TSDJ VIT SU - 156932208002022000001 00-(27-01-2022)
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
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Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 156932208002022000001 00-(27-01-2022)
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2022
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
ACCIÓN DE TUTELA CONTRA DECISIONES JUDICIALES DENTRO DE PROCESO DE SUCESIÓN INTESTADA – PROCEDENCIA ANTE MORA INJUSTIFICADA EN EL TRÁITE DE MEMORIALES: Se desconoció el término que establece el artículo 120 del Código General del Proceso para la adopc ión de la decisión; para resolverlo el accionado no tenía que hacer uso de actividad probatoria alguna ni es una petición compleja.
Indagado el expediente bajo la óptica del anterior precedente, se establece que se desconoció el término que establece el artículo 120 del Código General del Proceso para la adopción de la decisión; para resolverlo el accionado no tenía que hacer uso de actividad probatoria alguna ni es una petición compleja, es mas como se señala en los hechos, la DIAN ordenó el embargo de bienes sucesorales por resolución Nº 20210225000 por lo cual se ordena embargo de sumas de dinero, refiriéndose a los títulos judiciales que reposan en la cuenta del depósito judicial del Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Duitama, la cual reposa en el expediente con fundamento en el Estatuto Tributario, lo que se debía cumplir en un plazo de tres (3) días, y tampoco “concurren elementos estructurales o de contexto objetivos e invencibles como situaciones de fuerza mayor o congestión judicial ”. El escrito presentado conjuntamente por las herederas reconocidas fue presentada en dos oportunidades, la primera el 12 de noviembre y la segunda con las firmas autenticadas de las interesadas e ingresó al despacho para resolución el 24 del mismo mes y año, lo que implica que se ha
presentada en dos oportunidades, la primera el 12 de noviembre y la segunda con las firmas autenticadas de las interesadas e ingresó al despacho para resolución el 24 del mismo mes y año, lo que implica que se ha incurrido en demora, sin que hasta el momento se haya resuelto por la accio nada autoridad judicial, lo que impone que se debe ordenar a la funcionaria que en el término no mayor de cinco (5) días contados a partir de la notificación de esta decisión, proceda a responder la solicitud formulada por Yurani Catherine Aponte Díaz y Claudia Edith Díaz Ostos, y Natalia Yeraldine Aponte Díaz, y que además cumpla con la orden expedida por la DIAN contenida en la por resolución Nº 20210225000.REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
SALA ÚNICA
PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN LEY 1128 de 2007
RADICACIÓN: 156932208002022000001 00
PROCESO: ACCIÓN DE TUTELA I
INSTANCIA: PRIMERA
DECISIÓN: CONCEDER
ACCIONANTE: YURANI CATHERINE APONTE DÍAZ y Otras
ACCIONADOS: JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DE FAMILIA DE
DUITAMA
ACTA N°004
M. PONENTE: JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Sala Segunda de Decisión
Santa Rosa de Viterbo, jueves veintisiete (27) de enero de dos mil veintidós (2022)
Dentro del término previsto en el artículo 29 del Decreto 2591 de 1991 decide
Sala Segunda de Decisión
Santa Rosa de Viterbo, jueves veintisiete (27) de enero de dos mil veintidós (2022)
Dentro del término previsto en el artículo 29 del Decreto 2591 de 1991 decide esta Sala la acción de tutela interpuesta por Yurani Catherine Aponte Díaz y Claudia Edith Díaz O stos, y Natalia Yer aldine Aponte Díaz en cali dad de accionantes contra Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Duitama.
Se interpuso amparo constitucional, a fin de que se tutele el derecho fundamental debido proceso y acceso a la administración de justicia.
Se alegó los s iguientes hechos: El 26 de octubre del 2016 en el municipio de Paipa falleció Pedro Rey Aponte Correa, e l 29 de enero de 2020 Yurani Catherine Aponte Díaz, como heredera radic ó demanda de sucesi ón el cual correspondió por reparto a l Juzgado Segundo Promisc uo de Famili a de Duitama con radicado 202000035.
