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TSDJ VIT SU - 156933187001201500444 01-(15-08-2017)

Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo

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Detalles

Título
TSDJ VIT SU - 156933187001201500444 01-(15-08-2017)
Autor
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2017

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO “PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN” Ley 1128 de 2007

SALA ÚNICA

RELATORIA

Mag. Ponente: Jorge Enrique Gómez Ángel Providencia: Auto de fecha 12 de julio de 2017

Proceso: Homicidio, Secuestro Simple y Rebelión Radicación: 156933187001201500444 01

Procesado: Arody Duarte Guzmán

Decisión: Confirma

AMNISTIA DE IURE – Definición - Procedencia

El artículo 15 de la Ley 1820 de 2016 creó al figura de la amnistía de iure, para los delitos políticos como la rebelión, sedición, asonada, conspiración y sedición, usurpación y retención ilegal del mando y los delitos que son conexos, señalando el artículo 1 7 de la misma ley, que pueden ser destinatari os en general todas las personas que sin distingo alguno de nacionalidad, hubieren cometido los delitos a los que se refiere el 16 ibidem, antes de la entrada en vigor de los acuerdo final de paz, siempre que existieren o hubieren existido procesos en los que se les condenaron, procesen o investiguen por pertenencia o colaboración con las "Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia " Farc-EP”, lo que debe aparecer determinado en el caso de los sentenciados en la respectiva providencia condenatoria, a integrantes de la misma organización guerrillera, que se hubiere certificado de acuerdo con el listado que se esa organización presentare al Gobierno Nacional para tal fin, es decir que sin distingo alguno, quienes hubieren

condenatoria, a integrantes de la misma organización guerrillera, que se hubiere certificado de acuerdo con el listado que se esa organización presentare al Gobierno Nacional para tal fin, es decir que sin distingo alguno, quienes hubieren estado vinculados al conflicto armado directamente o como favorecedores o apoyadores de las "Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia "Farc -EP", y hubieren o no sido condenados y se hallen gozando o no de los subrogados que ofrece la ley procesal penal ordinaria, pueden ser beneficiarios de este instrumentos creado por la Ley 1820 de 2016 como la amnistía de iure invocada.

AMNISTIA IURE – Beneficios En caso que quien solicite la concesión de la amnistía de iure, hubiere sido condenado por los delitos determinados en la pluricitada ley, se haga beneficiario de ella, tendrá derecho como lo determinan los artículos 41 y 42 a la extinción de laRadicado: 156933187001201500444 01 2

acción penal por el proceso en el que se trate, a la extinción de la pena principal y las accesorias que se le hubieren impuesto al amnistiado, a las indemnizatorias derivadas de la conducta o conductas punibles por las que se le hubiere declarado responsable, de la acción de repetición cuando hubiere cumplido funciones públicas, y si tuviere procesos disciplinarios o fiscales en curso, o ya se hubiere expedido la correspondiente sanción, originados en las conductas por las que hubiere sido declarado responsable pena lmente y beneficiado con la amnistía, también se deberán extinguir.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

SALA UNICA

también se deberán extinguir.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

SALA UNICA

Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007

RADICACIÓN: 156933187001201500444 01

ORIGEN: JUZGADO 01 EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE

SEGURIDAD

PROCESO: HOMICIDIO, SECUESTRO SIMPLE Y REBELION

INSTANCIA: SEGUNDA

PROVIDENCIA: AUTO

DECISIÓN: CONFIRMAR

SENTENCIADO: ARODY DUARTE GUZMAN

APROBADA. Acta No.

M. PONENTE: JORGE ENRIQUE GOMEZ ANGEL

Sala Segunda de Decisión

Santa Rosa de Viterbo, martes quince (15) de agosto de dos mil diecisiete (2017)

1. OBJETO:

Decide esta Sala, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador 165 Judicial Penal, contra el auto proferido el 12 de junio de 2017 por el que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta cabecera distrital concedió la Amnistía de Iure.

