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TSDJ VIT SU - 15693310700120250003602-(07-11-2025)

Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo

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Detalles

Título
TSDJ VIT SU - 15693310700120250003602-(07-11-2025)
Autor
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2025

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría

INCIDENTE DE DESACATO A FALLO DE TUTELA – FINALIDAD Y CESACIÓN DE LA SANCIÓN POR CUMPLIMIENTO TARDÍO: El objeto principal del incidente de desacato es lograr el cumplimiento efectivo de la orden de tutela para reivindicar los derechos quebrantados; la imposición de sanciones es una medida de recon vención para inducir dicho cumplimiento. Por tanto, cuando la entidad incidentada, durante el trámite del incidente ante el superior, se allana y materializa la entrega de los medicamentos ordenados, acreditándolo con prueba documental, desaparece la causa del desacato (el incumplimiento) y resulta improcedente mantener la sanción, la cual debe ser revocada.

“Con lo precedente, se advierte que el objeto del desacato es la de hacer efectiva la protección de los derechos fundamentales objeto de amparo, luego, si la parte incidentada se allana a cumplir con lo ordenado en el fallo tuitivo no es dable imponer sanción de "multa o arresto". En ese orden, se logra evidenciar que el 7 de noviembre de 2025, se allegó informe de cumplimiento emitido por Colsubsidio, a través del cual, se pone en conocimiento de esta Sala, la entrega efectiva de los medicamentos faltantes "LEVOAMLODIPINO + VALSARTAN 5/160 MG, QUETIAPINA 25 MG (TABLETA), VALPROICO ACIDO 250 MG, FLUCONAZOL 200, ATORVASTATINA 40 MG

(TABLETA) y FEBUXOSTAT 40 MG (TABLETA)", prescritos al señor José David Melo Ramírez , información que, a la postre, fue posible corroborar por medio de las tirillas de entrega adjuntas al informe prenombrado. En ese orden, a criterio de la Sala, lo ordenado en el fallo tuitivo fue satisfecho dentro del trámite del presente incidente, por consiguiente, la sanción impuesta por el A quo será revocada, pues, se insiste, para para la fecha ya no se observa desobedecimiento o rebeldía en la entrega de los medicamentos precitados, por lo que resulta improcedente mantener la sanción.”

Fuente Formal: Auto 300 de 2019 de la Corte Constitucional; Sentencia SU-034 de 2018 de la Corte

Constitucional.

Nota de Relatoría: La Sala revocó el auto del juzgado de primera instancia que había declarado en desacato y sancionado a varios funcionarios de una EPS y de Colsubsidio. A diferencia de la mayoría de los casos revisados, en este asunto, durante el trámite de consulta ante el Tribunal, la entidad accionada (Colsubsidio) allegó un informe y pruebas (tirillas de entrega) que acreditaron la entrega efectiva de todos los medicamentos ordenados en el fallo de tutela. El Tribunal reiteró que la finalidad primordial del incidente de desacato es lograr el cumplimiento de la orden y no sancionar per se. Por consiguiente, al haberse materializado la entrega dentro del trámite incidental ante el superior, cesó el incumplimiento que justificaba la sanción, tornándose improcedente mantenerla, por lo que fue revocada.

Número Proceso: 15693310700120250003602

Ponente: LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO

improcedente mantenerla, por lo que fue revocada.

Número Proceso: 15693310700120250003602

Ponente: LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO

Accionante: JOSÉ DAVID MELO RAMIREZ

Accionado: MARIAM LILIANA CARRILLO PEÑA; ALDEMAR CASADIEGOS JAIME; GLORIA LIBIA POLANIA

AGUILLÓN; LUIS CARLOS ARANGO VELEZ

SALA: SALA ÚNICA

TIPO DE PROVIDENCIA: AUTO

FECHA: 7 de noviembre de 2025REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007

SALA ÚNICA

Noviembre, siete (7) de dos mil veinticinco (2025)

CLASE DE PROCESO: Consulta de Desacato RADICACIÓN: 15693-31-07-001-2025-00036-02.

