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TSDJ VIT SU - 15693220800202100204 00-(07-12-2021)

Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo

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Detalles

Título
TSDJ VIT SU - 15693220800202100204 00-(07-12-2021)
Autor
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2021

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA DECISIONES JUDICIALES POR HABEAS DATA - PRIVACIONES DE LA LIBERTAD CONSECUTIVAS PESE A HABERSE CO NCEDIDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: Deber del juez de ejecución de ordenar a la policía actualizar la base de datos con la anotación respecto de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

Entonces es al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo al que le corresponde oficiar a la Policía Nacional para que agregue la anotación se la suspensión condicional de la ejecución de la pena, pues es dicha autoridad quien puede sanear tal irregularidad por ser el estrado que tiene la competencia en el proceso. Y es que, contrario a lo sostenido por el juzgado criticado, César Alfonso Acevedo si se está viendo gravemente afectado por esa situación, pues ha sido retenido y privado de su libertad en su trabajo, en la calle compartiendo con su familia, dejando una percepción negativa ante sus compañeros de trabajo, y en general con la sociedad, ventilándose de alguna manera su situación penal que no debería ser conocida por particulares. La dirección de investigación criminal DIJIN al no actualizar la base de datos vulnera el derecho al habeas data establecido en el artículo 15 de la Carta Política, ya que al no tener actualizada su base de datos, el accionante puede verse en situación de privación de su libertad cada vez que se hagan controles por parte de la a utoridad, que pueden llevar a privar de la libertad injustamente al

actualizada su base de datos, el accionante puede verse en situación de privación de su libertad cada vez que se hagan controles por parte de la a utoridad, que pueden llevar a privar de la libertad injustamente al accionante cuando goza de un beneficio que la justicia le otorgó, no obstante como ya se explicó quién debe ordenar la nueva anotación en los antecedentes penales es el juzgado que controla y vigila la pena del

gestor.REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

SALA ÚNICA

PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN LEY 1128 de 2007

RADICACIÓN: 15693220800202100204 00

PROCESO: ACCIÓN DE TUTELA I

INSTANCIA: PRIMERA

DECISIÓN: TUTELAR

ACCIONANTE: CESAR ALFONSO ACEVEDO BARRERA

ACCIONADOS:

APROBACIÓN

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS

DE SEGURIDAD y Otros

ACTA N° 288

M. PONENTE: JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL

Sala Segunda de Decisión

Santa Rosa de Viterbo, martes, siete (07) de diciembre de dos mil veintiuno (2021)

Dentro del término previsto en el artículo 29 del Decreto 2591 de 1991, decide esta Sala la acción de tutela interpuesta por Cesar Alfonso Acevedo Barrera en calidad de accionante contra Juzgado Primero de Ejec ución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo y la Dirección de

esta Sala la acción de tutela interpuesta por Cesar Alfonso Acevedo Barrera en calidad de accionante contra Juzgado Primero de Ejec ución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo y la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN).

El 10 de junio de 2021 el Juzgado Segundo Penal Municipal de Sogamoso con Funciones de Conocimiento condenó a Cesar Alfonso Acevedo por el delito de lesiones personales a dieciséis (16) meses de prisión , sentencia en la que le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena. La ejecución y vigilancia de la sanción le correspondió al Juzgado Primer o de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo.

A pesar de gozar de l beneficio administrativo, en varias oportunidades la Policía Nacional lo ha detenido y privado de su libertad por causa de ese proceso penal, motivo por el cual siempre debe allegar el acta de compromiso que suscribió, pero no ha sido suficiente, pues le ha tocado interponer habeas corpus para su liberación inmediata.15693220800202100204 00

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Que el área de administración de información criminal de la Policía Nacional, se registra en efe cto la sentencia condenatoria por lesiones personales, pero se omitió registrar que le fue concedida la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

Pretende en concreto se tutele los derechos fundamentales de habeas data y libertad y en consecuenci a se ordene al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y a la Administración de Información Criminal

Pretende en concreto se tutele los derechos fundamentales de habeas data y libertad y en consecuenci a se ordene al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y a la Administración de Información Criminal de la Policía Nacional , que actualicen su s bases de datos y se registre el beneficio a su favor de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

Por auto de 01 de dic iembre de 2021 , se admitió la acción contra el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo y la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN) , orden ando la vinculación del Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de S ogamoso. También se requirió al estrado criticado para que remitiera copia del expediente adelantado contra Cesar Alfonso Acevedo.