2. TRÁMITE:Radicado: 156933187001201500444 01

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Que en el proces o radicado No. 15 7593104002200200037 se profirió sentencia el 07 de febrero de 2003 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Sogamoso, mediante la cual se condenó a Arody Duarte

sentencia el 07 de febrero de 2003 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Sogamoso, mediante la cual se condenó a Arody Duarte Guzmán, a la pena principal de cuatrocientos ochenta (480) meses de prisión, y al pago de trecientos noventa y ocho millones quinientos setenta y un mil trescientos cincuenta con cincuenta centavos , por concepto de perjuicios materiales, por daños morales a la su ma de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes , y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un periodo igual al de la pena principal, como autor del delito de Homicidio por hechos ocurridos el 05 de julio del año 1999 además le negó los sustitutos de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, decisión que fue objeto del recurso de apelación siendo modificada por este Tribunal mediante prov idencia del 09 de junio de 2003 en el sentido de imponer la pena accesoria de la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públ icas por un término de veinte (20) años.

Por su parte, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo, a través de sentencia del 27 de diciembre de 2004 condenó a Arody Duarte Guzmán a las penas principales de setenta y dos (72) meses de prisión y multa de setenta (70) salarios mínimos legales mensuales vigentes, al pago de perjuicios morales en la suma de cin co (05) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso igual al de

vigentes, al pago de perjuicios morales en la suma de cin co (05) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso igual al de la pena de prisión, como autor responsable del delito de secuestro simple, por hechos oc urridos el 09 de marzo de 1999 y le negó los mecanismos sustitutivos de la suspensión condiciona l de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, sentencia que fue apelada y confirmada en su integridad por este Tribunal Superior el 23 de marzo de 2006.

Al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo , correspondió la vigilancia de la pena impuesta, despacho mediante auto del 31 de octubre de 2006 decretó la acumulaciónRadicado: 156933187001201500444 01 4

jurídica de penas dentro de los anteriores procesos, fijando como pena definitiva cuarenta (40) años de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso de veintiséis (26) años.

Posteriormente, el Juzgado 7º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad d e Bogotá , mediante providencia d el 28 de mayo de 2008 decretó una nueva acumulación jurídica de penas , con ocasión de una nueva condena impuesta por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Paz del Río, mediante sentencia del 4 de diciem bre de 2006 correspondiente a la pena de sesenta y tres (63) meses de prisión y multa de 87.5 salarios

nueva condena impuesta por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Paz del Río, mediante sentencia del 4 de diciem bre de 2006 correspondiente a la pena de sesenta y tres (63) meses de prisión y multa de 87.5 salarios mínimos legales mensuales vigentes y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un periodo igual al de la pena principal, como autor del delito de rebelión, manteniéndose la condena de 40 años de prisión y las demás condenas impuestas, m ediante auto del 27 de abril de 2009, el Juzgado 7º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá le concedió al se ntenciado la rebaja de veinticuatro (24) meses de prisión y el 09 de octubre de 2009 el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja le concedió el sustituto de la prisión domiciliaria en el lugar de residencia.

2.2. SOLICITUD DE CONCESIÓN DE AMNISTÍA DE IURE:

Por memoriales de 21 marzo de 2017 el sentenciado Arody Duarte Guzmán solicitó se le concediera la Amnistía de I ure prevista en la Ley 182 0 de 2016 argumentando ; (i) Que perteneció a las Farc , Frente 38 y lleva detenido dieciséis (16) años y cinco meses físicos por los delitos de homicidio, rebelión y secuestro simple, siendo esos delitos conexos a los del delito político que es el de rebelión; (ii) Que cumple con los requisitos para obtener la libertad condicional, en razón a que ha estado privado de ella,

homicidio, rebelión y secuestro simple, siendo esos delitos conexos a los del delito político que es el de rebelión; (ii) Que cumple con los requisitos para obtener la libertad condicional, en razón a que ha estado privado de ella, desde el 2000 tiempo considerable y de esa manera brindarle una oportunidad con el compromiso de no volver a delinquir ni causar daño a laRadicado: 156933187001201500444 01 5

sociedad ni alzarse el armas contra el Estado; (iii) Que tiene un hijo y no tiene recursos económico para ayudarlo.1