INCIDENTANTE: JOSÉ DAVID MELO RAMIREZ

INCIDENTADO: MARIAM LILIANA CARRILLO PEÑ A Gerente Zonal Nueva

EPS ALDEMAR CASADIEGOS JAIME Gerente Regional Nueva EPS GLORIA LIBIA POLANIA AGUILLÓN Agente Interventora Nueva EPS LUIS CARLOS ARANGO VELEZ Gerente Regional y Representante Legal COLSUBSIDIO Jdo DE ORIGEN: Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo.

Pva. CONSULTADA: Proveído del 30 de octubre de 2025.

DECISIÓN: Confirma.

ACTA No.: 196

Jdo DE ORIGEN: Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo.

Pva. CONSULTADA: Proveído del 30 de octubre de 2025.

DECISIÓN: Confirma.

ACTA No.: 196

Mg. PONENTE: LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO

(Sala Primera de Decisión)

Se ocupa esta Sala de resolver el grado jurisdiccional de consulta del proveído proferido por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo el 30 de octubre de 2025.

1.- ANTECEDENTES

1.1.- DE LA ORDEN IMPARTIDA

El 26 de septiembre de 2025, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Santa

Rosa de Viterbo resolvió:

“PRIMERO. - TUTELAR los derechos fundamentales a la salud y a la vida en condiciones dignas del señor JOSÉ DAVID MELO RAMIREZ respecto de laRad. No. 15693-31-07-001-2025-00036-02.

2 NUEVA E.P.S. y COLSUBSIDIO, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO.- ORDENAR al Gerente Zonal de Boyacá de la NUEVA E.P.S., o, quien haga sus veces, así como al Representante Legal de COLSUBSIDIO, o quien haga sus veces, para que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, sin imponer trabas administrativas, autoricen y suministren al accionante JOSÉ DAVID MELO RAMIREZ los

quien haga sus veces, para que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, sin imponer trabas administrativas, autoricen y suministren al accionante JOSÉ DAVID MELO RAMIREZ los medicamentos: “LEVOAMLODIPINO + VALSARTAN 5/160 MG; QUETIAPINA 25 MG (TABLETA); VALPROICO ACIDO 250 MG.; FLUCONAZOL 200.; ATORVASTATINA 40MG (TABLETA) y FEBUXOSTAT 40 MG (TABLETA)”; en las cantidades indicadas por el médico tratante, descritas en la orden médica del 13 de marzo de 2025.

1.2.- TRÁMITE INCIDENTAL

-. El Personero Municipal de Cerinza, actuando como agente oficioso de José David Melo Ramírez, incoó accidente de desacato contra la Nueva EPS, puesto que no ha dado cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela proferido por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo el 26 de septiembre de 2025.

-. El 17 de octubre de 2025, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo, previo a la apertura del incidente, dispuso requerir a:

i). - al Dr. Luis Carlos Arango Vélez, en calidad de Gerente General y Representante Legal de Colsubsidio;

ii). - A la Dra. Mariam Liliana Carrillo Peña en su calidad de Gerente Zonal Boyacá de la Nueva EPS;

iii). - Al Dr. Aldemar Casadiegos Jaime en su calidad de Gerente Regional Centro Oriente de la Nueva EPS;

ii). - A la Dra. Mariam Liliana Carrillo Peña en su calidad de Gerente Zonal Boyacá de la Nueva EPS;

iii). - Al Dr. Aldemar Casadiegos Jaime en su calidad de Gerente Regional Centro Oriente de la Nueva EPS;

iv). - A la Dra. Gloria Libia Polania Aguillón como Agente Interventora de la Nueva EPS

Para que en el término improrrogable de un (1) días siguientes a la notificación del proveído informen sobre las actuaciones realizadas en favor del cumplimiento del fallo tuitivo.Rad. No. 15693-31-07-001-2025-00036-02.

3 -. El 21 de octubre de 2025, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo abrió el incidente de desacato contra el Dr. Luis Carlos Arango Vélez, en calidad de Gerente General y

Representante Legal de Colsubsidio y la Dra. Mariam Liliana Carrillo Peña, el Dr. Aldemar Jaime Casadiegos y la Dra. Gloria Libia Polania Aguillón, en calidad de Gerente Zonal, Gerente Regional Centro y Agente Interventora de la Nueva EPS, respectivamente, en consecuencia, les impuso la sanción de arresto y multa.