En el escrito de la demanda, se elevó ante el despacho judicial una petición especial en el sentido de ordenar el pago de las obligaciones Tribu tarias del causante a favor de la DIAN con los recursos de los títulos j udiciales previamente embargados por la Dirección Seccional de Impuesto y Aduanas.156932208002022000001 00
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Mediante auto 6 de julio de 2020 el despacho judicial de conocimiento declar ó abierto y radicado el proceso de sucesión intestada del causante Pedro Rey Aponte Co rrea y reconoció como here dera a Yurani Catherine Aponte Díaz,
Mediante auto 6 de julio de 2020 el despacho judicial de conocimiento declar ó abierto y radicado el proceso de sucesión intestada del causante Pedro Rey Aponte Co rrea y reconoció como here dera a Yurani Catherine Aponte Díaz, ordenó notificar a Claudia Edith Diaz en calidad de c ónyugue supérstite , Natalia Yeraldine Aponte acept ó la herencia con beneficio de inventario en calidad de heredera. En el mismo auto el desp acho de conocimiento se refirió a la petición especial e fectuada por la demandante, indicando que no se accedía a la petición sino hasta las fases de inventarios y avalúos.
El 09 de noviembre d e 2021 se llevó a cabo la audiencia de inventarios y avalúos dentro del proceso de suces ión intestada de la ref erencia en el cual Diana Marcela Dí az en calida d de apoderada de Claudia Edith Diaz Ostos y Natalia Yeraldine Aponte, solicitó a la juez autori zar el pago de las obligaciones tributarias del causante a fav or de la DIAN seccional de Sogamoso, respecto de la cual se corrió traslado a la otra parte, quien manifestó estar de acuerdo y coadyuvar de manera conj unta dicha solicitud en virtud del artículo 503 Código General del Proceso.
El 09 de noviembre del 2021 la DIAN seccional Sogamos o pr ofirió la Resolución Nº 20210225000 por lo cual se ordena embargo de sumas de dinero, refiriéndose a los títulos judiciales que reposan en la cuenta del depósito judicial del Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Duitama por la suma de $1 ’864.014.176,oo mediante comunicado Nº 20210226000 de la
dinero, refiriéndose a los títulos judiciales que reposan en la cuenta del depósito judicial del Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Duitama por la suma de $1 ’864.014.176,oo mediante comunicado Nº 20210226000 de la misma fecha, l a DIAN Seccional Sogamoso ordenó al Juzgado de conocimiento consignar los dineros en la cuenta de DIAN a más tardar el día hábil siguiente al recibo de la comunicación de conformidad a lo descrito en el artículo 828 del Estatuto Tributario, so pena en incurrir en incumplimiento que dará responsabilidad solidaria con el deudor.
Respecto a la solicitud elevada po r las herederas, la juez de conocimiento indicó que la misma d ebía efectuarse de manera conjunta, por escrito y con presentación personal de la firma de heredera s y apoderados. Por lo anterior el 12 de noviembre de 2021 mediante correo electrónico dirigido al Juzgado Segundo Promiscuo de Familia, se presentó la respe ctiva solicitud conjunta de156932208002022000001 00
3 disponer lo s dineros de los títulos judiciales constituidos en el despacho a favor de la DIAN, por el valor de mil cuatrocientos cuarenta millones doscientos noventa y dos mil pesos m/legal $1 ’440.292.000,oo por concepto de obli gaciones tributarias del c ausante debidamente reconocido en la audiencia de inventarios y avalúos.
El 18 de noviembre de 2021 se remitió documento original vía corr eo certificado al Juzgado Seg undo Promiscuo de Familia de Duitama sobre la disposición conj unta de dineros con presen tación personal con cada una de
El 18 de noviembre de 2021 se remitió documento original vía corr eo certificado al Juzgado Seg undo Promiscuo de Familia de Duitama sobre la disposición conj unta de dineros con presen tación personal con cada una de las firmas de los solicitantes, el fue recibido de manera exitosa. El 24 de noviembre 2021 el proceso ingresó al despacho sin que a la fecha el despacho se haya pronunciado sobre la autorización de disposición de dineros rea lizada por las herederas y apoderados reconocidos.
Por tal razón la omisión del Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Duitama genera graves perjuicios a las heredera s, teniendo en cuenta que cada día que transcurre, se causan i ntereses moratorios y se i ncrementa el valor d e la obligación Tributaria, situación que no están en la obligación de soportar las herederas del causante, teniendo en cuenta que los recursos para pagar la deuda se encuentran constituidos como depósito judicial.
El Juzgado Segundo P romiscuo de Familia de Duitama, está incumpliendo la orden de carácter jurisd iccional impartida por la DIAN decretada en la resolución Nº 20210225000 por el cual se ord ena embargo de sumas de dinero consistente en consignar los di neros embargados en la cue nta del banco agrario de la DIAN, tal como lo dispone el numeral 2 del artículo 839 -1 del estatuto tributario.
