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TSDJ VIT SU - 156932208004201800062 00-(11-07-2019)-1

Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo

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Detalles

Título
TSDJ VIT SU - 156932208004201800062 00-(11-07-2019)-1
Autor
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2019

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría INCIDENTE DE DESACATO-No hay lugar a sancionar por desacato en razón a que la orden constitucional se haya cumplida en su totalidad. El inciso 2° del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 faculta al interesado en que se cumpla una orden impartida por un juez Constitucional dentro de una acción de tutela, promover incidente de desacato, el cual es un procedimiento sancionatorio que tiene lugar cuando una entidad pública o privada, jurídica o natural, no acata o no cumple la orden dada por el Juez Constitucional mediante la decisión de una acción de tutela, la sanción podrá ser de arresto, hasta de seis (6) meses y multa en cuantía hasta el equivalente a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales, la que se impondrá a la persona responsable del cumplimiento, pues se busca a partir de la obligación que se impuso en el fallo de tutela, determinar la responsabilidad del Incidentado, en el incumplimiento alegado, a la que se le impartió la orden constitucional. Para identificar si se acató el fallo de Tutela de 21 de agosto de 2018 emitido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, es necesario señalar que esta decisión impuso el deber de dejar sin efectos la actuación administrativa surtida ante el Centro Zonal de Bienestar Familiar de Sogamoso, que había homologado el Juzgado por auto de 12 de marzo de 2018, pero la citada decisión no afectó lo

resuelto en diligencia de 19 de octubre de 2017 respecto a la custodia provisional y fijación de visitas del niño J.J.A.M., que se había declarado fallida; la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, imponiendo además al Juez Ordinario Accionado, asumir el conocimiento del proceso de custodia y cuidado personal, previo requerimiento a las partes. Al resolverse el incidente de desacato, se estableció que la Juez Accionada asumió el conocimiento del proceso de custodia y cuidado personal respecto del menor J.J.A.M., trámite que aún no termina debido a numerosos aplazamientos de las partes. En contravía de lo anterior, esta Sala no tuvo en cuenta que efectivamente la Doctora Nelcy Edith Cardozo Munévar, no había cumplido lo referente a dejar sin efectos la actuación administrativa surtida ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar "ICBF" Centro Zonal de Sogamoso, hecho que en su momento debió haber sido motivo de análisis, sin embargo, la Funcionaria Accionada, como aparece a folio 67 del cuaderno de este incidente, cumplió esta parte de la decisión el 21 de junio inmediatamente anterior, surgiendo así a pesar del incumplimiento evidente, que no se le pueda sancionar por desacato, porque la orden constitucional ya se halla cumplida en su totalidad, surgiendo así la falta de objeto del trámite incidental. Se dispondrá la devolución de los expedientes involucrados en este trámite incidental a los despachos u oficinas de origen.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO SALA UNICA Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO SALA UNICA Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007

RADICACIÓN: 156932208004201800062 00

PROCESO: INCIDENTE DE DESACATO DE TUTELA

DECISIÓN: NO SANCIONAR

INCIDENTALISTA: AYOLA DEL PILAR MUNAR PEREA

INCIDENTADO: JUEZ SEGUNDO PROMISCUO DE FAMILIA DE SOGAMOSO

PONENTE: JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGELTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría 2 Sala Segunda de Decisión

APROBADA: Acta No.

Santa Rosa de Viterbo, jueves, once (11) de julio de dos mil diecinueve (2019)

1. ASUNTO:

Agotado el trámite Incidental, que debió surtirse de acuerdo con lo dispuesto por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia por fallo de tutela de 20 de junio de 2019, se decide de fondo el desacato iniciado por Ayola del Pilar Munar Perea, respecto del fallo proferido por la Sala Civil de Tutelas de la Corte Suprema de Justicia el pasado 21 de agosto de 2018.

2. ANTECEDENTES: Ayola del Pilar Munar Perea, presentó acción de tutela contra el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Sogamoso, en el cual pretendió que se

tutelara el derecho fundamental al debido proceso, acción que fue negada en sentencia de 10 de julio de 2018, por improcedente, al hallarse que se había respetado el debido proceso. La decisión anterior fue revocada en segunda instancia por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en fallo de 21 de agosto de 2018, en la que impuso a la Juez Segundo Promiscuo de Familia de Sogamoso, que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la decisión, contados desde la recepción del expediente “deje sin efectos la actuación surtida en el proceso administrativo reprochado, sin perjuicio de lo dispuesto en la conciliación celebrada el 19 de octubre de 2017 sobre la custodia y fijación provisional de visitas, y asuma el conocimiento de la demanda de custodia y cuidado personal respecto del menor José Julián Acevedo Munar, previo requerimiento aTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría 3 las partes para la formulación del libelo atendiendo a los lineamientos expuestos en este fallo”. Al revocarse la decisión constitucional de primera instancia, la competencia para conocer del incidente de desacato correspondió a esta Sala, y ante la afirmación de Ayola del Pilar Munar Perea, promovió incidente de desacato, alegando el incumplimiento por parte de la Doctora Nelcy Edith Cardozo Munévar, Juez Segundo Promiscuo de Familia de Sogamoso, al cual se dio

