TSDJ VIT SU - 156932208004201300059 01-(15-12-2022)
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 156932208004201300059 01-(15-12-2022)
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2022
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
SOLICITUD DE LIBERTAD CONDICIONAL POR SUPERAR LAS TRES QUINTAS PARTES DE LA CONDENA – COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD: Aunque el Tribunal Superior profirió sentencia de primera instancia, este no es competente para resolver la solicitud del condenado sobre la concesión de la Libertad condicional.
Conforme lo expuesto en precedencia en el presente caso, aunque el Tribunal Superior profirió sentencia de primera instancia, este no es competente para resolver la solicitud del condenado sobre la concesión de la Libertad condicional, pues, de acuerdo a l a resolución N° 103-0245 del 07 de diciembre de 2022 y la cartilla biográfica del interno, el condenado ha estado cumpliendo la pena en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Santa Rosa de Viterbo, y este municipio cuenta con dos juzgados de ejec ución de penas y medidas de seguridad, lo que indica que es ese estrado el competente. Determinada la competencia del juez de ejecución de penas de Santa Rosa de Viterbo, en las actuaciones dentro del proceso en referencia se avizora que, por auto de 2 de noviembre de 2021 el Juzgado Primero de Ejecución de penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo, avocó conocimiento de las diligencias penales contra el sentenciado Guillermo Alfonso Mejía Valcárcel cuyo radicado interno es el 202100288, por ende se ordenará la remisión de la presente solicitud a ese despacho, para que resuelva la concesión de la libertad condicional solicitada,
Guillermo Alfonso Mejía Valcárcel cuyo radicado interno es el 202100288, por ende se ordenará la remisión de la presente solicitud a ese despacho, para que resuelva la concesión de la libertad condicional solicitada, ya que es el encargado de la vigilancia de la ejecución de la pena. Sentencia AP2992-2014 Radicación n°
43821.REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
SALA UNICA
PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACION LEY 1128 de 2007
RADICACIÓN: 156932208004201300059 01
DELITO: PREVARICATO POR ACCION AGRAVADO EN CONCURSO
HOMOGENEO
PROVIDENCIA: AUTO
DECISION: REMITIR EXPEDIENTE CONDENADO: GUILLERMO ALFONSO MEJÍA VALCARCEL APROBADA: Acta N° 325 Sala Discusión 15 diciembre 2022
M. PONENTE: JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Sala Segunda de Decisión
Santa Rosa de Viterbo, jueves, quince (15) de diciembre de dos mil veintidós (2022) Procede esta sala a pronunciarse sobre la solicitud de libertad condicional elevada por el apoderado del sentenciado Guillermo Alfonso Me jía Valcárcel, quien se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Santa Rosa de Viterbo.
1.ANTECEDENTES
1.1. Hechos:156933187002202000207 01
2
En sentencia del 12 de diciembre de 2019, el Tribunal Superior de Santa Rosa
de Santa Rosa de Viterbo.
1.ANTECEDENTES
1.1. Hechos:156933187002202000207 01
2
En sentencia del 12 de diciembre de 2019, el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, condenó a Guillermo Alfonso Mejía Valcárcel, como autor de las conductas punibles de prevaricato po r acción agravado y prevaricato por acción previsto en los artículos 413 y 415 del Código Penal a la pena principal de sesenta y siete (67) meses de prisión, multa de 85 ,66 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de d erechos y funciones publicas de 98.92 meses; declaró que el condenado no era acreedor al sustituto de la suspensión de la ejecución condicional de la pena; concedió la prisión domiciliaria como sustitutiva de la intramural.
1.1.2. El 11 d e agosto de 2021 la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia modificó el numeral 10.2 de la sentencia de primera instancia y condenó a la pena principal de sesenta y siete (67) meses de prisión y multa de 142.32 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
1.1.3. Por auto de 2 de noviembre de 2021 el Juzg ado Primero de Ejecución de penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo avocó conocimiento de las diligencias penales seguidas en contra del sentenciado dentro del proceso en referencia, y le asignó el radicado interno 202100288.
1.1.4. El 9 de diciembre de 2022 el director EPMSC de Santa Rosa de Viterbo,
dentro del proceso en referencia, y le asignó el radicado interno 202100288.
1.1.4. El 9 de diciembre de 2022 el director EPMSC de Santa Rosa de Viterbo, radicó solicitud de libertad condicional para el condenado Guillermo Alfonso Mejía por superar las tres quintas partes de la condena.
2. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER:156933187002202000207 01
3
2.1. Previo a realizar un estudio de fondo de la solicitud de libertad condicional del condenado Guillermo Alfonso Mejía Valcárcel, considera esta Sala que es necesario determinar la competencia para resolverlo.
2.2. En efecto y conforme lo dispuesto por el artículo 38 numeral 3 de la ley 906 de 2004 modificado por la Ley 2098 de 2021 “Los jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad conocen 3. sobre la libertad condicional y su revocatoria”.
2.3. Aunado a l o anterior, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia reitera que “Acorde con el contenido de di cha disposición, es claro que corresponde al Juez del lugar en donde tenga su sede el centro carcelario decidir lo relacionado con el cumplimiento del f allo y todas las circunstancias que de allí deriven … Se exceptúan de dicha regla aquellos eventos en los cuales en el territorio de ubicación de la cárcel no exista Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, caso en el cual la competencia corresponde al Juez que haya proferido la sentencia de primera instancia”1.
2.4. Conforme lo expuesto en precedencia en el presente caso, aunque el
exista Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, caso en el cual la competencia corresponde al Juez que haya proferido la sentencia de primera instancia”1.
2.4. Conforme lo expuesto en precedencia en el presente caso, aunque el Tribunal Superior profirió sentencia de primera instancia, este no es competente para resolver la solicitud del condenado sobre la concesión de la Libertad condicional, pues, de acuerdo a la resolución N° 103 -0245 del 07 de diciembre de 2022 y la cartilla biográfica del interno, el condenado ha estado cumpliendo la pena en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Santa Rosa de Viterbo , y este municipio cuenta con dos juzgados de ejecución de
1 Sentencia AP2992-2014 Radicación n° 43821156933187002202000207 01
4
penas y medidas de seguridad, lo que indica que es ese estrado el competente.
2.5. Determinada la competencia del juez de ejecución de penas de Santa Rosa de Viterbo, en l as actuaciones dentro del proceso en referencia se avizora que, p or auto de 2 de noviembre de 2021 el Juzga do Primero de Ejecución de penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo , avocó conocimiento de las diligencias penales contra el sentenciado Guillermo Alfonso Mejía Valcárcel cuyo radicado interno es el 2021 00288, por ende se ordenará la remisi ón de la presente solicitud a ese despacho , para que resuelva la concesión de la libertad condicional solicitada , ya que es el encargado de la vigilancia de la ejecución de la pena.
ordenará la remisi ón de la presente solicitud a ese despacho , para que resuelva la concesión de la libertad condicional solicitada , ya que es el encargado de la vigilancia de la ejecución de la pena.
3. En virtud de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión de la Sala Única
del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo,
R E S U E L V E :
Ordenar la remisión de la solicitud de libertad condicional de Guillermo Alfonso Mejía Valcárcel , al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas d e Seguridad de Santa Rosa de Viterbo, por lo expuesto en la parte motiva de la providencia. Notifíquese y cúmplase,
JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Magistrado Ponente156933187002202000207 01
5
4861-220329