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TSDJ VIT SU - 156933184001202200097 02-(08-02-2023)

Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo

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Detalles

Título
TSDJ VIT SU - 156933184001202200097 02-(08-02-2023)
Autor
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2023

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría

INCIDENTE DESACATO – SIN EFECTOS LA SANCIÓN POR CUMPLIMIENTO DE LA ORDEN DE AMPARO: La incidentada dio cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado al hacerse la entrega del medicamento formulado.

Con fundamento en las SU 188 de 2002 y 034 de 2018, el objeto del incidente, no es fundamentalmente la sanción del obligado al cumplimiento de la sentencia de tutela, sino que se cumpla con la protección ordenada, en este caso la sentencia de 18 de noviembre de 2022 y habiéndose establecido por la primera instancia dicho incumplimiento sancionó a Mariam Liliana Carrillo Peña, sin embargo, el 6 de febrero inmediatamente anterior, en el trámite de esta consulta, se al legó a este Tribunal Superior, respuesta al incidente de desacato por parte de Mariam Liliana Carrillo Peña - Gerente Zonal Boyacá de la Nueva Eps, en la que manifiesta que ya se dio cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Promiscuo de Familia de Santa Rosa, al hacerse la entrega del medicamento formulado. Así mismo se adosó a las constancias de cumplimiento un escrito del 6 de febrero de 2023, suscrito por la accionante Blanca Isabel Cepea Triana, en el que manifestó: “Me permito manifestar que a la fec ha Nueva Eps se encuentra al día con lo ordenado en el fallo que dio origen a presentar el trámite incidental ante su despacho. Por lo tanto, hoy en día no hay ningún pendiente por gestionar por parte Nueva Eps”. 2.7 La medida de sanción por desacato adoptada por la primera

fallo que dio origen a presentar el trámite incidental ante su despacho. Por lo tanto, hoy en día no hay ningún pendiente por gestionar por parte Nueva Eps”. 2.7 La medida de sanción por desacato adoptada por la primera instancia que se ajustó a la ley, pero atendiendo a que se ha establecido el cumplimiento del fallo de 18 de noviembre de 2022 emitida por el Juzgado Promiscuo de Familia de Santa Rosa de Viterb o, esta Sala dejará sin efectos futuros la sanción impuesta, pero requerirá a la Gerente Zonal de Sogamoso, para que observe lo dispuesto por el juez constitucional, pues de lo contrario se puede ver expuesta a un nuevo incidente de

desacato.REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

SALA UNICA

Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128

RADICACIÓN: 156933184001202200097 02

PROCESO: INCIDENTE DESACATO - CONSULTA

PROCEDENCIA: JUZGADO PRI MERO PROMISCUO DE FAMILIA DE SANTA

ROSA DE VITERBO

DECISION: REVOCA

ACCIONANTE: BLANCA ISABEL CEPEDA TRIANA

ACCIONADO: NUEVA EPS

APROBACIÓN: Acta N° 25

M. PONENTE: JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL

Sala Segunda de Decisión

Santa Rosa de Viterbo, miércoles, ocho (08) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Procede esta Sala a estudiar en grado jurisdiccional de consulta de l incidente de desacato emitid a el 1 de febrero de 2023, por el Juzgado Promiscuo de

veintitrés (2023) Procede esta Sala a estudiar en grado jurisdiccional de consulta de l incidente de desacato emitid a el 1 de febrero de 2023, por el Juzgado Promiscuo de Familia de Santa Rosa de Viterbo.

1. ANTECEDENTES RELEVANTES:

1.1. Hechos:

1.1.1. Blanca Isabel Cepeda Triana promovió incidente de desacato, en contra de la Nueva EPS, por incumplimiento del fallo de tutela de 18 de noviembre de 2022 proferido por el Juzgado Promiscuo de Familia de Santa Rosa de Viterbo, el cual fue confirmado en s u integridad por esta Corporación en decisión del 13 de diciembre de 2022.156933184001202200097 02

1.1.2. En el fallo de tutela de primera instancia, se tuteló el derecho invocado por la accionante y dispuso entre otras órdenes, que la Nueva EPS, dentro del término de las cuare nta y ocho (48) horas siguientes, “ que en un término de CUARENTA Y OCHO HORAS (48) A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN DE ESTA PROVIDENCIA,PROCEDA, SI NO LO HA HECHO, a AUTORIZAR y ENTREGAR efectivamente el medicamento

ARTODAR50MG1 CAPSULA DIARIA POR DOS MESES, 2

CURAFLEZ SOBRE 1200 MG (GLUCOSAMINA + CONDROITÌN) 1

SOBRE DILUIDO EN AGUA TOMAR DIARIO POR DOS MESES, en la cantidad y periodicidad prescrita por el médico tratante y en los términos dispuestos para ello. …”.

