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TSDJ VIT SU - 1569331870012016-00174-02-(17-09-2019)-1

Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo

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Detalles

Título
TSDJ VIT SU - 1569331870012016-00174-02-(17-09-2019)-1
Autor
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2019

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría PENAL/LIBERTAD PREPARATORIA/ Se trata de un beneficio administrativo/ no es viable ningún beneficio judicial ni administrativo respecto a condenados por delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, o secuestro, cometidos contra niños, niñas y adolescentes (art. 199 Ley 1098 de 2006). En consecuencia, es claro que el precepto antes señalado prohíbe toda clase de subrogados y beneficios a quienes han sido condenados por un catálogo de delitos dentro de los cuales se encuentran los relacionados con la libertad, integridad y formación sexual cuyas víctimas sean menores de edad.. En ese orden de ideas, no siendo viable ningún beneficio judicial ni administrativo respecto a condenados por este tipo de conductas en las condiciones antes descritas, es indiscutible que el aquí recurrente no tiene derecho a que se le conceda la libertad preparatoria como con acierto lo concluyo el A quo, razón suficiente para confirmar el auto recurrido. Sobre sus alegaciones debe precisarse al censor, q en el caso examinado, el a quo de manera clara y precisa señaló los motivos por los cuáles no tiene derecho a que se le conceda la libertad preparatoria, como quiera que para ello se apoyó en el ordenamiento jurídico aplicable al caso, en cuanto es evidente que el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006 prohíbe la concesión de beneficios administrativos como el que reclama el sentenciado, al punto que tal prohibición fue incluso sostenida por el Juzga do Primero Penal del Circuito de Duitama al momento de proferir sentencia el 27 de abril de 2016, con miras a negar

que reclama el sentenciado, al punto que tal prohibición fue incluso sostenida por el Juzga do Primero Penal del Circuito de Duitama al momento de proferir sentencia el 27 de abril de 2016, con miras a negar no solo, la suspensión condicional de la pena, sino igualmente la prisión domiciliaria al condenado.

No se desconoce que este beneficio p ersigue fortalecer hábitos, destrezas, habilidades y competencias de los reclusos para prepararlos gradualmente en su retorno a la libertad, sin embargo, con la expedición de la referida prohibición, el legislador dejó en claro su voluntad al precisar que a las personas que hayan sido sentenciadas por delitos en los que resulten víctimas menores de edad por conductas atentatorias contra el bien jurídico de la libertad, integridad y formación sexuales, no se les podrá otorgar beneficio, subrogado legal, judicial o administrativo, norma que no puede ser desconocida en esta instancia.TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría Rad. 1569331870012016-00174-02 2

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

“PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN” Ley 1128 de 2007

SALA ÚNICA RADICACIÓN: 1569331870012016-00174-02

CLASE DE PROCESO: PENALACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS

PROCESADO: WILSON BUSTAMANTE OSPINA

DECISIÓN: CONFIRMAR

APROBADO: ACTA No.140

CLASE DE PROCESO: PENALACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS

PROCESADO: WILSON BUSTAMANTE OSPINA

DECISIÓN: CONFIRMAR

APROBADO: ACTA No.140

MAGISTRADO PONENTE: GLORIA INES LINARES VILLALBA Sala 3ª de Decisión

Santa Rosa de Viterbo, diecisiete (17) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)

I. ASUNTO POR RESOLVER

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por WILSON BUSTAMANTE OSPINA contra el auto del 31 de enero de 2019 , mediante el cual el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo le negó la libertad preparatoria, quien fue condenado por el delito de actos sexuales con menor de 14 años en concurso homogéneo.

II. ANTECEDENTES PROCESALES

1. El procesado WILSON BUSTAMANTE OSPINA fue condenado el 27 de abril de 2016 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Duitama, a la pena de 9 años y 2 meses de prisión e inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo de la pena principal, como autor responsable de los delitos de actos sexuales con menor de 14 años en concurso homogéneo, por hechos ocurridos en los meses de abril y mayo de 2009.TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

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_____________________ Relatoría Rad. 1569331870012016-00174-02 3

2. El condenado se encuentra privado de la libertad por cuenta de ese proceso

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría Rad. 1569331870012016-00174-02 3

2. El condenado se encuentra privado de la libertad por cuenta de ese proceso y actualmente reclui do en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Duitama, y la vigilancia y cumplimiento de la pena se encuentra a cargo del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa

Rosa de Viterbo.

3. El 2 2 de noviembre de 2018 por intermedio de la Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Duitama solicita la aprobación de permiso administrativo de libertad preparatoria que le fue negado.

