TSDJ VIT SU - 15693310700120250018000-(22-07-2025)
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
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Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 15693310700120250018000-(22-07-2025)
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2025
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
ACCIÓN DE TUTELA POR OMISIÓN JUDICIAL EN RESOLUCIÓN DE SOLICITUD DE LIBERTAD CONDICIONAL – IMPROCEDENCIA POR FALTA DE VULNERACIÓN: La acción de tutela se niega cuando la omisión judicial alegada como vulneradora del derecho fundamental al debido proceso resulta inexistente, por haberse proferido y notificado la decisión sobre la solicitud de libertad condicional con anterioridad a la interposición de la acción de tutela, con independencia de que el contenido de dicha decisión sea favorable o desfavorable para el accionante.
"Efectuada tal precisión, debe advertir la Sala que el amparo deprecado por Germán Mauricio Revelo Rangel debe ser negado, esto, ante la inexistencia de la vulneración alegada en el escrito génesis del presente trámite tuitivo. Bajo ese norte, al revisar e l expediente contentivo de la causa seguida en su contra se advierte con facilidad que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo el 8 de julio de 2025, resolvió la petición elevada por el accionante el 5 de junio de 2025, esto, al disponer: ‘PRIMERO. - REDIMIR de la pena que descuenta GERMÁN MAURICIO REVELO RANGEL identificado con C.C. 1.022.356.178 de Bogotá D.C., por concepto de trabajo y estudio 50.5 DÍAS,
que equivalen a UN (1) MES Y VEINTE PUNTO CINCO (20.5) DÍAS, de conformidad con los Arts. 82 y 97 de la Ley 65 de 1993 y lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO. - NEGAR el subrogado de libertad condicional al sentenciado GERMÁN MAURICIO REVELO RANGEL identificado con C.C. 1.022.356.178 de Bogotá D.C, por la no acreditación del arraigo social o familiar exigido en el numeral 3 del art. 64 del C.P., y conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.’ Tal proveído le fue notificado personalmente a Germán Mauricio Ravelo Rangel el 9 de julio de 2025, tal y como se observa en la siguiente constancia, En ese orden, refulge diáfano que al momento de instaurase la presente acción, memórese, 10 de julio de 2025, la omisión denunciada como transgresora de sus derechos fundamentales era inexistente, por cuanto, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Santa Rosa de Viterbo había proferido la decisión que se le reclamaba, ello, con independencia si tal determinación le es o no favorable."
Fuente Formal: Arts. 82 y 97 de la Ley 65 de 1993; Art. 64 del Código Penal; Sentencia STP13832-2023.
Nota de Relatoría: El Tribunal Superior negó el amparo de tutela interpuesto por un privado de la libertad que alegaba la vulneración de su derecho al debido proceso (derecho de postulación) por la omisión del juzgado de ejecución de penas en resolver su s olicitud de libertad condicional, presentada el 5 de junio de 2025. El problema jurídico central fue determinar si existía efectivamente la omisión judicial
juzgado de ejecución de penas en resolver su s olicitud de libertad condicional, presentada el 5 de junio de 2025. El problema jurídico central fue determinar si existía efectivamente la omisión judicial denunciada al momento de interponerse la tutela (10 de julio de 2025). La Sala, al revisar el exped iente principal, encontró que el juzgado competente había proferido decisión sobre la solicitud el 8 de julio de 2025, la cual fue notificada personalmente al accionante el 9 de julio de 2025, es decir, un día antes de que se presentara la acción de tutela. Por lo tanto, la omisión alegada como fundamento de la tutela era inexistente en el momento de su interposición. La Sala destacó que esta conclusión era independiente de si el contenido de la decisión (que negaba la libertad condicional) era favorable o no para el accionante.
Número Proceso: 15693310700120250018000
Ponente: LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO
Accionante: GERMÁN MAURICIO REVELO RANGEL
Accionados: JUZGADO PRIMERO Y SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE
SANTA ROSA DE VITERBO
SALA: SALA ÚNICA
TIPO DE PROVIDENCIA: SENTENCIA
FECHA: 22 de julio de 2025REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007
SALA ÚNICA
Julio, veintidós (22) de dos mil veinticinco (2025)
SANTA ROSA DE VITERBO Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007
SALA ÚNICA
Julio, veintidós (22) de dos mil veinticinco (2025)
CLASE DE PROCESO: Acción de Tutela – Primera Instancia RADICACIÓN: 15693-31-07-001-2025-00180-00
ACCIONANTE: GERMÁN MAURICIO REVELO RANGEL
ACCIONADOS: JUZGADO PRIMERO Y SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE
PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE SANTA ROSA DE
VITERBO
DECISIÓN: Niega Amparo
ACTA No. 89
Mg. PONENTE: LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO
(Sala Primera de Decisión)
Se ocupa la Sala de resolver la acción de tutela promovida por Germán Mauricio Revelo Rangel contra los Juzgados Primero y Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo, a través de la cual, pretende el resguardo de su derecho fundamental al debido proceso.
