TSDJ VIT SU - 1569331870012015-00048-01-(21-01-2022)-1
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
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Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 1569331870012015-00048-01-(21-01-2022)-1
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2022
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
DEVOLUCIÓN EXPEDIENTE POR AUSENCIA DE RECURSO DE APELACIÓN EN PROCESO PENAL – INEXISTENCIA DE RECURSO: Ninguno de los apartes del escrito hace alusión a la interposición de otro recurso diferente al de reposición.
Lo anterior, se pudo determinar luego de observar que a folio 126 del cuaderno de conocimiento, donde obra el escrito que contiene el recurso, el condenado de manera clara señala que “acudo ante ustedes, en el recurso reposición del art. 318 del C. G. del P. al que me remite en la parte resolutiva de su providencia del 10 de diciembre de 2020, el cual deberá ser objeto de reposición, para decidir sobre aspectos objeto de alzada, puestos en discusión a través de la misma y finalmente objeto de absoluto silencio decisorio, como enseguida se explica”; no obstante, en ninguno de los apartes del escrito hace alusión a la interposición de otro recurso diferente al de reposición, como sí lo seña la la Juez Primero de Ejecución de Penas a folio 135 del mismo cuaderno, donde consignó “En consecuencia, al haberse interpuesto el recurso subsidiario de apelación se CONCEDE EN EL EFECTO DEVOLUTIVO el recurso de apelación, contra el auto interlocutorio d e fecha 24 de septiembre de 2021, ante el Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, dando cumplimiento a los dispuesto en el Inc. 3 articulo 194 del C.P.P. (Ley 600 de 200)…REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
cumplimiento a los dispuesto en el Inc. 3 articulo 194 del C.P.P. (Ley 600 de 200)…REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
“PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN” Ley 1128 de 2007
SALA ÚNICA RADICACIÓN: 1569331870012015-00048-01
CLASE DE PROCESO: PENAL - CELEBRACIÓN DE CONTRATO SIN EL
CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES PROCESADO: ARMANDO MANUEL ESLAVA JUZGADO DE ORIGEN: JZDO 1° DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE
SEGURIDAD DE SANTA ROSA DE VITERBO
Santa Rosa de Viterbo, veintiuno (21) de enero de dos mil veintidós (2022)
Seria del caso entrar a resolver la apelación que se menciona fue presentada subsidiariamente por el condenado Armando Manuel Eslava, contra proveído del 24 de septiembre de 2021, si no fuera porque se advierte de la revisión minuciosa de la carpeta que conti ene las actuaciones adelantadas ante Juez de Ejecución de Penas, que el recurso que aquí se pretende desatar realmente no fue presentado.
Lo anterior, se pudo determinar luego de observar que a folio 126 del cuaderno de conocimiento, donde obra el escrito que contiene el recurso, el condenado de manera clara señala que “acudo ante ustedes, en el recurso reposición del art. 318 del C. G. del P. al que me remite en la parte resolutiva de su providencia del 10 de
manera clara señala que “acudo ante ustedes, en el recurso reposición del art. 318 del C. G. del P. al que me remite en la parte resolutiva de su providencia del 10 de diciembre de 2020, el cual deberá ser objeto de reposición, para decidir sobre aspectos objeto de alzada, puestos en discusión a través de la misma y finalmente objeto de absoluto silencio decisorio, como enseguida se explica”; no obstante, en ninguno de los apartes del escrito hace alusión a la interposición de otro recurso diferente al de reposición, como sí lo señala la Juez Primero de Ejecución de Penas a folio 135 del mismo cuaderno, donde consignó “En consecuencia, al haberse interpuesto el recurso subsidiario de apelación se CONCEDE EN EL EFECTO DEVOLUTIVO el recurso de apelación, contra el auto interlocutorio de fecha 24 de septiembre de 2021, ante el Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, dando cumplimiento a los dispuesto en el Inc. 3 articulo 194 del C.P.P. (Ley 600 de 200)…”.
En ese orden, si el recurrente no invocó el recurso de apelación, no era procedente su concesión y envío ante esta Corporación, pues el mismo no fue interpuesto.Así las cosas, al no haber se interpuesto el recurso de apelación , no hay lugar a desatar la alzada, ni emitir alguna decisión relacionada con el auto interlocutorio de fecha 24 de septiembre de 2021, proferido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo.
DEVUEVANSE las actuaciones la Juzgado de conocimiento, para lo de competencia.
Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo.
DEVUEVANSE las actuaciones la Juzgado de conocimiento, para lo de competencia.