TSDJ VIT SU - 156932208003201900051 00-(09-05-2019)-1
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 156932208003201900051 00-(09-05-2019)-1
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2019
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO ______________________________ Relatoría DEBIDO PROCESOSe garantizó en el trámite del trámite judicial. En virtud del trámite incidental de desacato, una vez evacuado el material probatorio pertinente, se emitió por parte del Juzgado Primero Penal Municipal de Duitama, fallo en el cual sancionó por desacato al fallo de tutela al Accionante en esta Tutela Juan Eduardo Montoya Goyeneche, imponiéndole como sanción un (1) día de arresto y una multa de un (1) salario mínimo mensual legal vigente. Posteriormente una vez remitido el expediente para su consulta ante el Superior Funcional y surtirse el grado de consulta, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Duitama, revocó la sanción, la cual fue consecuencia de un análisis bastante completo, el cual independientemente de la postura de esta Sala frente a la misma, se encuentra que fue una decisión razonable, pues se acogió a la jurisprudencia constitucional vigente sobre la materia, en el cual establece que efectivamente el hoy accionante cumplió a cabalidad con lo ordenado en el fallo de tutela, tal y como se aprecia en las constancias de envío y recibo por parte de los solicitantes que obran en el expediente, esto por cuanto no podía ser imperativa la carga a quien pretendía cumplir la orden del juez constitucional, a tal punto de obligarse a lo imposible. Así las cosas estima la Sala que no se vislumbra afectación alguna a los derechos fundamentales del
accionante, toda vez que los mismos se han garantizado en el sentido de que contrario a lo depuesto por este, la sanción de privación de la libertad y la sanción económica, se impusieron conforme al ordenamiento legal, decisión en la cual se garantizó el derecho fundamental a la doble instancia, ejercicio que derivó en la revocatoria de la decisión adoptada, razones más que suficientes para que no se observe transgresión alguna a las garantías del actor, de conformidad con la esencia misma de los derechos invocados. Proyecto 3548 Tutela
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO SALA ÚNICA Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007
RADICACIÓN: 156932208003201900051 00
PROCESO: ACCIÓN DE TUTELA
INSTANCIA: PRIMERO
PROVIDENCIA: FALLO
DECISIÓN: NEGAR ACCION
ACCIONANTE: JUAN EDUARDO MONTOYA GOYENECHE
ACCIONADO: JUZGADO 02 PENAL MUNICIPAL DE DUITAMA y Otro
M. PONENTE: JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Sala Segunda de Decisión
APROBADA: Acta N°TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO ______________________________
Relatoría 2 Santa Rosa de Viterbo, miércoles nueve (09) de mayo de dos mil
diecinueve (2019)
1. OBJETO: Dentro del término previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 decide esta Sala la acción de tutela interpuesta por Juan Eduardo Montoya Goyeneche contra el Juzgado Primero Penal Municipal de Duitama y el Juzgado Segundo Penal del Circuito de la misma ciudad.
2. ANTECEDENTES: Se interpuso amparo Constitucional actuando el accionante en nombre propio y en calidad de Representante Legal de la sociedad Carbones MC Ltda, a fin de que se tutele sus derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva
(acceso a la administración de justicia), debido proceso, seguridad jurídica y libertad, los cuales estima se han vulnerado por parte de los accionados. Lo anterior, con fundamento en los siguientes, hechos: -El Juzgado Primero Penal Municipal de Duitama conoció y profirió fallo constitucional en el proceso 201800019 tutelando el derecho fundamental de petición de Jorge Luis Montoya Velandia presuntamente vulnerado por el Juan Eduardo Montoya Goyeneche, decisión que fue recurrida por el accionante, la que se confirmó Juzgado Segundo Penal del Circuito de Duitama. -Que dió cumplimiento al fallo de tutela respondiendo la petición elevada a Jorge Luis Montoya Velandia, Boris Alberto Montoya Velandia y al Abogado del accionante, esto es, Charles Rojas López. Así mismo puso en conocimiento al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Duitama de dicha actuación. -Posteriormente Jorge Luis Montoya, por medio de apoderado judicial
presentó incidente de desacato en su contra, debido a que la respuestaTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO ______________________________
Relatoría 3 emitida no satisfacía sus intereses. -Que el juzgado de primera instancia sancionó al Incidentado Montoya Goyeneche, a una sanción económica y un día de arresto. Esta decisión en grado de consulta fue revocada, por el Juzgado Primero Penal de Circuito de Duitama. -Que el Juzgado Primero Penal Municipal de Duitama no tuvo en cuenta que el abogado del accionante de la tutela 201800019 estaba sancionado, por lo que existió una indebida representación. -Finalmente agregó que ha cumplido con lo ordenado en la providencia objeto de estudio y por ende, consideró que los juzgados accionados han vulnerado sus derechos fundamentales. 2.1. PRETENSIONES: Pretende que se ampare sus derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva (acceso a la administración de justicia), debido proceso, seguridad jurídica y libertad, los cuales estima se han vulnerado por parte de los accionados y en consecuencia se ordene la protección de los mismos de acuerdo a las actuaciones de los despachos accionados.
