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TSDJ VIT SU - 15693220800420180006200-(11-04-2019)

Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo

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Detalles

Título
TSDJ VIT SU - 15693220800420180006200-(11-04-2019)
Autor
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2019

REPUBLICA DE COLOMBIA

Y

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

SALA UNICA PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACION LEY 1128 de 2007

RADICACIÓN: 156932208004201800062 00

PROCESO TUTELA - INCIDENTE DESACATO ACCIONANTE: AYOLA DEL PILAR MUNAR PEREAACCIONADO: JUZGADO 02 PROMISCUO DE FAMILIA DE SOGAMOSO

PROVIDENCIA: AUTO

DECISION: RECHAZA ACLARACIÓN

M. PONENTE: JORGE ENRIQUE GOMEZ ANGEL Sala Segunda de Decisión Santa Rosa de Viterbo, jueves, once (11) de abril de dos mil diecinueve (2019) OBJETO: Procede esta Magistratura a pronunciarse sobre la solicitud formulada ante este Tribunal Superior por Ayola del Pilar Munar Perea’, en que solicita se aclare lo resuelto por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en auto de 21 de marzo de 2019 que rechazó por extemporánea la petición formulada por la accionante, y remitió a este Tribunal Superior las diligencias para que esta Sala de Decisión diera trámite al desacato a la tutela pronunciada por esa misma Corporación Judicial, solicitud reiterada en comunicación de 26 de marzo de 2019 de la Sala de Casación Civil de la

Corte Suprema de Justicia CONSIDERACIONES: Solicitud de aclaración de 28 de marzo de 2019La accionante formuló dos peticiones, señalando que mediante auto del 21 de marzo de 2019 de la Corte Suprema de Justicia en Sala Casación Penal en

CONSIDERACIONES: Solicitud de aclaración de 28 de marzo de 2019La accionante formuló dos peticiones, señalando que mediante auto del 21 de marzo de 2019 de la Corte Suprema de Justicia en Sala Casación Penal en providencia del 15 de marzo de 2019, “rechazó la solicitud por extemporánea, empero dispuso remitir las diligencias para que el tribunal iniciare el trámite de desacato, dadas las manifestaciones de la querellante. Se destaca que en el fallo mencionado esta corporación ordenó, entre otras cuestiones, dejar sin efecto la gestión surtida en el proceso administrativo reprochado, por tanto si esto fue desconocido, le correspondiente en aras de salvaguardar las garantías de la promotora y de su hijo menor.”, pretendiendo que se aclarara la anterior decisión, para lo cual esta Corporación, no es competente pues no puede modificar o revocar decisiones tomadas por autoridades funcionales superiores, como es el caso de la Corte Suprema de Justicia En cuanto a la posibilidad de apertura de un nuevo incidente de desacato, se observa que ésta Sala Segunda de Decisión el 5 de diciembre de 2018, resolvió el incidente desacato promovido por Ayola del Pilar Munar Perea contra el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Sogamoso, en el cual accionado manifestó que “las partes ya dieron inicio a las respectivas demandas y ese despacho avoco conocimiento, por lo que se configura hecho superado, motivo por el cual impide que se pueda abordar el análisis de existencia del desacato alegado, ya que resulta inocuo pronunciarse de fondo sobre el amparo solicitado, por hecho superado”,

hecho superado, motivo por el cual impide que se pueda abordar el análisis de existencia del desacato alegado, ya que resulta inocuo pronunciarse de fondo sobre el amparo solicitado, por hecho superado”, por lo que este Tribunal Superior tuvo por cumplida la protección constitucional de los derechos de Ayola del Pilar Munar Perea, razón por la que no hay lugar a la apertura de un nuevo incidente de desacato. En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda Dual de Dec! jon de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo,RESUELVE: Rechazar la solicitud de actaración, allegada por el accionante por lo expuesto en la parte motiva en la providencia Notifiquese y Cúmplase, \

JORGE ENRIQUE GOMEZ ANGEL

Magistrado Sustanciador 180331

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