2.3. PROVIDENCIA RECURRIDA:

El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad d e Santa Rosa de Viterbo, por auto de 12 de junio de 2017 concedió la amnistía de Iure al sentenciado al considerar : (i) Que dentro de las sentencias en cada uno de los procesos acumulados, se indica que el sentenciado pertenecía al Frente 38 de las Farc -Ep, hechos por los cuales se encuentra privado de la libertad en prisión domiciliaria, y que fueron consumados antes de entrada en vigencia el Acuerdo Final de Paz; (ii) Que el Sentenciado fue condenado por la comisión del delito de Homicidio Agravado y Secu estro Simple, los cuales son catalogados como un delito conexo, de acuerdo con lo normado en los artículos 15 y 16 de la Ley 1820 de 2016 ; (iii) Que el Peticionario se encontraba dentro del supuesto contenido el numeral 3º del artículo 17 de la Ley 1820de 2016 y el ordinal 3º del artículo 6 del Decreto Reglament ario 277 de 2017 concluyéndose que el

contenido el numeral 3º del artículo 17 de la Ley 1820de 2016 y el ordinal 3º del artículo 6 del Decreto Reglament ario 277 de 2017 concluyéndose que el sentenciado es destinatario de dicho beneficio.

2.4. RECURSO DE APELACIÓN:

Contra la decisión el Procurador 165 Judicial Penal II de Santa Rosa de Viterbo, interpuso recurso de apelación, solicitando la revocatori a del auto , señalando: (i) Que para concretar cuáles son las conductas punibles que pueden ser catalogadas como delitos políticos y sus conexos, es necesario establecer que esas conductas guarden relación directa con la rebelión y que se cometan en el desarrollo del conflicto armado; (ii) Que es pertinente preguntarse qué relación tiene la masacre de una familia, padres e hijos, quienes permanecían de manera desprevenida y tranquila en su hogar, con el delito de rebelión con el enfrentamiento armado contra el Estado Colombiano, de donde surge el nexo de acribillar a una inerme familia con el delito de rebelión, como para predicarse que esos salvajes homicidios

11 Folios 93-94 del expedienteRadicado: 156933187001201500444 01 6

deben tomarse como conexos con la rebelión ; (iii) Que la Ley 1820 de 2016 en el parágrafo del artículo 23 señala que en ningún ca so serán objeto de amnistía o indulto “ los delitos comunes que carecen de relación con la rebelión”; (iv) Que no se cumplió con el requisito del acta de compromiso que deben suscribir los que pretenden ser fav orecidos con la Amnistía de

amnistía o indulto “ los delitos comunes que carecen de relación con la rebelión”; (iv) Que no se cumplió con el requisito del acta de compromiso que deben suscribir los que pretenden ser fav orecidos con la Amnistía de Iure, pues lo que f igura es una fotocopia la cual es llenada por el sentenciada sin que figure el número del consecutivo ni la firma del Secretario Ejecutivo, luego no tenía las exigencias legalmente establecidas2.

3. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER:

3.1. COMPETENCIA:

La apelación tiene por objeto que el Superior estudie la situación resuelta en la providencia recurrida, y la revoque o reforme, siempre que lo recurrido haya sido objeto de debate o esté inescindiblemente ligado a la decisión, debiendo en todo caso si fuere necesario tomar las medidas para la protección de los derechos superiores, y en caso de no hallarse elementos que determinen lo pretendido con el recurso, confirmarla.