IV. DE LA PROVIDENCIA RECURRIDA

Mediante la providencia ya referida, el Juzgado ejecutor resolvió no conceptuar favorablemente la propuesta de concederle la libertad preparatoria. En sustento de su decisión, invocó la restricción contemplada en el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006, pues por tratarse de un delito en el que son víctimas menores de edad, se encuentra inmerso en la prohibición de la concesión de cualquier subrogado penal o beneficio administrativo y/o judicial.

V. DE LA IMPUGNACIÓN

Inconforme con la decisión el condenado la impugna, sus argumentos:

  1. La libertad preparatoria es un instituto de raigambre pro homine que persigue la reinserción social de los condenados, ii) Los programas de trabajo son parte de las estrategias ofrecidas a quienes se encuentran privados de la libertad, orientados a fortalecer en el interno sus hábitos, destrezas, habilidades y competencias.

la reinserción social de los condenados, ii) Los programas de trabajo son parte de las estrategias ofrecidas a quienes se encuentran privados de la libertad, orientados a fortalecer en el interno sus hábitos, destrezas, habilidades y competencias. iii) Privarlo de este beneficio transgrede su derecho de redención de pena reconocido por la Corte Constitucional mediante sentencia T-718 de 2015.TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

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_____________________ Relatoría Rad. 1569331870012016-00174-02 4 iv) El objetivo principal del tratamiento es prepararlo para una gradual y progresiva readaptación social, al pun to que la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha reconocido que la redención de pena no es un beneficio sino un derecho. v) Se demostró que se encuentra calificado en fase de confianza y hasta la fecha ha cumplido con un tiempo de prisión superior a los 82 meses lo que lo hace merecedor de este beneficio.

En este orden de ideas solicita sea revocada la decisión de instancia para que se le conceda el permiso administrativo que invoca en su solicitud.

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA

El artículo 148 de la Ley 65 de 1993 preceptúa lo siguiente:

“ARTÍCULO 148. LIBERTAD PREPARATORIA. En el tratamiento penitenciario, el condenado que no goce de libertad condicional, de acuerdo con las exigencias del sistema progresivo y quien haya descontado las cuatro quintas partes de la pena efectiva, se le podrá conceder la libertad preparatoria para trabajar en fábricas, empresas o con personas de reconocida seriedad y siempre que éstas colaboren con las

descontado las cuatro quintas partes de la pena efectiva, se le podrá conceder la libertad preparatoria para trabajar en fábricas, empresas o con personas de reconocida seriedad y siempre que éstas colaboren con las normas de control establecidas para el efecto. (…) La autorización de que trata este artículo, la hará el Consejo de Disciplina, mediante resolución motivada, la cual se enviará al Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario para su aprobación. La dirección del respectivo centro de reclusión instituirá un control permanente sobre los condenados que disfruten de este beneficio, bien a través de un oficial de prisiones o del asistente social quien rendirá informes quincenales al respecto…”

Así, prima facie , pareciera que es al director del respectivo establecimiento carcelario y penitenciario a quien le corresponde conceder dicho permiso. Empero, la Corte Constitucional, en las sentencias C-312 de 2002 y T-972 de 2005, entre otras, advirtió que la concesión o aprobación de los beneficios administrativos compete a los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad, en tanto son éstos los encargados de garantizar la legalidad de las condiciones de ejecución individual de la condena.TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

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_____________________ Relatoría Rad. 1569331870012016-00174-02 5 Por lo tanto, tal como lo establece el artículo 38 -5 de la Ley 906 de 2004, las autoridades penitenciarias presentarán las propuestas sobre la concesión de la liberta d preparatoria y demás beneficios administrativos, mientras que el juez de ejecución de penas y medidas de segu ridad decidirá sobre la

autoridades penitenciarias presentarán las propuestas sobre la concesión de la liberta d preparatoria y demás beneficios administrativos, mientras que el juez de ejecución de penas y medidas de segu ridad decidirá sobre la aprobación o no de dichas propuestas.

En suma, es a los directores de los establecimientos carcelarios y penitenciarios a los que les corresponde presentar estas propuestas, pero es al juez de ejecución de penas y medidas de seguridad al que le compete resolver, en últimas, si se concede o no el permiso.

Hechas las anteriores precisiones tenemos que el artículo 148 de la Ley 65 de 1993 consagra el beneficio administrativo de la libertad preparatoria, que consiste básicamente en un permiso para que el condenado trabaje o estudie en entidades oficialmente reconocidas. Este beneficio se concede a los reclusos que hayan descontado las cuatro quintas partes de la pena efectiva, y que, al mismo tiempo, no disfruten de la libertad condicional, a lo cual se suma el concepto previo del Consejo de Disciplina quien estudiará la conducta del condenado en su proceso de readaptación social.