1. ANTECEDENTES:
1.1. – El 10 de julio de 2025, Germán Mauricio Revelo Rangel presentó acción con el objeto que:
“1.- Se proteja mi derecho fundamental de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política.
2.- Que en tal virtud, se analice, considere y se me otorgue la libertad condicional.
3.- Ya cuento con el tiempo, las 3/5 partes que son requeridas por su señoría entre redención y descuento físico y mi condición actual es ejemplar”
condicional.
3.- Ya cuento con el tiempo, las 3/5 partes que son requeridas por su señoría entre redención y descuento físico y mi condición actual es ejemplar”
1.2. Los hechos sobre los cuales se estructura la presente solicitud de amparo, se sintetizan de la siguiente manera:Rad. No 15693-31-07-001-2025-00180-00 2 -. Arguyó que fue capturado n Soacha el 4 de octubre de 2023, sin embargo, fue trasladado a Ubaté y, posteriormente, al municipio de Sogamoso.
-. Reseñó que lleva 21 meses recluido y desde el 25 de enero de 2025, ha redimido pena en el taller de tejido y telares dentro de lugar de reclusión, al igual, esbozó que su comportamiento es ejemplar .
-. Aludió que el 5 de junio de 2025, remitió petición de libertad condicional, la cual, no ha sido resuelta.
2.- ACTUACIÓN PROCESAL
-. El 10 de julio de 2025, se admitió la acción tuitiva , en consecuencia, se dispuso vincular al Juzgado Primero y Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo , Despacho s a los que se le s concedió el término de dos (2) días para se pronuncie n acerca de los hechos y hagan valer su derecho de defensa y contradicción.
2.1.- INFORME RENDIDO POR EL JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE
PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE SANTA ROSA DE VITERBO.
derecho de defensa y contradicción.
2.1.- INFORME RENDIDO POR EL JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE
PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE SANTA ROSA DE VITERBO.
El titular del Despacho mediante oficio penal No. 1831, solicitó se niegue el amparo deprecado por Germán Mauricio Revelo Rangel , ello, bajo los siguientes argumentos,
-. Arguyó que revisada las bases de datos constató que vigila la pena impuesta al accionante dentro del expediente Rad. No. 25754-60-00-000-2024-00050.
-. Esbozó que, con proveído del 8 de julio de 2025, resolvió negar el sustituto de la libertad condicional peticionado por el accionante , decisión que a la postre, le fue notificada personalmente el 9 de este mes y año.
2.2.- INFORME REMITIDO POR EL JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE SANTA ROSA DE VITERBO.
La titular del Despacho accionado, a través del oficio penal No. 2356 del 11 de julio de 2025, ejerció su derecho de defensa y contradicción, oportunidad en la queRad. No 15693-31-07-001-2025-00180-00 3 solicitó la desvinculación del trámite tuitivo , ello, porque no vigilan la pena que le fuera impuesta a Germán Mauricio Revelo Rangel , pues, tal función la ejercer el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo.
3.- CONSIDERACIONES
3.1.- COMPETENCIA:
Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo.
3.- CONSIDERACIONES
3.1.- COMPETENCIA:
Radica en esta Corporación la facultad -deber de asumir el conocimiento de este asunto, de conformidad con lo estipulado en el numeral 5º del artículo 1º del Decreto 333 de 2021.
3.2.- PROBLEMA JURÍDICO.
De acuerdo a lo esgrimido por las partes, esta Sala se ocupará de,
-. Determinar si el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo vulneró por omisión las garantías fundamentales de Guillermo Guerrero Ramírez.
3.3.- DEL CASO EN CONCRETO
De manera liminar, es del caso resaltar que Germán Mauricio Revelo Rangel incoó la presente acción tuitiva con el objeto que le sea n amparado sus derechos fundamentales, en consecuencia, se le ordene al Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Santa Rosa de Viterbo resolver la petición elevada el 5 de junio de 2025, relacionada con la concesión del subrogado de la libertad condicional.