Para conocer de este proceso, es competente esta Sala, en razón de ser el superior funcional de los j ueces de ejecución de p enas y medidas de seguridad, que conocen en primera instancia de estos asuntos como la amnistía de iure, conforme al numeral 3 del artículo 19 de la Ley 1820 de 2016 y inciso segundo el artículo 3 del Decreto 277 de 2017

3.2. LO QUE SE DEBE RESOLVER:

Conforme a lo argumentado al formularse la alzada, se deberá establecer, si es procedente conceder al sentenciado la Amnistía de Iure con sustento en lo dispuesto en la Ley 1820 de 2016 y el Decreto Reglamentario 277 de 2017

Conforme a lo argumentado al formularse la alzada, se deberá establecer, si es procedente conceder al sentenciado la Amnistía de Iure con sustento en lo dispuesto en la Ley 1820 de 2016 y el Decreto Reglamentario 277 de 2017 y si el peticionario debe cumplir con el requisito específico que señala la Procuraduría Judicial recurrente.

22 Folios 127-129 del expedienteRadicado: 156933187001201500444 01 7

3.3. LA AMINISTÍA DE IURE:

El artículo 15 de la Ley 1820 de 2016 creó al figura de la amnistía de iure, para los delitos políticos como la rebelión, sedición, asonada, conspiración y sedición, usurpación y retención ilegal del mando y los delitos que son conexos, señalando el artículo 1 7 de la misma ley, que pueden ser destinatarios en general todas las personas que sin distingo alguno de nacionalidad, hubieren cometido los delitos a los que se refiere el 16 ibidem, antes de la entrada en vigor de los acuerdo final de paz, siempre que existieren o hubieren existido procesos en los que se les condenaron, procesen o investiguen por pertenencia o colaboración con las "Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia " Farc-EP”, lo que debe aparecer determinado en el caso de los sentenciados en la respectiva providencia condenatoria, a integrantes de la misma organización guerrillera, que se hubiere certificado de acuerdo con el listado que se esa organización presentare al Gobierno Nacional para tal fin, es decir que sin distingo alguno, quienes hubieren estado vinculados al conflicto armado directamente o como favorecedores o apoyadores de las "Fuerzas Armadas

hubiere certificado de acuerdo con el listado que se esa organización presentare al Gobierno Nacional para tal fin, es decir que sin distingo alguno, quienes hubieren estado vinculados al conflicto armado directamente o como favorecedores o apoyadores de las "Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia "Farc-EP", y hubieren o no sido condenados y se hallen gozando o no de los subrogados que ofrece la ley procesal penal ordinaria, pueden ser beneficiarios de este instrumentos creado por la Ley 1820 de 2016 como la amnistía de iure invocada.

El artículo 16 ibidem, establece que p ara los efectos de esta ley, son conexos con los delitos políticos los siguientes delitos apoderamiento de aeronaves, naves o medios de transporte colectivo cuando no hay concurso con secuestro; constreñimiento para delinquir; violación de habitación ajena; violación ilícita de comunicaciones; ofrecimiento, venta o compra de instrumento apto pa ra interceptar la comunicación privada entre personas; violación ilícita de comunicaciones o correspondencia de carácter oficial; utilización ilícita de redes de comunicaciones; violación de la libertad de trabajo; injuria; calumnia; injuria y calumnia ind irectas; daño en bien ajeno; falsedad personal; falsedad material de particular en documento público; obtención de documento público falso; concierto para delinquir; utilizaciónRadicado: 156933187001201500444 01 8

ilegal de uniformes e insignias; amenazas; instigación a delinquir; incendios; perturbación en servicio de transporte público colectivo u oficial; tenencia y fabricación de sustancias u objetos peligrosos; fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones; fabricación, porte o

perturbación en servicio de transporte público colectivo u oficial; tenencia y fabricación de sustancias u objetos peligrosos; fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones; fabricación, porte o tenencia de armas, munici ones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos; perturbación de certamen democrático; constreñimiento al sufragante; fraude al sufragante; fraude en inscripción de cédulas; corrupción al sufragante; voto fraudulento; contrato sin cumplimiento de requisitos legales; violencia contra serv idor público; fuga; y espionaje, por su parte el Decreto 277 de 2017 tiene por objeto regular la Amnistía de iure para personas privadas de la libertad, que cuando tengan la calidad de condenado s, según lo expone el literal b) del artículo 8 de la citada norma, solic itud que puede ser pedida por el interesado, la defensa, el Ministerio Público y en el caso de adolescentes la Defensoría de Familia o de Ofici o, petición que debe estar acompañada de los soportes correspondientes y de un acta de compromiso3.

