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TSDJ VIT SU - 1569331070012018-00116-01-(25-09-2019)-1

Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo

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Detalles

Título
TSDJ VIT SU - 1569331070012018-00116-01-(25-09-2019)-1
Autor
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2019

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría AUTO/RECURSO DE QUEJA/Rechazo al no sustentarse en traslado de tres días ni en audiencia. No obstante lo anterior, la Corte Suprema de Justicia, en reiteradas ocasiones, ha considerado viable tramitar la queja aun cuando haya transcurrido en silencio el tr aslado de los tres (3) días que refiere la norma, siempre y cuando la sustentación se haya surtido previamente ante el funcionario de primera instancia, dando a conocer los argumentos con base en los cuales insiste en la procedencia del recurso de apelación. Con apego a las anteriores consideraciones y una vez revisada la actuación, en el presente asunto bien puede establecerse que el interesado, esto es, el defensor del procesado SANTOS LÓPEZ BARRERA, no sustentó el recurso ante esta Corporación dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de las copias, término que se surtió desde el día 17 al 19 de septiembre del año que avanza, como tampoco sustentó la queja interpuesta ante el juez de instancia, tal como lo constata la Sala luego de escuchar el CD respectivo, lo cual constituye razón suficiente para proceder a desechar el recurso de queja interpuesto, por falta de sustentación, sin que pueda ésta judicatura entrar al análisis de fondo del asunto, dado el carácter rogado del medio de impugnación, sum ado a que el medio de refutación impuesto solamente procede ante la negativa del recurso de apelación.TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICI AL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría 2

Radicado: 1569331070012018-00116-01

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría 2

Radicado: 1569331070012018-00116-01

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

“PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN” Ley 1128 de 2007

SALA ÚNICA

RADICACIÓN: 1569331070012018-00116-01

CLASE DE PROCESO: RECURSO DE QUEJA – PENALPROCESADO: SANTOS LÓPEZ BARRERA

JUZGADO DE ORIGEN: JZDO ÚNICO PENAL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO SANTA ROSA DE VITERBO

DECISION: DESECHA RECURSO

MAGISTRADO PONENTE: GLORIA INES LINARES VILLALBA

Sala Tercera de Decisión

Santa Rosa de Viterbo, veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).

I. MOTIVO DE LA DECISIÓN

La Sala se pronuncia sobre el recurso de queja interpuesto por el defensor del procesado SANTOS LÓPEZ BARRERA , contra la determinación del 05 de septiembre de 2019 proferida en audiencia por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo, en virtud de la cual negó por improcedente el recurso de reposición c ontra la admisión y decreto de pruebas.

II.- ACTUACIÓN PROCESAL

1.- El asunto de la referencia correspondió al Juzgado Único Penal del Circuito

negó por improcedente el recurso de reposición c ontra la admisión y decreto de pruebas.

II.- ACTUACIÓN PROCESAL

1.- El asunto de la referencia correspondió al Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo ; despacho ante el cual el 05 de septiembre del año en curso fue instalada la au diencia preparatoria, sesiónTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICI AL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría 3

Radicado: 1569331070012018-00116-01 dentro de la que luego de realizada la solicitud probatoria , la defensa solicitó el rechazo de la prueba documental relacionada con la orden del 27 de marzo de 2019 referente a la inspección de un proceso , así como la inadmisión de los informes de investigadores de campo , peticiones a las que no accedió el Despacho y por ende, admitió y decretó las referidas pruebas.

Inconforme con la decisión, la defensa interpuso recurso de reposición, el que fue negado por el juez, tras con siderar que la determinación tomada no admitía recurso alguno, pues no se dispuso la exclusión o rechazo probatorio, sino su admisión y decreto.

Frente a lo anterior, e l defensor del acusado SANTOS LÓPEZ BARRERA , luego de la discusión jurídica con el fu ncionario de conocimiento sobre las posibilidades de controvertir tal determinación, acudió al recurso de reposición y en subsidio queja.

El A quo, luego de señalar al recurrente que la norma consagra que la queja procede cuando se niega el recurso de ape lación, ordena expedir copia de la

y en subsidio queja.