Por auto de 13 de enero de 2022 se admitió la acción de tutela contra el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Duita ma, ordenando la vinculación a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), además, se solicitó
Por auto de 13 de enero de 2022 se admitió la acción de tutela contra el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Duita ma, ordenando la vinculación a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), además, se solicitó remitir copia digitalizada del proceso de sucesión N° 202000035-00 adelantado en ese despacho judicial.156932208002022000001 00
4 El Juzgado Segundo Promiscuo de Familia del C ircuito de Duitama manifestó, que conforme se pudo evidenciar en el expediente que fue remitido por la secretaria, la suscrita funcionaria judicial ha obrado con diligencia y decoro en cada una de las actuaciones. Al encontrarse el proceso 202000035-00 al Despacho, se emitió proveído ajustado a derec ho, el cual se encuentra notificado en estado y adjunto.
En estos té rminos dio respuesta al escrito de tutela, solicitando se tenga en cuenta que s i bien, se les hace saber a las partes que pueden elaborar el trabajo de partición de co mún acuerdo, en este caso ello no ocurrió, sin que la suscrita funcionaria tenga injerencia alguna en su decisión.
El vinculado Dirección de Impuestos y Aduanas Nacion ales – DIAN Señaló con base en lo expuesto, y considerando que la UAE-DIAN no es la enti dad llamada a respo nder el requerimiento elevado por las accionantes, no existe vínculo alguno por pasiva al interior de la presente controversia atribuible a la entidad, encontrándose probada la falta de legitimación por pasiva, la cual conlleva la desvin culación de la UAE -DIAN, al no asistirle capacidad y
vínculo alguno por pasiva al interior de la presente controversia atribuible a la entidad, encontrándose probada la falta de legitimación por pasiva, la cual conlleva la desvin culación de la UAE -DIAN, al no asistirle capacidad y competencia para atender la pretensión propuesta. S olicito se desvincule a la entidad de la presente acción.
2. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER:
La tutela es una acción constitucional que se encuentra consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia, mediante la cual se busca la protección inmediata de derechos fundamentales ante una amenaza o vulneración por la acción u omisión tanto de autoridades públicas, como de particulares en los casos expresamente señalados en la ley.
Para el caso que nos ocupa, la accionante solicita que se le ampare el derecho fundamental al debido proces o; ante los hechos narrado s, esta Sala entra analizar si la accionante se le han vulnerado por el Juez Segundo Promiscuo de Familia de Duitama derechos fundamentales invocados.156932208002022000001 00
5 La tutela ser á concedida por cuanto existe demora evidente del despacho accionado en resolver la petición de las herederas reconocidas.
Examinado el expediente de la mortuoria, seg ún aparece la secretaria del despacho accionado, por informe secretarial de 24 de noviembre. (folio 47 3 cuaderno 2), fecha posterior a la remisi ón de la solicitud a que se refiere la accionante se remitió esta la solicitud de entrega y conversión de los t ítulos depositados a órdenes de la sucesión por la suma de $1.440’292.000,oo para
accionante se remitió esta la solicitud de entrega y conversión de los t ítulos depositados a órdenes de la sucesión por la suma de $1.440’292.000,oo para que fueran pagados a la DIAN, por cuenta de la deuda sucesoral inventariada en los activos y pasivos dela herencia y sobre la cual no existe discusi ón alguna o reproche del accionado.
Como se puede establecer, la accionada funcionaria expidi ó el auto de 17 de enero de 2022 en el que dispuso de oficio se hicieran correcciones al trabajo de partición de la herencia de Pedro Rey Apont e Correa, ignorando absolutamente la petición de sus herederas reconocidas, es decir no resolvi ó la solicitud aludida por las interesadas.
Los funcionarios judiciales deben resolver las solicitudes procesales, en los términos fijados en el artículo 1201 ibídem, no siendo este el c aso pues la última norma citada, resulta desconocida por el accionado Juzgado Promiscuo de Familia de Duitam a, ya que ignoró absolutamente la p etición de las accionantes, y a pesar que es su deber controlar el desarrollo del proceso de acuerdo con la normatividad, también lo es respetar los términos que la ley le fija para resolver las peticiones que hagan las partes.