En caso que quien solicite la concesión de la amnistía de iure, hubiere sido condenado por los delitos determinados en la pluricitada ley, se haga beneficiario de ella, tendrá derecho como lo determinan los artículos 41 y 42 a la extinción de la acción penal por el proceso en el que se trate, a la extinción de la pena principal y las accesorias que se le hubieren impuesto al amnistiado, a las indemnizatorias derivadas de la conducta o conductas punibles por las que se le hubiere declarado responsable, de la acción de

extinción de la pena principal y las accesorias que se le hubieren impuesto al amnistiado, a las indemnizatorias derivadas de la conducta o conductas punibles por las que se le hubiere declarado responsable, de la acción de repetición cuando hubiere cumplido funciones públicas, y si tuviere procesos disciplinarios o fiscales en curso, o ya se hubiere expedido la correspondiente sanción, originados en l as conductas por las que hubiere sido declarado responsable penalmente y beneficiado con la amnistía, también se deberán extinguir.

El artículo 15 de la Ley 1820 de 2016 señala que se concederá la amnistía por los delitos políticos de “rebelión”, “sedición”, “asonada”, “conspiración” y “seducción”, usurpación y retención ilegal de mando y los delitos que sonRadicado: 156933187001201500444 01 9

conexos con estos de conformidad con esta ley, a quienes hayan incurrido en ellos.

Además es preciso advertir que el artículo 17 señala que l a amnistía, se aplicará a partir del día de entrada en vigor de la misma, siempre y cuando los delitos hubieran sido cometidos antes de la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz y se apli cará tanto nacionales colombianos como extranjero s, que sean o hayan sido autores o partícipes de los delitos en grado de tentativa o consumación, siempre que se den los siguientes requisitos: (i). Que la providencia judicial condene, procese o investigue por pertenencia o colaboración con las FARC -Escritura Pública; (ii) Integrantes de las FARCEP tras la entrada en vigencia del Acuerdo Final de Paz , con el Gobierno nacional, de conformidad con los listados entregados por representantes

colaboración con las FARC -Escritura Pública; (ii) Integrantes de las FARCEP tras la entrada en vigencia del Acuerdo Final de Paz , con el Gobierno nacional, de conformidad con los listados entregados por representantes designados por dicha organización expresamente para ese fin, listados que serán verificados conforme a lo establecido en el Acuerdo Final de Paz. Lo anterior aplica aunque la providencia judicial no condene, procese o investigue por pertenencia a las FARC -EP. (iii) Que la sentencia condenatoria indique la pertenencia del condenado a las FARC -EP, aunque no se condene por un delito político, siempre que el delito por el que haya resultado condenado cumpla los requisitos de conexidad establecidos en esta ley; (iv) Quienes sean o hayan sido investigados, procesados o condenados por delitos políticos y conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales, fiscales y disciplinarias, providencias judiciales o por otras evidencias que fueron investigados o procesados por su presunta pertenencia o colaboración a las FARC -EP. En este supuesto el interesado, a partir del día siguiente de la entrada en vigor de esta ley, solicitará al Fiscal o Juez de Ejecución de Pen as competente, la aplicación de la misma aportando o designando las providencias o evidencias que acrediten lo anterior.