El A quo, luego de señalar al recurrente que la norma consagra que la queja procede cuando se niega el recurso de ape lación, ordena expedir copia de la decisión para efectos de tramitar la queja , remitiéndolas a ésta Corporación para ser resuelta.

III. CONSIDERACIONES

De conformidad con el artículo 179C de la Ley 906 de 2004, la Sala es competente para pronunciarse s obre el recurso de queja interpuesto por el apoderado del procesado SANTOS LÓPEZ BARRERA.

Los artículos 179B, 179C y 179D de la Ley 906 de 2004, adicionados con la Ley 1395 de 2010, establecen la procedencia y trámite del recurso de queja para aquellos a suntos en los cuales el funcionario de primera instancia deniegue el recurso de apelación.TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICI AL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría 4

Radicado: 1569331070012018-00116-01

El trámite del aludido recurso se inicia cuando negada la apelación, el interesado solicita se remita copia de la providencia impugnada al superior para que se surta la queja, recibidas allí las copias, dentro de los tres (3) días siguientes el recurrente deberá sustentarlo exponiendo los motivos por los cuales considera debe concedérsele la apelación negada, pues para que el superior pueda resolver sobre la queja pr esentada, es preciso que conozca las razones del desacuerdo, carga procesal que de no cumplirse conlleva a desechar la impugnación conforme lo dispone el artículo 179 D ibídem.

superior pueda resolver sobre la queja pr esentada, es preciso que conozca las razones del desacuerdo, carga procesal que de no cumplirse conlleva a desechar la impugnación conforme lo dispone el artículo 179 D ibídem.

No obstante lo anterior, la Corte Suprema de Justicia, en reiteradas ocasiones1, ha considerado viable tramitar la queja aun cuando haya transcurrido en silencio el traslado de los tres (3) días que refiere la norma, siempre y cuando la sustentación se haya surtido previamente ante el funcionario de primera instancia, dando a conoce r los argumentos con base en los cuales insiste en la procedencia del recurso de apelación.

Con apego a las anteriores consideraciones y una vez revisada la actuación, en el presente asunto bien puede establecerse que el interesado, esto es, el defensor del procesado SANTOS LÓPEZ BARRERA, no sustentó el recurso ante esta Corporación dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de las copias, término que se surtió desde el día 17 al 19 de septiembre del año que avanza, como tampoco sustentó la queja in terpuesta ante el juez de instancia, tal como lo constata la Sala luego de escuchar el CD respectivo, lo cual constituye razón suficiente para proceder a desechar el recurso de queja interpuesto, por falta de sustentación , sin que pueda ésta judicatura ent rar al análisis de fondo del asunto , dado el carácter rogado del medio de impugnación, sumado a que el medio de refutación impuesto solamente procede ante la negativa del recurso de apelación.

DECISIÓN

análisis de fondo del asunto , dado el carácter rogado del medio de impugnación, sumado a que el medio de refutación impuesto solamente procede ante la negativa del recurso de apelación.

DECISIÓN

1 En providencias CSJ AP, 8 Abr. 2013, Rad. 40903 y AP1868-2019 del 15 de mayo de 2019 , entre otras, la Corte ha admitido tal posibilidadTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICI AL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría 5

Radicado: 1569331070012018-00116-01

En mérito de lo expuesto, LA SALA TERCERA DE DECISI ÓN DE LA SALA

ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA

ROSA DE VITERBO, BOYACÁ,

RESUELVE

PRIMERO: DESECHAR el recurso de queja interpuesto por el defensor del procesado SANTOS LÓPEZ BARRERA, al tenor de lo dispuesto en el artículo

179D de la Ley 906 de 2004 , de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa.

SEGUNDO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

TERCERO: REMÍTASE esta actuación al Juzgado de origen para que forme parte del expediente. Déjense las constancias a que haya lugar.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

GLORIA INÉS LINARES VILLALBA

Magistrada

EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDA

Magistrada

LUZ PATRICIA ARISTIZABAL GARAVITO

Magistrada

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