La demora en los tr ámites es casi la constante en la expedición de la s decisiones judiciales, como lo ha reconocido la Corte Constitucional se origina en fallas estructurales de nuestro sistema judicial, y para que pueda ser objeto de reproche, debe examinarse “si (i) se desconocieron los términos legales previstos para la adopción de la decisión; (ii) si la violación a estos se
en fallas estructurales de nuestro sistema judicial, y para que pueda ser objeto de reproche, debe examinarse “si (i) se desconocieron los términos legales previstos para la adopción de la decisión; (ii) si la violación a estos se debe a la co mplejidad del caso, la a ctividad probatoria necesaria para
1 ARTÍCULO 120. TÉRMINOS PARA DICTAR LAS PROVIDENCIAS JUDICIALES POR FUERA DE AUDIENCIA. (Inc 1º) En las actuaciones que se surtan por fuera de audiencia los jueces y los magistrados deberán dictar los autos en el término de diez (10) días y las sentencias en el de cuarenta (40), contados desde que el expediente pase al despacho para tal fin.156932208002022000001 00
6 tomar una decisión fundada, y en esa medida la actividad judicial se encuentra dentro de un plazo razonable y (iii) si no concurren elementos estructurales o de contexto objetivos e invencibles com o situaciones de fuerza mayor o congestión judicial.”2
Indagado el expediente bajo la óptica de l anterior pre cedente, se establece que se desconoció el término que establece el artículo 120 del Código General del Proceso para la adopci ón de la decisión; para resolverlo el accionado no tenía que hacer uso de actividad probatoria alguna ni es una petición compleja, es mas como se señala en los hechos, la DIAN orden ó el embargo de bienes sucesorales por resolución Nº 20210225000 por lo cual se ordena embargo de sumas de dinero, refi riéndose a los títulos judiciales que reposan en la cuenta del depósito ju dicial del Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Duitama ,
sumas de dinero, refi riéndose a los títulos judiciales que reposan en la cuenta del depósito ju dicial del Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Duitama , la cual reposa en el expediente con fundamento en el Estatuto Tributario, lo que se deb ía cumplir en un plazo de tres (3) días, y t ampoco “concurren elementos estructurales o de contexto objetivos e invencibles com o situaciones de fuerza mayor o congestión judicial.”.
El esc rito presentado conjuntament e por l as herederas reconocidas fue presentada en dos oportunidades, la primera el 12 de n oviembre y la segunda con las firmas auten ticadas de l as interesada s e ingres ó al despacho para resolución el 24 del mismo mes y año, lo que implica que se ha incurrido en demora, sin que hasta el momento se haya resuelto por la accionada autoridad judicial, lo que impone que se debe ordenar a la funcionaria que en el término no mayor de cinco (5) días contados a partir de la notificación de esta decisión, proceda a responder la solicitud formulada por Yurani Catherine Aponte Díaz y Claudia Edith Díaz O stos, y Natalia Yeraldine Aponte Díaz, y que adem ás cumpla con la orden expedida por la DIAN contenida en la por resolución Nº 20210225000
Se dispondrá expedir copias de esta decisión, para la apertura del seguimiento al cumplimiento de la misma, y su eventual desacato.
2 SU 453 de 2020156932208002022000001 00
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3. Por lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San ta Rosa de Viterbo, en sede
2 SU 453 de 2020156932208002022000001 00
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3. Por lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San ta Rosa de Viterbo, en sede de Juez Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
R E S U E L V E:
3.1. Tutelar los derechos invocados por Yurany Catherine Aponte Díaz, Claudia Edith Díaz Ostos, y Natalia Yeraldine Aponte Díaz de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia , por lo q ue en el t érmino de los cinco días siguientes a la notificaci ón de este fallo, la Juez Segundo Promiscuo de Familia de Duitama , debe rá proceder a resolver el escrito presentado por las accionantes el 18 de noviembre de 2021. Dentro del mismo término la ac cionada deberá dar cumplimiento a la lo dispuesto en . la resolución Nº 20210225000 . Expedir copia de esta decisi ón para la apertura del cuaderno de seguimiento a su cumplimiento y su eventual desacato.
3.2. Notificar esta determinación por el medio más expedi to en la forma que lo establece el artículo 16 y 30 del Decreto 2591 de 1991 a quienes actuaron en este trámite.
3.3. Remítase el expediente a la Sala de Selección de la Corte Constitucional para su eventual escogencia para revisión, si no fuere impugnada.
Notifíquese y Cúmplase,
JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
para su eventual escogencia para revisión, si no fuere impugnada.
Notifíquese y Cúmplase,
JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Magistrado Ponente156932208002022000001 00
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