El artículo 18 de la citada norma señala respecto de los integrantes de las FARC-EP, que por estar encarcelados no se encuentran en posesión de armas, la amnistía se aplicará individualmente a cada uno de ellos cuando el destinatario haya suscrito un acta de compromiso , comprometiéndose a no volver a utilizar armas para atacar al régimen constitucional y legalRadicado: 156933187001201500444 01

el destinatario haya suscrito un acta de compromiso , comprometiéndose a no volver a utilizar armas para atacar al régimen constitucional y legalRadicado: 156933187001201500444 01 10

vigente, la que corresponderá con el texto definido para el proceso de dejación de armas.

El Decreto 277 de 2017 rglamentario d e la Ley 1820 2016 tiene por objeto regular las amnistías e indultos por los delitos políticos y los del itos conexos con estos, como adoptar tratamientos penales especiales diferenciados, en especial para agentes del Estado que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con conflicto armado, además de la aplicación de mecanismos libertad condicionada y de cesación de procedimientos con miras a l a extinción la responsabilidad, cuando se trate de contextos relacionados con ejercicio del derecho a protesta o disturbios inte rnos, cuyo efecto es la declaración de la extinción de la acción penal, de las sanciones principales y accesorias, así como de la acción civil y de la condena indemnizatoria, por parte del funcionario judicial competente.

El artículo 6 de la citada ley r especto del ámbito de aplicación personal señala que la amnistía se aplicará cuando: (i) La providencia judicial condene, procese o investigue por pertenencia o colaboración con las FARC-EP, caso en el cual sólo se requerirá el aporte del acta de compromiso prevista en el artículo 18 de la Ley 1820 de 2016; (ii) Se encuentren en listados entr egados por representantes designados dicha organización expresamente ese fin, listados que verificados conforme a lo

compromiso prevista en el artículo 18 de la Ley 1820 de 2016; (ii) Se encuentren en listados entr egados por representantes designados dicha organización expresamente ese fin, listados que verificados conforme a lo establecido en Acuerdo Final Paz; (iii) La sentencia condenatoria indique la pertenencia condenado a las Fuerzas Armadas Revolucio narias de Colombia "Farc -EP” aunque no se condene por un delito político, siempre que el delito por cual haya resultado condenado el solicitante, cumpla los requisitos de conexidad establecidos en el artículo 8 de la Ley 1820 de 2016, o; (iv) Hayan sido investigados, procesados o condenados por delitos políticos y conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales, fiscales y disciplinarias, providencias judiciales o por otras evidencias de actuaciones falladas o en curso que fueron investigados o procesados, por su presu nta pertenencia o colaboración con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia “Farc” o el EP.Radicado: 156933187001201500444 01 11

Además se debe tener en cuenta que en los procesos con sentencia condenatoria en firme con persona privada de la libertad por los deli tos mencionados en los artículos 15 y 16 de la Ley 1820 de 2016, los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad, de oficio o previa solicitud del interesado, la defensa o del Ministerio Público, acompañada de los soportes correspondientes que debe rán ser aportados por la oficina judicial en caso no hacerlo solicitante, y del acta de compromiso, de encontrar aplicable la amnistía de iure el funcionario judicial competente, procederá a resolverla

correspondientes que debe rán ser aportados por la oficina judicial en caso no hacerlo solicitante, y del acta de compromiso, de encontrar aplicable la amnistía de iure el funcionario judicial competente, procederá a resolverla mediante decisión motivada.

3.4. EL CASO:

En este asunto, el recurrente cuestiona la decisión del A quo de decretar la conexidad del proceso identi ficado con el radicado No. 2014 00110 dentro del cual se impuso una pena de sesenta y tres (63) meses de prisión y multa de 87.5 salarios mín imos legales mensuales vigentes , al postulad o Arody Duarte Guzmán, por el delito de Rebelión, ya que en su opinión, los hechos no son conexos con el delito político.

El A-quo consideró que como quiera que en el fallo de condena dentro de los tres procesos acumulados se señala expresamente que los punibles de homicidio agravado y secuestro simple fueron cometidos por el sentenciado en el desarrollo de la rebelión y cometidos con ocasión del conflicto armado, se c umplen con los criterios de conexidad a que alude el inciso 3º del artículo 8 de la Ley 1820 de 2016.

