto en lenguaje
le garantice su defensa, y s e le pro vea un defensor , si carece de recur sos para designar su defensor de confianza, y para el caso particular en el que el Acusado es persona discapacitada auditiva , requiere un experto en lenguaje de señas que le comunique las inc idencias procesales , especialmente aquellas que lo afecten en el goce de sus derechos constitucionales y legales.
Respecto de la necesidad de un intérprete oficial de señas, debe indicarse que de acu erdo a las respuestas brindadas por las autoridades accionadas y vinculadas, en efecto no existe una lista de auxiliares de la justicia que presten dicho servicio, sin embargo, como se pudo demostrar en este trámite, algunas autoridades del Estado si cuent an con dichos profesionales, como la Policía Nacional y la Defensoría del Pueblo, y por ende, tienen el deber de atender las necesidades de los usuarios de la administración judicial.
El juez de instancia procuró la provisi ón de un intérprete oficiando en ese sentido a varias instituciones sin obtener respuesta alguna, pero sin embzrgo, no insistió en la petición (excepto en la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura Tunja), omitiendo por la gravedad de la ausencia del citado auxiliar , re querimientos y otras facultades que tiene a su disposición , como imponer sanciones disciplinarias contra estas ante su renuencia, puesto que e s el juzgado accionado el que debe garantizar un intérprete de señas adscrito a cualquier autoridad del Estado a f in de proveer dicho profesional, sin que sea necesario estar vinculado a la lista de auxiliares de la justicia de la Rama Judicial , puesto que es el juez, como garante de los derechos de las
adscrito a cualquier autoridad del Estado a f in de proveer dicho profesional, sin que sea necesario estar vinculado a la lista de auxiliares de la justicia de la Rama Judicial , puesto que es el juez, como garante de los derechos de las partes, quien debe garantizar el acceso a la administración de ju sticia de manera efectiva y material y no, las partes o intervinientes del proceso.15693220800202100064 00
10 Lo anterior quiere decir que debe insistirse inclusive a entidades y dependencias oficiales tales como universidades y otras entidades oficiales , que tengan a disposición un intérprete de señas , como lo autoriza el artículo 234 del Código General del Proceso , para que pueda asistir al juicio que se adelanta contra Wilmer Fabián Macías Cubides , y si fuere necesario, ejercer sus poderes disciplinarios.
Ante la inactividad de l Director del Proceso , en ejercer la actividad que le impone la ley, que ya tiene incidencia procesal y especialmente en la garantía del debido proceso y derecho de defensa del procesado, se tutelar á el derecho invocado, y se dispondr á que el Juzgado Segundo Penal del Circuito de D uitama, recurra ante las instituciones oficiales, como la Defensoría del Pueblo, la personería municipal de Duitama, y cualquier otra institución oficial, que tenga la posibilidad de suministrar un intérprete de señas, para que asista a Wilm er Macías Cubides dentro del juicio, utilizando como lo señala la ley, sus poderes discipl inarios si fuere necesario para log rar tal objetivo , tr ámite que debe iniciar a mas tardar dentro delas cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta decisión.
3. Por lo anteriormente expuesto, la Sala Segunda de Decisión de la Sala
que debe iniciar a mas tardar dentro delas cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta decisión.
3. Por lo anteriormente expuesto, la Sala Segunda de Decisión de la Sala única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, en sede de Juez Constitucional, administrando justicia en nombre de la Republica de Colombia y Por autoridad de la ley,
R E S U E L V E:
3.1. Conceder el amparo constitucion al a Wilmer Fabián Macías Cubides por el derecho al acceso a la administración de justicia.
3.2. En consecuencia, ordenar al Juzgado Segundo Penal del Circ uito de Duitama, que en cumplimiento de su deber de garantizar el derecho de defensa al accion ante Wilmar Mac ías Cub ídes, para que dentro del t érmino máximo de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, proceda si ya no lo h a hecho, a iniciar el t rámite de provisión de intérprete de señas al acusado, y en ejercicio de las facultades de ordenación,15693220800202100064 00
11 dirigiéndose a instituciones como la Defens oría del Pueblo , la Perso nería Municipal de Duitama, o cualquier otra i nstitución oficial, que preste ese servicio, utilizando si fuere necesario sus poderes disciplinarios.
3.4. Notificar esta providencia a las partes por el medio más expedito.
3.5. Si n fuere impugnado este fallo, remítase el expediente a la Sala de Selección de la Corte Constitucional, para su eventual escogencia y revisión.
Notifíquese y cúmplase,
3.5. Si n fuere impugnado este fallo, remítase el expediente a la Sala de Selección de la Corte Constitucional, para su eventual escogencia y revisión.
Notifíquese y cúmplase,
JORGE ENRIQUE GOMEZ ANGEL
Magistrado Ponente
4167-21003215693220800202100064 00
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