2.- DEL AUTO CONSULTADO:

El 30 de octubre de 2025, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Santa

Rosa de Viterbo resolvió:

“PRIMERO: DECLARAR que los doctores MARIAM LILIANA CARRILLO PEÑA, en su condición de GERENTE ZONAL DE BOYACÁ de la NUEVA EPS, ALDEMAR CASADIEGOS JAIME, en su condición de GERENTE REGIONAL CENTRO ORIENTE de la NUEVA EPS; GLORIA LIBIA POLANIA AGUILLON en calidad de GERENTE ESPECIAL INTERVENTORA de la NUEVA EPS; y LUIS CARLOS ARANGO VÉLEZ, en su condición de GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL de COLSUBSIDIO, incurrieron en desacato del fallo proferido el 26 de septiembre de 2025, al interior de la acción de tutela promovida por el señor JOSÉ DAVID MELO RAMÍREZ mediante agente oficioso.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, sancionar a los doctores MARIAM LILIANA CARRILLO PEÑA, en su condición de GERENTE ZONAL DE BOYACÁ de la NUEVA EPS, a ALDEMAR CASADIEGOS JAIME, en su condición de GERENTE REGIONAL CENTRO ORIENTE de la NUEVA EPS; a

GLORIA LIBIA POLANIA AGUILLON en calidad de GERENTE ESPECIAL

BOYACÁ de la NUEVA EPS, a ALDEMAR CASADIEGOS JAIME, en su condición de GERENTE REGIONAL CENTRO ORIENTE de la NUEVA EPS; a GLORIA LIBIA POLANIA AGUILLON en calidad de GERENTE ESPECIAL INTERVENTORA de la NUEVA EPS; y a LUIS CARLOS ARANGO VÉLEZ, en su condición de GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL de COLSUBSIDIO, con arresto de dos (2) días, y con multa de dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes, que deberán consignar dentro de los 3 días siguientes a la ejecutoria de esta decisión en el Banco Agrario de Colombia,Rad. No. 15693-31-07-001-2025-00036-02.

4 - concepto multas y cauciones efectivas - a favor del Consejo Seccional de la Judicatura. De no cancelarse oportunamente la multa impuesta, se procederá a su cobro coactivo por el ente competente.”

La anterior decisión fue sustentada de la siguiente manera,

-. Reseñó que la Nueva EPS y Colsubsidio no acreditaron la entrega de los medicamentos Fluconazol 200, atorvastatina 40MG (Tableta) y Febuxostat 40 MG (tableta), luego, no han dado cumplimiento a lo dispuesto en el fallo de tutela , máxime, cuando el incidentante afirmó no haber recibido los prenombrados medicamentos.

-. Esbozó que la orden de tutela incumplida le fue impartida el Gerente General y Representante Legal de Colsubsidio, Dr. Luis Carlos Arango Vélez, quien, no justificó la sustracción de su obligación de entregar los medicamentos.

-. Esbozó que la orden de tutela incumplida le fue impartida el Gerente General y Representante Legal de Colsubsidio, Dr. Luis Carlos Arango Vélez, quien, no justificó la sustracción de su obligación de entregar los medicamentos.

-. Aseveró que la Dra. Mariam Liliana Carrillo Peña, el Dr. Aldemar Jaime Casadiegos y la Dra. Gloria Libia Polania Aguillón, en calidad de Gerente Zonal, Gerente Regional Centro y Agente Interventora de la Nueva EPS, respectivamente, pese a tener conocimiento del fallo de tutela y requerírseles para que dieran cumplimiento al mismo, “optaron por hacer caso omiso”, dado que, no desplegaron acciones tendientes a realizar la entrega de los medicamentos Fluconazol 200 , atorvastatina 40MG (Tableta) y Febuxostat 40 MG (tableta).

-. Adujo que los incidentados adoptaron una actitud “negligente y desatendida” (Sic), pues, se han mostrado renuentes a responder a las diferentes órdenes dadas.

3.- CONSIDERACIONES

3.1.- PROBLEMA JURÍDICO:

Atendiendo lo expuesto por las partes, esta Sala de ocupará de,

-. Establecer si se dio cabal cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela del 26 de septiembre de 2025.

En caso negativo,Rad. No. 15693-31-07-001-2025-00036-02.