Así pues, refulge imperioso aclarar que el análisis en el sub examine se abordará desde la órbita del derecho de postulación como componente del derecho al debido proceso, ello, porque lo reclamado por el accionante es un pronunciamiento de estirpe judicial dentro del proceso adelantado en su contra, por ende, las disposiciones del artículo 23 Constitucional y posterior desar rollo legal “Ley 1755 de 2015” le son inaplicables.Rad. No 15693-31-07-001-2025-00180-00 4
disposiciones del artículo 23 Constitucional y posterior desar rollo legal “Ley 1755 de 2015” le son inaplicables.Rad. No 15693-31-07-001-2025-00180-00 4 Sobre este aspecto, la Corte Suprema de Justicia, en sentencia STP13832 -2023, Rad. No. 134519 del 5 de diciembre de 2023, precisó lo siguiente:
“Es necesario recordar que, como ya ha reiterado esta Sala, cuando los sujetos procesales presentan solicitudes ante el funcionario judicial competente, en el marco de la actuación en la cual están vinculados y éste no las resuelve, el derecho conculcado no es el de petición sino el del debido proceso en su componente del derecho de postulación, pues debe tenerse en cuenta que se está frente a actuaciones regladas por la ley procesal.
6.3.- Ello es así, también, porque cuando se solicita a un funcionario judicial que haga o deje de hacer algo dentro de su fun ción, él está regulado por los principios, términos y normas del proceso; en otras palabras, su gestión está gobernada por el debido proceso. Así las cosas, es claro que la autoridad a la que se le dirige la solicitud debe distinguir si la esencia de ésta implica su pronunciamiento en virtud de su ejercicio jurisdiccional o si, por el contrario, lo pedido está sujeto a los lineamientos y términos propios del derecho de petición.”
En ese norte, al revisar el plenario existe certeza que la petición elevada p or Germán Mauricio Revelo Rangel es de estirpe jurisdiccional, pues, su objetivo no es otro que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de
Germán Mauricio Revelo Rangel es de estirpe jurisdiccional, pues, su objetivo no es otro que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo se pronuncie de fondo respecto a la viabilidad de concederle el subrogado de la libertad condicional.
Efectuada tal precisión, debe advertir la Sala que el amparo deprecado por Germán Mauricio Revelo Rangel debe ser negado , esto, ante la inexistencia de la vulneración alegada en el escrito génesis del presente trámite tuitivo.
Bajo ese norte, al revisar el expediente contentivo de la causa seguida en su contra se advierte con facilidad que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo el 8 de julio de 2025, resolvió la petición elevada por el accionante el 5 de junio de 2025, esto, al disponer:
“PRIMERO. - REDIMIR de la pena que descuenta GERMÁN MAURICIO REVELO RANGEL identificado con C.C. 1.022.356.178 de Bogotá D.C., por concepto de trabajo y estudio 50.5 DÍAS, que equivalen a UN (1) MES Y VEINTE PUNTO CINCO (20.5) DÍAS, de conformidad con los Arts. 82 y 97 de la Ley 65 de 1993 y lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO. - NEGAR el subrogado de libertad condicional al sentenciado GERMÁN MAURICIO REVELO RANGEL identificado con C.C. 1.022.356.178 de Bogotá D.C, por la no acreditación del arraigo social o familiar exigido en el
GERMÁN MAURICIO REVELO RANGEL identificado con C.C. 1.022.356.178 de Bogotá D.C, por la no acreditación del arraigo social o familiar exigido en el numeral 3 del art. 64 del C.P., y conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.”Rad. No 15693-31-07-001-2025-00180-00 5 Tal proveído le fue notificado personalmente a Germán Mauricio Ravelo Rangel el 9 de julio de 2025, tal y como se observa en la siguiente constancia,
En ese orden, refulge diáfano que al momento de instaurase la presente acción, memórese, 10 de julio de 2025, la omisión denunciada como transgresora de sus derechos fundamentales era inexistente, por cuanto, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Santa Rosa de Viterbo había proferido la decisión que se le reclamaba, ello, con independencia si tal determinación le es o no favorable.
Por lo expuesto, esta Sala negará el amparo deprecado por Germán Mauricio Revelo Rangel al no evidenciarse vulneración alguna de los derechos fundamentales
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,Rad. No 15693-31-07-001-2025-00180-00 6
RESUELVE
SEGUNDO. - NEGAR el amparo deprec ado por Germán Mauricio Revelo Rangel por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO. – NOTIFICAR esta decisión a los interesados por el medio más
RESUELVE
SEGUNDO. - NEGAR el amparo deprec ado por Germán Mauricio Revelo Rangel por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO. – NOTIFICAR esta decisión a los interesados por el medio más expedito y eficaz.
TERCERO. - En caso de no ser impugnado el fallo, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.1
CUARTO: ARCHIVAR las diligencias en caso que ser excluida de revisión, dejando las constancias de rigor.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Magistrado
1Artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.