2.2. TRAMITE PROCESAL: El 29 de abril de 2019 esta Sala admitió la acción de tutela, ordenando además vincular a Jorge Luis Montoya Velandia y Boris Alberto Montoya Velandia, concediendo el término de veinticuatro (24) horas para que se pronunciaran respecto de los hechos y pretensiones descritos en la acción bajo estudio.
2.3. RESPUESTA ACCIONADAS Y VINCULADAS:
2.3.1. JUZGADO PRIMERO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE
pronunciaran respecto de los hechos y pretensiones descritos en la acción bajo estudio.
2.3. RESPUESTA ACCIONADAS Y VINCULADAS:
2.3.1. JUZGADO PRIMERO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE
CONOCIMIENTO DE DUITAMA:TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO ______________________________
Relatoría 4 Señaló que conoció en primera instancia la tutela instaurada por Jorge Luis Montoya Velandia contra Carbones Mc Ltda, profiriendo fallo el 20 de junio de 2018, tutelando el derecho fundamental de petición a fin de que la accionada diera respuesta de fondo de los solicitado al actor. Dicha providencia fue impugnada y confirmada por el superior, esto es, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Duitama. Posteriormente el accionante de la tutela 201800019 inició incidente de desacato contra el representante legal de Carbones Mc Ltda, el que culminó con sanción por desacato en contra de Juan Eduardo Montoya Goyeneche, imponiéndole como sanción un día de arresto y un salario mínimo legal mensual vigente de multa. Por reparto le correspondió la consulta al Juzgado Primero Penal del Circuito de Duitama, el que revocó la decisión la sanción. 2.3.2. JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE DUITAMA: Manifestó que asumió el conocimiento en segunda instancia de la acción de tutela 20180019, en la que funge como accionante Jorge Luis Montoya
Velandia contra Carbones Mc Ltda (representada legalmente por Juan Eduardo Montoya Goyeneche), por la presunta vulneración al derecho de petición. Finalmente se concluyó que la parte accionada debía dar respuesta a la petición elevada por el accionante y se expidieran los documentos requeridos. El 5 de marzo del año en curso en grado de consulta la decisión sancionatoria emitida por el Juzgado Primero Penal Municipal de Duitama, concluyó que Juan Eduardo Montoya Goyeneche dio cumplimiento al fallo de primera instancia el 20 de junio de 2018, puesto que si bien se manifestó el supuesto cumplimiento de lo ordenado, al revisar la contestación de la petición se narraron problemas y animadversiones que han enfrentado las partes.TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO ______________________________
Relatoría 5 Señaló que las decisiones proferidas a su cargo se enmarcan dentro de la Ley, por lo no se le vulneró ningún derecho al recurrente.
2.3.3. CHARLES HENRY ROJAS LÓPEZ:
Esgrimió que el accionante actúa de mala fe al negarse dar respuesta de fondo y allegar los documentos solicitados. La acción de tutela y el incidente de desacato fueron analizados acertadamente por los juzgados que tuvieron a cargo el conocimiento de los diferentes trámites constitucionales, solicitando la improcedencia de la acción constitucional.
3. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER: 3.1 LO QUE SE DEBE RESOLVER: Corresponde a la Sala determinar si con el actuar del Juzgado Primero Penal
Municipal de Duitama y el Juzgado Primero Penal del Circuito de la misma ciudad, vulneraron sus derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva (acceso a la administración de justicia), debido proceso, seguridad jurídica y libertad, del accionante.