5

-. Determinar si la sanción impuesta al Dr. Luis Carlos Arango Vélez, en calidad de Gerente General y Representante de Colsubsidio, Dra. Mariam Liliana Carrillo Peña,

5

-. Determinar si la sanción impuesta al Dr. Luis Carlos Arango Vélez, en calidad de Gerente General y Representante de Colsubsidio, Dra. Mariam Liliana Carrillo Peña, el Dr. Aldemar Jaime Casadiegos y la Dra. Gloria Libia Polania Aguillón, en calidad de Gerente Zonal, Gerente Regional Centro y Agente Interventora de la Nueva EPS, respectivamente, está ajustada a derecho.

3.2. DEL CASO EN CONCRETO

De manera liminar, es del caso resaltar que el incidente de desacato, conforme a lo establecido por la H. Corte Constitucional en el Auto 300 de 2019, es un procedimiento especial que sirve como mecanismo judicial para inducir el cumplimiento de una sentencia de tutela cuando el responsable no lo ha hecho en los términos establecidos en el fallo.

Al respecto, la H. Corte constitucional en sentencia SU – 034 del 2018, sostuvo:

“Acerca de la finalidad que persigue el incidente de desacato, la postura que de vieja data ha acogido la Sala Plena de esta Corte y que se ha mantenido es que, si bien una de las consecuencias derivadas de este trámite incidental es la imposición de sanciones por la desobediencia frente a la sentencia, su auténtico propósito es lograr el cumplimiento efectivo de la orden de tutela pendiente de ser ejecutada; de suerte que no se persigue reprender al renuente por el peso de la sanción en sí misma, sino que ésta debe entenderse como una forma para inducir que aquel encauce su conducta hacia el cumplimiento, a través de una medida de reconvención cuya objetivo no es otro que auspiciar la eficacia de la

de la sanción en sí misma, sino que ésta debe entenderse como una forma para inducir que aquel encauce su conducta hacia el cumplimiento, a través de una medida de reconvención cuya objetivo no es otro que auspiciar la eficacia de la acción impetrada y, con ella, la reivindicación de los derechos quebrantados.”

Con lo precedente, se advierte que el objeto del desacato es la de hacer efectiva la protección de los derechos fundamentales objeto de amparo, luego, si la parte incidentada se allana a cumplir con lo ordenado en el fallo tuitivo no es dable imponer sanción de “multa o arresto”.

En ese orden, se logra evidenciar que el 7 de noviembre de 2025, se allegó informe de cumplimiento emitido por Colsubsidio, a través del cual, se pone en conocimiento de esta Sala, la entrega efectiva de los medicamentos faltantes “LEVOAMLODIPINO + VALSARTAN 5/160 MG, QUETIAPINA 25 MG (TABLETA),

VALPROICO ACIDO 250 MG, FLUCONAZOL 200, ATORVASTATINA 40 MG

(TABLETA) y FEBUXOSTAT 40 MG (TABLETA)” , prescritos al señor José DavidRad. No. 15693-31-07-001-2025-00036-02.

6 Melo Ramírez , información que, a la postre, fue posible corroborar por medio de las tirillas de entrega adjuntas al informe prenombrado.

En ese orden, a criterio de la Sala, lo ordenado en el fallo tuitivo fue satisfecho dentro del trámite del presente incidente, por consiguiente, la sanción impuesta por el A quo será revocada, pues, se insiste, para para la fecha ya no se observa

dentro del trámite del presente incidente, por consiguiente, la sanción impuesta por el A quo será revocada, pues, se insiste, para para la fecha ya no se observa desobedecimiento o rebeldía en la entrega de los medicamentos precitados, por lo que resulta improcedente mantener la sanción.

Por lo expuesto, la Sala Primera de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo,

RESUELVE:

PRIMERO: REVOCAR el proveído proferido por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo el 30 de octubre de 2025, por las razones expuestas en la parte motiva.

SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al juzgado de origen.

TERCERO: NOTIFICAR a todas las partes por el medio más expedito y eficaz.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL

MagistradoRad. No. 15693-31-07-001-2025-00036-02.

7

GLORIA INÉS LINARES VILLALBA

Magistrada (Con Ausencia Justificada)

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