SOBRE DILUIDO EN AGUA TOMAR DIARIO POR DOS MESES, en la cantidad y periodicidad prescrita por el médico tratante y en los términos dispuestos para ello. …”.

1.1.3. Afirmó la incidenta lista en escrito del 13 de enero de 2023, que la entidad accionada tenía pendiente la entrega de los medicamentos ya especificados, por lo que la primera instancia dio apertura al trámite incidental por auto de 20 de enero de hogaño, orden ando correr traslado a Mariam Liliana Carrillo Peña, en calidad de Gerente Regional -Director Zonal Boyacá de la Nueva EPS, se ordenó requerir a José Fernando Cardona Uribe, Representante Legal y Presidente Junta Direct iva y a Adriana Jiménez Báez, Secretaria General y Jurídica, para que en su calidad de superiores de la incidentada, requirieran en un término no superior a las cuarenta y ocho (48) horas, al responsable de dar cumplimiento de la acción de tutela , y manifestaran si para la fecha de apertura de l incidente ya le habían entregado a la accionante el medicamento solicitado.

1.1.4. Vencido el término conferido por el juzgado, los vinculados no emitieron respuesta alguna, por lo que se realizó nuevo requerimiento el 25 de enero de156933184001202200097 02

2023, manifestando la Nueva E PS que Mariam Liliana Carrillo Peña es la encargada del cumplimiento del fallo de tutela, por una de sus funciones, como Gerente Zonal-Boyacá, y se le impuso una multa.

1.1.5. Finalmente, y pese a que se realizó un tercer requerimiento por parte del juzgado, a la fecha de emisión de la decisión no se había realizado la entrega

Gerente Zonal-Boyacá, y se le impuso una multa.

1.1.5. Finalmente, y pese a que se realizó un tercer requerimiento por parte del juzgado, a la fecha de emisión de la decisión no se había realizado la entrega del medicamento.

1.2. Decisión que se consulta:

Con proveído del 1 de febrero de 2023, el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Santa Rosa de Viterbo , declaró a Mariam Liliana Carrillo Peña, en desacato de la orden de entrega del medicamento “ artodar50mg1 capsula diaria por dos meses, 2 curaflez sobre 1200 mg (glucosamina + condroitín) 1 sobre diluido en agua tomar diario por dos meses”, y le impuso una multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

1.2.1. Como argumentos de la decisión expuso no ha bía constancia de respuesta alguna a Mariam Liliana Carrillo Peña, y obra en el expediente una inercia de su parte, que da cuenta de la negligencia y el desinterés en el cumplimiento de la orden constitucional emitida el 18 de noviembre de 2022 incumplimiento que al parecer se funda en el capricho, pues es ella quien tiene la capacidad legal para dar cumplimiento o para adelantar las gestiones pertinentes para materializarlo , concluyendo que con las omisiones establecidas está más que clara la responsabilidad subjetiva de la incidentada Gerente Zonal de la Nueva EPS, pues le asistía la obligación de cumplir las órdenes impartidas en el fallo de tutela, por lo tanto, frente a su156933184001202200097 02

incidentada Gerente Zonal de la Nueva EPS, pues le asistía la obligación de cumplir las órdenes impartidas en el fallo de tutela, por lo tanto, frente a su156933184001202200097 02

negligencia y omisión injustificada, les es atribuible las consecuencias jurídicas prevista en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.

2. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER:

2.1. Para lograr el cumplimiento de l fallo de tutela, el Legislador a través del Decreto Especial 2591 de 1991 estableció una serie de mecanismos encaminados en primer lugar a lograr dicho cumplimiento, como fin esencial, o sancionar a los responsables, entre ellos, los previstos en los artículos 25, 27 y

52. Además de los mecanismos de que trata la norma antes referida, el artículo 53 señala la responsabilidad penal de quien incumpla una orden de tutela.

2.2. E l juez de tutela de primera instancia, conserva la competencia para adoptar algu nas de las varias medidas establecidas en las antes aludidas normas, todas tendientes a lograr el cumplimiento de la orden inmersa en el fallo de tutela; no obstante, como surge del artículo 52, la sanción por desacato no es una facultad discrecional, sino un imperativo legal cuando quiera que, sin justificación alguna, se haya incumplido la sentencia de tutela, y sin que el hecho de la imposición de una sanción -multa y/o arresto -, libere del cumplimiento de la obligación a la autoridad o al particular comprometido.

2.3. La imposición de la sanción, ha sido desarrollada en reiterada

y sin que el hecho de la imposición de una sanción -multa y/o arresto -, libere del cumplimiento de la obligación a la autoridad o al particular comprometido.