Analizada la actuación se observa en las diferentes condenas pronunicadas contra el postulante de la amnistía de Iure, en todas ellas los hechos que las motivaron, hacen relación directa con que fue integrante y combatiente de la Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia "Farc -EP", así: (i) Condena de 07 de febrero de 2003 emitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Sogamoso, por hechos ocurridos el 05 de julio de 1999

Condena de 07 de febrero de 2003 emitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Sogamoso, por hechos ocurridos el 05 de julio de 1999 apareciendo a folio 329 de la sentencia , que el sentenciado conocido como alias “El Gato” o “Alexander”, era cabecilla de las milicias bolivarianas de la cuadrilla 38 de las FARC, y que en ejercicio de esa actividad por fue ra deRadicado: 156933187001201500444 01 12

la legalidad cometió el delito; (ii) Que el 27 de diciembre de 2004 el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo, condenó a Arody Duarte Guzmán , c omo autor responsable del delito de Secuestro Simple, por hechos ocurridos en marzo de 1999 sentencia en la que se indicó por parte del juez de conocimiento que el sent enciado Duarte Guzmán, para el momento de los hechos , pertenecía a las milicias bolivarianas de frente 38 de las FARC y que era conocido co mo alias “ el gato”; (iii) Sentencia de 04 de diciembre de 2006 expedida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Paz del Río , condenó al sentenciado Arody Duarte Guzmán como autor responsable del delito de Rebelión, indicándose como hechos jurídicamente relevantes los ocurridos el 09 de marzo de 1999 que Diógenes Serrano Carvajal, fue sacado por varios subversivos de su residencia ubicada en la vereda las Canelas del Municipio de Tasco , y llevado hasta el vehículo bajo conducción del sentenciado fue traslado hasta otro municipio y puesto a órdenes del comandante de uno de los frente de

su residencia ubicada en la vereda las Canelas del Municipio de Tasco , y llevado hasta el vehículo bajo conducción del sentenciado fue traslado hasta otro municipio y puesto a órdenes del comandante de uno de los frente de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia "Farc-EP”.

El Congreso de la República expidió la Ley 1820 de 2016 por medio de la cual se dictaron disposiciones sobre amnistía, indulto y tratamiento penal y otras disposicione s, cuyo objeto es regular las amnistías e indultos por delitos políticos y conexos, figura procesal que de acuerdo con lo expuesto por el artículo 15 de la citada norma , es aplicable a las personas que hayan sido condenadas por perte necer o colaborar con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia " Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia "Farc" -EP", por los delitos políticos de rebelión, sedici ón, asonada, conspiración y sedición, usurpación y retención ilegal de mando y los delitos que son conexos con estos de conformidad con la ley penal , radicando en el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad la competencia para resolverla, de acuerdo con lo previsto en el numeral 3 del artículo 19 en concordancia con el parágrafo 3 del artículo 5 del Decreto 277 de 20174.

4 Por el cual se establece el procedimiento para la efectiva implementación de la Ley 1820 de 2016Radicado: 156933187001201500444 01 13

Lo hechos por los que el peticionario fue declarado responsable de las infracciones penales, se refieren al año 1999, es decir, ocurrieron mucho

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Lo hechos por los que el peticionario fue declarado responsable de las infracciones penales, se refieren al año 1999, es decir, ocurrieron mucho tiempo antes de la vigencia del Acuerdo Final de Paz , que se materializó con su fi rma el 30 de diciembre de 2016 , apareciendo en el cuerpo de la s sentencias que las conductas la s realizó como colaborador de la organización guerrillera Fuerzas Armadas Revolucionar ias de Colombia "Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia "Farc" -EP“, cometiendo algunos de los delitos conexos a los que se refiere el ciado artículo 16 de la Ley 1820 de 2016 anexando el interesado el acta de compromiso en el que asume los deberes de “no utilizar las armas para atacar el régimen c

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