3.2. EL ASUNTO:
El artículo 86 de la Constitución Política, define la acción de tutela, como un mecanismo jurídico concebido para proteger los derechos fundamentales, cuando son vulnerados o amenazados por los actos u omisiones de las autoridades públicas, en determinadas hipótesis, de los particulares, cuya naturaleza subsidiaria y residual no permite sustituir o desplazar a los jueces funcionalmente competentes, ni los medios comunes de defensa judicial. De allí que, en tratándose de tutela contra decisiones judiciales, en los precisos casos en los cuales el funcionario respectivo incurra en un proceder claramente opuesto a la ley, por arbitrario o antojadizo, puede intervenir elTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO ______________________________
Relatoría 6 juez de tutela con el fin de restablecer el orden jurídico si el afectado no cuenta con otro medio de protección judicial. De acuerdo con el artículo 29 de la Constitución Nacional, y el 14 del Código General del Proceso, el debido proceso es un derecho fundamental que se aplica a todos por procesos, y es susceptible en consecuencia de protección constitucional. El accionante ha alegado que se le han violado sus derechos fundamentales
al imponérsele una sanción por desacato por el Juzgado Primero Penal Municipal de Duitama, y que fuera confirmada por el Juzgado Segundo Penal de Circuito de la misma cabecera. Examinado el expediente, se observa que el accionante Juan Eduardo Montoya Goyeneche, en virtud del fallo de tutela que profiriera el Juzgado Primero Penal Municipal de Duitama y confirmada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de la misma ciudad, procedió a dar respuesta a la petiion que había formulado Jorge Luis Montoya Velandia, tal y como consta en los documentos que obran en las diligencias, respuesta que puso en conocimento de éste último, e igualmente aportó al expediente de tutela. No obstante, indica el accionante a pesar de haber dado respuesta en los términos ordenados por el juez de tutela, Montoya Velandia consideró que la misma no se ajustaba a los parámetros dados en el fallo de tutela en cuestión, motivo por el cual radicó en el mes de enero anterior, incidente de desacato, al cual dentro del traslado, aportó la constancia de las respuestas dadas al solicitante y la manifestación expresa de la imposibilidad de cumplir con la información que no ostentaba en su poder. En virtud del trámite incidental de desacato, una vez evacuado el material probatorio pertinente, se emitió por parte del Juzgado Primero Penal Municipal de Duitama, fallo en el cual sancionó por desacato al fallo de tutela al Accionante en esta Tutela Juan Eduardo Montoya Goyeneche,TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO ______________________________
Relatoría 7 imponiéndole como sanción un (1) día de arresto y una multa de un (1) salario mínimo mensual legal vigente. Posteriormente una vez remitido el expediente para su consulta ante el Superior Funcional y surtirse el grado de consulta, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Duitama, revocó la sanción, la cual fue consecuencia de un análisis bastante completo, el cual independientemente de la postura de esta Sala frente a la misma, se encuentra que fue una decisión razonable, pues se acogió a la jurisprudencia constitucional vigente sobre la materia, en el cual establece que efectivamente el hoy accionante cumplió a cabalidad con lo ordenado en el fallo de tutela, tal y como se aprecia en las constancias de envío y recibo por parte de los solicitantes que obran en el expediente, esto por cuanto no podía ser imperativa la carga a quien pretendía cumplir la orden del juez constitucional, a tal punto de obligarse a lo imposible. Así las cosas estima la Sala que no se vislumbra afectación alguna a los derechos fundamentales del accionante, toda vez que los mismos se han garantizado en el sentido de que contrario a lo depuesto por este, la sanción de privación de la libertad y la sanción económica, se impusieron conforme al ordenamiento legal, decisión en la cual se garantizó el derecho fundamental a la doble instancia, ejercicio que derivó en la revocatoria de la decisión adoptada, razones más que suficientes para que no se observe transgresión
alguna a las garantías del actor, de conformidad con la esencia misma de los derechos invocados. En ese orden la acción de tutela no está llamada a prosperar.
4. Por lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, en sede de Juez Constitucional, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO ______________________________
Relatoría 8
R E S U E L V E : 4.1. Negar la tutela de los derechos fundamentales invocados por Juan Eduardo Montoya Goyeneche de conformidad con lo expresado en la parte motiva de este fallo.
4.2. Notificar esta decisión de conformidad con los artículos 30 y 31 del Decreto 2591 de 1991 4.3. Si la presente no fuere impugnada, envíese el expediente a la Sala de Selcción de la Corte Constitucional, para su eventual escogencia para revisión. Notifíquese y Cúmplase,
JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Magistrado Ponente
GLORIA INÉS LINARES VILLALBA
Magistrada
EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDA
Magistrado (impedido) 3548-Imp Mg 01