El Juzgado Primero de Ejecu ción de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo manifestó que los antecedentes judiciales sólo pueden ser cancelados cuando las autoridades judiciales hayan terminado el proceso penal, mientras tanto deben permanecer en las bases de datos los registros correspondientes, sin que ello implique una vulneración al derecho fundamental a la libre circulación , es decir, el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad podrá ordenar la cancelación de las anotaciones penales sólo cuando la persona haya cumplido con la pena principal y la accesoria impuesta dentro del fallo de condena y/o se de alguna causal d e extinción de la sanción penal. Que el accionante no ha cumplido el periodo de prueba concedido, luego que accediera al beneficio de la suspen sión

accesoria impuesta dentro del fallo de condena y/o se de alguna causal d e extinción de la sanción penal. Que el accionante no ha cumplido el periodo de prueba concedido, luego que accediera al beneficio de la suspen sión condicional de la ejecución de la pena.

La Policía Nacional Dirección de Investigación Criminal e Interpol Seccional de Investigación Criminal DEBOY, manifestó que el Juzgado de15693220800202100204 00

3 Ejecución de Penas a la fecha no ha enviado ninguna comunicación encaminada a modificar los datos existentes en la base de datos, en lo que tiene que ver con el proceso referenciado y que, solo hasta que se declare la extinción de la pena, sus antecedentes judiciales pasaran al estado de no tener asuntos pendientes con las autoridades judiciales.

El Juzgado Segundo Penal Municipal de Conocimiento Sogamoso indicó que,una vez consultados los archivos, libros radicadores y bases de datos que el 25 de enero de 2021 se avocó conocimiento de las diligencias radicadas con el CUI 1575 96099164202000151 seguidas en contra de C ésar Alfonso Acevedo B arrera, que p or medio de un preacuerdo se emitió sentencia condenatoria el 10 de junio del mismo año, condenándolo a dieciséis (16) meses de prisión y concediéndole la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

2. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER:

La tutela es una acción constitucional que se encuentra consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia, mediante la cual se busca la protección inmediata de derechos fundamentales ante una amenaza o

2. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER:

La tutela es una acción constitucional que se encuentra consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia, mediante la cual se busca la protección inmediata de derechos fundamentales ante una amenaza o vulneración por la acción u omisión tanto de autoridades, como de particulares en los casos expresamente señalados en la ley.

Revisado el trámite procesal y la discusión de lo discurrido, se observa que el amparo solicitado tiene vocación de prosperar.

El accionante se duele porque la Policía Nacional lo ha requerido y detenido en varias oportunidades, (inclusive en horario laboral) porque en su contra cursa un proceso penal por el delito de lesiones personales, y que de acuerdo con el certificado de antecedentes penales (folio 6) sigue vigente.

Como atinadamente lo señaló el juzgado accionado, los antecedentes penales no pueden cancelarse hasta cuando la autoridad judicial lo determine por haberse terminado el proceso (extinció n de la pena), sin embargo, es importante precisar que en caso de aclaración o modificación de alguna15693220800202100204 00

4 circunstancia particular del PPL la autoridad que tenga la competencia sobre ese proceso podrá requerir a la Policía Nacional para que se modifique esa situación.

En el caso que ocupa la atención de la Sala, se evidencia a folio 6 que la Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN , certifica que existe una sentencia condenatoria vigente de un año y cuatro meses de prisión en contra de Cesar Alfonso Acevedo Barrera, de igual forma se observa en dicha certificación que no aparece el beneficio de suspensión condicional de la

sentencia condenatoria vigente de un año y cuatro meses de prisión en contra de Cesar Alfonso Acevedo Barrera, de igual forma se observa en dicha certificación que no aparece el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena otorgado por el Juzgado S egundo Penal M unicipal de Sogamoso en el fallo de 10 de junio de 2021 bene ficio que ratifica el Juzgado Primero de E jecución de Penas y Medidas de S eguridad de Santa Rosa de Viterbo.

Entonces es al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo a l que le corresponde oficiar a la Policía Nacional p ara que agregue la anotación se la suspensión condicional de la ejecución de la pena, pues es dicha autoridad quien puede sanear tal irregularidad por ser el estrado que tiene la competencia en el proceso.