Además de lo anteri or, y por tratarse de un beneficio administrativo es necesario tener en cuenta la exclusión de beneficios y subrogados contemplados en el artículo 199 del Código de la Infancia y la adolescencia, Ley 1098 de 2006 que consagra: ARTÍCULO 199. BENEFICIOS Y MECANISMOS SUSTITUTIVOS. Cuando se trate de los delitos de homicidio o lesiones personales bajo modalidad dolosa, delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, o secuestro, cometidos contra niños, niñas y adolescentes, se aplicarán las sigui entes reglas: (…)

delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, o secuestro, cometidos contra niños, niñas y adolescentes, se aplicarán las sigui entes reglas: (…)

8. Tampoco procederá ningún otro beneficio o subrogado judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboración consagrados en el Código de Procedimiento Penal, siempre que esta sea efectiva.TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría Rad. 1569331870012016-00174-02 6

En consecuencia, es claro que el precepto antes señalado prohíbe toda clase de subrogados y beneficios a quienes han sido condenados por un catálogo de delitos dentro de los cuales se encuentran los relacionados con la libertad, integridad y formación sexual cuyas víctimas sean menores de edad..

En ese orden de ideas, no siendo viable ningún beneficio judicial ni administrativo respecto a con denados por este tipo de conductas en las condiciones antes descritas , es indiscutible que el aquí recurrente no tie ne derecho a que se le conceda la libertad preparatoria como con acierto lo concluyo el A quo, razón suficiente para confirmar el auto recurrido.

Sobre sus alegaciones debe precisarse al censor, q en el caso examinado, el a quo de manera clara y precisa señaló los motivos por los cuáles no tiene derecho a que se le conceda la libertad preparatoria , como quiera que para ello se apoyó en el ordenamiento jurídico aplicable al caso, en cuanto es evidente que el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006 prohíbe la concesión de beneficios administrativos como el que reclama el sentenciado , al punto que

ello se apoyó en el ordenamiento jurídico aplicable al caso, en cuanto es evidente que el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006 prohíbe la concesión de beneficios administrativos como el que reclama el sentenciado , al punto que tal prohibición fue incluso sostenida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Duitama al momento de proferir sentencia el 27 de abril de 2016, con miras a negar no solo , la suspensión condicional de la pena, sino igualmente la prisión domiciliaria al condenado.

No se desconoce que este beneficio persigue fortalecer hábitos, destrezas, habilidades y competencias de los reclusos para prepararlos gradualmente en su retorno a la libertad, sin embargo, con la expedición de la referida prohibición, el legislador dejó en claro su voluntad al precisar que a las personas que hayan sido sentenciadas por delitos en los que resulten víctimas menores de edad por conductas atentatorias contra el bien jurídico de la libertad, integridad y formación sexuales , no se les podrá otorgar beneficio, subrogado legal, judicial o administrativo , norma que no puede ser desconocida en esta instancia.TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

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Y aunque con vehemencia se sostiene en el recurso que con tal proceder se desconoce la jurisprudencia constitucional contenida en la sentencia T-718 de 2015 que admite la redención de pena para condenados por delitos que atentan contra la libertad, integridad y formación sexual, olvida que en esa misma decisión que se concluyó:

2015 que admite la redención de pena para condenados por delitos que atentan contra la libertad, integridad y formación sexual, olvida que en esa misma decisión que se concluyó:

“Finalmente se precisa que el asunto sub examine no se opone al precedente jurisprudencial que existe sobre la potestad de configuración legislativa, la función de la sanción penal, la resocialización del penado y la protección a los menores víctimas de delitos, entre otros, a través de la prohibición de beneficios o subrogados, en tanto que la redención de pena es una institución diferente y tal como se encuentra regulada en la ley 65 de 1993, respeta las funciones preventiva y retributiva de la punición, porque aún con el descuento al que accede el demandante, la condena conserva la proporcionalidad que inicialmente le fue impuesta.”

Por las argumentaciones expuestas, no es viable conceder la libertad preparatoria, pues quedo claramente establecido que la norma tividad citada prohíbe su concesión. En este orden de ideas, al no prosperar los reproches planteados por el recurrente en cuanto a la negación del beneficio administrativo, se impone confirmar la decisión adoptada por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Sala Tercera de Decisión de la Sala Única del

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE

VITERBO,

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR , la decisión adoptada el 31 de enero de 2019 , por medio de la cual el Juzgado Primer o de Ejecución de Penas y Medidas de

VITERBO,

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR , la decisión adoptada el 31 de enero de 2019 , por medio de la cual el Juzgado Primer o de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo, resolvió conceptuar negativamente la concesión de la libertad preparatoria a WILSON BUSTAMANTE OSPINA.TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

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SEGUNDO: Remítase la carpeta al lugar de origen para que continúe con el trámite correspondiente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

GLORIA INÉS LINARES VILLALBA

Magistrada Ponente

EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDA

Magistrado

LUZ PATRICIA ARISTIZABAL GARAVITO

Magistrada

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