curso por auto de 20 de noviembre de 2018, el cual finalizó el 5 de diciembre del mismo año, sin que se sancionara a la Incidentada Juez, al considerarse que se había cumplido cabalmente lo ordenado por el Ad quem. La decisión anterior fue objeto de tutela, y en fallo de 20 de junio anterior, se protegió el derecho invocado, y se dejó sin efectos parte del trámite, lo que obligó a este Tribunal Superior a ordenar una nueva práctica de pruebas.

3. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER: 3.1. EL ASUNTO: Este Tribunal Superior, es competente para resolver este incidente, por ser el fallador de primera instancia del trámite incidental de desacato.

De acuerdo a lo expuesto y ante la orden constitucional dispuesta por el Superior Funcional, se procede a analizar el comportamiento desplegado por la titular del Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Sogamoso Doctora Nelcy Edith Cardozo Munévar, a partir de lo ordenado en fallo de segunda instancia de 21 de agosto de 2018. El inciso 2° del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 faculta al interesado en que se cumpla una orden impartida por un juez Constitucional dentro de unaTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría 4 acción de tutela, promover incidente de desacato, el cual es un procedimiento sancionatorio que tiene lugar cuando una entidad pública o privada, jurídica o natural, no acata o no cumple la orden dada por el Juez Constitucional

mediante la decisión de una acción de tutela, la sanción podrá ser de arresto, hasta de seis (6) meses y multa en cuantía hasta el equivalente a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales, la que se impondrá a la persona responsable del cumplimiento, pues se busca a partir de la obligación que se impuso en el fallo de tutela, determinar la responsabilidad del Incidentado, en el incumplimiento alegado, a la que se le impartió la orden constitucional. Para identificar si se acató el fallo de Tutela de 21 de agosto de 2018 emitido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, es necesario señalar que esta decisión impuso el deber de dejar sin efectos la actuación administrativa surtida ante el Centro Zonal de Bienestar Familiar de Sogamoso, que había homologado el Juzgado por auto de 12 de marzo de 2018, pero la citada decisión no afectó lo resuelto en diligencia de 19 de octubre de 2017 respecto a la custodia provisional y fijación de visitas del niño J.J.A.M., que se había declarado fallida; la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, imponiendo además al Juez Ordinario Accionado, asumir el conocimiento del proceso de custodia y cuidado personal, previo requerimiento a las partes. Al resolverse el incidente de desacato, se estableció que la Juez Accionada asumió el conocimiento del proceso de custodia y cuidado personal respecto del menor J.J.A.M., trámite que aún no termina debido a numerosos

aplazamientos de las partes. En contravía de lo anterior, esta Sala no tuvo en cuenta que efectivamente la Doctora Nelcy Edith Cardozo Munévar, no había cumplido lo referente a dejar sin efectos la actuación administrativa surtida ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar "ICBF" Centro Zonal de Sogamoso, hecho que en suTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría 5 momento debió haber sido motivo de análisis, sin embargo, la Funcionaria Accionada, como aparece a folio 67 del cuaderno de este incidente, cumplió esta parte de la decisión el 21 de junio inmediatamente anterior, surgiendo así a pesar del incumplimiento evidente, que no se le pueda sancionar por desacato, porque la orden constitucional ya se halla cumplida en su totalidad, surgiendo así la falta de objeto del trámite incidental. Se dispondrá la devolución de los expedientes involucrados en este trámite incidental a los despachos u oficinas de origen. Sin embargo, se requerirá a la Juez Accionada, para que no vuelva a incurrir en hechos como los que dieron lugar a esta acción. Se comunicará a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia el cumplimiento de la decisión expedida el 20 de junio de 2019 radicado 110010203000201901828 a la que se remitirá copia de esta decisión.

4. En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de tutelas de la Sala Única

del Tribunal Superior de Distrito Judicial,

R E S U E L V E: 4.1. Abstenerse de imponer sanción por desacato a la Doctora Nelcy Edith Cardozo Munévar, en el presente trámite incidental de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa a la Doctora. 4.2. Requerir a la accionada, para que no vuelva a incurrir en hechos como los que dieron lugar a la apertura de este incidente. 4.3. Comunicar a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el cumplimiento de la decisión expedida el 20 de junio de 2019 radicado 110010203000201901828, anexándose copia del mismo.TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría 6 4.4. Disponer el archivo definitivo del incidente, y la devolución de los expedientes involucrados en el trámite, a los Despachos u Oficinas de origen. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Notifíquese, comuníquese y cúmplase,

JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL

Magistrado Ponente

GLORIA INES LINARES VILLALBA

Magistrada

EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDA

Magistrado 3622-180331

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