2.3. La imposición de la sanción, ha sido desarrollada en reiterada jurisprudencia, entre las que se encuentra la Sentencia SU -034 de 2018 de la Corte Constitucional, en la que se establecieron factores objetivos y subjetivos que deben verificarse al momento de determinar las razones de la omisión de la entidad responsable de dar cumplimiento a la orden de tutela, por lo que, de encontrarse probado el incumplimiento injustificado de la sentencia de tutela,156933184001202200097 02

ya sea parcial o total, impondrá la san ción correspondiente y el sometimiento al grado de consulta de la providencia que imponga sanción.

2.4. A su turno, en la sentencia T -188 de 2002 se precisó que la finalidad del incidente de desacato es “sancionar con arresto y multa, a quien desatienda l as órdenes o resoluciones judiciales que se han expedido para hacer efectivo la protección de derechos fundamentales, a favor de quien o quienes han solicitado su amparo ”. De lo que se extrae que el fin del incidente no es la imposición de la sanción en sí misma, sino proteger el derecho fundamental vulnerado o amenazado del incidentado.

2.5. En esta misma línea, en la sentencia SU -034 de 2018 se indicó “la finalidad que persigue el incidente de desacato, la postura que de vieja data ha acogido la Sala Pl ena de esta Corte y que se ha mantenido es que, si bien una de las consecuencias derivadas de este trámite

finalidad que persigue el incidente de desacato, la postura que de vieja data ha acogido la Sala Pl ena de esta Corte y que se ha mantenido es que, si bien una de las consecuencias derivadas de este trámite incidental es la imposición de sanciones por la desobediencia frente a la sentencia, su auténtico propósito es lograr el cumplimiento efectivo de la orden de tutela pendiente de ser ejecutada ; de suerte que no se persigue reprender al renuente por el peso de la sanción en sí misma, sino que ésta debe entenderse como una forma para inducir que aquel encauce su conducta hacia el cumplimiento, a través de una medida de reconvención cuya objetivo no es otro que auspiciar la eficacia de la acción impetrada y, con ella, la reivindicación de los derechos quebrantados ”. (Subrayado por la Sala).

2.6. Con fundamento en las SU 188 de 2002 y 034 de 2018, el objet o del incidente, no es fundamentalmente la sanción del obligado al cumplimiento de la sentencia de tutela, sino que se cumpla con la protección ordenada, en este156933184001202200097 02

caso la sentencia de 18 de noviembre de 2022 y habiéndose establecido por la primera instancia dicho incumplimiento sancionó a Mariam Liliana Carrillo Peña, sin embargo, el 6 de febrero inmediatamente anterior, en el trámite de esta consulta, se allegó a este Tribunal Superior, respuesta al incidente de desacato por parte de Mariam Liliana Carrillo PeñaGerente Zonal Boyacá de la Nueva Eps, en la que manifiesta que ya se dio cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Promiscuo de Familia de Santa Rosa, al hacerse la entrega del

desacato por parte de Mariam Liliana Carrillo PeñaGerente Zonal Boyacá de la Nueva Eps, en la que manifiesta que ya se dio cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Promiscuo de Familia de Santa Rosa, al hacerse la entrega del medicamento formulado . A sí mismo se adosó a las constancias de cumplimiento un escrito del 6 de febrero de 2023, suscrito por la accionante Blanca Isabel Cepea Triana, en el que manifestó: “Me permito manifestar que a la fecha Nueva Eps se encuentra al día con lo ordenado en el fallo que dio origen a presentar el trámite i ncidental ante su despacho. Por lo tanto, hoy en día no hay ningún pendiente por gestionar por parte Nueva Eps”.

2.7 La medida de sanción por desacato adoptada por la primera instancia que se ajustó a la ley, pero atendiendo a que se ha establecido el cum plimiento del fallo de 18 de noviembre de 2022 emitida por el Juzgado Promiscuo de Familia de Santa Rosa de Viterbo, esta Sala dejará sin efectos futuros la sanción impuesta, pero requerirá a la Gerente Zonal de Sogamoso, para que observe lo dispuesto por el juez constitucional, pues de lo contrario se puede ver expuesta a un nuevo incidente de desacato.

3. En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de tutelas de la Sala Única del Tribunal Superior de Distrito Judicial, en sede de Juez Constitucional,

R E S U E L V E :156933184001202200097 02

3.1. Dejar sin efectos ex nunc, la decisión consultada, para en su lugar abstenerse de aplicar las sanciones impuestas en contr a de la incidentada Mariam Liliana Carrillo Peña.

3.1. Dejar sin efectos ex nunc, la decisión consultada, para en su lugar abstenerse de aplicar las sanciones impuestas en contr a de la incidentada Mariam Liliana Carrillo Peña.

3.2. Disponer la devolución del expediente al Juzgado de orig en, para que proceda a lo ordenado en el numeral anterior, y continúe con el seguimiento al cumplimiento de la orden constitucional.

3.3. Contra esta decisión no procede recurso alguno.

Notifíquese y Cúmplase,

JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL

Magistrado Ponente

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