Y es que, contrario a lo sostenido por el juzgado criticado, C ésar Alfonso Acevedo si se está viendo gravemente afectado por esa situación, pues ha sido retenido y privado de su libertad en su trabajo, en la calle compartiendo con su familia, dejando una percepción negativa ante sus compañeros de trabajo, y en general con la sociedad, ventilándose de alguna manera su situación penal que no debería ser conocida por particulares.

La dirección de investigación criminal DIJIN al no actualizar la base de datos vulnera el derecho al habeas data establecido en el artículo 15 de la Carta Política, ya que al no tener actualizada su base de datos, el accionante puede verse en situación de privación de su libertad cada vez que se hagan controles por parte de la autoridad, que pueden llevar a privar de la libertad injustamente

Política, ya que al no tener actualizada su base de datos, el accionante puede verse en situación de privación de su libertad cada vez que se hagan controles por parte de la autoridad, que pueden llevar a privar de la libertad injustamente al accionante cuando goza de un beneficio que la justicia le otorgó, no obstante como ya se explicó quién debe ordenar la nueva anotación en los antecedentes penales es el juzgado que controla y vigila la pena del gestor.15693220800202100204 00

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La Corte Constitucional establece que “[…] la tutela es el único mecanismo judicial que actualmente posee un nivel adecuado de eficacia para solucionar controversias asociadas a la eventual violación del derecho constitucional al habeas data, cuando este se asocia al manejo de antecedentes penales en las bases de datos estatales. Es así como en estos eventos, la acción de tutela se convierte en mecanismo principal para la protección de los derechos fundamentales, aun cuando existan otros mecanismos judiciales con idéntico propósito y eficacia similar”1.

Así mismo la misma Corte afirma que “Las autoridades judiciales tienen el deber de llevar un registro la Corte Constitucional en sentencia información sobre su cancelación, lo anterior, por cuanto constituye una de las formas de garantizar el ejercicio del derecho al habeas data”2.

En conclusión el juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo al no oficiar a la Policía Nacional para que se agregue la nueva anotación respecto de la suspe nsión condicional de la ejecución de la pena de la cual, goza el quejoso, la Administración de Información Criminal no podrá actualizar la base de datos para que Acevedo

que se agregue la nueva anotación respecto de la suspe nsión condicional de la ejecución de la pena de la cual, goza el quejoso, la Administración de Información Criminal no podrá actualizar la base de datos para que Acevedo Barrera goce del beneficio concedido por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Sogamos o de una manera efectiva y material, de esta manera restringiéndole su libertad y locomoción para circular libremente por territorio nacional.

Así las cosas, la con secuencia no puede ser otra que conceder el ruego constitucional y en consecuencia, ordenar le al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo para que en un término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas proceda a oficiar a la Policía Nacional para que le agreguen la nueva anotación en los antecedentes penales de C ésar Alfonso Acevedo Barrea , respecto de la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

1 Sentencia T – 531 de 2016 Corte Constitucional 2 Sentencia T – 531 de 2016 Corte Constitucional15693220800202100204 00

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3. Por lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Vit erbo, en sede de Juez Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

R E S U E L V E:

3.1. Conceder el amparo invocado por Cesar Alfonso Acevedo Barrera de acuerdo con la parte motiva de esta provi dencia, en consecuencia, ordena r al

R E S U E L V E:

3.1. Conceder el amparo invocado por Cesar Alfonso Acevedo Barrera de acuerdo con la parte motiva de esta provi dencia, en consecuencia, ordena r al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo que en el término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación del presente fallo, oficie a la Pol icía Nacional para que le agreguen la nueva anotación en los antecedentes penales de C ésar Alfonso Acevedo Barrea, respecto de la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

3.2. Notificar esta determinación por el medio más expedit o en la forma que lo establece el artículo 16 y 30 del Decreto 2591 de 1991 a quienes actuaron en este trámite.

3.3. De no ser impugnada esta decisión, remítase el expediente a la Sala de Selección de la Corte Constitucional para su eventual escogencia pa ra revisión.

Notifíquese y Cúmplase,

JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL

Magistrado Ponente15693220800202100204 00

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4458-210418

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